Será este jueves 23 de junio, a partir de la hora 10, ocasión en que la Cámara de Diputados de San Juan celebrará la Primera Sesión Especial donde galardonará a Jorge Leónidas Escudero (post mortem), Bertha Varas de Klement y María Elina Mayorga como Ciudadanos Ilustres de la provincia y a Walter Luis Reynoso Peralta, José Manuel Coronado, Leonela Yúdica, Jorge Raúl Ruiz Aguilar (post mortem) e Hilario Sánchez Rodríguez (post mortem), como Personalidades Destacadas de la provincia.

Ciudadanos Ilustres de la provincia de San Juan

En primer término será otorgada la distinción Ciudadano Ilustre de la provincia de San Juan, post mortem, al poeta y escritor Jorge Leónidas Escudero, para lo cual, será entregado a familiares directos, Diploma de Honor y documento que así lo acredita.

A continuación, será otorgada la distinción Ciudadana Ilustre de la provincia de San Juan, a la fundadora de la Universidad para Adultos Mayores, Bertha Varas de Klement, a quien le harán entrega de Diploma de Honor y documento que así lo acredita.

Acto seguido, recibirá la distinción Ciudadana Ilustre de la provincia de San Juan, la directora de coros María Elina Mayorga, a quien le otorgarán Diploma de Honor y documento que así lo acredita.

Personalidades Destacadas de la provincia de San Juan

Posteriormente, será otorgada la distinción Personalidad Destacada de la provincia de San Juan a Walter Luis Reynoso Peralta, a quien luego le harán entrega de Diploma de Honor y documento que así lo acredita.

Luego, recibirá la distinción Personalidad Destacada de la provincia de San Juan  José Manuel Coronado, a quien le será entregado el Diploma de Honor y documento que así lo acredita.

A continuación, ocurrirá lo propio con la boxeadora Leonela Paola Yúdica Andino, poseedora del título mundial mosca de la Federación Internacional de Boxeo (FIB), a quien le harán entrega del Diploma de Honor y documento que así lo acredita.

Acto seguido, otorgarán la distinción Personalidad Destacada de la provincia de San Juan, post mortem, al ex vicegobernador y gobernador, Jorge Raúl Ruiz Aguilar, para lo cual entregarán a familiares directos Diploma de Honor y documento que así lo acredita.

Por último, será galardonado como Personalidad Destacada de la provincia de San Juan, post mortem, Hilario Sánchez Rodríguez, ex presidente del Club Atlético San Martín, por lo cual entregarán a familiares directos Diploma de Honor y documento que así lo acredita.

Los fundamentos de las distinciones 

Las distinciones que serán entregadas en la presente Sesión Especial serán llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en el Artículo 150º inciso 11) de la Constitución de la provincia que establece las atribuciones de la Cámara de Diputados y en particular “Otorgar honores por servicios de gran importancia prestados a la Provincia, conceder pensiones y recompensas de estímulo, no pudiendo decretarse éstas a favor de los funcionarios durante el ejercicio de sus cargos”.

Además el Artículo 23º con el título Atribuciones y deberes del Presidente Incisos 2) “Dar cuenta de los asuntos entrados en el orden que establece este Reglamento y destinarlos a las comisiones que corresponda”, 6) Bajo el título Orden del día de la sesión siguiente: “Designar los asuntos que han de formar el orden del día de la siguiente sesión” y 9) Bajo el título Citación a sesiones: “Citar a los diputados a las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales que se resolviese efectuar”, el Artículo 100º bajo el título Sesiones ordinarias, especiales y extraordinarias, establece: “Son sesiones ordinarias las celebradas de acuerdo con el artículo 152º dela Constitución, en los días y horas de tablas; especiales, las que se efectúan fuera de esos días; y extraordinarias las que tengan lugar durante el receso de la Cámara y de conformidad con lo establecido en el artículo 153º de la Constitución de la provincia” y subsiguientes y concordantes del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados.

Asimismo, Ley Nº 868- F, establece en los artículos 3º), 6º) y 9º) las características de cada una de las distinciones:

ARTÍCULO 3º.- Distinciones:     Se instituyen en la Provincia de San Juan las siguientes distinciones, que serán otorgadas mediante Resolución de la Cámara de Diputados: 

  • Visitante Distinguido de la Provincia de San Juan.
  • Huésped de Honor de la Provincia de San Juan.
  • Ciudadano/a Ilustre de la Provincia de San Juan.
  • Personalidad Destacada de la Provincia de San Juan.
  • Diploma o Medalla al Mérito.
  • Diploma de Honor al Valor o Arrojo.
  • Diploma de Honor Republicano "Dr. Eduardo Luís Leonardelli - Dr. Pablo Ramella", grandes defensores de la constitución y de las instituciones.

 

En caso de receso legislativo, a propuesta de la Comisión Permanente y; cuando en el período de Sesiones Ordinarias, no se celebre sesión y circunstancias de necesidad y urgencia lo ameriten, a propuesta de la Comisión de Labor Parlamentaria, las mismas podrán ser otorgadas por Decreto de Presidencia de la Cámara de Diputados.

Podrán además otorgarse las distinciones mencionadas en los últimos cinco apartados del presente artículo en forma post mortem, siempre que sea respetada la presente normativa. En tal caso, los familiares directos del homenajeado serán los facultados a recibir dicha distinción.

ARTÍCULO 6º.- Ciudadano/a Ilustre:   La distinción de “Ciudadano/a Ilustre de la Provincia de San Juan” será otorgada por la Cámara, en honor a la persona que haya cumplido servicios de excepción en la Provincia.

Podrán ser honradas con esta distinción las personalidades nacidas en San Juan o que hayan residido en ella durante diez (10) años y que se hayan destacado por su obra o por su trayectoria en forma sobresaliente, cumplida en el campo de la política, de la ciencia, de la cultura, del deporte o en defensa de los derechos sostenidos en la Constitución Provincial.

Las distinciones consistirán en una medalla alusiva en cuyo reverso llevará impreso el Escudo Oficial de la Provincia de San Juan, y un Diploma de Honor que lo acredite con copia de la norma legal pertinente.

Sólo podrán ser otorgadas un máximo de tres (3) distinciones anuales y serán entregadas en Sesión Especial en la semana de la Fundación de San Juan que comprende el 13 de Junio de cada año.

ARTÍCULO 7º.- Personalidad Destacada:      La distinción "Personalidad Destacada de la Provincia de San Juan" será otorgada por servicios de gran importancia prestados a la Provincia en el campo de su actividad política, científica, sindical, empresarial, religiosa, periodística o cultural y que presume la inventiva, la abnegación o la trayectoria distinguida del honrado.

La distinción consistirá en un Diploma de Honor que la acredite y copia de la norma legal pertinente.

Sólo podrán ser otorgadas un máximo de cinco (5) distinciones anuales y serán entregadas en la misma oportunidad que las reguladas en el artículo anterior.