La Cámara de Diputados de San Juan culminó este jueves la Primera Sesión del período Extraordinario en cuyo transcurso resaltó como hecho distintivo el juramento, asunción y puesta en funciones de los legisladores Eduardo Banega por 9 de Julio y Federico Hensel por Sarmiento, que reemplazan a los renunciantes Walberto Allende y Alberto Hensel, respectivamente.
La sesión fue conducida por el Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan, Marcelo Jorge Lima y el vicepresidente primero del cuerpo, José Rubén Uñac.
Asunción de dos diputados
La sesión comenzó con el juramento de dos nuevos diputados, Eduardo Banega, representante por 9 de Julio y Federico Hensel, diputado por Sarmiento, quienes en cada caso reemplazan a los renunciantes legisladores Walberto Allende y Alberto Hensel, respectivamente.
Tras la lectura de la resolución con las respectivas renuncias de los legisladores, fue realizado un cuarto intermedio para que la Comisión de Poderes integrada por Pedro Mallea, Graciela Seva, Silvia Pérez, Alfredo Amín, Rodolfo Jalife, Rolando Cámpora, César Aguilar, Eduardo Castro, Carlos Maza Pezé y Juan José Orrego considerara la moción de validar los títulos de los diputados suplentes que reemplazarían a los renunciantes.
En primer término fue invitado al estrado de Presidencia Federico Hensel a quien le tomó el juramento el vicegobernador Marcelo Lima, luego de lo cual le hizo entrega del diploma que lo acredita como diputado provincial.
Inmediatamente después, el vicegobernador tomó el juramento de estilo a Eduardo Banega, otorgándole luego el diploma que lo valida como legislador.
Luego de ser puestos en funciones, el flamante parlamentario Eduardo Banega, expresó su agradecimiento y orgullo por asumir su cargo de legislador en reemplazo del renunciante Walberto Allende para representar al departamento 9 de Julio.
Tras finalizar la ceremonia de juramento, asunción y puesta en funciones de ambos legisladores, fue realizado un cuarto intermedio, donde los flamantes diputados recibieron el saludo de familiares y amigos.
Salas Acusadora y Juzgadora
A continuación, tuvo lugar el sorteo para la integración de las Salas Acusadora y Juzgadora, a los fines de la tramitación del Juicio Político (artículos 220º y 221º de la Constitución Provincial) y al mismo tiempo fueron designados dos diputados titulares y dos suplentes, para que integren el Jurado de Enjuiciamiento (Artículo 230º de la Constitución Provincial).
Como miembros de la Sala Acusadora resultaron los siguientes diputados: Emilio Alfredo Amín; Eduardo Daniel Banega Allende; Jorge Washington Barifusa; Eduardo Rubén Castro; Andrés Horacio Chanampa Nieri; Amanda Rosa Días; Jorge Leopoldo Espejo; Jorge Alberto Frías; Pablo Alberto García Nieto; Rodolfo Alejandro Jalife; Cristina del Carmen López; Daiana Luna Font; Pedro Oscar Mallea; Mauro Marinero; Juan José Orrego; Carlos Platero Macías; Graciela Hilda Seva; y Mario Ramón Tello; en tanto como presidente resultó el legislador Pablo García Nieto.
En tanto que en la Sala Juzgadora, son los diputados: César Eugenio Aguilar; Eduardo Omar Cabello; Rolando Abel Cámpora; Leonardo César Gioja; Federico Alberto Hensel; Susana Alicia Laciar; Carlos Roberto Maza Pezé; Sergio David Miodoswsky; Marcela Gema Monti; Fernando Luis Moya; Carlos Ariel Munisaga Almenzar; Clara Silvia Pérez; Héctor Rubén Pérez Silva; Edgardo Emilio Sancassani; Miguel Sepúlveda; Romina Guadalupe Solera; José Rubén Uñac; y Gustavo Walter Usín, mientras que como presidente fue elegido el diputado José Rubén Uñac.
Además, la Comisión Investigadora estará integrada por los siguientes diputados: Amanda Rosa Días; Jorge Leopoldo Espejo; Pablo Alberto García Nieto; Pedro Oscar Mallea; Carlos Platero Macías.
Por último, para la integración del Jurado de Enjuiciamiento, de acuerdo con lo preceptuado por el Artículo 230º de la Constitución de la provincia, resultaron designados como titulares los diputados Pablo Alberto García Nieto y Rosa Amanda Días; y como suplentes Mario Ramón Tello y Susana Alicia Laciar.
A continuación, juraron los secretarios Legislativo y Administrativo de la Cámara de Diputados, Mario Herrero y Juan Sánchez, respectivamente, para el caso de Juicio Político.
Consejo de la Magistratura
Al momento de la votación de los diputados titular y suplente, que integrarán el Consejo de la Magistratura (Artículo 215º de la Constitución Provincial), fue aprobada la moción del legislador Pablo García Nieto de proponer como miembro titular a la diputada Marcela Monti y suplente Pedro Mallea, propuesta acompañada por unanimidad.
Comisión Permanente
Posteriormente, el cuerpo designó a los legisladores que integrarán la Comisión Permanente y así fue que por iniciativa de Pablo García Nieto, acompañada por unanimidad quedó integrada por los diputados: César Aguilar, Eduardo Castro, Andrés Chanampa, Susana Laciar, Silvia Pérez, Cristina López, Alfredo Amín, Federico Hensel, José Rubén Uñac, Graciela Seva y Pablo García Nieto.
Tribunal de Cuentas
Luego fue el turno de la designación de dos vocales para el Tribunal de Cuentas, ocasión en que la legisladora Susana Laciar propuso para uno de los cargos a Enrique Conti, mientras que el diputado Andrés Chanampa mocionó para el cargo a la CPN Laura Yanzón. Las dos opciones fueron aprobadas.
IPEEM
Después, los legisladores designaron a dos vocales en el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras, IPEEM, conforme a la Ley Nº 387-A y en la oportunidad, el diputado César Aguilar propuso para uno de los cargos a Ricardo Gutiérrez, moción que resultó aprobada; en tanto que el parlamentario Jorge Espejo impulsó a Alejandro Francisco Genest, que también fue aprobada.
EPRE
Posteriormente designaron a los diputados, representantes del cuerpo, ante las Audiencias Públicas que sean convocadas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) y allí fue que el legislador Pablo García Nieto propuso y resultó aprobada la moción que los diputados ante el EPRE sean: como titulares Mario Tello y Graciela Seva y suplente Sergio Miodowsky.
Ley de fraccionamiento en origen
El plenario consideró y dio acuerdo al Mensaje Nº 082 y proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo por el que propone incentivar el fraccionamiento de vinos en origen con uvas producidas en nuestra provincia.
Entre sus objetivos, la norma establece los de promover la integración vertical de la vitivinicultura; mantener, consolidar y expandir las empresas instaladas, y promover la radicación de empresas que fraccionen el vino de San Juan en origen; fomentar el aprovechamiento racional de los recursos e insumos locales; promover la regionalización de los vinos; incrementar el nivel de ocupación de mano de obra en la provincia; apoyar a los medianos y pequeños productores, como bodegas boutique, elaboradores artesanales y vinos de autor; estimular la competitividad y acceso a la industrialización para fortalecer la cadena de valor vitivinícola en base al aumento de vino fraccionado en toda la provincia y asegurar a los postulantes una disminución en el costo de fraccionamiento que redunden en beneficio de la cadena vitivinícola.
Establece que serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, que fraccionen y comercialicen vino, cuyas empresas vitivinícolas o vinícolas estén radicadas o se radiquen en la Provincia, siempre que, concomitantemente: fraccionen por sí o a través de terceros, vinos elaborados con uvas producidas en la provincia; fraccionen en la provincia vinos en envases no mayores de cinco (5) litros de capacidad; utilicen como medio de transporte del vino fraccionado, unidades propias o de empresas sanjuaninas cuyos fletes sean abonados íntegramente en la provincia. Queda incluido el transporte ferroviario y que empleen al menos un (1) trabajador cada 120.000 litros de vino fraccionado por mes.
Establece además que durante ocho años los certificados de crédito fiscal otorgados desde el mes de diciembre de 2010 a diciembre de 2015, comprendidos en las leyes de Presupuesto números 8191, 8248, 8343, 1202-I y 1275-I , quedan aprobados en su totalidad.
Entregarán un Certificado de Crédito Fiscal emitido por la Dirección de Asuntos Vitivinícolas o el organismo que la sustituya o reemplace, a partir del mes de enero del año 2016. el que tendrá una equivalencia de hasta Un Peso ($ 1,00) por litro de vino elaborado y fraccionado en origen, para las bodegas que fraccionen hasta 100.000 litros anuales; e hasta Cincuenta Centavos de Pesos ($ 0,50) por litro de vino elaborado y fraccionado en origen, para las bodegas que fraccionen de 100.001 litros hasta 1.000.000 de litros anuales; de hasta Veinte Centavos de Pesos ($ 0,20) por litro de vino elaborado y fraccionado en origen, para las bodegas de fraccionen de 1.000.001 litros hasta 5.000.000 litros anuales; de hasta Diez Centavos de Pesos ($ 0,10) por litro de vino elaborado y fraccionado en origen, para las bodegas que fraccionen de 5.000.001 litros hasta 10.000.000 litros anuales; y de hasta Dos Centavos de Pesos ($ 0,02) por litro de vino elaborado y fraccionado en origen, para las bodegas que fraccionen más de 10.000.000 litros anuales de vino elaborado y fraccionado en origen.
c) A los fines de promover la exportación y cuándo los vinos elaborados y envasados en la Provincia sean comercializados fuera del territorio nacional, la promoción será hasta Cuatro Centavos de Pesos ($ 0,04) por cada litro exportado.
d) Los créditos fiscales otorgados podrán ser utilizados para cancelar tributos provinciales contemplados en la Ley Nº 151-I y podrán ser transferidos por única vez a otro contribuyente.
Para obtener el derecho al crédito fiscal de la presente ley, los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección de Asuntos Vitivinícolas o el organismo que la sustituya o reemplace una declaración jurada mensual en la que se especificará como requisitos mínimos los siguientes:
1) Denominación y domicilio de la empresa beneficiaria.
2) Número de CUIT e inscripción en la Dirección General de Rentas.
3) Cantidad de litros de vinos fraccionados al mes calendario anteriores y cantidad de vinos vendido en planchada.
4) Indicar transporte utilizado y lugar del destino del vino fraccionado, distinguiendo si fe para consumo interno o exportación, a los efectos del cálculo fiscal. Los vinos comercializados fuera del país deberán acompañar la documentación que justifique la exportación.
5) Certificación del vino elaborado y fraccionado en origen por la Dirección de Asuntos Vitivinícolas, una vez cumplida la requisitoria por la empresa beneficiario.
Ley Orgánica del Servicio Penitenciario
Los diputados abordaron el tratamiento y dieron acuerdo al Mensaje Nº 084 y proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo, por el que modifica varios artículos de la ley Orgánica de creación del Servicio Penitenciario provincial para incorporar 350 cargos a la planta de personal del organismo; la incorporación de nuevos aspirantes a agentes penitenciarios y la reestructuración de la planta de personal.
Robótica para educar
Luego los legisladores dieron acuerdo al Mensaje Nº 0081 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba en todas sus partes el Convenio Marco de Colaboración, celebrado el 3 de junio 2015, entre San Juan, representada por el gobernador, José Luis Gioja por una parte, y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, representado por su titular, José Lino Barañao, por la otra, con el objeto de identificar, dentro de sus respectivas competencias, aquellas áreas de cooperación mutua para la realización de actividades, intercambio de información y conocimiento que contribuyan al cumplimiento de sus respectivos objetivos.
Todo ello tiene el objeto de organizar en forma conjunta un Programa llamado "Robótica para educar", para ofrecer instancias de formación que estimulen el desarrollo de habilidades y competencias que el mundo laboral y social requieren y promover el uso de material concreto en conjunto con las herramientas que ofrecen las nuevas tecnologías en torno a un aprendizaje innovador y colaborativo, destinado a alumnos y docentes de las escuelas técnicas públicas y privadas de la provincia de San Juan.
Desendeudamiento de las provincias argentinas
A continuación, los legisladores consideraron y otorgaron acuerdo a sendos Mensajes y Proyectos de Ley remitidos por el Poder Ejecutivo, a saber, los Mensajes números 85 y 86, que apuntan a convenios sobre Desendeudamiento de la provincia de San Juan y el Estado nacional.
Sobre el particular, el primero de ellos aprueba el "Convenio entre la provincia y el Gobierno celebrado el 25 de noviembre de 2015, entre el Gobierno Nacional, representado por el Jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Domingo Fernández, y el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Axel Kicillof, por una parte; y la San Juan, representada por el gobernador, José Luis Gioja, por la otra parte, en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 16 de la Ley de Presupuesto Año 2015 Nº 1275-I, ratificado por decreto provincial Nº 1934-MHF, del 16 de diciembre de 2015, el que en copia certificada forma parte de la presente ley.
Al respecto, autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a ceder pro solvendo irrevocablemente a favor del Estado Nacional, los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º, del Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional Nº 25570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital más los intereses, y autorízase a la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para retener automáticamente del régimen citado, los importes necesarios para la ejecución del convenio bilateral aprobado en el Artículo 1º.
Por último, fue considerado y aprobado el Mensaje Nº 86 y proyecto de Ley, que aprueba el Acuerdo Complementario al convenio celebrado entre Provincia San Juan y el Gobierno Nacional, en el marco del "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas", celebrado con fecha 25 de noviembre de 2015, entre el Gobierno Nacional, representado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Domingo Fernández, y Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Axel Kicillof, por una parte; y San Juan, representada por el gobernador, José Luis Gioja, por la otra parte, ratificado por decreto provincial Nº 1935-MHF, del 16 de diciembre de 2015, el que en copia certificada forma parte de la presente ley.
Dirección de Hidráulica
A instancias del legislador Pablo García Nieto, el plenario resolvió aprobar el proyecto de ley que modifica la Ley Nº 13-A, de creación del departamento Hidraúlica, en lo relacionado con los requisitos, designación y remoción del director de Hidráulica, estipulando que debe poseer título de ingeniero oficialmente reconocido y será el Poder Ejecutivo quien tendrá los atributos de designación y remoción.
Sobre el particular, el proyecto de ley aprobado queda de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 27 de la Ley Nº 13-A, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 27.- El Director General de Hidráulica, deberá poseer título universitario, oficialmente reconocido de ingeniero. Será designado y removido por el Poder Ejecutivo".
Gas Provincial Sociedad del Estado
Finalmente, el cuerpo parlamentario debatió y aprobó una iniciativa de ley Interbloque, que impulsa la modificación de la Ley Nº 1350 – A, ley de creación de Gas Provincial Sociedad del Estado denominado GPSE, en lo referente a las retribuciones del director y síndico, que propone que las remuneraciones sean las equivalentes a las del secretario ministerial, de tal forma de equipararlas con las retribuciones de los directores y síndicos de Energía Provincial Sociedad del Estado y Gas Provincial del Estado.
En tal sentido, la norma aprobada, queda de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Ley Nº 1350-A, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 6º.- La retribución del director, en su carácter de presidente de la sociedad será equivalente a la del Secretario Ministerial. la retribución del síndico será equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la remuneración del director de la sociedad".