Reunión del bloque Frente para la Victoria previa a la sesión
Mario Contreras

La Cámara de Diputados de San Juan continuará este jueves 17 de diciembre, a partir de la hora 9, el desarrollo de la Primera Sesión del período Extraordinario que arrancó el 10 de diciembre último, para completar el temario del Orden del Día que quedó pendiente; permitir el juramento y asunción de dos nuevos legisladores y eventualmente abordar el tratamiento de mensajes remitidos por el Poder Ejecutivo.

En tal sentido y conforme lo establecido en el Orden del Día, deberán ser considerados los siguientes temas:

Salas Acusadora y Juzgadora

En esta sesión tendrá lugar el sorteo para la integración de las Salas Acusadora y Juzgadora, a los fines de la tramitación del Juicio Político (artículos 220º y 221º de la Constitución Provincial).

Sobre el particular, bajo el titulo Salas, el Artículo 220º de la Constitución de la provincia, estipula que “Anualmente la Cámara en su primera sesión, se divide por sorteo en dos Salas, compuesta cada una por la mitad de sus miembros, a los fines de la tramitación del Juicio Político. En caso de que la composición de la Cámara fuese impar, la Sala Segunda se integra con un miembro más.
La Sala Primera tiene a su cargo la acusación y la Sala Segunda es la encargada de juzgar. Cada Sala es presidida por un diputado elegido de su seno”
.

En tanto que bajo el título “Sala Acusadora”, el Artículo 221º de la Constitución de la provincia manifiesta que “La Sala Acusadora nombra anualmente, en la misma sesión, una Comisión de Investigación de cinco miembros, no pudiendo facultar al presidente para que lo haga. Dicha Comisión tiene por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusación, teniendo para ese efecto, las más amplias facultades”.

Al mismo, tiempo serán designados dos diputados titulares y dos suplentes, para que integren el Jurado de Enjuiciamiento (Artículo 230º de la Constitución Provincial).

Por otra parte, bajo el título “Integración y Recusación”, el Artículo 230º, estipula que “El jurado de Enjuiciamiento está integrado con un miembro de la Corte de Justicia designado por sorteo por ella; dos diputados elegidos por la Cámara y dos abogados de la matrícula elegidos de la misma manera en que se eligen los que integran el Consejo de la Magistratura y que reúnan las condiciones para ser miembros de la Corte, con la antelación suficiente para que esté en condiciones de constituirse a partir del primer día de Enero de cada año.
Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento pueden ser recusados y excusarse por causa fundada, debiendo en tal caso integrarse en la forma que prescriba la ley respectiva
”.

Consejo de la Magistratura

El cuerpo parlamentario tendrá luego la responsabilidad de llevar a cabo la designación de los diputados, titular y suplente, que integrarán el Consejo de la Magistratura (Artículo 215º de la Constitución Provincial).

Bajo el título “Elección”, el Artículo 215º de la Constitución de la provincia reza que “Los miembros del Consejo de la Magistratura son elegidos de la siguiente forma: 1º) Los abogados, mediante elección única, directa, secreta y obligatoria, practicada entre los inscriptos y habilitados para el ejercicio de la profesión, bajo el control de la entidad de ley que maneje la matrícula; 2º) El legislador, por designación de la Cámara de Diputados; 3º) El miembro de la Corte de Justicia, por sorteo entre sus miembros y 4º) El ministro, por designación del gobernador de la provincia; en la misma forma son elegidos igual número de suplentes. El ejercicio de estas funciones constituye carga pública y el mandato dura cuatro años, pudiendo ser reelectos. El asiento del Consejo de la Magistratura lo es en el de la Corte de Justicia”.

Comisión Permanente

Asimismo, los parlamentarios deberán designar a los diputados que integrarán la Comisión Permanente (Artículo 172 de la Constitución Provincial).

Con el título “Comisión Permanente”, el Artículo 172º de la Constitución de la provincia señala que “La Cámara de Diputados designará antes de entrar en receso una comisión permanente de su seno, a la que le corresponderán las siguientes funciones: seguir la actividad de la administración, ejercitar los poderes de la Cámara de Diputados según el mandato dado por sus miembros, promover la convocatoria de la Cámara siempre que fuere necesario y preparar la apertura del nuevo período de sesiones legislativas”.

Tribunal de Cuentas

También los diputados tendrán la responsabilidad de designar a los dos vocales que serán miembros del Tribunal de Cuentas (Artículo 258 de la Constitución Provincial).

Con el título “Elección y duración”, el Artículo 258º de la Constitución de la provincia, puntualiza que “Los miembros del Tribunal de Cuentas son elegidos de la siguiente manera: 1) El Presidente, el Vicepresidente y uno de los vocales por la Cámara de Diputados a propuesta del Poder Ejecutivo, conservando sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan las obligaciones legales conforme a las disposiciones de esta Constitución; 2) Los dos vocales restantes por la Cámara de Diputados a propuesta de uno por cada bloque de los partidos que hubieran obtenido representación en ese cuerpo en orden subsiguiente al partido mayoritario, durando en sus cargos el mismo período que los diputados, pudiendo ser reelectos. En el caso de resultar una sola minoría, ésta propondrá los dos vocales”.

IPEEM

Luego, los legisladores deberán designar a los dos vocales del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras, IPEEM (Ley Nº 387-A).

La Ley Nº 387 – A, es la norma de creación este organismo autárquico, con personería jurídica suficiente para actuar en el derecho público y privado, que será dirigido y administrado por un Directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y dos vocales; los dos primeros designados por el Poder Ejecutivo; los dos vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Cámara de Diputados, cuya designación corresponderá a uno por cada Bloque de los partidos que hubieran obtenido representación en este Cuerpo, en orden subsiguiente al partido mayoritario.
Los miembros del Directorio durarán cuatro (4) años en sus funciones.
Cuando se produzcan vacantes durante el período de la designación de los funcionarios, el nombramiento del reemplazante será por el tiempo que faltare a cumplir dicho período.

EPRE

Posteriormente deberán designar a los diputados, representantes de esta Cámara de Diputados, ante las Audiencias Públicas que sean convocadas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).

Asunción de dos diputados

En un momento de la sesión, está prevista la realización de un cuarto intermedio, la jura de los diputados que reemplazarán a los dos renunciantes en el inicio de la Primera Sesión del período Extraordinario.

Al respecto, el plenario deberá considerar un despacho de la Cámara constituida en Comisión, por el que presenta una nota de la Secretaría del Tribunal Electoral.

Dicha misiva remite el listado de diputados provinciales suplentes, reemplazantes de los renunciantes: Alberto Valentín Hensel, representante del departamento Sarmiento, y Walberto Enrique Allende, representante del departamento 9 de Julio; por Federico Alberto Hensel y Eduardo Daniel Banega, respectivamente.

Al respecto, la Cámara en pleno deberá emitir una resolución en cada uno de los casos y tras su eventual aprobación, será realizado el juramento de cada uno de los parlamentarios y su posterior asunción y puesta en funciones.