Segunda Sesión Extraordinaria
Raúl Ozán

La Cámara de Diputados de San Juan celebró este jueves 18 de diciembre, la Segunda Sesión Extraordinaria, en cuyo transcurso, entre otros temas, dio acuerdo a 19 Mensajes y Proyectos de Ley remitidos por el Ejecutivo; aprobó la Ley de Consolidación Legislativa 2014 y comunicaciones planteadas por la oposición.

La sesión fue conducida en forma alternada por el vicegobernador Sergio Uñac y el vicepresidente alterno del cuerpo, legislador Jorge Espejo.
 

Consolidación Legislativa 2014

A instancias de la Comisión Especial de Digesto Jurídico, el cuerpo parlamentario abordará en tratamiento sobre tablas, la Ley de Consolidación Legislativa Año 2014, que tiene como objeto consolidar las leyes sancionadas y publicadas desde el 01 de enero de 2014 y el 30 de noviembre de 2014 y aquellas que se vean afectadas por éstas.

Asimismo, incorpora al Digesto Jurídico de San Juan, Ley Nº 8.509 la normativa resultante de la consolidación y, en el artículo 2º, establece la modificación del artículo segundo de la referida norma que establece los anexos y sub anexos.

Por otra parte, el artículo 3º, que alude a la entrada en vigencia, estipula que la ley forma parte integrante del Digesto Jurídico Provincial y entrará en vigencia el día 16 del mes de marzo del año 2015.

Por último, el artículo 4º, bajo el título Disposición Transitoria, establece la modificación del artículo 19º de la Ley Nº 8.509, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19º. Consolidación Legislativa: en la última sesión del año 2014, la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan debe consolidar las leyes provinciales publicadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2014. A propuesta de la Secretaría Legislativa, la Comisión Especial del Digesto Jurídico, emitirá despacho a efectos de su tratamiento en dicha sesión.
En caso de sanción y publicación de leyes durante el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo del año 2015, las mismas serán consolidadas en la primera sesión ordinaria del período legislativo 2015”.

AUTOVÍA RUTA Nº 40

El plenario luego de considerar y debatir, resolvió dar acuerdo al Mensaje Nº 0070 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco y su Convenio Particular Nº 1, celebrados en fecha 6 de mayo de 2014, entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, para la realización de la obra: "Transformación en autovía de la Ruta Nacional Nº 40, Tramo: RN Nº A014 (norte), km 3465,64 – Campo Afuera (cruce con el Ferrocarril Gral. Belgrano) km 3478,74, localidad Albardón, Provincia de San Juan – Sección I: RN Nº A014 (norte) – Callejón Blanco (km 3471,43) – Sección II: Callejón Blanco (km 3471,43) – Campo Afuera (cruce FCGB-km 3478,74)", aprobados por Decreto Nº 1.440-MI, de fecha 21 de noviembre de 2012.

CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA

A partir del Mensaje Nº 0071 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, los legisladores dieron acuerdo a la aprobación del Convenio Único de Colaboración y Transferencia; y sus anexos I y II, celebrado en fecha 2 de junio del año 2014, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su titular Germán Nivello y la provincia de San Juan, en la persona del gobernador José Luis Gioja, ratificado por Decreto Nº 1453-MI, del Poder Ejecutivo provincial, de fecha 27 de noviembre de 2014, cuyo objeto es la asistencia financiera de obras en los departamentos Ullum, Capital, Pocito y San Martín.

CONVENIO CON ANSES

Asimismo, los legisladores apoyaron el Mensaje Nº 0068 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que aprueba el Convenio de Colaboración Institucional suscripto entre la Administración de Seguridad Social, representada por su director ejecutivo, Diego Bossio y el Gobierno de San Juan, en la persona del gobernador José Luis Gioja, celebrado el 13 de noviembre de 2014 y ratificado por Decreto Nº 1.447, de fecha 26 de noviembre de 2014.

Además, autoriza al ejecutivo provincial a tramitar a favor de los potenciales beneficiarios de la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional, el pago equivalente al importe de la primera cuota del plan de pagos, a cuyo fin deberá dictar la reglamentación pertinente.

CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN

El cuerpo parlamentario resolvió dar acuerdo al Mensaje Nº 0076 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el faculta al Poder Ejecutivo en su carácter de representante de la provincia de San Juan, a celebrar – en calidad de fiduciante – un contrato de fideicomiso con una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina – en calidad de fiduciario -, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias, para llevar adelante el desarrollo y ejecución de la obra pública denominada “Centro Judicial de San Juan”.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

Luego, los legisladores resolvieron apoyar el Mensaje Nº 0066 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Memorando de Entendimiento (MDE), celebrado el día 25 de septiembre de 2014, entre el Ministerio de Minería de la provincia de San Juan; la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), San Juan Mining S.A.; Dundee Sustainable Technologies Inc. (DSTI); y Sustainable Development Technology Canada (SDTC), oportunamente ratificado por Decreto Nº 1342-MM-14.

CONVENIO PARA LA RUTA PROVINCIAL Nº 215

Más tarde, los legisladores abocados al tratamiento, resolvieron dar acuerdo al
Mensaje Nº 0075 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el convenio de fecha 22 de abril de 2014, firmado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, con el objeto de realizar la obra: "Ruta Provincial Nº 215 (calle 11), tramo: calle Mendoza-Ruta Nacional Nº 40, departamento Pocito, provincia de San Juan", rarificado por Decreto Nº 1452-MI, del Poder Ejecutivo provincial, de fecha 27 de noviembre de 2014.

CONVENIO POR RUTA NACIONAL Nº 150

Luego, dieron apoyo al Mensaje Nº 0073 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la Addenda Nº 2, de fecha 18 de julio de 2014, modificatoria del Convenio y Addenda Nº 1, de fecha 10 de enero de 2014, celebrados entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, con el objeto de la realización de la obra: "Ruta Nacional Nº 150, tramo: Ischigualasto-Empalme Ruta Nacional Nº 40, Sección IIA1: km106-km 131, Sección IIA2: km 131-km 143 y Sección IIB: km 143-km 155-San Juan", ratificada por Decreto Nº 1.449-MI del Poder Ejecutivo provincial, de fecha 26 de noviembre de 2014.

RÉGIMEN DE OBRAS SUBREPTICIAS

Posteriormente, el cuerpo resolvió dar acuerdo al Mensaje Nº 0067 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que establece en el ámbito de la provincia de San Juan, un régimen excepcional y temporario de regularización de obras subrepticias, en contravención al Código de Edificación y demás normativa vigente, destinadas efectiva y exclusivamente al desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicio y cuyos propietarios o inquilinos deseen regularizar.

La norma faculta a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la provincia de San Juan, a reducir por única y vez y en forma excepcional, en dos tercios (2/3), el coeficiente k1, de ponderación según destino de la obra, contemplado en las Resoluciones Nº 248-DPDU-89 y Nº 329-DPDU-88, para el cálculo de las multas correspondientes a las obras en contravención, destinadas efectiva y exclusivamente al desarrollo de actividades comerciales, industriales o de servicio, a cuyos efectos dictará las resoluciones o disposiciones complementarias que resulten necesarias para implementarla en forma adecuada.

El plazo de acogimiento será de noventa días corridos a partir de la fecha de publicación y conforme al formulario y condiciones de presentación de la documentación, en Mesa de Entradas de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano.

ACTA COMPLEMENTARIA CON MINERA GOLD

Después, los parlamentarios resolvieron otorgar acuerdo al Mensaje Nº 0065 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Acta Complementaria, celebrada el 17 de julio de 2014, entre el Gobierno de la Provincia; el Ministerio de Minería; y Minera Argentina Gold S.A., ratificado por Decreto Nº 1009/2014, en el marco del Acta Compromiso, refrendada mediante Decreto Nº 0794/2011.

Asimismo, prorroga el plazo de duración del “Fondo Fiduciario de Infraestructura Rajo Argenta”, aprobado por Ley Nº 8.234, por el término de tres años, que podrá ser prorrogado nuevamente en tanto hubieren pagos pendientes de los contratos de locación de obra y/o servicios financiados con el presente fondo fiduciario.

CONVENIO PARA ALAMBRADOS EN RUTA Nº 141

Por otra parte, los legisladores dieron acuerdo al Mensaje Nº 0074 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio celebrado en fecha 22 de julio de 2014, entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, con el objeto de la realización de la obra: "Construcción de alambrados en Ruta Nacional Nº 141-Tramo: límite c/La Rioja-Bermejo, Sección I: km 81,96 a km 140,90 y Sección II: km 140,90 a km 203,72; y Ruta Nacional Nº 20 – Tramo: límite c/San Luis – Empalme Ruta Nacional Nº 141, Sección I; km 413,63 a km 480,00 y Sección II: km 480,00 a km 545,77 de la Provincia de San Juan", aprobado por Decreto Nº 1.450- MI del Poder Ejecutivo provincial, de fecha 26 de noviembre de 2014.

CONVENIO CON ASOCIACIÓN CIVIL

Además, el plenario dio acuerdo al Mensaje Nº 0069 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, que aprueba el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, celebrado en fecha 28 de mayo de 2014, entre el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, representado por su titular Marcelo Alós; y la Asociación Civil Cerro Blanco, representada por su presidente, Juan Domingo Pedro Murenu y el secretario, Miguel Antonio Ródenas, que se comprometen a adoptar las medidas necesarias para emprender acciones conjuntas de asistencia técnica, económica, de capacitación, investigación e intercambio de información de cualquier índole, ratificado por Decreto Nº 1.448-MPyDE, de fecha 26 de noviembre de 2014.

CONVENIO POR TRANSPORTE DE GAS

También los legisladores resolvieron dar acuerdo al Mensaje Nº 0072 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco para la ampliación de la capacidad del sistema de transporte de gas en la Provincia y su Anexo, celebrado entre el Gobierno de la provincia, representado por el secretario de Servicios Públicos, Daniel Campos; el director provincial de Redes de Gas, Ricardo Teragni y la Distribuidora de Gas Cuyana S.A., representada por su director Alberto Mateu, suscripto el 23 de septiembre de 2014, ratificado por Decreto Nº 1454-MI-2014.

PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO

Luego el cuerpo apoyó el Mensaje Nº 0077 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el "Convenio entre la Provincia de San Juan y el Gobierno Nacional", celebrado con fecha 30 de septiembre de 2014, entre el Gobierno Nacional, representado por los jefe de Gabinete de Ministros, Jorge Capitanich y ministro de Economía y Finanzas Públicas, Axel Kicillof, por una parte y la provincia de San Juan, representada por el gobernador José Luis Gioja, en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 16º de la Ley de Presupuesto Año 2014, Nº 8.413, ratificado por Decreto Nº 1.481-MHF del Poder Ejecutivo provincial, de fecha 3 de diciembre de 2014, en relación al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.

Asimismo, el Poder Ejecutivo provincial otorga pro solvendo, irrevocablemente a favor del Estado Nacional, los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º, del “Acuerdo Nación – Provincias sobre relación financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, ratificado por la Ley Nacional Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital más los intereses y autoriza a la Secretaría de Hacienda

SEGUNDO ANILLO DE CIRCUNVALACIÓN

Posteriormente, los legisladores consideraron y otorgaron acuerdo al Mensaje Nº 0078 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco, celebrado el 18 de julio de 2014, entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Ministerio de Infraestructura de San Juan, con el objeto de la realización del estudio, proyecto definitivo y ejecución de la obra: "Convenio Marco 2º Anillo de Circunvalación a la Ciudad de San Juan-Provincia de San Juan", aprobado por Decreto Nº 1.949-MI, del Poder Ejecutivo, de fecha 5 de diciembre de 2014.

RUTA NACIONAL Nº 149


El plenario dio acuerdo al Mensaje Nº 0026 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley Nº 7.966, General de Expropiaciones ocho fracciones de terreno ubicadas en el departamento Iglesia que serán destinadas a la zona de camino a ocupar por la Ruta Nacional Nº º149, tramo Iglesia – Las Flores y, a la vez, aprueba el convenio de fecha 7 de abril de 2009, aprobado por Decreto Nº 0599-MIyT/2009, celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad para la ejecución de la obra “Ruta Nacional Nº 149-Tramo: Iglesia- Las Flores, provincia de San Juan”

EXPROPIACIÓN PARA PROYECTO EÓLICO SOLAR

La Cámara de Diputados se constituyó luego en comisión y resolvió abordar el tratamiento y dar acuerdo al Mensaje Nº 0081 y Proyecto de Ley, que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 7.966, el terreno ubicado sobre la nueva ruta provincial Nº 412 s/n, localidad de Tocota, departamento Calingasta, con una superficie total de 12.867 hectáreas, para ser destinado al desarrollo de proyectos de energía eólica y solar, de conformidad a la Estrategia de Energías Renovables implementada en la provincia de San Juan.

REGULACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Sobre tablas, el cuerpo parlamentario consideró y aprobó el Mensaje Nº 0082 y Proyecto de Ley que tuvo como objeto sustituir artículos 12 artículos de la Ley Nº 7.536, modificada por Ley Nº 7.603

El artículo 1º, señala que la norma tiene como objeto regular la prestación del Servicio Público de Transporte de Personas, en forma individual o colectiva, que se realice dentro del territorio de la provincia de San Juan, en forma permanente, transitoria o eventual.

Las modificaciones significativas tienen lugar en los artículos 32º, 42º 49º y 57º, que señala: Titulares de licencias. Límites: las personas físicas o jurídicas podrán ser titulares de hasta un máximo de licencias que no superen el 7% del parque total de licencias habilitadas, cuya vigencia será de tres (3) años a contar de la fecha de la resolución que la otorgue, pudiendo otorgarse su renovación en forma indefinida, mientras su titular cumpla con los requerimientos de la presente ley y su reglamentación.

Por último, el artículo 2º, modifica los artículos 38º en su inciso 12º) y el 45º en su inciso 12º) de la Ley Nº 7.536, modificada por Ley 7.603, que quedan redactados así:

“Tener inscripto a su nombre, en forma exclusiva, la totalidad del parque móvil afectado al servicio, salvo que el titular de la licencia preste el servicio con vehículos de terceros, debiendo establecerse por vía reglamentaria los requisitos, derechos, obligaciones y procedimiento para tal prestación, existiendo siempre la relación laboral entre las partes controlada por los organismos pertinentes”.

SEGURO DE VIDA DE LA CAJA MUTUAL

Los legisladores abordaron luego el tratamiento del Mensaje Nº 0083 y dieron acuerdo al Proyecto de Ley que modifica el artículo 26º de la Ley Nº 1.834, del Seguro de Vida e Invalidez de la Caja, de la "Caja Mutual de Seguro de Vida e Invalidez”.

En tal sentido, la modificación realizada señala que el Seguro de Vida equivaldrá a 40 sueldos del afiliado fallecido, tomando como base el correspondiente al último mes aportado. En caso de que el afiliado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, hubiese hecho opción por el beneficio otorgado por el Seguro de Supervivencia (20 sueldos), y lo hubiere cobrado, se procederá a deducir del Seguro de Vida el monto total o parcial percibido.

Deberá deducirse el importe a pagar por el Seguro de Vida, el siete por ciento (7%) destinado a gastos de administración, conforme lo establecido en el Artículo 18, Inciso 2) de la Ley Nº 1834.

Por otra parte, en lo sucesivo la denominación del órgano administrador del Seguro de Vida e Invalidez, instituido por la Ley Nº 1834, será "Caja Mutual de Seguro de Vida e Invalidez".

ACUEDUCTO GRAN TULUM

Además el cuerpo parlamentario consideró y dio acuerdo al Mensaje Nº 0084 y Proyecto de Ley, por el que autoriza al Poder Ejecutivo de la provincia a endeudarse hasta la suma de 15 millones de Dinares, equivalentes a 51 millones de dólares estadounidenses, con más sus intereses para el financiamiento de la obra Acueducto Gran Tulum.

Señala que dicho financiamiento será obtenido por el Poder Ejecutivo Provincial a través de un préstamo que será contraído como prestatario, ofrecido por el Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe, con una tasa de interés del 2,5% anual, más un 0,5% anual para el pago de los cargos administrativos (totalizando un 3% anual), debiendo pagar el capital en cuarenta (40) cuotas iguales y semestrales y el interés en cuarenta y ocho (48) cuotas también semestrales calculadas sobre los saldos de capital. La duración del préstamo es de veinticuatro (24) años, incluidos los cuatro (4) años del período de gracia.

A la vez designa al Ministerio de Infraestructura de la Provincia como representante ante el Fondo Kuwaití para el Desarrollo Árabe, para todo lo concerniente a cuestiones técnicas y administrativas relacionadas al endeudamiento y faculta al Poder Ejecutivo a afectar los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional Nº 23548 y sus modificatorias o aquél que en el futuro lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Fondo Kuwaití hasta la cancelación de las mismas.

Esta facultad comprende la de suscribir los convenios y/o documentación que deberá cumplimentarse con el Estado Nacional para hacer efectiva la garantía mencionada.

Resolución

El cuerpo tras analizarlo, resolvió aprobar la siguiente Resolución que declara de Interés:

• Provincial y Cultural el 199º aniversario del departamento Angaco, a celebrarse el próximo 16 de marzo de 2015. (diputado José Ricardo Castro).

Comunicaciones

Además, los legisladores resolvieron aprobar las siguientes Comunicaciones que pretenden requerirle al Poder Ejecutivo que informe:

• en relación a presuntos sobornos a funcionarios provinciales. (Interbloques);
• y al Poder Judicial en relación a denuncias de actos de corrupción. (Interbloques);
• a través del Poder Judicial en relación a los nombramientos llevados a cabo en aquel Poder y que vería con agrado que explique el mecanismo de los nombramientos. (diputado José Peluc);


 

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