Entrega de distinciones Ciudadano Ilustre año 2013
Raúl Ozán

La Cámara de Diputados de San Juan celebrará este miércoles 11 de junio, a partir de las 9.30, la Primera Sesión Especial en cuyo transcurso considerará el tratamiento de siete proyectos de Resolución Interbloques que proponen distinguir como Personalidades Destacadas post – mortem a Javier Caselles, José Ubaldo Montaño, Margarita Ferrá de Bartol y Emanuel Saldaño y, por otra parte, galardonar como Ciudadanos Ilustres a Mario Díaz Terrado, Manuel Mínguez y Américo Barboza.

Tanto las distinciones a las Personalidades Destacadas como la de los Ciudadanos Ilustres de la provincia de San Juan serán entregadas, conforme estipula la ley correspondiente, en el marco de una Sesión Especial en la semana de la Fundación de San Juan que es conmemorada el 13 de junio de cada año.

Personalidades Destacadas

En primer término, el cuerpo abordará el tratamiento del otorgamiento de distinciones a Personalidades Destacadas de la provincia de San Juan, post- mortem por sus reconocidas trayectorias como dirigentes y políticos, por un lado a Javier Caselles y, por el otro, a José Ubaldo Montaño.

Luego será el turno de homenajear como Personalidad Destacada de la provincia de San Juan post – mortem a la profesora Margarita Ferrá de Bartol, por su reconocida trayectoria como docente, historiadora y política y finalmente será honrado Emmanuel Saldaño por su reconocida trayectoria como deportista.

En cada uno de los casos, las autoridades legislativas encabezadas por el vicegobernador Sergio Uñac harán entrega a los familiares directos del Diploma de Honor y Documento que así lo acredita.

Ciudadanos Ilustres

A continuación, el cuerpo parlamentario considerará la entrega de las distinciones como Ciudadanos Ilustres de la provincia de San Juan al doctor ingeniero Mario Díaz Terrado, por su reconocida trayectoria en el campo de la ciencia y técnica y a Manuel Mínguez y Américo Barboza, integrantes del Dúo Mínguez – Barboza, por su loable tarea de mantener el acervo cultural y musical de la provincia de San Juan.

En cada uno de los casos, el vicegobernador Sergio Uñac junto a las autoridades parlamentarias entregará al beneficiario el Diploma de Honor y Documento que lo acredita.

Los antecedentes

Sobre el tema Distinciones, la Constitución de la provincia de San Juan en su Capítulo IIIAtribuciones de la Cámara de Diputados, denominado Atribuciones, señala en el Artículo 150º, inciso 11) Otorgar honores por servicios de gran importancia prestados a la provincia, conceder pensiones y recompensas de estímulo, no pudiendo decretarse éstas a favor de los funcionarios durante el ejercicio de sus cargos.


En tanto que el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de San Juan, alude a las Sesiones Especiales en el Artículo 101º, cuando expresa que “Las sesiones especiales se realizarán por simple resolución de la Cámara o a petición de la tercera parte de los miembros, en las que deberá expresarse el objeto de la misma. En éste último caso el Presidente de la Cámara hará citar a los diputados para el día y hora determinados en la petición. En las sesiones especiales no podrá tratarse otro asunto que aquel para el que se ha pedido la convocatoria”.

Mientras que la Ley Nº7.646, que regula Distinciones, Reconocimientos y Declaraciones de Interés, manifiesta en el Capítulo I, las precisiones correspondientes en su Artículo 3º: DISTINCIONES: Se instituyen en la provincia de San Juan las siguientes distinciones:

Visitante Distinguido de la Provincia de San Juan.
Huésped de Honor de la Provincia de San Juan.
Ciudadano/a Ilustre de la Provincia de San Juan.
Personalidad Destacada de la Provincia de San Juan.
Diploma o Medalla al Mérito.
Diploma de Honor al Valor o Arrojo.

ARTÍCULO 6º.- CIUDADANO/A ILUSTRE: La distinción de “Ciudadano/a Ilustre de la Provincia de San Juan” será otorgada mediante ley aprobada por los dos tercios de los miembros de la Cámara, en honor a la persona que haya cumplido servicios de excepción en la Provincia.

Podrán ser honradas con esta distinción las personalidades nacidas en San Juan o que hayan residido en ella durante diez (10) años y que se hayan destacado por su obra o por su trayectoria en forma sobresaliente, cumplida en el campo de la política, de la ciencia, de la cultura, del deporte o en defensa de los derechos sostenidos en la Constitución Provincial.

Las distinciones consistirán en una medalla alusiva en cuyo reverso llevará impreso el Escudo Oficial de la Provincia de San Juan, y un Diploma de Honor que lo acredite con copia de la ley pertinente.

Sólo podrán ser otorgadas un máximo de tres (3) distinciones anuales y serán entregadas en Sesión Especial en la semana de la Fundación de San Juan que comprende el 13 de junio de cada año.-


ARTÍCULO 7º.- PERSONALIDAD DESTACADA: La distinción “Personalidad Destacada de la Provincia de San Juan” será otorgada mediante ley, aprobada por mayoría simple, por servicio de gran importancia prestados a la Provincia en el campo de su actividad política, científica, sindical, empresarial, religiosa, periodística o cultural y que presume la inventiva, la abnegación o la trayectoria distinguida del honrado.

La distinción consistirá en un Diploma de Honor que la acredite y copia de la Ley pertinente.

Sólo podrán ser otorgadas un máximo de cinco (5) distinciones anuales y serán entregadas en la misma oportunidad que las reguladas en el artículo anterior.