San Juan, 22 de abril de 2024.

 

DECRETO Nº 293-P-2024

 

VISTO:

Los asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, la Cámara de Diputados, reunida en Comisión de Labor Parlamentaria decidió fijar día y hora para la realización de la segunda sesión ordinaria del corriente año.

Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el artículo 30, incisos 1 y 3, y artículos 137 y 182.

 

POR ELLO:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Segunda Sesión Ordinaria para el día 25 de abril del año 2024 a las 10 horas.

 

ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Señoras y Señores Diputados para el tratamiento del orden del día que se acompaña como Anexo I de este decreto.

 

ARTÍCULO 3°.- Se comunique y archive.

 

FIRMADO:

Dr. Fabián Martín, Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados.

Dr. Gustavo A. Velert, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados.

 

 

 

 

ANEXO I

ORDEN DEL DÍA

SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA

 

  • Aprobación de la versión taquigráfica correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria llevada a cabo en fecha 3 de abril con reanudación en fecha 11 de abril del año 2024.

 

 

Asuntos entrados y derivación a Comisiones:

 

Comunicaciones Oficiales

 

2     777-2024         Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 5, por el que impone el nombre de Escuela de Educación Especial "Teresa Asencio", a la Escuela de Educación Múltiple de Angaco.

  • Peticiones y Poderes.
  • Educación, Ciencia, Técnica y Cultura.

 

3     778-2024         Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 6, por el que aprueba el Acta Acuerdo de Veranadas Temporada 2024 suscripto entre organismos nacionales y provinciales con competencia en materia de veranadas y la Región de Coquimbo, República de Chile.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Hacienda y Ambiente.
  • Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

4     867-2024         Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 7, por el que ratifica la addenda al contrato de Fidecomiso "Fondo Fiduciario de Infraestructura Rajo Argenta", celebrado entre la provincia de San Juan y el Banco San Juan. S.A.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Minería y Energía.
  • Hacienda y Presupuesto.

 

5     889-2024         Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 8, por el que crea un Régimen Especial de Regularización de las obligaciones tributarias legisladas en la Ley N° 151-I para la Dirección General de Rentas y sustituye el artículo 72 de la Ley N° 2645-I, Ley Impositiva Anual, año fiscal 2024.

  • Sobre Tablas.

 

Comunicaciones Particulares

 

6     716-2024         Comunicación particular presentada por el Presidente de la Federación Argentina de la Justicia Municipal de Faltas por la que solicita que se declare de interés la XIII Jornada Nacional de Justicia de Faltas.

  • A conocimiento.

 

7     750-2024         Comunicación Particular presentada por el Sr. Martín Bernardo Agüero por el que solicita reconocimiento por la participación en la Guerra Fría.

  • A conocimiento.

 

8     796-2024         Comunicación Particular presentado por el Ing. Oscar Mario Fernández por la que solicita se declare de interés provincial el VII Congreso Argentino de Ingeniería y XII Congreso Argentino de Enseñanza de Ingeniería (CADI-CAEDI 2024).

  • A conocimiento.

 

Proyectos Presentados

 

9     700-2024         Proyecto de Ley presentado por el bloque San Juan Vuelve - PTP, por el que se crea el Sistema de tratamiento y abordaje integral para personas afectadas por el Trastorno de Espectro Autista (TEA).

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Salud y Discapacidad.
  • Hacienda y Presupuesto.

 

10   797-2024         Proyecto de Ley presentado por Interbloque Cambia San Juan, por el que crea el programa de Abordaje Integral de Personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA).

  • A su antecedente.

 

11   798-2024         Proyecto de Ley presentado por Interbloque Cambia San Juan, por el que adhiere a la Ley Nacional N° 27.043 de Abordaje Integral e Interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos de Espectro Autista (TEA).

  • A sus antecedentes.

 

12   802-2024         Proyecto de Ley presentado por Interbloque, por el que la Provincia se adhiere a la Ley Nacional N° 26.944 de Responsabilidad del Estado.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Justicia y Seguridad.

 

13   835-2024         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que impone el nombre "CENS Cabo Segundo José Esteban Lucero", al Centro Educativo de nivel secundario Nº134

  • Educación, Ciencia, Técnica y Cultura.
  • Peticiones y Poderes

 

14   842-2024         Proyecto de Ley presentado por el bloque Justicialista por el que adhiere a la Ley Nacional N° 27.211 de Certificado Único de Discapacidad (CUD).

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Salud y Discapacidad.

 

15   709-2024         Proyecto de Resolución presentado por el Interbloque Cambia San Juan por el que declara de interés las actividades, jornadas y campañas de concientización y colaboración sobre el Día Mundial de la Salud.

  • Sobre Tablas.

 

16   829-2024         Proyecto de Resolución presentado por el Interbloque Cambia San Juan por el que se declara de interés las actividades de la Expo San Juan Minera 2024.

  • Minería y Energía.

 

17   843-2024         Proyecto de Resolución presentado por el Interbloque Cambia San Juan, por el que se declara de interés las actividades del Curso Intensivo de Habilidades para el Manejo de la Conducta Suicida.

  • Sobre Tablas.

 

18   849-2024         Proyecto de Resolución presentado por el Interbloque Cambia San Juan por el que se declara de interés el evento Científico Internacional sobre Métodos de Estudios de Patología Venosa.

  • Sobre Tablas.

 

19   850-2024         Proyecto de Resolución presentado por el Interbloque Cambia San Juan por el que se declara de interés las Jornadas sobre prevención de Accidentes por Inhalación de Monóxido de Carbono.

  • Sobre Tablas.

 

20   872-2024        Proyecto de Resolución presentado por el Interbloque Cambia San Juan por el que se declara de interés el proyecto educativo "Vínculos de Educación, Ciencia e Innovación en la Nueva Ruta", del programa de extensión de la Biblioteca del Observatorio Astronómico Félix Aguilar.

  • Educación, Ciencia, Técnica y Cultura.

 

21   873-2024         Proyecto de Resolución presentado por el Interbloque Cambia San Juan por el que se declara de interés la Maestría en Políticas Públicas y Territorio de la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional de San Juan.

  • Educación, Ciencia, Técnica y Cultura.

 

22   874-2024         Proyecto de Resolución presentado por el Interbloque Cambia San Juan por el que se declara de interés las actividades a realizarse en conmemoración de la Semana de los Pueblos Originarios.

  • Sobre Tablas.

 

23   901-2024         Proyecto de Resolución presentado por el Interbloque Cambia San Juan por el que declara de interés el proyecto de extensión “Centro de Voluntariado Comunitario de Rivadavia”.

  • Desarrollo Humano y Laboral.

 

24   902-2024         Proyecto de Resolución presentado por el bloque Del Este, por el que se declara de interés el XIII Desfile Gaucho y Fogón Criollo.

  • Sobre Tablas.

 

25   885-2024         Proyecto de Declaración presentado por interbloque por el que manifiesta su profunda preocupación por la situación económica-financiera del sistema universitario argentino.

  • Sobre Tablas.

 

26   903-2024         Proyecto de Declaración presentado por el bloque Justicialista por el que se declara la adhesión a la "Marcha Federal Universitaria" en defensa de la educación pública convocada por el sistema universitario federal.

  • Sobre Tablas.

 

27   720-2024         Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Justicialista por el que solicita al Poder Ejecutivo que informe sobre el hecho ocurrido en fecha 2 de abril que involucra a una movilidad que posee insignias de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  • Justicia y Seguridad.

 

28   743-2024         Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Justicialista por el que solicita al Poder Ejecutivo que refuerce la provisión de dosis de vacuna antirrábica para los centros de zoonosis municipales.

  • Salud y Discapacidad.

 

29   840-2024         Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Justicialista por el que solicita al Poder Ejecutivo declare emergencia hídrica y ganadera al Departamento Valle Fértil.

  • Agricultura y Ganadería.
  • Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

30   914-2024         Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Justicialista por el que solicita al Poder Ejecutivo que instrumente todos los medios necesarios, a fin de acordar con el Gobierno Nacional la urgente firma del contrato con la empresa adjudicataria de la obra de la ruta nacional 40 trayecto San Juan- Jáchal.

  • Sobre Tablas.

 

 

31                                                        Despachos de Comisión

 

1     623-2024         Despacho de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales en el proyecto de Ley presentado por la Comisión Permanente, por el que se consolidan las leyes sancionadas en el año 2023 y publicadas hasta el 31 de enero de 2024 y todas aquellas sancionadas en periodos anteriores que se han publicado hasta el 31 de enero de 2024.

 

 

 

 

SOBRE TABLAS

 

PUNTO 5

Expediente N° 889-2023

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

SANCIONA CON FUERZA DE LEY :

 

TITULOI

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN

DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

 

Capítulo I

 

ARTÍCULO1°.- Créase un Régimen Especial de Regularización de las Obligaciones Tributarias legisladas por la Ley N° 151-I para la Dirección General de Rentas, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de Diciembre de 2023 inclusive.

 

ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y responsables de los impuestos legislados por la Ley N° 151-I para la Dirección General de Rentas podrán ingresar en el presente Régimen, por sus obligaciones tributarias omitidas y/o no cumplidas del Impuestos sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, de Sellos y sus Adicionales Lote Hogar y Acción Social, del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a la Radicación de Automotores.

Así mismo, dichos contribuyentes y responsables pueden ingresar al Régimen aunque estén intimados, bajo verificación o fiscalización, con determinación firme o sometidos a un proceso de determinación o liquidación administrativa o en cualquier situación similar al 31 de Diciembre de 2023, en tanto se allanen incondicionalmente, desistan y renuncien a toda acción y derecho, incluso al de repetición, por las obligaciones regularizadas por el presente Régimen.

Quedan incluidos también los contribuyentes y responsables sometidos a proceso de ejecución fiscal, en cualquiera de sus etapas, incluso quienes se encuentren ejecutados con sentencia firme al 31 de diciembre de 2023, en tanto los demandados se allanen incondicionalmente por las obligaciones regularizadas en el presente Régimen y en su caso, desistan a toda acción y derecho, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Concurso o Quiebra pueden acogerse a los beneficios del presente Capítulo siempre que al 31 de diciembre de 2023, no contaran con el Decreto establecido en la Ley N° 151-I, Código Tributario, Artículo 42 apartado F).

Los agentes de retención y/o percepción quedan excluidos de lo dispuesto en este Capítulo por las obligaciones emergentes en su carácter de tales, y se regirán por lo normado en el Capítulo II de la presente Ley.

También pueden regularizarse mediante el presente Régimen las obligaciones fiscales vencidas al 31 de diciembre de 2023, incluidas en planes de facilidades de pago y planes especiales de regularización de obligaciones tributarias, respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad.

Además, pueden reformularse los planes de facilidades de pago y planes especiales de regularización de obligaciones tributarias, que se encuentren vigentes a la fecha de acogimiento al presente Régimen, siempre que el contribuyente o responsable, solicite previamente la caducidad de los mismos, aplicándose las condonaciones a los intereses establecidas en el Artículo 3°, en la medida que no hayan sido cancelados a la fecha mencionada.

 

ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, del Impuesto de Sellos con sus Adicionales Lote Hogar y Acción Social, del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a la Radicación de Automotores que regularicen sus obligaciones tributarias mediante el Régimen Especial de Regularización establecido en la presente Ley, gozarán de los siguientes beneficios:

 

  • Pago de contado y adhesión al Régimen dentro de los primeros sesenta (60) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente Ley: Condonación del Cien por ciento (100%) de intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en el Artículo 43 Bis, Apartado A), Inciso h), puntos 1) y 2) de la Ley N° 151-I.
  • Regularización en un plan de facilidades de pago y adhesión al Régimen dentro de los primeros sesenta (60) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente Ley: Condonación del treinta por ciento (30%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al Régimen.
  • Regularización en un plan de facilidades de pago y adhesión al Régimen a partir de los sesenta y uno (61) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente Ley y hasta transcurrido ciento veinte (120) días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente Ley: Condonación del diez por ciento (10%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al Régimen.
  • Condonación de multas por incumplimiento de las obligaciones formales y materiales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2023, que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de vigencia de la presente Ley. La condonación operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento del presente Régimen, se haya cumplido y/o regularizado la respectiva obligación.

Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

 

Las condonaciones dispuestas en el presente artículo serán de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y correspondan a obligaciones tributarias vencidas o por infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2023.

Suspéndase los procesos sumariales iniciados por aplicación de multas por cualquier incumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 151-1, Código Tributario, los que hayan sido canceladas de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4°.- Las deudas regularizadas por el presente Capítulo pueden ser canceladas al contado o en hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, conforme lo determine la reglamentación.

Para quienes opten por el pago en cuotas, el primer vencimiento operará según lo disponga la reglamentación.

ARTÍCULO 5°.- Para quienes opten por el pago en cuotas, el interés de financiación aplicable será:

  1. Hasta en cinco (5) cuotas, sin interés de financiación.
  2. Desde seis (6) cuotas y hasta la finalización del plan de pagos, un interés de financiación del cinco por ciento (5%) mensual sobre saldo.

A los efectos del cálculo de las cuotas se deberá atender a lo dispuesto en la reglamentación pertinente.

El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la reglamentación.

 

ARTÍCULO 6°.- Para el acogimiento a los beneficios previstos en el presente Capítulo el contribuyente debe tener canceladas las obligaciones tributarias del año 2024 cuyos vencimientos operen hasta febrero de 2024 y siguientes. El cumplimiento de las obligaciones mensuales posteriores de cada cuenta regularizada, será condición sine qua non para mantener vigente el plan de pagos.

 

Capítulo ll

 

ARTÍCULO 7°.- Créase un Plan de Facilidades de Pago para los agentes de retención y/o percepción por sus obligaciones tributarias generadas en el carácter de tales, de acuerdo con lo establecido en las normas tributarias de la Provincia y cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive.

 

ARTICULO 8°.- Pueden acogerse al régimen establecido en el presente Capítulo, los responsables por deuda ajena por sus obligaciones tributarias omitidas y/o no cumplidas, inclusive aquellos que estén intimados, bajo verificación o fiscalización, con determinación firme o sometidos a un proceso de determinación o liquidación administrativa o en cualquier situación similar al 31 de diciembre de 2023, en tanto se allanen incondicionalmente, desistan y renuncien a toda acción y derecho, por las obligaciones regularizadas por el presente Régimen.

                        Quedan incluidos aquellos agentes de retención y/o percepción en proceso de ejecución fiscal, en cualquiera de sus etapas, incluso quienes se encuentren ejecutados con sentencia firme a la fecha de vigencia de la presente Ley, en tanto los demandados se allanen incondicionalmente por las obligaciones regularizadas en el presente Régimen y en su caso, desista a toda acción y derecho, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

                        Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Concurso o Quiebra puede acogerse a los beneficios del presente Capítulo siempre que, a la fecha de vigencia de la presente Ley no contaran con el Decreto establecido en el Apartado F del Artículo 42 de la Ley 151-I

 

ARTÍCULO 9°.- La deuda tributaria se determinará adicionando a la obligación principal los intereses resarcitorios y/o punitorios vigentes al momento del acogimiento al presente régimen.

 

ARTÍCULO 10.- Las deudas regularizadas por el presente Capítulo podrán ser canceladas en hasta dieciocho (18) cuotas, mensuales y consecutivas, conforme lo determine la reglamentación.

 

Para quienes opten por el pago en cuotas, el primer vencimiento operará conforme lo determine la reglamentación.

 

Se faculta al Poder Ejecutivo para determinar el ingreso, como pago a cuenta, de un porcentaje del total de la deuda regularizada, en la forma que lo disponga la reglamentación.

 

ARTÍCULO 11.- Para quienes opten por el pago en cuotas, el interés de financiación aplicable será:

  1. Hasta en cinco (5) cuotas, sin interés de financiación.
  2. Desde la cuota seis (6) y hasta la finalización del plan de pagos, un interés de financiación del diez por ciento (10%) mensual sobre saldo.

A los efectos del cálculo de las cuotas se deberá atender a lo dispuesto en la reglamentación pertinente.

El agente puede optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la reglamentación.

 

 

Capítulo III

 

ARTÍCULO 12.- El acogimiento al presente Régimen se efectuará entre la fecha de entrada en vigencia de la Reglamentación de la presente Ley y hasta ciento veinte (120) días corridos, de acuerdo con los términos y procedimientos que determine la reglamentación.

 

Durante el curso de dicho plazo quedan suspendidos los procesos de ejecución fiscal, ello sin perjuicio de aquellos actos procesales vinculados al acogimiento del presente Régimen y los necesarios de mero trámite que no impliquen intimaciones de pago y traba de medidas cautelares.

 

Se autoriza al Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda a prorrogar el plazo de finalización del Régimen Especial de Regularización establecido por la presente Ley.

 

ARTÍCULO 13.- El acogimiento al presente Régimen Especial de Regularización de las Obligaciones Tributarias será vía web y según lo disponga la reglamentación.

Las obligaciones emergentes de los Capítulos I y II, deben ser canceladas por los medios electrónicos de pago que la Dirección General de Rentas ponga a disposición en la página web o en efectivo en los locales habilitados por el Banco de San Juan S.A.

No será reconocido como medio de pago de este Régimen los créditos fiscales otorgados por el Gobierno de la Provincia de San Juan como así tampoco la compensación de créditos o saldos a favor.

Los saldos a favor que pertenecieran exclusivamente al contribuyente deberán ser compensados vía web previo al acogimiento del presente Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias.

 

ARTÍCULO 14.- Los planes que se formalicen de acuerdo con las disposiciones del Capítulo I y II de la presente Ley, caducarán:

  1. Por el incumplimiento en el pago de más de dos cuotas consecutivas o alternadas o por el transcurso de más de treinta (30) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan, si existiese alguna cuota impaga.
  2. Por solicitud del contribuyente o responsable cuando éstos deseen efectuar la cancelación anticipada del plan.
  3. Por la modificación de los débitos tributarios incluidos en el plan.
  4. Por el incumplimiento formal y/o material de las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen durante el año 2024 y hasta la finalización del plan de pagos que correspondiere.

Para el pago fuera de término de las cuotas que no impliquen la caducidad se aplicará el régimen vigente en materia de intereses resarcitorios.

Producida la caducidad del plan, se determinará la deuda original, conforme con el sistema que establezca la reglamentación, respetando el criterio de cancelación proporcional.

 

 

Capitulo IV

 

ARTÍCULO 15.- Permítase a cualquier tercero a cancelar en los términos del presente Régimen Especial de Regularización de las Obligaciones Tributarias, los impuestos legislados por la Ley N° 151-I para la Dirección General de Rentas.

El pago aquí dispuesto sólo será posible realizarlo en una (1) sola cuota y previa declaración jurada del tercero donde desista y renuncie a toda acción y derecho de repetición contra la Dirección General de Rentas, conforme los términos dispuestos en la reglamentación.

La reglamentación dispondrá el alcance del término “Tercero" mencionado en el párrafo precedente.

 

 

Capítulo V

 

ARTÍCULO 16.- Facultase al Poder Ejecutivo a establecer, en la medida en que las necesidades financieras de la Provincia lo justifiquen, bonificaciones adicionales de hasta el diez por ciento (10%) para el período fiscal 2025, en el Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto a la Radicación de Automotores, para los inmuebles y vehículos que no registren deudas tributarias con la Dirección General de Rentas al 31 de diciembre de 2023.

El beneficio previsto en el párrafo anterior se aplicará conforme lo disponga el Poder Ejecutivo y tendrá lugar siempre que se mantenga al día el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a dichos inmuebles y vehículos con posterioridad al 31 de diciembre de 2023.

Se excluye de éste beneficio a los inmuebles y vehículos respecto de los cuales se hayan formalizados planes de facilidades de pagos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley y que hayan sido reformulados por las disposiciones del presente Régimen.

 

ARTÍCULO 17.-Facultase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda a reglamentar lo establecido en la presente Ley a los fines de su correcta adhesión, aplicación y fiscalización, respecto de términos, procedimientos y plazos.

 

 

TITULO II

 

LEY N° 2645-I

LEY IMPOSITIVA ANO FISCAL 2024

IMPUESTO A LA RADICACION DE AUTOMOTORES

 

ARTÍCULO 18.- Se sustituye el Artículo 72 de la Ley N° 2645-I, Ley Impositiva Anual año Fiscal 2024, por el siguiente:

"ARTÍCULO 72.- En los vehículos no comprendidos en los Anexos I a II del artículo anterior (vehículos codificables), el impuesto se determina aplicando sobre el valor impositivo de los mismos las siguientes alícuotas:

  1. Dos por Ciento (2,00%): Automóviles, Camionetas y otros vehículos de similares características.
  2. Dos por Ciento (2,00%): Motocicletas, Motonetas y similares.
  3. Uno con diez centésimos por Ciento (1,10%): Camiones, Ómnibus y Minibús.
  4. Uno con diez centésimos por Ciento (1,10%): Los vehículos debidamente autorizados para la prestación del Servicio de Taxi o Remis, conforme lo establecido en la Ley N° 814-A."

 

 

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 19.-La Vigencia de la presente Ley será:

-Título I: Será fijada por la reglamentación.

-Título II: A partir de la promulgación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 20.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

PUNTO 15

Expediente N° 709-2024

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés Legislativo Provincial las políticas, actividades, jornadas y/o campañas de concientización, colaboración y análogas sobre el Día Mundial de la Salud, establecido para el día 7 de abril de 2024.

 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

PUNTO 17

Expediente N° 843-2024

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1°.- Declárese de interés legislativo, social, educativo y de salud las actividades del "Curso Intensivo de Habilidades para el manejo de la conducta suicida" que se llevará a cabo los días 26 y 27 de abril del corriente año.

 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

 

PUNTO 18

Expediente N° 849-2024

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés legislativo provincial el Evento Científico sobre Métodos de Estudios de Patología Venosa que se llevará a cabo en la Provincia de San Juan el sábado 27 de abril del corriente año.

 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

PUNTO 19

Expediente N° 850-2024

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés social, educativo y sanitario la Jornada de Capacitación sobre "Prevención de Accidentes por Inhalación de Monóxido de Carbono, Uso Responsable del Gas y Eficiencia Energética" a realizarse el 8 de mayo de 2024.

 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

PUNTO 22

Expediente N° 874-2024

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Provincial y cultural a la semana de los Pueblos Originarios y la Interculturalidad

 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

PUNTO 24

Expediente N° 902-2024

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés turístico, social y cultural provincial el "XIII Desfile Gaucho y Fogón Criollo", que se realizará el día 30 de abril de 2024, organizado por la Agrupación Gaucha Cacique Angaco, en el Departamento Angaco.

 

ARTÍCULO 2°.- Declarar de interés turístico, social y cultural provincial la "XXVII Fiesta Provincial de Doma y Folclore 1 de mayo "Día del trabajador", organizada por la Agrupación Gaucha Cacique Angaco, en el Departamento Angaco.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

PUNTO 25

Expediente N° 885-2024

 

PROYECTO DE DECLARACIÓN

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

DECLARA:

 

Su profunda preocupación por la situación económica financiera del Sistema Universitario Argentino, a raíz de las medidas de ajuste presupuestario adoptadas por el gobierno nacional, por lo que se exhorta al Poder Ejecutivo Provincial y a los legisladores nacionales por la Provincia de San Juan para que, a través de los mecanismos correspondientes, intercedan ante el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que atienda de manera urgente la situación de la Universidad Nacional de San Juan, a los fines de conseguir los fondos que garanticen el funcionamiento y la continuidad de las funciones académicas, administrativas, de extensión e investigación de esa Casa de Altos Estudios

 

PUNTO 26

Expediente N° 903-2024

 

PROYECTO DE DECLARACIÓN

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

DECLARA:

 

La ferviente adhesión a la "Marcha Federal Universitaria" en defensa de la Educación Pública convocada por el sistema universitario federal y demás asociaciones estudiantiles, sindicales y otras asociaciones a llevarse adelante el día 23 de abril del presente año a las 17:00 horas en nuestra provincia y en todo el país. Es imperativo que acompañar el justo reclamo que se realiza toda la comunidad universitaria y la sociedad sanjuanina en general en defensa del sistema universitario y de la Universidad Nacional de San Juan para que siga brindado sus servicios de formación, investigación extensión y demás actividades que promueve el crecimiento y desarrollo de todos los sanjuaninos.

 

 

PUNTO 30

Expediente N° 914-2024

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Qué vería con agrado qué:

  1. El Poder Ejecutivo Provincial, con carácter prioritario, instrumente todos los medios a su alcance a fin de acordar con el Gobierno Nacional la urgente firma del contrato con la empresa adjudicataria de la obra del tramo comprendido entre el Km 3.652,00 — Km 3.580,77, total 18, 7 km de la Ruta Nacional 40 trayecto San Juan —Jáchal.
  2. Se reanude con la mayor celeridad posible el proceso correspondiente para la concreción de la obra del segundo tramo ubicado entre el Km 3.537.22 - Km 3.540,30, total 2,6 km.