San Juan, 5 de septiembre de 2022.

DECRETO Nº 319-P-2022

 

VISTO:

El expediente Nº 1997-2022, mediante el cual Diputadas y Diputados de esta Cámara, en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento Interno de esta Cámara, solicitan que convoque a las Señoras y Señores Diputados a Sesión Especial para el día miércoles 7 de septiembre del corriente año a las 9:30 horas para tratar el Expediente N° 1944-2022; y,

 

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto en el artículo 100, subsiguientes y concordantes del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados.

Que, cumplido con los requisitos requeridos reglamentariamente, es necesario dictar el Decreto de convocatoria a Sesión Especial.

 

POR ELLO:

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la Segunda Sesión Especial, para el día miércoles 7 de septiembre de 2022 a las 9:30 horas.

 

ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Señoras y Señores Diputados para el tratamiento del Expediente N° 1944-2022.

 

ARTÍCULO 3°.- Se comunique y archive.

 

FIRMADO:

Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados.

Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados.

ORDEN DEL DÍA

 

SEGUNDA SESIÓN ESPECIAL

 

PUNTOS PARA SU TRATAMIENTO

 

 

 

1          Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Justicia y Seguridad en el proyecto de Ley presentado por interbloque por el que se abroga la Ley N° 613-N.

 

 

 

DESPACHO

EXPEDIENTE N° 1944-2022

 

Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Justicia y Seguridad estudiaron el Proyecto de Ley presentado por Interbloque por el cual se abroga la Ley 613-N. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

L E Y :

 

ARTÍCULO 1°.-        Se abroga la Ley 613-N.

 

ARTÍCULO 2°.-         La presente Ley tiene vigencia a partir de su sanción.

 

ARTÍCULO 3°.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.