San Juan, 5 de septiembre de 2022.
DECRETO Nº 319-P-2022
VISTO:
El expediente Nº 1997-2022, mediante el cual Diputadas y Diputados de esta Cámara, en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento Interno de esta Cámara, solicitan que convoque a las Señoras y Señores Diputados a Sesión Especial para el día miércoles 7 de septiembre del corriente año a las 9:30 horas para tratar el Expediente N° 1944-2022; y,
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto en el artículo 100, subsiguientes y concordantes del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados.
Que, cumplido con los requisitos requeridos reglamentariamente, es necesario dictar el Decreto de convocatoria a Sesión Especial.
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y
PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la Segunda Sesión Especial, para el día miércoles 7 de septiembre de 2022 a las 9:30 horas.
ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Señoras y Señores Diputados para el tratamiento del Expediente N° 1944-2022.
ARTÍCULO 3°.- Se comunique y archive.
FIRMADO:
Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados.
Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados.
ORDEN DEL DÍA
SEGUNDA SESIÓN ESPECIAL
PUNTOS PARA SU TRATAMIENTO
1 Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Justicia y Seguridad en el proyecto de Ley presentado por interbloque por el que se abroga la Ley N° 613-N.
DESPACHO
EXPEDIENTE N° 1944-2022
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Justicia y Seguridad estudiaron el Proyecto de Ley presentado por Interbloque por el cual se abroga la Ley 613-N. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se abroga la Ley 613-N.
ARTÍCULO 2°.- La presente Ley tiene vigencia a partir de su sanción.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.