San Juan, 14 de febrero de 2022.
DECRETO Nº 109-P-2022
VISTO:
El expediente N° 214-2022, iniciado por Diputados y Diputadas que integran la Comisión Permanente de esta Honorable Cámara de Diputados y demás Diputados y Diputadas que acompañan, por el que solicitan se convoque a la Segunda Sesión Extraordinaria del año 2022, para el día 16 de febrero a las 8.30 horas, con el objeto de dar tratamiento a: Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Salud y Deporte, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto, en el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 135, que tramita en expediente Nº 2659-2021, Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Presupuesto en el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 154, que tramita en expediente Nº 3076-2021, y Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto en el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 2, que tramita en expediente Nº 66-2022, y;
Lo dispuesto por el Decreto N° 251-P-2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, con el objetivo de cumplir con los preceptos constitucionales, se emitió Decreto N° 0251-P-2020, por el que se ordenan numerosas medidas de prevención para evitar la propagación del CORONAVIRUS – COVID 19 en el ámbito de la Cámara de Diputados.
Que, tales medidas son obligatorias para toda sesión que se convoque con posterioridad a la emisión del citado Decreto.
Lo dispuesto por los artículos 153 de la Constitución Provincial y el artículo 23, inciso 9) del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados;
Que es necesario dictar el presente Decreto de Convocatoria a la Segunda Sesión Extraordinaria del año 2022;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y
PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Segunda Sesión Extraordinaria para el día 16 de febrero del año 2022 a las 08:30 horas.
ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Diputadas y Diputados para el tratamiento del orden del día, que se acompaña como Anexo I de este Decreto.
ARTÍCULO 3°.- La sesión se va a llevar a cabo a puertas abiertas bajo la observancia de las estrictas medidas preventivas de seguridad sanitaria que son determinadas por Presidencia de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 4°.-. Se comunique y archive.
FIRMADO:
Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados
Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara.
San Juan, 14 de febrero de 2022.
DECRETO Nº 109-P-2022
VISTO:
El expediente N° 214-2022, iniciado por Diputados y Diputadas que integran la Comisión Permanente de esta Honorable Cámara de Diputados y demás Diputados y Diputadas que acompañan, por el que solicitan se convoque a la Segunda Sesión Extraordinaria del año 2022, para el día 16 de febrero a las 8.30 horas, con el objeto de dar tratamiento a: Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Salud y Deporte, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto, en el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 135, que tramita en expediente Nº 2659-2021, Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Presupuesto en el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 154, que tramita en expediente Nº 3076-2021, y Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto en el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 2, que tramita en expediente Nº 66-2022, y;
Lo dispuesto por el Decreto N° 251-P-2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, con el objetivo de cumplir con los preceptos constitucionales, se emitió Decreto N° 0251-P-2020, por el que se ordenan numerosas medidas de prevención para evitar la propagación del CORONAVIRUS – COVID 19 en el ámbito de la Cámara de Diputados.
Que, tales medidas son obligatorias para toda sesión que se convoque con posterioridad a la emisión del citado Decreto.
Lo dispuesto por los artículos 153 de la Constitución Provincial y el artículo 23, inciso 9) del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados;
Que es necesario dictar el presente Decreto de Convocatoria a la Segunda Sesión Extraordinaria del año 2022;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y
PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Segunda Sesión Extraordinaria para el día 16 de febrero del año 2022 a las 08:30 horas.
ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Diputadas y Diputados para el tratamiento del orden del día, que se acompaña como Anexo I de este Decreto.
ARTÍCULO 3°.- La sesión se va a llevar a cabo a puertas abiertas bajo la observancia de las estrictas medidas preventivas de seguridad sanitaria que son determinadas por Presidencia de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 4°.-. Se comunique y archive.
FIRMADO:
Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados
Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara.
ANEXO I
ORDEN DEL DÍA
SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA
Despachos de Comisiones
I 2659-2021 Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Salud y Deporte, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto en el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 135, por el que se aprueba el Convenio de Adhesión al Programa de Infraestructura Sanitaria para la ejecución del proyecto “Hospital Dr. Aldo Cantoni”.
II 3076-2021 Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Justicia y Seguridad, y de Hacienda y Presupuesto en el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 154, por el que se sustituye íntegramente el texto de la Ley Nº 318-A, Ley de Asesoría Letrada de Gobierno.
III 0066-2022 Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto en el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 02, por el que se aprueba el convenio celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Provincia de San Juan para la ejecución de la obra Corredor de Cuyo: Mendoza - San Juan RN Nº 40.
ASUNTO I- 2659-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Salud y Deporte, de Obras y Servicios Públicos, y de Hacienda y Presupuesto estudiaron el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 0135, por el que se aprueba el Convenio de Adhesión al Programa de Infraestructura Sanitaria para la ejecución del proyecto “Hospital Dr. Aldo Cantoni”. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Convenio de Adhesión al Programa de Infraestructura Sanitaria, para la ejecución del Proyecto "Hospital Dr. Aldo Cantoni", celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la Nación; y el Gobierno de la Provincia de San Juan, el cual tiene por objeto brindar asistencia financiera para la ejecución del Proyecto "Hospital Dr. Aldo Cantoni"; ratificado por Decreto Nº 1750-MOSP, del 24 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Se faculta al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a realizar todos los actos y diligencias que resulten complementarios a las condiciones previstas en el presente Convenio, Adendas y todo acto administrativo que resulte menester, en el marco de sus competencias, en relación con el Programa de Infraestructura Sanitaria.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO II-3076-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS
Las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Presupuesto, estudiaron el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 154, por el que se sustituye íntegramente el texto de la Ley Nº 318-A, Ley de Asesoría Letrada de Gobierno. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1°.- Se subroga el texto de la Ley N° 318-A, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Título I
Asesoría Jurídica y de Control de legalidad de Gobierno
Capítulo 1
Carácter - Integración - Dependencia orgánico-funcional
ARTÍCULO 1°.- Dependencia: La Asesoría Jurídica y de Control de legalidad del Gobierno es un organismo que depende directamente del Poder Ejecutivo y está integrada por:
1) El Asesor Letrado General de Gobierno.
2) El Asesor Letrado General Adjunto de Gobierno.
3) El Secretario Letrado de Gobierno.
4) El Cuerpo de Asesores Letrados Adscriptos de Gobierno.
5) El Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial.
6) El Cuerpo de Abogados Auxiliares de Gobierno.
7) La Oficina Centralizada de Investigaciones y sumarios administrativos del Personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial.
8) La Oficina de ordenamiento y consolidación de la normativa dictada por el Poder Ejecutivo Provincial.
9) La Secretaría General y el Personal administrativo y de maestranza necesario para su funcionamiento.
Título II
Asesor Letrado General de Gobierno
Capítulo 1
Requisitos y Formalidades para su designación - Tratamiento Jerárquico
ARTÍCULO 2°.- Designación: El Asesor Letrado General de Gobierno es designado y removido por el Poder Ejecutivo. Debe reunir los siguientes requisitos:
1) Ser argentino, nativo o naturalizado con diez años de ciudadanía.
2) Poseer título de abogado y tener diez años de ejercido profesional o desempeño de la magistratura y treinta y cinco años de edad como mínimo.
3) No haber sido condenado por delitos dolosos ni sancionado por faltas administrativas de carácter grave, ni haber incurrido en declaración de quiebra dolosa.
ARTÍCULO 3°.- Jerarquía - Juramento y Declaración de bienes: El Asesor Letrado General de Gobierno tiene el tratamiento jerárquico de un Secretario de Estado. Es puesto en posesión del cargo por el Poder Ejecutivo ante quien presta juramento y tiene que hacer declaración jurada de bienes al asumir la función.
Capítulo 2
Funciones
ARTÍCULO 4°.- Contralor de Legalidad. El Asesor Letrado General de Gobierno ejerce el contralor de legalidad de la actividad administrativa del Estado y es su máximo Asesor Jurídico. Representa al Estado Provincial en los casos en que el Fiscal de Estado promueve demanda contenciosa administrativa o ejerce la acción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 265 de la Constitución Provincial. Se lo faculta a suscribir acuerdos y convenios con organizaciones públicas y privadas, para el cumplimiento de los fines del servicio jurídico a su cargo. Ejerce la superintendencia de todo el personal integrante de la Asesoría Jurídica y de Control de legalidad del Gobierno.
ARTÍCULO 5°.- Asesoramiento Jurídico. El Asesor Letrado General de Gobierno debe emitir dictamen en todo asunto en que lo requiera el Poder Ejecutivo, sus Ministros y Secretarios de Estado y, además, en los siguientes casos:
1) Cuando, a solicitud de alguno de los abogados integrantes del Servicio Permanente y Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial y previo dictamen del solicitante, considere le corresponda intervenir.
2) Cuando decide abocarse a un expediente en trámite ante cualquier organismo del Estado Provincial.
3) En todo proyecto de decreto y acto administrativo de alcance general.
Los dictámenes del Asesor Letrado General de Gobierno deben ser siempre fundados.
ARTÍCULO 6°.- Alcance del Control de Legalidad. El contralor de legalidad de la actividad administrativa del Estado Provincial que ejerce el Asesor Letrado General de Gobierno está referido a la aplicabilidad, o no, e interpretación de las normas jurídicas, en los casos administrativos, decretos y actos sometidos a su consideración.
ARTÍCULO 7°.- Delegación. Las funciones de asesoramiento jurídico y de contralor de legalidad las ejerce el Asesor Letrado General de Gobierno por sí y por medio del Asesor Letrado General Adjunto de Gobierno, del Secretario Letrado de Gobierno y el Cuerpo de Asesores Letrados Adscriptos de Gobierno, conforme a las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 8°.- Última instancia en asesoramiento - Obligatoriedad. Todo dictamen que produzca la Asesoría Jurídica y de Control de Legalidad del Gobierno se considera como de última instancia en materia de asesoramiento jurídico y de contralor de legalidad y, en consecuencia, el criterio que el mismo establece es obligatorio para todos los abogados del Estado Provincial, excepto para Fiscalía de Estado.
ARTÍCULO 9°.- Facultades de organización y superintendencia. El Asesor Letrado General de Gobierno organiza y supervisa la actividad de los integrantes de la Asesoría enunciados en el artículo 1°. A tal efecto tiene las siguientes facultades:
1) Elabora el plantel básico del organismo, proponiendo la designación y ascenso del personal al Poder Ejecutivo, salvo respecto al cargo de Asesor Letrado General Adjunto de Gobierno.
2) Dicta el reglamento interno y las resoluciones que estima convenientes para el mejor funcionamiento del organismo. Divide, por Departamentos, el Cuerpo de Asesores Letrados Adscriptos de Gobierno, de acuerdo a los requerimientos de la Asesoría y la especialización de sus integrantes.
3) Concede licencias, en ejercicio de la función de superintendencia conforme a las disposiciones legales y aplica sanciones disciplinarias según lo dispuesto en el Título XI.
Capítulo 3
Incompatibilidades
ARTÍCULO 10.- Incompatibilidad - Reemplazo legal. Las funciones de Asesor Letrado General de Gobierno son incompatibles con el ejercicio particular de la profesión de abogado en causas contra la Provincia, sus reparticiones autárquicas o descentralizadas, los Municipios que la integran, empresas públicas provinciales, empresas con participación del Estado Provincial o sociedades del Estado Provincial.
En caso de vacancia, ausencia, excusación o licencia, el Asesor Letrado General de Gobierno es reemplazado interinamente por el Asesor Letrado General Adjunto de Gobierno y, en su defecto, por el Secretario Letrado de Gobierno o por uno de los abogados del Cuerpo de Asesores Letrados Adscriptos de Gobierno, según disponga el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 11.- Excusación. El Asesor Letrado General de Gobierno debe excusarse de intervenir en actuaciones administrativas por las siguientes causales:
1) Ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad con el particular interesado.
2) Integrar o haber integrado, como asimismo sus parientes mencionados en el inciso anterior, personas jurídicas o sociedades de hecho que sean titulares o interesadas directas en el trámite administrativo.
3) Tener interés en el asunto.
4) Ser acreedor, deudor o fiador de la parte interesada en el trámite administrativo.
Título III
Asesor Letrado General Adjunto de Gobierno
Capítulo 1
Requisitos y formalidades de designación y Juramento
ARTÍCULO 12.- Designación y juramento. El Asesor Letrado General Adjunto de Gobierno es designado y removido por el Poder Ejecutivo, debiendo reunir los requisitos previstos en el artículo 2°. Tiene el rango de Jefe de Repartición de Primera (Categoría 24) y le son aplicables los artículos 10 y 11. Es puesto en posesión del cargo por el Asesor Letrado General de Gobierno, ante quien presta juramento.
Capítulo 2
Funciones
ARTÍCULO 13.- Funciones. El Asesor Letrado General Adjunto de Gobierno tiene las siguientes funciones:
1) Reemplaza al Asesor Letrado General de Gobierno de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 10.
2) Colabora con el Asesor Letrado General de Gobierno, sustituyéndolo cuando éste así lo resuelva, en todos los asuntos de su competencia mencionados en los artículos 4°, 5° y 6°.
Capítulo 3
Supuestos de reemplazo
ARTÍCULO 14.- Reemplazo legal. En los supuestos previstos en el artículo 10, segundo párrafo, el Asesor Letrado General Adjunto de Gobierno es reemplazado por el Secretario Letrado de Gobierno o, en su defecto, por uno de los abogados del Cuerpo de Asesores Letrados Adscriptos de Gobierno que disponga el Asesor Letrado General de Gobierno.
Título IV
Del Secretario Letrado de Gobierno
Capítulo 1
Requisitos y formalidades – Designación
ARTÍCULO 15.- Designación. El Secretario Letrado de Gobierno es designado por el Poder Ejecutivo, debiendo reunir los requisitos previstos en los Incisos 1) y 3) del artículo 2° y poseer título de abogado con ocho años de ejercicio profesional o desempeño de la magistratura y treinta años de edad como mínimo.
Tiene categoría de Director Administrativo (Categoría 24) y le son aplicables los artículos 10 y 11.
Capítulo 2
Funciones
ARTÍCULO 16.- Funciones. El Secretario Letrado de Gobierno tiene las siguientes funciones:
1) Reemplaza al Asesor Letrado General de Gobierno y al Asesor Letrado General Adjunto de Gobierno, conforme a lo previsto en los artículos 10, segundo párrafo, y 14.
2) Coordina el Trabajo del Cuerpo de Asesores Letrados Adscriptos de Gobierno distribuyéndolo según disponga la reglamentación o el Asesor Letrado General de Gobierno, de acuerdo a los Departamentos que se les asigne a los miembros de ese Cuerpo.
Capítulo 3
Supuestos de reemplazo legal
ARTÍCULO 17.- Reemplazo legal. En los supuestos previstos por el artículo 10, segundo párrafo, el Secretario Letrado de Gobierno es reemplazado por uno de los abogados del Cuerpo de Asesores Letrados Adscriptos de Gobierno que disponga el Asesor Letrado General de Gobierno.
Título V
Cuerpo de Asesores Letrados Adscriptos de Gobierno
Capítulo 1
Integración - Funciones
ARTÍCULO 18.- Integración y Funciones. Bajo la dependencia del Asesor Letrado General de Gobierno y dividido en Departamentos Jurídicos, según la especialización de sus integrantes y los requerimientos de la Asesoría, funciona un Cuerpo de Asesores Letrados Adscriptos de Gobierno compuesto por cuatro abogados como mínimo, los que desempeñándose en forma individual o colegiada deben cumplir las siguientes funciones:
1) Realizar todos los estudios legales que solicite el Asesor Letrado General de Gobierno y compilar los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que sean necesarios para dictaminar en los trámites administrativos.
2) Coadyuvar con el Asesor Letrado General de Gobierno en el asesoramiento jurídico al Poder Ejecutivo, sus Ministros y Secretarios de Estado.
3) Constituirse en comisión en las reparticiones de la Administración Pública Provincial cuando el Asesor Letrado General de Gobierno les encomienda esa misión.
Capítulo 2
Requisitos para la designación
ARTÍCULO 19.- Requisitos de designación. Para ser miembro del Cuerpo de Asesores Letrados Adscriptos de Gobierno son necesarios los requisitos previstos por los incisos 1) y 3) del artículo 2° y poseer título de abogado con cinco años de ejercicio profesional o desempeño de la magistratura y veinticinco años de edad como mínimo.
Están sujetos a las limitaciones previstas por el artículo 10, primer párrafo, y a las causales de excusación estatuidas por el artículo 11.
El Asesor Letrado General de Gobierno, cuando razones de servicio justificaren una prestación adicional, y mediando previo y expreso consentimiento del Asesor Letrado Adscripto, puede disponer la inhabilitación temporal, de el, o los Asesores Letrados Adscriptos de Gobierno para ejercer la actividad profesional en forma privada, quienes en caso de aceptar la mencionada inhabilitación deberán ser bonificados con una suma equivalente al cien por ciento del sueldo básico de la Categoría 24° del Escalafón General con más la asignación por antigüedad y título, sin detrimento del adicional por funciones específicas y eficiencia profesional que perciben.
El Asesor Letrado General de Gobierno debe, por el conducto pertinente, tramitar el pago de dicha bonificación, la que se mantendrá por el tiempo que aquellos mantengan la inhabilitación antes mencionada y desempeñen las funciones asignadas. Se debe comunicar la inhabilitación y su levantamiento al Foro de Abogados de la Provincia de San Juan, a efectos que tomen razón de la inhabilitación en el ejercicio de la profesión o en su caso, su levantamiento.
Título VI
Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial
Capítulo 1
Integración y requisitos para la designación de sus miembros
ARTÍCULO 20.- Integración. Forman parte del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial los abogados designados con carácter de Asesores Letrados de Gobierno en las reparticiones de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada y autárquica.
El funcionario o empleado con título de abogado que preste servicios en cualquier dependencia de la Administración, aunque se halle adscripto a una Asesoría u Oficina de Asuntos Legales, no integra el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial. Tampoco lo integran los letrados que forman parte de la Oficina Auxiliar del Poder Ejecutivo, Ministros y Secretarios de Estado, ni los que cumplen funciones en Fiscalía de Estado.
Ninguna dependencia de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada y autárquica puede designar, contratar, ni de ninguna forma incorporar abogados al Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial, lo que es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 21.- Requisitos. Para ser Asesor Letrado de Gobierno perteneciente al Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial se exigen los siguientes requisitos:
1) Ser ciudadano argentino, nativo o naturalizado.
2) Tener título de abogado con no menos de cuatro años de ejercicio activo de la profesión o magistratura.
3) No encontrarse en los supuestos del inciso 3) del artículo 2° de esta Ley.
Capítulo 2
Atribuciones y funciones
ARTÍCULO 22.- Atribuciones. Los Asesores Letrados de Gobierno integrantes del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial son los encargados, bajo dependencia profesional del Asesor Letrado de Gobierno, del asesoramiento y contralor de legalidad en las reparticiones en que prestan funciones. Pueden ejercer libremente la profesión con las limitaciones previstas por el artículo 10, primer párrafo, y deben excusarse en los casos dispuestos por el artículo 11.
ARTÍCULO 23.- Funciones. Los Asesores Letrados de Gobierno del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial tienen las siguientes funciones:
1) Emitir dictamen en cuestiones jurídicas controvertidas, cuando son requeridos por el titular de la repartición en la que están asignados.
2) Dictaminar en todo contrato, licitación o acto que pudiere comprometer el patrimonio del Estado o afectar derechos subjetivos o intereses legítimos.
3) Intervenir como instructores o asesores en los sumarios que la autoridad correspondiente les encomiende y preparar, en su caso, las actuaciones para su remisión a la autoridad judicial competente.
4) Realizar los estudios, informes o trabajos que les solicite el Asesor Letrado de Gobierno.
Capítulo 3
Jefes de Asesores Letrados de Gobierno
ARTÍCULO 24.- Funciones - Designación de jefe. En cada Ministerio, Secretaría de Estado y en la Oficina Centralizada de Investigaciones y sumarios administrativos del personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial hay un jefe de Asesores Letrados de Gobierno designado por el Asesor Letrado General de Gobierno. Su función es la de supervisar el desempeño de los abogados de su asesoría.
En los organismos descentralizados, cuando haya tres o más Asesores Letrados de Gobierno, el Asesor Letrado General de Gobierno, en caso que la actividad lo requiera, puede nombrar un jefe de Asesores.
En las reparticiones o dependencias en que haya más de dos Asesores Letrados de Gobierno, el Asesor Letrado General de Gobierno puede asignar a uno de ellos la coordinación del trabajo de asesoría.
Título VII
Cuerpo de Abogados Auxiliares de Gobierno
Capítulo 1
Requisitos y funciones de los miembros
ARTÍCULO 25.- Requisitos. Funciones. Para ser miembro del Cuerpo de Abogados Auxiliares de Gobierno se requiere ser ciudadano argentino, nativo o naturalizado; tener título de abogado y no encontrarse en los supuestos del artículo 2°, inciso 3).
Los integrantes del Cuerpo de Abogados Auxiliares de Gobierno ejercen las funciones que les asigna el Asesor Letrado General de Gobierno, pudiendo intervenir como instructores en los sumarios administrativos y efectuar los estudios o informes que se le requieren, salvo dictaminar.
Título VIII
Oficina Centralizada de Investigaciones y sumarios administrativos
del personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial
Capítulo 1
Funciones de la Oficina
ARTÍCULO 26.- Funciones. La Oficina Centralizada de Investigaciones y sumarios administrativos del personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial es la encargada de las investigaciones e informaciones sumariales y la instrucción de sumarios administrativos del personal dependiente del Poder Ejecutivo respecto de los hechos, acciones y omisiones que puedan constituir faltas disciplinarias, con excepción de las relativas al personal de las Fuerzas de Seguridad y Servicio Penitenciario y al que pertenezca a Convenio Colectivos que prevean un procedimiento especial, que están excluidas de la presente ley.
ARTÍCULO 27.- Composición - Secciones. La Oficina está compuesta por las siguientes secciones:
1) Sección del Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia de San Juan, Ley N° 142-A, y Leyes especiales cuyo personal está sujeto a investigación sumarial y no esté excluido conforme lo dispuesto en el artículo 26.
2) Sección del Estatuto y Escalafón para Personal Técnico y Auxiliar de la Medicina y Enfermería, Personal Administrativo Sanitario, Personal de Mantenimiento y Producción, Servicios Generales y Agrupamiento Profesional Carrera administrativa del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan –Ley N° 1148-Q- y Carrera Asistencial, Preventiva y Sanitaria - Ley N° 71-Q.
3) Sección del Estatuto Docente, Ley N° 64-H.
ARTÍCULO 28.- Integración. La Oficina se integra con Asesores Letrados de Gobierno del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial, Abogados pertenecientes al Cuerpo de Abogados Auxiliares de Gobierno y letrados con relación contractual con el Poder Ejecutivo Provincial.
Los letrados que se desempeñan como Instructores deben pertenecer al Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial o al Cuerpo de Abogados Auxiliares de Gobierno y tienen como funciones:
1) Investigar los hechos, acciones u omisiones que pueden constituir falta administrativa, encuadrar la falta y determinar los responsables, imputando cargos si correspondiere.
2) Dirigir el procedimiento, fijar y dirigir las audiencias de prueba, diligenciar oficios, solicitar el nombramiento de peritos y toda otra diligencia que sea conducente a la investigación sumarial.
3) Si el hecho, objeto de la investigación sumarial o del sumario puede constituir delito, debe poner en conocimiento de la Autoridad de la jurisdicción correspondiente para que efectúe la denuncia policial o judicial, si no se hubiera realizado con anterioridad.
ARTÍCULO 29.- Competencia del Asesor Letrado General de Gobierno. El Asesor Letrado General de Gobierno es competente para asignar a los integrantes que conforman cada una de las Secciones, lo pertinente a su funcionamiento. Puede dictar las reglamentaciones y circulares respectivas y está facultado para suscribir convenios, en lo relativo al funcionamiento de la oficina.
Capítulo 2
Funciones Del Cuerpo de Abogados De Gobierno
ARTÍCULO 30.- Dictamen en procedimiento sumarial. Los letrados que deben dictaminar en el procedimiento sumarial deben ser Asesores letrados pertenecientes al Cuerpo de Asesores Letrados Adscriptos de Gobierno o al Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial.
Tienen por funciones:
1) Intervenir en forma previa y necesaria, en el dictado del acto administrativo que ordene la instrucción de sumario.
2) Dictaminar en los recursos que presenten los administrados durante el procedimiento sumarial.
3) Dictaminar en definitiva, una vez elaboradas las conclusiones por el Instructor.
ARTÍCULO 31.- Procedimiento Sumarial. El procedimiento sumarial está sujeto a lo establecido en las normas que rigen cada Estatuto y Escalafón.
Título IX
Oficina de ordenamiento y consolidación
de la normativa dictada por el Poder Ejecutivo Provincial
ARTÍCULO 32.- Funciones. La Oficina de ordenamiento y consolidación de la normativa dictada por el Poder Ejecutivo Provincial es la encargada de:
1) Organizar, actualizar y administrar el sistema de ordenamiento normativo de los actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo Provincial.
2) Coordinar las acciones y procesos relativos a la consolidación normativa en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo.
3) Promover y dirigir estudios e investigaciones sobre técnica normativa, dirigidos a la mejora de su calidad.
4) Capacitar y contribuir al mejoramiento de la técnica normativa en la redacción de los proyectos de actos administrativos.
5) Recopilar e informatizar los dictámenes relevantes de la Asesoría Jurídica y Control de legalidad del Gobierno Provincial.
6) Las demás atribuciones que le asigne el Asesor Letrado General de Gobierno.
ARTÍCULO 33.- Integración. La Oficina se integra con Asesores Letrados de Gobierno del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial, Abogados pertenecientes al Cuerpo de Abogados Auxiliares de Gobierno y letrados con relación contractual con el Poder Ejecutivo Provincial, los que son supervisados por un Coordinador asignado por el Asesor Letrado General de Gobierno.
Título X
Secretaría General Cuerpo de Abogados Auxiliares de Gobierno
Capítulo 1
Funciones de la Secretaría General
ARTÍCULO 34.- Funciones. La Secretaría General de la Asesoría Jurídica y de Control de legalidad del Gobierno es la división (Categoría 21) que dirige las tareas administrativas de la Asesoría, con autoridad jerárquica inmediata sobre el personal administrativo y de maestranza; es la responsable del trámite interno de los expedientes administrativos en que intervenga la Asesoría, debiendo firmar los cargos de ingreso y registrar los pases y salidas; es la encargada de la biblioteca, archivo y actualización de leyes, decretos, jurisprudencia, resoluciones del Asesor Letrado General de Gobierno y ficheros pertinentes; tiene a su cargo las comunicaciones y correspondencia de la Asesoría; expide copias certificadas de los dictámenes, conforme lo establece la reglamentación o autorice expresamente el Asesor Letrado General de Gobierno.
Título XI
Disposiciones generales y disciplinarias
Capítulo 1
Derechos y Obligaciones del Secretario Letrado de Gobierno, integrantes del Cuerpo de Asesores Letrados Adscriptos de Gobierno y los Asesores Letrados de Gobierno
ARTÍCULO 35.- Aplicación del Estatuto y Escalafón del Personal Civil de la Administración. El Secretario Letrado de Gobierno, los integrantes del Cuerpo de Asesores Letrados Adscriptos de Gobierno y los Asesores Letrados de Gobierno del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial y el Cuerpo de Abogados Auxiliares de Gobierno gozan de los derechos contemplados en el Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial. Las modalidades en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la prestación del servicio son reglamentadas por el Asesor Letrado General de Gobierno, debiendo contemplar el libre ejercicio de la abogacía, con excepción de lo dispuesto en el artículo 19 último párrafo. Al personal administrativo y de maestranza de la Asesoría Jurídica y de Control de legalidad del Gobierno se le aplicará el Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 36.- Sanciones aplicables. De acuerdo a la gravedad de la falta, el Secretario Letrado de Gobierno, los integrantes del Cuerpo de Asesores Letrados Adscriptos de Gobierno, los del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial y del Cuerpo de Abogados Auxiliares de Gobierno, son pasibles de las siguientes sanciones:
1) Llamado de atención.
2) Apercibimiento.
3) Suspensión hasta diez días.
4) Suspensión por más de diez días y hasta treinta y un días.
5) Postergación en el ascenso.
6) Cesantía.
7) Exoneración.
Las sanciones de los incisos 1), 2), 3) y 4) pueden ser aplicadas por el Asesor Letrado General de Gobierno por resolución fundada y sin sumario previo en los tres primeros supuestos. Las sanciones de los Incisos 4), 5), 6), y 7) no podrán aplicarse sin previo sumario administrativo que tramitará, en lo pertinente, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XIV del Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial.
Las sanciones de postergación en el ascenso, cesantía y exoneración son de exclusiva aplicación por el Poder Ejecutivo.
Las sanciones impuestas pueden ser impugnadas a través de los recursos administrativos y de las acciones judiciales pertinentes.
ARTÍCULO 37. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.”
ARTÍCULO 2°.- La presente ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Facultase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO III- 0066-2022
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto estudiaron el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 02, por el que se aprueba el convenio celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Provincia de San Juan para la ejecución de la obra Corredor de Cuyo: Mendoza - San Juan RN Nº 40.Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el convenio celebrado en la ciudad de Buenos Aires, el 14 de diciembre del 2021, entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Gobierno de la Provincia de San Juan, para la ejecución de la obra Corredor del Cuyo : Mendoza - San Juan (RN Nº 40), tramo Límite Interprovincial Mendoza – San Juan – Intersección Acceso Sur y Ruta Provincial Nº 179 (Calle 8) – sección II: Acceso a Tres Esquinas – Intersección Ruta Provincial Nº 295 (Acceso a Cochagual), ratificado por Decreto Nº 0032-MOSP-2021, del 11 de enero del 2022.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.