San Juan, 20 de julio de 2021.
DECRETO Nº 381-VPP-2021.
VISTO:
Los asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento.
Lo dispuesto por el Decreto N° 251-P-2020 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Cámara de Diputados, reunida en Comisión de Labor Parlamentaria decidió fijar día y hora para la realización de la octava sesión ordinaria del corriente año.
Que, en el marco de esta pandemia, con el objetivo de cumplir con los preceptos constitucionales, se emitió Decreto N° 251-P-2020, por el que se ordenan numerosas medidas de prevención para evitar la propagación del CORONAVIRUS – COVID 19 en el ámbito de la Cámara de Diputados.
Que, tales medidas son obligatorias para toda sesión que se convoque con posterioridad a la emisión del citado Decreto.
Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el artículo 23, incisos 2, 6 y 9 y artículo 100;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Octava Sesión Ordinaria para el día 22 de julio del año 2021 a las 9.30 horas.
ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Señoras y Señores Diputados para el tratamiento del orden del día que se acompaña como Anexo I de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- La sesión se va a llevar a cabo a puertas abiertas bajo la observancia de las estrictas medidas preventivas de seguridad sanitaria que son determinadas por Presidencia de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 4°.- Se comunique y archive.
FIRMADO:
Lic. Eduardo Omar Cabello, Vicepresidente Primero de la Cámara de Diputados.
Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados.
ANEXO I
ORDEN DEL DÍA
OCTAVA SESIÓN ORDINARIA
1 Aprobación de la versión taquigráfica correspondiente a la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo en fecha 1 de julio del año 2021.
Asuntos entrados y derivación a Comisiones:
Comunicaciones Oficiales
2 1231-2021 Comunicación Oficial remitida por el Ministro de Minería de la Provincia de San Juan por la que remite informe sobre el Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Gualcamayo, en cumplimiento de lo dispuesto por Ley Nº 997, artículo 9º.
- Minería.
3 1232-2021 Comunicación Oficial remitida por el Ministro de Minería de la Provincia de San Juan por la que remite informe sobre el Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Lama Pascua – El Fondo 1 y Fondo Fiduciario Área de Reserva de Biósfera San Guillermo – El Fondo 2, en cumplimiento de lo dispuesto por Ley Nº 1062, artículo 11.
- Minería.
4 1233-2021 Comunicación Oficial remitida por el Ministro de Minería de la Provincia de San Juan por la que remite informe sobre el Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Casposo, en cumplimiento de lo dispuesto por Ley Nº 1099, artículo 11.
- Minería.
5 1234-2021 Comunicación Oficial remitida por el Ministro de Minería de la Provincia de San Juan por la que remite informe sobre el Fondo Fiduciario de Infraestructura Rajo Argenta, en cumplimiento de lo dispuesto por Ley Nº 1113, artículo 10.
- Minería.
6 1296-2021 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 74, por el que aprueba el acta complementaria Nº 3 del Convenio Marco de Asistencia y Cooperación celebrada entre el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y la provincia de San Juan.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Familia y Desarrollo Humano.
7 1297-2021 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 75, por el que aprueba el convenio de asistencia financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la provincia de San Juan.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Hacienda y Presupuesto.
8 1348-2021 Comunicación oficial remitida por el Poder Ejecutivo por el que da noticia de la sanción de la Ley de Necesidad y Urgencia Nº 2267-P, por el que adhiere la provincia de San Juan al DECNU 2021-455-APN-PTE.
- Sobre tablas.
9 1390-2021 Comunicación Oficial remitida por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad por la que acompaña copia de la Resolución E.P.R.E. Nº 575/21.
- A conocimiento.
Comunicaciones Particulares
10 1238-2021 Comunicación Particular presentada por el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de San Juan por la que informa sobre una presentación efectuada ante el Poder Judicial.
- A conocimiento.
11 Despachos de Comisiones
I 803-2021 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto en el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 51, por el que se autoriza al Poder Ejecutivo para contraer un empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar el Programa de Crédito para la Reactivación de la Producción de la Provincia de San Juan.
II 1123-2021 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 65, por el que crea la sociedad "SAN JUAN INNOVA SOCIEDAD DEL ESTADO".
III 1160-2021 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, Economía y Defensa al Consumidor y de Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 66, por el que crea el "Programa de apoyo a la inversión privada en la provincia de San Juan".
IV 1225-2021 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Obras y Servicios Públicos, en el proyecto de ley presentado por el bloque Justicialista, por el que se aprueba la Adenda al Acta Acuerdo aprobada por Ley 1973-A, celebrada entre la Cámara de Diputados y la empresa SIGMA S.A referida a la “Construcción Edificio Anexo de la Legislatura de San Juan.
V 1126-2021 Despacho de la comisión de Hacienda y Presupuesto respecto a la nota presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas por la que eleva terna con profesionales propuestos para la auditoría del Ejercicio 2020 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
VI 1167-2021 Despacho de la comisión de Justicia y Seguridad respecto a la nota presentada por el Consejo de la Magistratura de la provincia de San Juan, por medio de la cual notifica ternas para cubrir vacantes de un Juez de Cámara de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I, dos cargos de Juez de Primera Instancia (Cuarto y Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minería) y dos cargos de Fiscal de Primera Instancia.
Proyectos Presentados
12 1263-2021 Proyecto de Ley presentado por el bloque Justicialista por el que se crea el Circuito Turístico Histórico Provincial denominado "Ruta de los Terremotos Sanjuaninos".
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
- Obras y Servicios Públicos.
13 1290-2021 Proyecto de Ley presentado por Interbloques (Producción y Trabajo, PRO-Juntos por el cambio y Actuar) por el que crea el Programa Provincial de Parkinson y otros Trastornos del Movimiento.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Salud y Deportes.
- Hacienda y Presupuesto.
14 1383-2021 Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista por el que crea el régimen provincial de cooperativas.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Familia y Desarrollo Humano.
- Economía y Defensa al Consumidor.
15 1387-2021 Proyecto de Ley presentado por el Bloque Actuar por el que la provincia de San Juan se adhiere a la Ley Nacional Nº 27.542, "Ley Yolanda".
- A sus antecedentes.
16 1403-2021 Proyecto de Ley presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que dispone la obligatoriedad de colocación de cartel con el número telefónico 144 en las unidades de transporte público de pasajeros.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Hacienda y Presupuesto.
- Obras y Servicios Públicos.
17 1285-2021 Proyecto de Declaración presentado por el bloque Confe Somos San Juan, por el que se declara de interés provincial el "Programa Sin Límites".
- Discapacidad.
18 1385-2021 Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista por el que declara de interés social, cultural y educativo la participación de jóvenes sanjuaninos en la XIX Jornada Provincial de Profesionales de Ciencias Económicas.
- Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
- Peticiones y Poderes.
SOBRE TABLAS
Punto 8 - Expte. Nº 1348-2021
LEY N° 2267-P
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°.- Adhesión. Adhiérase la provincia de San Juan en todo su territorio, al DECNU 2021-455-APN-PTE.
ARTÍCULO 2°.- Carácter de la ley. La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 3°.- Remisión. Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 4°.- Publicación. Publíquese en el Boletín Oficial.
Sancionada por el Poder Ejecutivo el 9 del mes de julio de dos mil veintiuno.
DESPACHOS DE COMISIONES
ASUNTO I - 803-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto estudiaron el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 51, por el que se autoriza al Poder Ejecutivo para contraer un empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar el Programa de Crédito para la Reactivación de la Producción de la Provincia de San Juan. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer un empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), por la suma de hasta Cincuenta y Ocho Millones de Dólares estadounidenses (USD 58.000.000) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento del "Programa de Crédito para la -Reactivación de la Producción de la Provincia de San Juan" — Préstamo BID ARL1334, y a cumplir con una contrapartida a cargo de la Provincia de San Juan de Diez Millones de Dólares estadounidenses (USD 10.000.000), que puede ser aumentada por decisión del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a disponer la afectación de recursos locales para efectuar las erogaciones originadas en la contrapartida local de las operaciones del programa y a realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), sobre las bases de las siguientes condiciones financieras aplicables al empréstito autorizado:
1) Plazo de amortización: 25 (veinticinco) años, con 5,5 (cinco y medio) años de gracia.
2) Tasa de interés: Es la que se determine en el Contrato de Préstamo en base a lo usualmente estipulado por el Banco Interamericano de Desarrollo
Se faculta al Poder Ejecutivo a suscribir el contrato bajo esas condiciones y toda otra documentación complementaria relacionada con la operatoria de préstamo.
ARTÍCULO 4°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a afectar los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional N° 23548 y sus modificatorias o aquel que en el futuro lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), emergentes del contrato de préstamo y hasta la cancelación de las mismas.
Esta facultad comprende la de suscribir los convenios y documentación que deberá cumplimentarse con el Estado Nacional para hacer efectiva la garantía mencionada.
ARTÍCULO 5°.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en el Contrato de Préstamo Internacional que se autoriza a suscribir, prevalecen en su aplicación específica sobre la legislación local.
ARTÍCULO 6°.- La Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones es el Organismo Ejecutor del Programa. El Poder Ejecutivo debe crear en el ámbito de la misma, una Unidad Ejecutora del Programa, con las funciones que corresponda asignarle en virtud de lo establecido por el Contrato de Préstamo Internacional.
ARTÍCULO 7°.- Se autoriza la apertura de las cuentas especiales que, en virtud de lo establecido por el Contrato de Préstamo Internacional, deban destinarse a recibir los depósitos que corresponden a los fondos de financiamiento y de contrapartida. Su administración y giro deben estar a cargo del Organismo Ejecutor del Programa.
La utilización de los recursos deberá ser auditada por la autoridad competente, cumplimentando todos los procedimientos de control de gasto que estén establecidos por la Provincia.
ARTÍCULO 8°.- .- Los fondos provenientes de las recuperaciones de los sub-préstamos concedidos con los recursos del Financiamiento que se acumulen en exceso de las cantidades necesarias para el pago del servicio del empréstito autorizado por la presente ley, sólo podrán utilizarse para la concesión de nuevos préstamos en situaciones similares a las que se otorguen en el ámbito del presente Programa, salvo que después de cinco (5) años contados desde el vencimiento del plazo de desembolsos del Programa o sus extensiones, el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D) y la provincia de San Juan, convengan en dar otro uso a las recuperaciones, sin apartarse de los objetivos básicos del Programa.
Previo a la concesión de nuevos préstamos se debe contar con la rendición ante la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO II - 1123-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS
Las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, estudiaron el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 65, por el que crea la sociedad "SAN JUAN INNOVA SOCIEDAD DEL ESTADO". Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se crea la sociedad "SAN JUAN INNOVA SOCIEDAD DEL ESTADO", la que se regirá por la Ley Nacional N° 20705; Ley de Sociedades N° 19550 (t.o.1984) y sus modificatorias; por lo dispuesto en la presente ley y en el Estatuto Social que como Anexo forma parte integrante de la presente. Las relaciones de la Sociedad con el Gobierno Provincial se ejecutarán a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- La Sociedad tiene por objeto promover por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la conectividad e inclusión digital de todos los habitantes de la Provincia de San Juan, desarrollando las actividades previstas en el artículo 4º del Estatuto.
ARTÍCULO 3°.- La Sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles internos y externos de las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con el Estado Nacional, Provincial y Municipal, empresas u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.
ARTÍCULO 4°.- Se aprueba el Estatuto de la Sociedad creada por el artículo 1º, que se incorpora como Anexo a la presente ley. Se faculta a la Asamblea a efectuar las modificaciones que sean necesarias, para cumplir con el objeto regulado en el artículo 2º de la presente ley. Para modificar lo establecido en los artículos 4º, 5º, 9º, 11 y 12 del Estatuto se deberá requerir la aprobación de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 5°.- Se suscribe la totalidad del capital social fijado en el artículo 6° del Estatuto de San Juan Innova - Sociedad del Estado, integrándose el cien por ciento (100 %) en efectivo.
ARTÍCULO 6°.- El Capital de la Sociedad será aumentado con los siguientes recursos:
1) Los aportes de capital y las partidas presupuestarias asignadas por ley dictada por la Cámara de Diputados de la Provincia o Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
2) Los fondos que provengan de servicios prestados a terceros.
3) Las transferencias de activos, aportes no reembolsables, donaciones y legados que reciba y acepte, provenientes de entes públicos o privados; internacionales, nacionales, provinciales o municipales.
4) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus fondos propios y activos.
5) Todo ingreso no previsto en los incisos anteriores, proveniente de la gestión de la Sociedad.
ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo le asigna a la Sociedad, la Red de Telecomunicaciones de la Provincia de San Juan, como así también los bienes inmuebles, muebles y activos incluyendo, marcas, derechos intelectuales y otros que se encuentren vinculados con su objeto social, a cuyo fin el Poder Ejecutivo Provincial dispondrá por el área competente la realización del inventario que corresponda y efectuara las asignaciones que fueren necesarias.
ARTÍCULO 8°.- La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio conformado por tres (3) Directores titulares, uno de los cuales ejercerá el cargo de Presidente, pudiendo designarse, igual número de suplentes. El término de su elección es por cuatro (4) ejercicios, pudiendo ser reelegidos sin limitación.
Los Directores titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe su reemplazante. Todos los miembros del directorio inclusive su Presidente serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 9°.- Para ser miembro del Directorio se requiere, mayoría de edad y residencia en la Provincia de San Juan, en el caso que no sean nativos de ella. No podrán ser miembros del Directorio los fallidos, concursados y aquellos sujetos que hubieran sido condenados por delitos dolosos en contra de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 10.- Corresponde al Directorio definir la estructura organizativa y perfiles del personal de San Juan Innova Sociedad del Estado, el que se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744, sus modificatorias y concordantes, y por el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente, con excepción de los Directores y Síndicos, quienes revisten la calidad de funcionarios públicos. Las retribuciones de los miembros del Directorio y Sindicatura serán fijadas por la Asamblea, con sujeción a lo dispuesto por la Ley N° 2237-A, o la que en el futuro la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 11.- Los Directores responderán personal y solidariamente por el irregular desempeño de sus funciones, por la violación de la ley, el estatuto y por cualquier daño producido por dolo, culpa grave o abuso de facultades, ante la Sociedad, ante quienes posean certificados nominativos en caso de corresponder y ante los terceros. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hubiesen participado de la deliberación o resolución, o, habiéndose conocido, dejasen constancia escrita de su protesta y diesen noticia a la Comisión Fiscalizadora antes de que su responsabilidad se denuncie al Directorio, a la Comisión Fiscalizadora, a la Asamblea, a la autoridad competente o se ejerza la acción judicial. Sin perjuicio de ello, los integrantes del Directorio de la Sociedad tendrán las mismas responsabilidades que los funcionarios políticos del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 12.- El Directorio solicitará al Poder Ejecutivo que remita a la Cámara de Diputados, el proyecto de ley que declare de utilidad pública y sujeto a expropiación, los bienes necesarios para la realización de obras y actividades vinculadas con el objeto de la Sociedad, cuyo Directorio actuará como expropiante.
ARTÍCULO 13.- Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el Capital Social.
ARTÍCULO 14.- Se exime a La Sociedad de todos los tributos provinciales que impacten sobre su objeto social.
ARTÍCULO 15.- El Poder Ejecutivo aprobará el Régimen de Contrataciones de la Sociedad a propuesta del Directorio.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO - ESTATUTO
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1°.- DENOMINACIÓN. Bajo la denominación "SAN JUAN INNOVA SOCIEDAD DEL ESTADO", queda constituida la Sociedad que habrá de regirse por la Ley N° 20705, por la Ley General de Sociedades N° 19550 (t.o.1984) y sus modificatorias, por lo dispuesto en la ley provincial de creación de la Sociedad y por el presente Estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos que formalice podrá usar indistintamente su nombre completo, o bien la abreviatura: "SAN JUAN INNOVA S. E.". La Sociedad es de carácter unipersonal cuyo único socio es la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 2°.- DOMICILIO. El domicilio legal de la sociedad se fija en la jurisdicción de la Ciudad de San Juan. La sede de la Sociedad será establecida por el Directorio de la Sociedad. El Directorio podrá establecer, asimismo, administraciones zonales, delegaciones, agencias y representaciones, dentro o fuera del país.
ARTÍCULO 3°.- DURACIÓN. El término de duración de la Sociedad será de Noventa y Nueve (99) años, contados desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la ley que aprueba el presente Estatuto. Este plazo podrá ser reducido o ampliado por resolución de la Asamblea Extraordinaria.
CAPÍTULO II
OBJETO SOCIAL, MEDIOS PARA SU CUMPLIMIENTO, CAPACIDAD
ARTÍCULO 4°.- OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto:
1) Realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto dentro del territorio de la República Argentina como fuera de él la explotación, comercialización, prestación y promoción de todo tipo de servicios de telecomunicaciones, entendiéndose por tales los servicios de trasmisión de datos, voz, video, servicios de telecomunicaciones de valor agregado, servicios de radio comunicaciones, sean estos fijos, móviles, alámbricos, inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia y demás actividades conexas o complementarias, bajo cualquier tecnología actual o futura para servicios urbanos, interurbanos nacionales e internacionales, a través de todo medio de transporte (ondas radioeléctricas, fibra óptica, coaxil, par de cobre, aire, satélite, etc.), que hagan al cumplimiento de sus fines y objeto social, ya sea como contratista del Estado Nacional, Provincial o Municipal u otros organismos públicos o privados, pudiendo participar en licitaciones públicas, privadas, concurso de precios u otra forma de contratación, previendo a sí mismo que podrá contratar la prestación de otros bienes y servicios por su cuenta y orden y a terceros.
2) Ejecutar, por sí o en coordinación con otras personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, proyectos, estudios de factibilidad, reparación, mantenimiento, refacción y construcción de obras públicas o privadas, en la vía pública o en espacios públicos, tales como veredas, caminos, calles, redes pluviales, espacios verdes o soterramiento de tuberías y ductos.
3) Intervenir en licitaciones, concurso o cualquier otra modalidad de selección adjudicación, relativa a la concesión de otras licencias para servicios de telecomunicaciones y tecnología análoga en el país o en el extranjero, convocadas por autoridad competente, bajo la modalidad contractual que en cada caso se defina; participar en las licitaciones, concesiones y demás mecanismos de contratación públicos o privados, celebrar contratos, acuerdos, adquirir derechos y contraer obligaciones, de cualquier clase y naturaleza, importar y exportar mercaderías, equipamientos, sistemas y demás bienes o servicios, desde y hacia cualquier otro país, comprar, vender, dar y tomar en locación, arrendamiento, comodato y cualquier otra figura jurídica autorizada por la normativa vigente.
4) La instalación, operación y administración de redes y sistemas de telecomunicaciones, a través de cualquier tipo de medio y protocolo de acceso, aptos para el transporte de cualquier tipo de información.
5) La prestación y comercialización a nivel mayorista de todo tipo de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo servicios de hosting y housing en centro de datos, siendo de aplicación a cualquier campo o sector.
La Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, por el presente estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable. La Sociedad podrá constituir filiales y subsidiarias, como así también participar en otras sociedades o asociaciones, cuyo objeto sea conexo o complementario.
ARTÍCULO 5°.-ATRIBUCIONES. La Sociedad, para cumplir su objeto, tiene las siguientes atribuciones:
1) Aprobar su estructura orgánica y funcional.
2) Contratar según la modalidad de prestación de servicios al personal empleado en la Sociedad, el que se regirá por la ley 20744 (t.o.1976) y modificatorias.
3) Fijar los sueldos del Personal que por este Estatuto está facultada a designar.
4) Elaborar y aplicar los reglamentos internos de administración, presupuestario, económico financiero, de inversiones y erogaciones en general, de contabilidad y explotación, pagos, adquisiciones, contrataciones y de las normas relativas a control y auditoría interna, los cuales deben dictarse de conformidad con el marco regulatorio aplicable y ajustarse a las normas vigentes en materia de control.
5) Otorgar poderes generales o especiales.
6) Estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro carácter, ante cualquier Fuero o Jurisdicción, inclusive en el extranjero; y hacer uso de todas las facultades procesales para la mejor defensa de los intereses de la sociedad.
7) Dirigir, gestionar y contratar en forma directa con el Estado Nacional, las Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y organismos nacionales, provinciales y/o municipales.
8) Gestionar ante los poderes públicos, concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias o convenientes.
9) Establecer, mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la sociedad.
10) Constituir y participar en sociedades a través de la suscripción o adquisición de acciones, que le otorguen una participación mayoritaria o minoritaria en el capital social o en el gobierno, administración, dirección, fiscalización, celebrar contratos de venta, suscripción, prenda, colocación, usufructo, fideicomiso y otros negocios con las acciones de su propiedad o de terceros.
11) Asociarse con personas humanas o jurídicas y concertar todo tipo de contratos, como, por ejemplo, contratos asociativos, de colaboración empresaria, de locación, de concesión de obra, de suministro y locación de servicios, entre otros.
12) Adquirir por compra o por cualquier título, muebles, inmuebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones, venderlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos.
13) Celebrar todo tipo de contratos relativos a derechos de propiedad intelectual de su propiedad.
14) Invertir en fondos y recursos en la República Argentina o en el exterior, con sujeción a las leyes aplicables a la Sociedad.
CAPÍTULO III
CAPITAL SOCIAL Y CERTIFICADOS
ARTICULO 6°.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de Pesos Cinco Millones ($5.000.000,00), el cual se encuentra suscripto e integrado en su totalidad por la Provincia de San Juan. El Capital Social podrá ser aumentado por la Asamblea Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, sin requerir conformidad administrativa o por Asamblea Extraordinaria pudiendo delegarse en el Directorio la determinación de la época, forma y condiciones de la emisión, conforme lo previsto en el artículo 188 de la Ley Nº 19550 y sus modificatorias. Todo aumento de Capital Social deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 7°.- CERTIFICADOS NOMINATIVOS. El Capital Social estará representado por 500 (quinientos) Certificados Nominativos de valor nominal Pesos Diez Mil ($10.000,00) cada uno, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley N° 20705. Esos certificados son de propiedad exclusiva de la Provincia de San Juan, los cuales sólo podrán ser transferibles exclusivamente a favor de los entes enumerados por el artículo 1° de la Ley N° 20705, o la que en el futuro pudiera reemplazarla. Estos certificados serán depositados en la Tesorería General de la Provincia, a los efectos de su guarda y custodia. Cada Certificado Nominativo representativo del Capital Social dará derecho a un (1) voto. Los Certificados Nominativos a emitir deberán cumplir con las formalidades de los artículos 211 y 212 de la Ley N° 19550. Por lo tanto, serán firmados por el Presidente y uno de los Síndicos, y en ellos se consignarán las menciones que dispone el artículo 211 de la Ley N° 19550 (t.o.1984) y sus modificatorias. Los Certificados Nominativos deberán contener, como mínimo: Denominación de la Sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración y demás datos relativos a la ley de creación; Capital Social; Número del certificado, su valor nominal, clase de acciones que representa el título y derecho que comporta.
CAPÍTULO IV
RECURSOS
ARTÍCULO 8°.- RECURSOS. La Sociedad contará con los siguientes recursos:
1) Los aportes de capital y todo tipo de partida presupuestaria asignada por ley dictada por la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan o Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
2) Los fondos que provengan de servicios prestados a terceros;
3) Las transferencias de activos, aportes no reembolsables, donaciones y legados que reciba y acepte, provenientes de entes públicos o privados; internacionales, nacionales, provinciales o municipales;
4) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus fondos propios y activos;
5) Todo ingreso no previsto en los incisos anteriores, proveniente de la gestión de La Sociedad.
CAPÍTULO V
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- DIRECTORIO: COMPOSICIÓN, DURACIÓN, DESIGNACIÓN Y REMUNERACIÓN. La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio conformado por tres (3) Directores Titulares, uno de los cuales ejercerá el cargo de Presidente, pudiendo designarse igual número de suplentes. El término de su elección es por cuatro (4) ejercicios, pudiendo ser reelegidos sin limitación. Los Directores titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designen a sus reemplazantes. Todos los miembros del Directorio serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial; y el Presidente será designado por el Poder Ejecutivo Provincial. Las retribuciones de los miembros del Directorio serán fijadas por la Asamblea, con sujeción a lo dispuesto por la Ley N° 2237-A, o la que en el futuro la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 10.- GARANTÍAS. En garantía del cumplimiento de sus funciones el Presidente de la Sociedad y los Directores titulares, depositarán en la caja de la Sociedad las garantías y avales que determine el Poder Ejecutivo al momento de su designación.
ARTÍCULO 11.- DIRECTORIO - ATRIBUCIONES. El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la organización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la Ley N° 20705, Ley N° 19550 (t.o.1984), la ley provincial que dispone la constitución de esta Sociedad y el presente Estatuto. Quedan exceptuados los actos que por este Estatuto o por la ley les correspondan a otros órganos sociales. El Directorio, en su primera reunión luego de celebrada la Asamblea, en caso de pluralidad de titulares, podrá designar un Vicepresidente que suplirá al Presidente en caso de ausencia o de impedimento transitorio o definitivo o cualquier otra circunstancia que lo inhabilite para ocupar el cargo.
Están comprendidas en sus atribuciones las siguientes:
1) Nombrar y asignar funciones de gerente, contratar personal, fijarles su retribución, removerlos, darles poderes que estimen convenientes.
2) Proponer, aceptar o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la Sociedad, realizando a este efecto, los contratos y operaciones bancarias con entidades públicas o privadas que sean menester.
3) Nombrar personal de la Sociedad en la República Argentina o en el extranjero, así como los apoderados con las facultades que fueren necesarias o convenientes para cualquier gestión, cuestión o acto. Eventualmente, el Directorio creará, reestructurará o suprimirá oficinas o dependencias de cualquier índole de la Sociedad, en la medida en que ello contribuya al logro de los objetivos sociales.
4) Someter las cuestiones litigiosas de la Sociedad a la competencia de los tribunales judiciales, administrativos o arbitrales, provinciales, nacionales o del extranjero, según el supuesto de que se trate.
5) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social y las Resoluciones de la Asamblea.
6) Vigilar el cumplimiento de sus propias resoluciones.
7) Contratar con terceros la formación de uniones transitorias de empresas o agrupaciones de colaboración empresaria.
8) Dictar su propio reglamento interno.
9) Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de inversión; constituir servidumbres como objeto activo o pasivo, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real, y en general, realizar todos los demás actos y celebrar dentro y fuera del país todos los contratos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos por el plazo máximo que establezca la ley.
10) Tramitar ante las autoridades extranjeras, nacionales o provinciales, todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la Sociedad y coordinar sus actividades y operaciones con otras personas humanas o jurídicas, ya sean de derecho público o privado.
ARTÍCULO 12.- PRESIDENTE-FACULTADES. El Presidente de la Sociedad tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueren aplicables, del presente Estatuto y de las resoluciones de la Asamblea, correspondiéndole:
1) Ejercer la representación legal de la Sociedad, conforme al artículo 268 de la Ley Nacional N° 19550, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal representación podrá ser ejercida por terceras personas, si así lo dispusiera el Directorio.
2) Cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente Estatuto y las resoluciones que tome la Asamblea.
3) Absolver y poner posiciones y reconocer documentos sin perjuicio de que tal facultad puedan ejecutarla otros representantes de la Sociedad con poder suficiente al efecto.
4) Otorgar poderes especiales, inclusive los enumerados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, o generales, así como para querellar criminalmente y revocarlos cuando lo creyere necesario.
5) Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante, librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la Sociedad, sin perjuicio de las delegaciones de firma o de poderes que el Presidente efectúe u otorgue.
6) Asociarse con otras personas humanas o jurídicas, conforme a la legislación vigente y celebrar con las mismas, contratos de sociedad accidental o en participación para la realización de uno o más negocios u operaciones determinadas.
7) Aprobar la dotación de personal, efectuar nombramientos transitorios o permanentes, fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones.
8) Aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder y dictar el régimen laboral.
9) Previa resolución de la Asamblea, emitir dentro y fuera del país, en moneda nacional, o extranjera, debentures u otros títulos de deuda con garantía real, especial o flotante, conforme a las disposiciones legales que fueren aplicables.
10) Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente; otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro y fuera del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, hacer novaciones, otorgar quitas y esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la ley requieran poder especial.
11) Efectuar toda clase de operaciones con bancos y entidades financieras, oficiales, privadas o mixtas del país o del extranjero.
12) Celebrar operaciones y contratar préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, instituciones y organismos de créditos internacionales o de cualquier otra naturaleza, sociedades o personas de existencia visible o jurídica, del país o del extranjero.
13) Establecer, mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad y crear agencias y sucursales, dentro o fuera del país, constituir y aceptar representaciones.
14) Someter a la consideración de la Asamblea, la memoria, el inventario, balance general y estado de resultados de la Sociedad conjuntamente con el informe de la comisión fiscalizadora previsto en el artículo 294, Inciso 5), de la Ley Nacional N° 19550.
15) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto el Presidente queda investido de amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta oportunamente a la Asamblea.
16) Establecer la estructura orgánica y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad.
17) Dictar los reglamentos de orden técnico y de construcciones e instalaciones.
18) Preparar el Plan de Acción y Presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 22 del presente Estatuto.
19) Presentar trimestralmente al Síndico un informe escrito acerca de la gestión social, así como los informes parciales o totales que éste le requiera.
20) Delegar atribuciones propias con el objeto de agilizar el trámite administrativo, en la medida que no desnaturalice su propia función.
El Presidente tiene las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, y celebrar todos los actos que hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente Estatuto, incluso por intermedio de apoderados designados a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso determine.
ARTÍCULO 13.- REPRESENTACIÓN. La representación legal de la Sociedad será ejercida por el Presidente del Directorio o, en caso de ausencia temporaria, por su Vicepresidente. En los casos de vacancia debidamente comprobada, la representación de la Sociedad será ejercida por alguno de los Directores nominados por el Poder Ejecutivo Provincial. En cualquier caso, quien ostente la representación de la Sociedad podrá absolver posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral.
ARTÍCULO 14.- REUNIONES. El Directorio se reunirá, como mínimo, una vez al mes. El Presidente, o quien lo reemplace estatutariamente, podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite cualquier Director o la Comisión Fiscalizadora. La convocatoria para la reunión se hará dentro de los cinco (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los Directores. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas a cada uno de los directores al domicilio especial denunciado por ellos en la Sociedad, y con al menos dos días de anticipación a la reunión. La notificación deberá incluir indicación del día, hora y lugar de celebración, así como los temas a tratar; podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria si se verifica la presencia de la totalidad de sus miembros y la inclusión de los temas propuestos fuera aprobada por el voto unánime de los Directores titulares.
ARTÍCULO 15.- QUÓRUM Y MAYORÍAS. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate en la votación, el presidente del Directorio tendrá doble voto.
CAPÍTULO VI
ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
ARTÍCULO 16.- ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. El Poder Ejecutivo tiene todas las atribuciones que la Ley General de Sociedades N° 19.550 confiere a la Asamblea de Accionistas.
CAPITULO VII
FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 17.- SINDICATURA. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, designados por el Poder Ejecutivo Provincial, por el término de tres (3) años. Compete al Síndico ejercer la totalidad de las atribuciones y responsabilidades normadas en los artículos 284 a 298, inclusive, de la Ley N° 19550 y sus modificatorias, como las propias que rigen a este tipo de sociedad. El Síndico Titular será reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por el Síndico Suplente. El Poder Ejecutivo Provincial está facultado para revocar la designación del Síndico Titular y del Síndico Suplente sin expresión de causa. Las retribuciones de los Síndicos serán fijadas por la Asamblea, con sujeción a lo dispuesto por la Ley N° 2237-A, o la que en el futuro la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 18.- INFORMES. El Síndico de la Sociedad debe consignar sus informes de manera escrita y electrónica de acuerdo a norma, rubricados de manera holográfica y con firma digital, respectivamente. Todos los informes se hacen en dos ejemplares como mínimo. Uno es encuadernado y guardado en el área administrativa de la sociedad y el otro es remitido al Poder Ejecutivo en la forma en que se dispone en este Estatuto.
ARTÍCULO 19.- ELEVACIÓN DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 294 de la Ley Nacional N° 19550, el Síndico debe elevar trimestralmente al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o del organismo que en el futuro lo reemplace, un informe escrito y fundado con firma digital, correspondiente al periodo sujeto a revisión, sobre la situación económica financiera, y demás cuestiones referidas a la administración de la Sociedad, que considere convenientes y oportunas.
ARTÍCULO 20.- CONTROL EXTERNO. Además de la fiscalización legal, la Sociedad del Estado se sujeta al control externo que realiza el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
CAPÍTULO VIII
PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
ARTÍCULO 21.- PLAN ESTRATÉGICO. La Sociedad basará su gestión en un Plan Estratégico a tres (3) años, el cual contendrá objetivos y acciones, los cuales serán medibles y susceptibles de cumplimiento y de evaluación en el tiempo. Los indicadores de cumplimiento de los objetivos y acciones del plan estratégico serán: Específicos de un área o espacio de mejora; Medibles de modo que permitan identificar progresos; Atribuibles a los efectos de que haya un área o responsable identificado para su cumplimiento; Realistas en el sentido de que sean realmente alcanzables teniendo en cuenta los recursos existentes; Temporales en la medida que establezcan las fechas y los tiempos para cumplir con las metas.
ARTÍCULO 22.- PLAN DE ACCIÓN Y PRESUPUESTO. La Sociedad elaborará su Plan de Acción y Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, que someterá a consideración y resolución del Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Provincial de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en la fecha que este determine, procurando compatibilizar su Plan de Acción con el de los organismos afines del Gobierno Provincial.
CAPÍTULO IX
COMPRAS E INVERSIONES
ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE COMPRAS. El Directorio elaborará los procedimientos de contrataciones, los cuales serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la ley que aprueba el presente Estatuto.
CAPÍTULO X
CIERRE DEL EJERCICIO Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
ARTÍCULO 24.- CIERRE DEL EJERCICIO. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionará el Inventario, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto y la Memoria del Directorio, de acuerdo con las prescripciones legales, estatutarias y normas técnicas vigentes en la materia.
ARTÍCULO 25.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Las ganancias líquidas y realizadas se distribuirán de la siguiente forma:
1) Cinco por ciento (5%) para el Fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social.
2) Una vez cubierto el Fondo de Reserva Legal y las demás provisiones facultativas que aconseje el Directorio, el remanente se destinará a:
a) constitución de reservas facultativas y fondos de previsión y
b) otros destinos que decida la Asamblea.
3) El remanente será destinado a capitalizar a la Sociedad, a los fines de la consecución del objeto social.
ARTÍCULO 26.- MEMORIA ANUAL, INVENTARIO Y ESTADOS CONTABLES. Al final de cada ejercicio, el Presidente de la Sociedad remitirá y someterá a la consideración del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Memoria Anual, el Inventario y los Estados Contables, confeccionados según las Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) emanadas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas o del Organismo que en un futuro la reemplace, en un todo de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias. La remisión mencionada en el párrafo precedente debe incluir el informe fundado y dictamen del Síndico de la Sociedad.
CAPÍTULO XI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 27.- LIQUIDACIÓN POR EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL. La liquidación de la Sociedad sólo podrá ser resuelta por el Poder Ejecutivo Provincial, previa autorización legislativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20705.
ASUNTO III - 1160-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS
La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, Economía y Defensa al Consumidor y de Hacienda y Presupuesto, estudiaron el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 66, por el que crea el "Programa de apoyo a la inversión privada en la provincia de San Juan". Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1°.- Se crea el "Programa de Apoyo a la Inversión Privada en la Provincia de San Juan”, que tendrá por finalidad la creación de empleo de calidad e inclusivo y el desarrollo productivo y sostenible de San Juan, con el objeto de contribuir a mitigar el impacto de la pandemia sobre los sectores productivos de bienes y servicios de la Provincia de San Juan, generando condiciones para la concreción de nuevas inversiones sustentables por parte del sector privado.
ARTÍCULO 2°.- El presupuesto del Programa es de Pesos Dos Mil Millones ($2.000.000.000). El monto, inicial del beneficio aprobado por la presente Ley, se puede ampliar e imputar uno nuevo, en la Ley de Presupuesto Provincial del año que corresponda, con la finalidad de prorrogar la vigencia del Programa.
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación debe fijar un cupo del monto determinado en el artículo precedente que se va a reservar exclusivamente a los proyectos de inversión sustentable que tengan por objeto la reconversión de sistemas de riego tradicionales a sistemas de riego que impliquen una mejora en la eficiencia hídrica y aquellos que tengan por objeto inversiones en energía renovables.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de la presente Ley se entiende por inversión sustentable, a aquella que contribuya con soluciones a problemas de la economía real, que genere retornos financieros, sustentabilidad ambiental y social, que cree nuevos puestos de trabajo inclusivos de calidad y demande la compra de insumos locales.
ARTÍCULO 5°.- El Programa de Apoyo a la Inversión Privada en la Provincia de San Juan otorga como beneficio, “Certificados de Crédito Fiscal” que puedenaplicarse al pago de obligaciones fiscales provinciales. Tienen una vigencia de cinco (5) años computados desde la fecha de emisión.
ARTÍCULO 6°.- Los Certificados de Crédito Fiscal serán de hasta un 80% (ochenta por ciento) del valor total del proyecto de inversión sustentable aprobado.
Se deben entregar bajo la forma de subsidio, crédito reintegrable, o ambos, a una tasa que debe establecer la Autoridad de Aplicación.
El valor nominativo de los Certificados es un porcentaje de la inversión total del Proyecto de Inversión Sustentable aprobado, neta de impuestos Provinciales y Nacionales.
ARTÍCULO 7°.- Los Certificados de Crédito Fiscal son de libre disponibilidad y se pueden utilizar exclusivamente para pagar obligaciones fiscales provinciales en los porcentajes que establezca la reglamentación.
El beneficiario puede utilizar el o los Certificados para sus obligaciones fiscales, o transferirlos, por única vez, a otro u otros contribuyentes.
El beneficio fiscal establecido en la presente Ley, opera con la condición que el poseedor del crédito fiscal no registre deuda exigible ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan, sea por impuestos, tasas o multas.
En caso que el beneficiario no cumpla con alguna de las obligaciones contractuales, la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones debe emitir resolución por la que se suspenda o anule el Beneficio Fiscal, sea total o parcialmente. Automáticamente y sin otro requisito o requerimiento, el beneficiario se constituye en deudor de la Provincia por el monto de los Certificados de Crédito Fiscal utilizados que fueron suspendidos o anulados.
ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación, que, al mismo tiempo se constituyecomo Unidad Operativa y Ejecutora del Programa creado por la presente Ley, es la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones.
Ésta debe dictar el Reglamento Operativo de Bases y Condiciones, en el que se deben establecer las bases y condiciones del Programa de Apoyo a la Inversión Privada en la Provincia de San Juan.
La Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones debe brindar asistencia y asesoramiento a los potenciales inversores, llevar a cabo la evaluación de prefactibilidad de los Proyectos de Inversión Sustentable presentados y elaborar un informe analítico de estos.
La Evaluación de la factibilidad es realizada por un equipo interdisciplinario, el cual debe emitir un informe que, junto con el informe de prefactibilidad, son elevados al comité ad hoc, quien aprueba o deniega el Proyecto de Inversión Sustentable para el otorgamiento o no del beneficio
ARTÍCULO 9°.- El Comité Ad Hoc se debe integrar por:
1) Una persona representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
2) Una persona representante del Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico.
3) Una persona representante del Ministerio competente en la materia objeto de los proyectos de Inversión sustentable presentados.
4) Una persona representante de la Agencia San Juan Desarrollo de Inversiones.
El Comité es presidido por el representante de la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones.
ARTÍCULO 10.- La Agencia San Juan Desarrollo de Inversiones debe reglamentar el procedimiento para la implementación del programa.
ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas debe realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias y establecer los porcentajes de todos los impuestos provinciales, a cargo del titular o poseedor que sea sujeto pasivo de los mismos, para la implementación del Programa creado por la presente Ley.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO IV - 1225-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS
Las comisiones Legislación y Asuntos Constitucionales y de Obras y Servicios Públicos, estudiaron el proyecto de ley presentado por el bloque Justicialista, por el que se aprueba la Adenda al Acta Acuerdo aprobada por Ley 1973-A, celebrada entre la Cámara de Diputados y la empresa SIGMA S.A referida a la “Construcción Edificio Anexo de la Legislatura de San Juan. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1°.-Se aprueba la Adenda al Acta Acuerdo, aprobada por Ley Nº 1973-A, celebrada entre la Cámara de Diputados y la Empresa SIGMA S.A. el 25 de junio del 2021, referida a la "Construcción Edificio Anexo de la Legislatura de San Juan".
ARTÍCULO 2°.- Se autoriza al Sr. Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados a suscribir y modificar todo tipo de convenios necesarios, así como emitir normas que sean de su competencia, que tengan por objeto la finalización de la obra denominada "Construcción Edificio Anexo de la Legislatura de San Juan".
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO V - 1126-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS:
La comisión de Hacienda y Presupuesto respecto a la nota presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas por la que eleva terna con profesionales propuestos para la auditoría del Ejercicio 2020 del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Por las razones que dará su miembro informante, se aconseja preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Designar a los fines del estudio de la Cuenta General del Ejercicio 2020 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, al CPN GARCES, Matías Edgardo, DNI Nº 24234327, debiendo el profesional realizar las tareas mencionadas en el artículo 119, correlativos y concordantes de la Ley Nº 1100-E.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.
ASUNTO VI - 1167-2021
CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión de Justicia y Seguridad despacha respecto a la nota presentada por el Consejo de la Magistratura de la provincia de San Juan, por medio de la cual notifica ternas para cubrir vacantes de un Juez de Cámara de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I, dos cargos de Juez de Primera Instancia (Cuarto y Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minería) y dos cargos de Fiscal de Primera Instancia.
A continuación, se enuncian los postulantes que las integran:
Juez de Cámara de la Cámara de Apelación del Trabajo -Sala I-:
- ARANCIBIA, LUIS CESAR
- RAHME QUATTROPANI, GUILLERMO EDUARDO
- SORIA, FEDERICO MARCELO
Juez de Primera Instancia (Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minería):
- CONTI PICCO, HUMBERTO JOEL
- JUÁREZ PRIETO, RICARDO MARIANO
- PEREYRA CARTA, ROMINA GABRIELA
Juez de Primera Instancia (Quinto Juzgado Civil, Comercial y Minería):
- CASSAB BIANCHI, PAOLA
- CONCA, MARIA ALEJANDRA
- FARINA, ROBERTO PABLO
Dos cargos a Fiscal de Primera Instancia:
Primera Terna:
- GALANTE, CLAUDIA YANINA
- GERARDUZZI, CRISTIAN
- PRINGLES PINAZO, DANIELA ALEJANDRA
Segunda Terna:
- GALLASTEGUI MALLA, EDUARDO SAMUEL
- RODRIGUEZ SCHMADKE, MARIA XIMENA
- VACA PRINGLES, MARÍA BEATRIZ