San Juan, 15 de junio de 2021.

DECRETO Nº 348-VPP-2021.

 

VISTO:

Los asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

Lo dispuesto por el Decreto N° 0251-P-2020 y;

 

CONSIDERANDO:

Que, la Cámara de Diputados, reunida en Comisión de Labor Parlamentaria ha decidido fijar día y hora para la realización de la sexta sesión ordinaria del corriente año.

Que, en el marco de esta pandemia, con el objetivo de cumplir con los preceptos constitucionales, se emitió Decreto N° 251-P-2020, por el que se ordenan numerosas medidas de prevención para evitar la propagación del CORONAVIRUS – COVID 19 en el ámbito de la Cámara de Diputados.

Que, tales medidas son obligatorias para toda sesión que se convoque con posterioridad a la emisión del citado Decreto.

Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el artículo 23, incisos 2, 6 y 9 y artículo 100;

 

 

POR ELLO:

 

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Sexta Sesión Ordinaria para el día 17 de junio del año 2021 a las 9.30 horas.

 

ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Señoras y Señores Diputados para el tratamiento del orden del día que se acompaña como Anexo I de este decreto.

 

ARTÍCULO 3°.- La sesión se va a llevar a cabo a puertas abiertas bajo la observancia de las estrictas medidas preventivas de seguridad sanitaria que son determinadas por Presidencia de la Cámara de Diputados.

 

ARTÍCULO 4°.- Se comunique y archive.

FIRMADO:

Lic. Eduardo Omar Cabello,Vicepresidente Primero de la Cámara de Diputados.

Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados.

ANEXO I

ORDEN DEL DÍA

SEXTA SESIÓN ORDINARIA

 

1                               Aprobación de la versión taquigráfica correspondiente a la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo en fecha 3 de junio del año 2021.

 

Asuntos entrados y derivación a Comisiones:

 

Comunicaciones Oficiales

 

2     1057-2021       Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 59, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble en el departamento de Calingasta.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Obras y Servicios Públicos.
  • Hacienda y Presupuesto.

 

3     1058-2021       Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 60, por el que se aprueba un convenio marco y el acta complementaria suscriptos entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Municipalidad de Calingasta y la empresa Glencore Pachón S.A.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Minería.
  • Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

4     1062-2021       Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 61, por el que aprueba el convenio de adhesión para la ejecución del "Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia y a la Política de Universalización de la Educación Inicial" (PRINI I), Componente II - "Mejoramiento del desempeño del sistema educativo en la educación inicial", suscripto entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación de la provincia de San Juan.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.

 

5     1113-2021       Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 62, por el que se aprueba un convenio de cooperación y financiación para la ejecución de la obra "Servicio Penitenciario de San Juan 1ª Etapa" - Complejo Penitenciario Dpto. Ullum.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Obras y Servicios Públicos.
  • Hacienda y Presupuesto.

 

6     1118-2021       Comunicación Oficial remitida por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 63, por la que da noticia de la Ley de Necesidad y Urgencia N° 2249-P, por la que adhiere al DECNU 2021-381-APN-PTE.

  • Sobre tablas.

 

7     1121-2021       Comunicación Oficial remitida por el Poder Judicial por la que informa sobre la renuncia presentada por el Dr. Oscar Roberto Otiñano al cargo de Juez de Cámara.

  • Sobre tablas.

 

8     1122-2021       Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 64, por el que se suspenden, hasta el 31 de Octubre de 2021, los requerimientos de pago, embargos y la traba de medidas cautelares, en los procesos de Ejecución Fiscal en trámite y los que se inicien durante su vigencia, contra sectores críticos considerados como no esenciales incluidos en el "Programa Proteger Empleo San Juan" de acuerdo al listado que acompaña en un Anexo.

  • Sobre tablas

 

9     1123-2021       Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 65, por el que crea la sociedad "SAN JUAN INNOVA SOCIEDAD DEL ESTADO".

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Hacienda y Presupuesto
  • Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.

 

Comunicaciones Particulares

 

10   1126-2021       Comunicación particular presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, por la que eleva ternas para la auditoria de las rendiciones de cuentas del Tribunal de Cuentas.

  • Hacienda y Presupuesto.

 

11                                                       Despachos de Comisiones

 

I      115-2021         Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Hacienda y Presupuesto en el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 5 por el que aprueba la carta acuerdo suscripta entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (MAyDS) y la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de San Juan.

 

II     744-2021         Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Hacienda y Presupuesto en el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 45 por el que modifica el artículo 24 BIS de la Ley Nº 1114-L, sobre Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU).

 

III    746-2021         Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto en el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 47 por el que se aprueba un “Convenio de Adquisición Directa de Inmueble” para la Obra: Autopista Ruta Nacional Nº 40.

 

IV   901-2021         Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, Hacienda y Presupuesto y de Obras y Servicios Públicos, en el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 52, por el que aprueba el Convenio por mayor Financiamiento para la ejecución de la obra "Acueducto El Tambillo - Rodeo: Provincia de San Juan".

 

V    928-2021         Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto y de Justicia y Seguridad, en el proyecto de ley presentado por el Poder Judicial, por el que se sustituye el artículo 14 de la Ley Nº 2188-I.

 

VI   929-2021         Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto y de Justicia y Seguridad, en el proyecto de ley enviado por el Poder Judicial, por el que se sustituye el artículo 3º de la Ley Nº 832-I.

 

VII  2216-2020       Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Salud y Deporte, en el proyecto de ley presentado por el bloque Bloquista por el que la provincia de San Juan se adhiere a la Ley Nacional Nº 27554 sobre campaña nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19.

 

VIII 734-2021         Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica en el proyecto de ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que se crea el Consejo Profesional de Ingenieros Especialistas de San Juan.

 

IX   496-2021         Despacho de la comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica en el proyecto de resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que se declara de interés social y cultural la muestra fotográfica Ingravitto.

 

X    801-2021         Despacho de la comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica en el proyecto de resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que se declara de interés histórico, social y cultural, el monumento Soldado Rawsino Héroe de Malvinas.

 

Proyectos Presentados

 

12   1070-2021       Proyecto de Ley presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que la provincia de San Juan se adhiere a la Ley Nacional Nº 26390, sobre prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Familia y Desarrollo Humano.
  • Derechos Humanos y Garantías.

 

13   1071-2021       Proyecto de Ley presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que se dispone la exhibición obligatoria de carteles en lugares visibles con la inscripción del número "102" en los comercios habilitados.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Familia y Desarrollo Humano.
  • Derechos Humanos y Garantías.

 

14   1083-2021       Proyecto de Ley presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que la provincia de San Juan se adhiere a la Ley Nº 27505 que instituye la ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.

 

15   1084-2021       Proyecto de Ley presentado por el bloque Justicialista por el que la Provincia de San Juan se adhiere a la Ley Nacional Nº 27539 sobre cupo femenino y acceso de artistas mujeres a eventos musicales.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Derechos Humanos y Garantías.
  • Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.

 

16   1085-2021       Proyecto de Ley presentado por el bloque Justicialista por el que la provincia de San Juan se adhiere a la Ley Nacional Nº 26588 y a su Decreto Nacional Reglamentario Nº 528/11, y a la Ley Nacional Nº 27196, por la que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Salud y Deporte.
  • Economía y Defensa del Consumidor.

 

17   1092-2021       Proyecto de Ley presentado por el bloque Actuar por el que se incorpora en la currícula de quinto y sexto año del nivel secundario, la temática relacionada a la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
  • Economía y Defensa del Consumidor

 

18   1117-2021       Proyecto de Ley presentado por el Bloque Confe Somos San Juan por el que crea el Programa de apoyo psicológico para el personal de salud.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
    • Salud y Deporte.

 

19   1066-2021       Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que se declara de interés social, ambiental, educativo y cultural el postítulo "Diplomatura Superior en Educación Ambiental".

  • Sobre tablas.

 

20   982-2021         Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista por la que solicita que el Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias para solucionar la falta de telefonía móvil en las localidades del norte del Departamento Valle Fértil.

  • Obras y Servicios Públicos.

 

21   1088-2021       Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que solicita al Poder Ejecutivo que incluya en el calendario de vacunación contra el COVID-19, al personal de recolección de residuos urbanos.

  • Salud y Deporte.
  • Peticiones y Poderes.

 

22   1124-2021       Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Justicialista por el que solicita al Poder Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias para que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) instale una delegación en el Departamento de Albardón.

  • Peticiones y Poderes.


 

 

SOBRE TABLAS

 

Punto 6 - Expte. Nº 1118-2021

 

LEY N° 2249-P

 

ELPODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

ARTÍCULO 1°.- Adhesión. Adhiérase la provincia de San Juan en todo su territorio, al DECNU 2021-381-APN-PTE.

 

ARTÍCULO 2°.- Carácter de la ley. Carácter de la ley. La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial-

 

ARTÍCULO 3°.- Remisión. Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4°.- Publicación. Publíquese en el Boletín Oficial.

 

Sancionada por el Poder Ejecutivo el 12 del mes de junio de dos mil veintiuno.

 

Punto 8 - Expte. Nº 1122-2021

 

Proyecto de Ley

 

ARTÍCULO 1°.- Se suspenden hasta el 31 de octubre de 2021 los requerimientos de pago, embargos y la traba de medidas cautelares, en los procesos de Ejecución Fiscal en trámite y los que se inicien durante la vigencia de la presente, contra sectores críticos considerados como no esenciales incluidos en el “Programa .Proteger Empleo San Juan” de acuerdo al listado que, como Anexo, forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- La Dirección General de Rentas remitirá a la Fiscalía de Estado el listado de los contribuyentes comprendidos y de las cuentas asociadas, sin perjuicio de que los beneficiarios podrán hacer valer la suspensión en el juicio respectivo o solicitándolo en la Dirección General de Rentas y/o Fiscalía de Estado.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 


 

DESPACHOS DE COMISIONES

 

 

ASUNTO I - 115-2021

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Hacienda y Presupuesto estudiaron el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 5 por el que aprueba la carta acuerdo suscripta entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (MAyDS) y la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de San Juan. Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

ARTÍCULO 1°.-Se aprueba la Carta Acuerdo suscripta entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (MAyDS) y el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el 7 de septiembre de 2020, ratificada por Decreto N.º 0025-SEAyDS, del 11 de enero de 2021.

 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO II - 744-2021

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Hacienda y Presupuesto estudiaron el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 45 por el que modifica el artículo 24 BIS de la Ley Nº 1114-L, sobre Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

LA CÁMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1°.- Se modifica el artículo 24 BIS de la Ley 1114-L, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 24 BIS.- El que incurriere en alguna violación o incumplimiento de lo prescripto por la presente ley, debe ser sancionado, en forma conjunta o alternativamente, según lo prescripto a continuación:

a) Multa entre 500 UT y 500.000 UT.

b) Clausura del establecimiento.

c) Secuestro de unidades de transporte o materiales transportados.

d) Arresto, según lo dispuesto en forma supletoria por la Ley N° 941-R, Capítulo 1, artículos 167,169 y 169 BIS.

La persona que incurra en actos de vandalismo, rotura, o destrucción de contenedores de presentación de residuos, será sancionada conjunta o alternativamente con multa entre 1.000 UT y 500.000 UT, arresto de cinco (5) a diez (10) días."

Cuando, quien incurriere en la violación o incumplimiento, fuere responsable de organismos públicos, se debe aplicar una multa entre 1.000 UT y 500.000 UT.

 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO III - 746-2021

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto estudiaron el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 47 por el que se aprueba un “Convenio de Adquisición Directa de Inmueble” para la Obra: Autopista Ruta Nacional Nº 40. Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

LA CÁMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Convenio de Adquisición Directa de Inmueble suscripto el 12 de marzo de 2021, entre la Dirección Nacional de Vialidad, 9º Distrito San Juan; y el Gobierno de la Provincia, para la adquisición del inmueble Nomenclatura Catastral: 1520/492732, Inscripción al Dominio N° 28, Folio 32, T° 01, Año 1931, departamento Sarmiento, Provincia de San Juan, con destino a la ejecución de la Obra: Autopista Ruta Nacional N° 40; ratificado por Decreto N° 0562-MOSP-2021, del 23 de abril de 2021.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO IV - 901-2021

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, Hacienda y Presupuesto y de Obras y Servicios Públicos, estudiaron el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 52, por el que aprueba el Convenio por mayor Financiamiento para la ejecución de la obra "Acueducto El Tambillo - Rodeo: Provincia de San Juan". Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

LA CÁMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Convenio por mayor financiamiento para la ejecución de la obra "Acueducto El Tambillo - Rodeo: Provincia de San Juan", celebrado el 29 de marzo de 2021, entre la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, y el Gobierno de la Provincia de San Juan, ratificado por Decreto Nº 0650-MOSP-2021, del 7 de mayo de 2021.

 

ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO V - 928-2021

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto y de Justicia y Seguridad, estudiaron el proyecto de ley presentado por el Poder Judicial, por el que se sustituye el artículo 14 de la Ley Nº 2188-I. Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

LA CÁMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1°.-Se sustituye el Artículo 14 de la Ley Nº 2188-I, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 14.- Se pagará una sobretasa de nueve Unidades Tributarias (9 UT) por cada uno de los formularios y por cada uno de los servicios que preste el Registro General Inmobiliario y Archivo de los Tribunales, destinados a la adquisición, construcción, alquiler, equipamiento, refacción estructural y tecnológica del Registro Inmobiliario y de los demás organismos judiciales que la Corte de Justicia disponga, acorde a lo establecido por la Ley N° 17801; el producido de este recurso se depositará en una cuenta especial a la orden de la Corte de Justicia de la Provincia que se denominará Cuenta Ley N° 17801-Corte de Justicia.”

 

ARTÍCULO 2º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Corte de Justicia podrá asignar los fondos existentes en la cuenta especial "Cuenta Ley N° 17801-Corte de Justicia" registrada en el Banco de San Juan como Cuenta Corriente N° 705/6, al destino previsto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO VI - 929-2021

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las comisiones Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto y de Justicia y Seguridad, estudiaron el proyecto de ley enviado por el Poder Judicial, por el que se sustituye el artículo 3º de la Ley Nº 832-I. Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

LA CÁMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1°.-Se sustituye el artículo 3º de la Ley Nº 832-I, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 3º.- Los fondos de la Cuenta Especial "Edificio Poder Judicial", serán destinados a atender los costos que demande la adquisición, construcción, alquiler, equipamiento, refacción estructural y tecnológica de cualquier organismo del Poder Judicial de la Provincia de San Juan, y todo otro gasto que se relacione directamente con dicha finalidad.”

 

ARTÍCULO 2º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Corte de Justicia podrá disponer de los fondos existentes en la cuenta especial "Edificio Poder Judicial" del Banco de San Juan, al destino previsto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO VII - 2216-2020

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Salud y Deporte, estudiaron el proyecto de ley presentado por el bloque Bloquista por el que la provincia de San Juan se adhiere a la Ley Nacional Nº 27554 sobre campaña nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19. Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

LA CÁMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.- Se adhiere la Provincia de San Juan a lo establecido por la Ley Nacional N° 27.554, sobre Campaña Nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19.

 

ARTICULO 2°.- Será autoridad de aplicación, la que determine el Poder Ejecutivo, quien se encargará de aplicar la presente ley y cumplir las funciones que la misma determina.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO VIII - 734-2021

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica estudiaron el proyecto de ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que se crea el Consejo Profesional de Ingenieros Especialistas de San Juan. Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

LA CÁMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

Capítulo 1

 

Creación y Objeto

 

ARTÍCULO 1º.- Creación. Se crea el “Consejo Profesional de Ingenieros Especialistas de la Provincia de San Juan”.

 

ARTÍCULO 2°.- Objeto. El Consejo Profesional de Ingenieros Especialistas detenta el gobierno de la matrícula y la registración de tareas de las personas profesionales de la ingeniería en las siguientes especialidades:

1) Ingeniería Agropecuaria,

2) Bioingeniería,

3) Ingeniería Eléctrica,

4) Ingeniería Electricista,

5) Ingeniería Electricista Electrónica,

6) Ingeniería en Ecología,

7) Ingeniería en Recursos Naturales y Medio Ambiente,

8) Ingeniería en Seguridad Ambiental,

9) Ingeniería en Sistemas de Información,

10) Ingeniería Laboral,

11) Ingeniería Mecánica Electricista,

12) Ingeniería en Alimentos,

13) Ingeniería Electromecánica,

14) Ingeniería en Minas,

15) Ingeniería Agrónoma,

16) Ingeniería Química,

17) Ingeniería Industrial,

18) Ingeniería Mecánica y Electricista,

19) Ingeniería Aeronáutica,

20) Ingeniería Naval.

 

La enumeración es de carácter enunciativa. Se pueden incorporar otras especialidades, en función de los títulos que en adelante expida una Universidad Nacional o que correspondan a nuevas profesiones conexas con las que comprende la presente ley, que ejerzan la profesión en la Provincia de San Juan y que por expresas disposiciones de esta ley, deban matricularse.

 

ARTÍCULO 3º.- Deber de matriculación. Deben matricularse las personas que posean título de Ingeniería de alguna de las especialidades dispuestas en el artículo 2º o que fueren incorporadas con posterioridad, cuyo título sea expedido por universidades extranjeras que haya sido reconocido o revalidado por una Universidad Nacional y que ejerzan la profesión en la provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 4º.- Atribuciones. El Consejo Profesional de Ingenieros Especialistas tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1) Realizar el control de la actividad profesional.

2) Velar por el cumplimiento de la presente ley, y normas complementarias.

3) Representar y defender a las personas matriculadas asegurando el decoro, la independencia e individualidad de la profesión, así como colaborar con los poderes públicos con el objeto de cumplimentar las finalidades sociales de la actividad profesional.

4) Redactar el Código de Ética Profesional.

5) Ejercer facultades disciplinarias sobre las personas matriculadas.

6) Adquirir bienes y enajenarlos a título gratuito u oneroso; aceptar donaciones o legados, contraer prestamos comunes, prendarios o hipotecarios ante instituciones públicas o privadas, celebrar contratos y convenios, asociarse con fines útiles con otras entidades de la misma naturaleza y ejecutar toda clase de actos jurídicos que se relacionen con los fines de la institución.

La competencia del Consejo Profesional de Ingenieros Especialistas se extiende a todas las actividades para las cuales se encuentran facultadas las personas matriculadas, conforme disposiciones emanadas de las autoridades educacionales competentes, cualquiera sea la denominación o naturaleza de dichas actividades.

 

ARTÍCULO 5º.- Integrantes. Integran el Consejo Profesional de Ingenieros Especialistas de San Juan, las personas matriculadas que ejerzan la profesión en el ámbito de la provincia, con las incumbencias y los alcances que en cada caso hubieren fijado a los respectivos títulos, las autoridades competentes y con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

 

ARTÍCULO 6º.- Actuación. El Consejo Profesional de Ingenieros Especialistas de San Juan no puede intervenir, opinar, ni actuar en cuestiones de orden político partidarias, religiosas, raciales y otras que sean ajenas al cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.

No puede invocar su nombre para cualquier actividad que no corresponda a sus funciones específicas.

 

Capítulo 2

 

Matriculación

 

ARTÍCULO 7º.- Matriculación. La matriculación es el acto por el cual el Consejo Profesional de Ingenieros Especialistas otorga la habilitación para el ejercicio de la profesión, previa inscripción o reinscripción y registro del título.

La habilitación se debe materializar con la entrega de la correspondiente credencial, en la que deben constar los datos personales y relativos a la matrícula.

 

ARTÍCULO 8º.- Requisitos. Para tener derecho a la matriculación se requiere:

1) Acreditar documentalmente la posesión del título de Ingeniería otorgado por universidades públicas o privadas reconocidas por el Estado o extranjeras que hubieran revalidado su título en universidad oficial.

2) Tener domicilio real en la Provincia de San Juan o, en su defecto, constituir domicilio legal en el ámbito de su territorio.

 

ARTÍCULO 9º.- Ejercicio profesional. Debe llevarse a cabo mediante la prestación personal de los servicios, a través de personas humanas legalmente habilitadas y bajo la responsabilidad de su sola firma.

La profesión puede ejercerse mediante la actividad libre o en relación de dependencia, previa matriculación en el Consejo de Ingenieros Especialistas de San Juan, según las siguientes modalidades:

1) Libre individual: cuando el convenio se realice ante comitente, ya sea público o privado, con un único profesional, asumiendo éste todas las responsabilidades del trabajo y percibiendo todos los honorarios por el mismo.

2) En relación de dependencia:

a. Privado.

b. Público Nacional, Provincial o Municipal.

 

Capítulo 3

 

Organización del Consejo

 

ARTÍCULO 10.- Órganos. Los órganos de gobierno del Consejo Profesional de Ingenieros Especialistas son:

1) Asamblea.

2) Consejo Directivo.

3) Comisión Revisora de Cuentas.

4) Tribunal de Disciplina.

 

ARTÍCULO 11.- Ad honorem. Las personas miembros de los órganos del Consejo ejercen sus funciones ad honorem.

 

ARTÍCULO 12.- Postulantes y electores. No pueden ser elegidas, como tampoco ser electoras las personas matriculadas que se encuentren suspendidas o adeuden cuotas o derecho anual de matriculación.

 

ARTÍCULO 13.- Voto. El voto es obligatorio y secreto para la elección de las autoridades.

 

Sección 1ª

 

Asamblea

 

ARTÍCULO 14.- Máxima autoridad. La Asamblea es la autoridad máxima del Consejo Profesional de Ingenieros Especialistas de San Juan.

 

ARTÍCULO 15.- Atribuciones. Las atribuciones de la Asamblea son:

1) Dictar, aprobar o modificar el reglamento interno y el código de ética profesional.

2) Aprobar o rechazar la memoria, estados contables y balance de cada ejercicio, remitido por el Consejo Directivo.

3) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos, a quienes integran los órganos de gobierno. Para ello se requiere el voto de las dos terceras partes del total de quienes integran la Asamblea.

4) Autorizar la adquisición, enajenación, administración y gravamen de bienes. Para ello se requiere el voto de las dos terceras partes del total de quienes integran la Asamblea que se encuentren presentes. Los bienes sólo pueden destinarse al cumplimiento de los fines del Consejo.

5) La consideración de todo otro asunto susceptible de ser resuelto en esta instancia, conforme a las disposiciones de esta ley.

 

ARTÍCULO 16.- Integración de la Asamblea. La Asamblea se integra con las personas profesionales que se encuentren inscriptas en la matrícula y no posean deudas de matriculación.

 

ARTÍCULO 17.- Clases de Asamblea. La Asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria.

 

ARTÍCULO 18.- Asamblea ordinaria. La Asamblea ordinaria debe ser convocada anualmente por el Consejo Directivo en forma y fecha que debe establecer el reglamento.

En la Asamblea ordinara se deben tratar asuntos generales o particulares de incumbencia del Consejo o relativos a la profesión en general.

 

ARTÍCULO 19.- Asamblea extraordinaria. La Asamblea extraordinaria puede ser citada por el Consejo Directivo o a petición de una tercera parte de las personas profesionales inscriptas en la matrícula.

Se deben tratar los asuntos cuya consideración no admitan dilación.

 

ARTÍCULO 20.- Convocatoria. La convocatoria para la Asamblea ordinaria o extraordinaria se debe hacer con una antelación de no menos de treinta días corridos al día fijado.

Se debe publicar por tres días en el Boletín Oficial y en un diario de gran circulación de la Provincia.

 

ARTÍCULO 21.- Quórum para sesionar. Para sesionar, la Asamblea debe contar con la presencia de un tercio de las personas matriculadas.

Si no se cuenta con el quórum requerido, debe esperarse media hora desde la citación. Cumplido con ello, se puede sesionar con las personas matriculadas presentes.

 

ARTÍCULO 22.- Quórum para tomar decisiones. Las decisiones se toman por mayoría simple de las personas matriculadas presentes.

 

ARTÍCULO 23.- Quórum agravado para tomar decisiones. Se requiere el voto favorable de los dos tercios de las personas matriculadas presentes para decidir sobre:

1) Aprobación o reforma del reglamento interno.

2) Aprobación o reforma del código de ética profesional

3) Remoción de alguno de los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

4) Aprobación o rechazo de gastos.

5) Inversiones de bienes o recursos.

 

Sección 2ª

 

Consejo Directivo

 

ARTÍCULO 24.- Integración. El Consejo Directivo se integra por:

1) Presidencia.

2) Secretaría.

3) Tesorería.

4) Dos vocales titulares.

5) Cuatro vocales suplentes.

 

ARTÍCULO 25.- Atribuciones. Las atribuciones y funciones del Consejo Directivo son:

 

1) Organizar el registro de la matrícula profesional y el legajo de cada persona matriculada.

2) Convocar a la Asamblea y confeccionar el Orden del día.

3) Vigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias del ejercicio profesional y elevar las denuncias contra cualquier matriculado.

4) Establecer el valor de la matrícula, tiempo y forma de pago, monto de las tasas, registración de tareas profesionales, multas, contribuciones extraordinarias y los mecanismos de actualización.

5) Recaudar, administrar y ordenar los fondos del Consejo.

6) Ejecutar las sanciones dispuestas por el Tribunal de Disciplina y dejar constancia sobre ella en el legajo de la persona matriculada.

7) Elaborar el presupuesto anual, la memoria y balance de cada ejercicio. Debe presentarlos para el referéndum de la Asamblea.

8) Disponer el nombramiento y remoción de las personas empleadas y fijar las remuneraciones.

9) Suscribir o rescindir contratos de compraventa, comodato, locación de cosas, locación de servicios para asesoría o asistencia letrada y contable.

10) Ejercer las demás facultades atinentes al desenvolvimiento de la Institución, excepto las expresamente reservadas a otros órganos de gobierno del Consejo.

 

ARTÍCULO 26.- Atribuciones de Presidencia. La Presidencia del Consejo ejerce la representación legal del Consejo y ejecuta las resoluciones de sus órganos de gobierno.

 

ARTÍCULO 27.- Vocalías suplentes. Las vocalías suplentes van a formar parte del cuerpo cuando se produzcan vacantes y en el orden que resulte de la lista respectiva y representación proporcional de los votos obtenidos.

 

ARTÍCULO 28.- Duración. Quienes integran el Consejo Directivo duran dos años en sus funciones.

 

ARTÍCULO 29.- Funciones. El Reglamento debe establecer la competencia de cada cargo, funcionamiento y organización.

 

ARTÍCULO 30.- Requisito para postulación. Para postularse a integrante del Consejo Directivo se requiere una antigüedad mínima de dos años en la matrícula.

 

ARTÍCULO 31.- Elección de quienes lo integran. Para la elección de quienes se postulan al Consejo Directivo se debe presentar una lista completa para todos y cada uno de los cargos establecidos en el artículo 24, perfectamente discriminados.

La elección se debe efectuar a simple pluralidad de sufragios, mediante el voto directo, secreto y obligatorio de todas las personas matriculadas, con las excepciones y limitaciones establecidas en esta ley.

 

ARTÍCULO 32.- Participación de más de una lista. Si en la elección interviene más de una lista, el cargo de Presidencia corresponde a la lista que obtenga la mayoría de votos.

En la misma circunstancia, se debe otorgar representación proporcional a las minorías en los cargos de las vocalías. Para ello se debe tomar como base de cálculo la totalidad de los votos válidamente emitidos y las vocalías titulares y suplentes a cubrir.

 

ARTÍCULO 33.- Empate en la elección. En caso de empate, dentro de los diez días corridos, se debe llamar a una nueva elección, en la que solo deben intervenir las listas que obtuvieron paridad.

En esa circunstancia se prorrogan, por única vez, los mandatos vigentes.

 

ARTÍCULO 34.- Participación de lista única. Si en la elección interviene una única lista, no se deben realizar comicios. En la Asamblea Ordinaria, la Junta Electoral debe proclamar a las personas matriculadas que se postularon y los debe poner en posesión de los cargos.

 

ARTÍCULO 35.- Junta Electoral. El Consejo Directivo debe seleccionar, entre las personas matriculadas, una Junta Electoral.

La Junta se debe integrar por tres miembros titulares y tres miembros suplentes.

La Junta Electoral debe desarrollar las tareas pre electorales, tales como publicación de padrones, aprobación de listas de candidatos, control del acto eleccionario e informará a la Asamblea los resultados para la proclamación de las autoridades electas para integrar el Consejo.

 

ARTÍCULO 36.- Reelección. Pueden ser reelectos por única vez.

 

Sección 3ª

 

Comisión Revisora de Cuentas

 

ARTÍCULO 37.- Integración. La Comisión Revisora de Cuentas se debe integrar con tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes.

 

ARTÍCULO 38.- Atribuciones y funciones. Son atribuciones y funciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

1) Considerar el balance, la memoria y las cuentas del ejercicio y controlar los respectivos comprobantes, para expedirse ante la Asamblea sobre la ejecución del presupuesto y la procedencia de aquellos.

2) Asesorar a la Asamblea sobre la modificación de aranceles y creación de contribuciones y registración de tareas que proyecte el Consejo Directivo.

3) Evacuar los informes y las consultas que le formule el Consejo Directivo.

4) Examinar los libros y documentos administrativos del Consejo. Esta función debe efectuarla al menos trimestralmente y debe dejar constancia de la inspección y observaciones pertinentes.

 

ARTÍCULO 39.- Duración. Duran dos (2) años en sus funciones.

 

ARTÍCULO 40.- Elección de integrantes. Sus integrantes se deben elegir por el voto secreto, directo y obligatorio de las personas matriculadas.

 

ARTÍCULO 41.- Reelección. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, pueden ser reelectos indefinidamente.

 

Sección 4ª

 

Tribunal de Disciplina

 

ARTÍCULO 42.- Atribución exclusiva. El Tribunal de Disciplina tiene potestad exclusiva para el juzgamiento de las infracciones a la ética profesional y a la disciplina de las personas matriculadas, con arreglo a las disposiciones del Código de Ética y del reglamento interno.

 

ARTÍCULO 43.- Integración. El Tribunal de Disciplina se debe integrar con tres miembros titulares e igual número de suplentes.

 

ARTÍCULO 44.- Duración. Duran dos años en la función.

 

ARTÍCULO 45.- Elección. Las personas que lo integren deben ser elegidas de la misma manera que quienes integren el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 46.- Reelección. Los miembros del Tribunal de Disciplina, pueden ser reelectos indefinidamente.

 

ARTÍCULO 47.- Requisito para ser miembro. Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requiere una antigüedad mínima de diez años de matriculación.

 

ARTÍCULO 48.- Excusación y Recusación. Quienes integran el Tribunal de Disciplina pueden excusarse y ser recusadas de acuerdo a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 49.- Incompatibilidad. El desempeño en el cargo como integrante del Tribunal de Disciplina es incompatible con cualquier otro en el ámbito del Consejo.

 

ARTÍCULO 50.- Actuación del Tribunal. El Tribunal de Disciplina debe actuar a solicitud de autoridad judicial o administrativa, por denuncia de terceros o a requerimiento del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 51.- Tipo de sanciones. Las sanciones disciplinarias que el Tribunal puede aplicar, son:

1) Advertencia.

2) Amonestación privada.

3) Censura pública.

4) Multa.

5) Suspensión de la matrícula profesional.

6) Cancelación de la matrícula profesional.

 

ARTÍCULO 52.- Parámetro de la multa. La multa que fija el Tribunal de Disciplina se debe imponer entre el valor de una a diez cuotas anuales de matriculación.

 

ARTÍCULO 53.- Parámetro de la suspensión. La suspensión en la matrícula se debe imponer entre un mes a un año.

 

ARTÍCULO 54.- Recursos. Las sanciones de advertencia, amonestación privada y de censura pública solo pueden ser objeto de recurso de reconsideración que debe interponerse por ante el mismo Tribunal de Disciplina, en el término de cinco (5) días hábiles de su notificación.

Las sanciones de multa, suspensión y cancelación de la matrícula profesional pueden ser objeto de recurso de reconsideración, que se debe interponer en el mismo plazo y modo dispuesto. Rechazado éste, pueden ser objeto de recurso de apelación judicial directo ante el Juzgado de competencia Contencioso Administrativo. El recurso de apelación se debe interponer de modo fundado en un término de diez (10) días hábiles de su notificación.

 

Capítulo 4

 

Disposiciones Complementarias y Transitorias

 

ARTÍCULO 55.- Continuidad de la Personalidad. El Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de San Juan, creado por Ley N° 1639, continua con su personalidad jurídica bajo la denominación dispuesta en el artículo 1° y sometido al régimen establecido en esta ley.

 

ARTÍCULO 56.- Continuidad en la matriculación. Las personas matriculadas en el Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de San Juan conservan su estado de matriculación y antigüedad.

 

ARTÍCULO 57.- Abrogación. Se abroga la Ley N° 35-A.

 

ARTÍCULO 58.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO IX - 496-2021

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica estudió el proyecto de resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que se declara de interés social y cultural la muestra fotográfica Ingravitto. Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Se declara de interés social y cultural, la muestra fotográfica "Ingravitto", a cargo del fotógrafo profesional Mariano de Vecchis, que se expone de manera itinerante en la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

ASUNTO X - 801-2021

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica estudió el proyecto de resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que se declara de interés histórico, social y cultural, el monumento Soldado Rawsino Héroe de Malvinas. Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Se declara de interés histórico, social y cultural el monumento escultórico SOLDADO RAWSINO HÉROE DE MALVINAS, emplazado en el bulevar de calle Superiora y Magallanes, Barrio 2 de Abril, departamento Rawson; al cumplirse 39 años del Bautismo de Fuego y del Hundimiento del Crucero A. R. A. General Belgrano.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.


 

SOBRE TABLAS

 

Punto 19 - Expte. Nº 1066-2021

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

 

ARTÍCULO 1º.- Se declare de Interés Social, Ambiental, Educativo y Cultural el Postítulo: “Diplomatura Superior en Educación Ambiental”  para los docentes del Nivel de Educación Primaria y el Nivel de Educación Secundaria Orientada y Artística, organizado en forma conjunta por el Ministerio de Educación y la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Resolución 0036-ME-2021, que se implementará a partir de junio del año 2021.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.