San Juan, 18 de mayo de 2021.

DECRETO Nº 322-P-2021.

 

VISTO:

Los asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

Lo dispuesto por el Decreto N° 0251-P-2020 y;

 

CONSIDERANDO:

Que, la Cámara de Diputados, reunida en Comisión de Labor Parlamentaria ha decidido fijar día y hora para la realización de la cuarta sesión ordinaria del corriente año.

Que, en el marco de esta pandemia, con el objetivo de cumplir con los preceptos constitucionales, se emitió Decreto N° 251-P-2020, por el que se ordenan numerosas medidas de prevención para evitar la propagación del CORONAVIRUS – COVID 19 en el ámbito de la Cámara de Diputados.

Que, tales medidas son obligatorias para toda sesión que se convoque con posterioridad a la emisión del citado Decreto.

Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el artículo 23, incisos 2, 6 y 9 y artículo 100;

 

 

POR ELLO:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Cuarta Sesión Ordinaria para el día 20 de mayo del año 2021 a las 9.30 horas.

 

ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Señoras y Señores Diputados para el tratamiento del orden del día que se acompaña como Anexo I de este decreto.

 

ARTÍCULO 3°.- La sesión se va a llevar a cabo a puertas abiertas bajo la observancia de las estrictas medidas preventivas de seguridad sanitaria que son determinadas por Presidencia de la Cámara de Diputados.

 

ARTÍCULO 4°.- Se comunique y archive.

FIRMADO:

Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados.

Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados.

ANEXO I

ORDEN DEL DÍA

CUARTA SESIÓN ORDINARIA

 

1                               Aprobación de la versión taquigráfica correspondiente a la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo en fecha 6 de mayo del año 2021.

 

Asuntos entrados y derivación a Comisiones:

 

Comunicaciones Oficiales

 

2     816-2021         Comunicación Oficial remitida por la Corte de Justicia de la provincia de San Juan por la que informa sobre la renuncia presentada por la Dra. Silvia B. Rodríguez al cargo de Jueza de Paz Letrada.

  • Sobre tablas.

 

3     901-2021         Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 52 por el que aprueba el convenio por mayor financiamiento para la ejecución de la obra "Acueducto El Tambillo- Rodeo: provincia de San Juan".

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Hacienda y Presupuesto.
  • Obras y Servicios Públicos.

 

4     918-2021         Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 53, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la N.C. Nº 1620210300 ubicado en el Departamento de Calingasta.

  • Sobre tablas.

 

5     919-2021         Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 54, por el que crea, en los términos de la Ley Nº 606-L, el Área protegida Manantiales.

  • Sobre tablas.

 

6     923-2021         Comunicación Oficial remitida por el Poder Ejecutivo por la que presenta rendición integral de cuentas sobre el estado y evolución del Fondo de Reserva Anticíclico, presentada por el Banco San Juan S.A. como agente financiero.

  • Hacienda y Presupuesto.

 

7                                                         Despachos de Comisiones

 

I      145-2021         Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Sistema Municipal en el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 7 por el que aprueba el contrato de Comodato suscripto entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Municipio de Chimbas.

 

II     146-2021         Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Sistema Municipal en el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 8 por el que aprueba el convenio suscripto entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Municipio de Rivadavia.

 

III    148-2021         Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Sistema Municipal en el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 10 por el que aprueba el convenio suscripto entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Municipio de Caucete.

 

IV   169-2021         Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 14, por el que aprueba el convenio de Asistencia Técnica Recíproca y el Acta Complementaria Nº 1, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Instituto Nacional de Agua (INA).

 

V    251-2021         Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Sistema Municipal en el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 22, por el que aprueba el convenio de cooperación y asistencia suscripto entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Municipio de Rivadavia.

 

VI   428-2021         Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minería, en el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 31 por el que aprueba el convenio de Colaboración suscripto entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Minera Andina del Sol.

 

VII  2344-2020       Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Justicia y Seguridad en el proyecto de ley presentado por el bloque Justicialista por el que crea el Régimen excepcional y temporario de regularización y escrituración de viviendas sociales.

 

VIII 732-2021         Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Justicia y Seguridad en el proyecto de ley presentado por el bloque Justicialista, por el que se establecen las remuneraciones de las autoridades máximas de los Entes Centralizados o Descentralizados, Empresas del Estado, Agencias del Estado y Sociedades del Estado, o de las que éste forma parte con participación estatal mayoritaria y que existen en el ámbito del Poder Ejecutivo.

 

Proyectos Presentados

 

8     806-2021         Proyecto de Ley presentado por el bloque Del Este por el que crea el programa de abastecimiento con productos locales en las grandes cadenas de Híper y Supermercados.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Economía y Defensa al Consumidor.

 

9     813-2021         Proyecto de Ley presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que la provincia de San Juan se adhiere a la Ley Nacional Nº 27.306 que declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan dificultades específicas del aprendizaje (DEA).

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
  • Salud y Deporte.

 

10   844-2021         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Actuar por el que aborda de forma íntegra y coordinada la problemática de la tracción a sangre.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

11   847-2021         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Pro Juntos por el Cambio por el que crea la Campaña Provincial de Prevención del suicidio en el territorio de la provincia de San Juan.

  • A sus antecedentes

 

12   883-2021         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo por el que la provincia de San Juan se adhiere a la Ley Nacional Nº 25.674 sobre participación femenina en las unidades de negociación colectiva de las condiciones laborales, en función de la cantidad de trabajadores en la rama o actividad de que se trate.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Familia y Desarrollo Humano.
  • Derechos Humanos y Garantías.

 

13   899-2021         Proyecto de Ley presentado por el Bloque San Juan Primero por el que instituye el día 27 de junio de cada año como día provincial de la tejedora.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.

 

14   914-2021         Proyecto de Ley presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que instituye la primera semana del mes de junio como "Semana de concientización en Talles Diversos".

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Economía y Defensa al Consumidor.

 

15   776-2021         Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que se declara de interés provincial, educativo, social y ambiental la Diplomatura en Gestión Sostenible de Proyectos y Territorios inspirada en la encíclica Laudato Si.

  • Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.

 

16   801-2021         Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que declara de interés histórico, social y cultural el monumento escultórico "Soldado Rawsino Héroe de Malvinas".

  • Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.

 

17   802-2021         Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que declara de interés social y educativo los talleres de accesibilidad y concientización de la inclusión, de riesgos psicológicos y de riesgos químicos y bióticos.

  • Salud y Deporte.

 

18   917-2021         Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que se declara de interés educativo y cultural el proyecto educativo "Nuestra historia de la pandemia sanjuanina 2020".

  • Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.

 

19   807-2021         Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Del Este por el que solicita al Poder Ejecutivo la creación de un Cuartel de Bomberos de la Policía de San Juan, en el Distrito de Dos Acequias, Departamento San Martín.

  • Obras y Servicios Públicos.

 

20   916-2021         Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Justicialista por el que solicita al Poder Ejecutivo que concrete las obras de urbanización de la traza de calle Superiora en el Departamento de Rawson.

  • Obras y Servicios Públicos.

 

21   912-2021         Proyecto de Declaración presentado por Interbloque (Justicialista, Frente Grande - Unidad Ciudadana, Bloquista, Confe Somos San Juan, Producción y Trabajo, San Juan Primero, Actuar, Del Este, Pro-Juntos por el cambio), por el que se declara el más enérgico repudio institucional ante hechos y manifestaciones de carácter fascista ocurridos en la provincia.

  • Sobre tablas.

 

 

SOBRE TABLAS

 

Asunto 4 - Expte. Nº 918-2021

 

Proyecto de Ley

 

LA CÁMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A, el inmueble individualizado con nomenclatura catastral N° 1620-210300 ubicado en el Departamento Calingasta, con dominio inscripto al N°136 F°36 T°2 Dominio Público Año 1974, que comprende la parcela catastral, con los siguientes límites: NORTE: partiendo del límite internacional con Chile, específicamente desde punto de coordenadas 6464816, 2385193 y siguiendo una poligonal conformada por los puntos de coordenadas 6465122, 2387164, 6463960, 2390357, 6466365, 2399475, 6470285, 2403906, 6472671, 2405050, 6472751, 2407860, 6471097, 2410108. Desde este último punto y por su paralelo hacia el este hasta llegar 150 m de la Ruta Provincial Nº 400 en concordancia con Rio Blanco, siguiendo hacia el Este por la margen sur del Río Blanco hasta la confluencia con el Río Los Patos.  ESTE: Desde la confluencia de Río Blanco y Río Los Patos en dirección Sur siguiendo la margen Oeste del Río Los Patos hasta el punto de coordenadas 6452986,2428960 y a partir de este punto por la poligonal compuesta por los siguientes puntos de coordenadas 6454514,2440634; 6445535,2446124 siendo este último perteneciente al límite Provincial con la provincia de Mendoza (Ley Prov. N º 3539-66). SUR: Partiendo del punto de coordenadas 6445535,2446124 perteneciente al límite Provincial con la provincia de Mendoza (Ley Prov. N º 3539-66) y por este límite partiendo en dirección SurOeste y siguiendo el mismo hasta llegar al límite internacional con Chile. OESTE:  Con República de Chile en toda su extensión. El polígono definitivo queda supeditado a la realización de la mensura correspondiente. Las coordenadas mencionadas se corresponden con POSGAR Gauss Krüger 2007.

 

ARTÍCULO 2°.- El inmueble determinado precedentemente se expropia a los fines de proteger la diversidad biológica y cultural, promoviendo el desarrollo sustentable de las diversas actividades económicas, culturales, ecológicas, científicas y recreativas.

 

ARTÍCULO 3°.- La Dirección de Geodesia y Catastro, será la encargada de realizar la mensura de las parcelas afectadas a dicha expropiación.

 

ARTÍCULO 4°.- El trámite judicial de expropiación consecuencia de esta ley, tramitará por las normas del proceso urgente, de conformidad con lo que establece el artículo 30 de la Ley Nº 1000-A. Ello, en consideración a que la consecución de la finalidad expropiatoria requiere un régimen de acciones concretas y efectivas, debiendo realizar las obras públicas necesarias  el adecuado funcionamiento de las actividades diversas actividades económicas, culturales, ecológicas, científicas y recreativas que se desarrollen en el Área.

 

ARTÍCULO 5°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos vigentes conforme al valor que determine por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.

 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

Asunto 5 - Expte. Nº 919-2021

 

Proyecto de Ley

 

LA CÁMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1°.- Créase en los términos de lo establecido en la Ley 606-L, el Área Protegida MANANTIALES, que comprende la parcela catastral norte partiendo del límite internacional con Chile, específicamente desde punto de coordenadas 6464816,2385193 y siguiendo una poligonal conformada por los puntos de coordenadas 6465122, 2387164, 6463960, 2390357, 6466365, 2399475, 6470285, 2403906, 6472671, 2405050, 6472751, 2407860, 6471097, 2410108. Desde este último punto y por su paralelo hacia el este hasta llegar 150 m. de la Ruta Provincial N° 400 en concordancia con el Río Blanco hasta la confluencia del Río Los Patos. Este desde la confluencia de Río Blanco y Río Los Patos, en dirección sur siguiendo la margen Oeste del Río Los Patos hasta el punto de Coordenadas N° 6452986, 2428960 y a partir de este punto por la poligonal compuesta por los siguientes puntos de coordenadas, 6454514, 2440634, 6445533, 2446124, siendo este último perteneciente al límite provincial con la Provincia de Mendoza. Sur partiendo del punto de coordenada 6445535, 2446124 perteneciente al límite provincial con la Provincia de Mendoza, y por este límite partiendo en dirección suroeste y siguiendo el mismo hasta llegar al límite internacional con Chile. Oeste con República de chile en toda su extensión, coordenadas según POSGAR Gauss Kruger 2007.

El Área Protegida Manantiales creada por la presente Ley, será incorporada al Sistema Provincial de Áreas Protegidas, y administrada según el régimen establecido en la Ley Provincial 606-L, ello en forma conjunta, de acuerdo a lo establecido en la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- La creación del Área Protegida Manantiales, tiene por objeto:

a)    Proteger la diversidad biológica, yacimientos arqueológicos, área de gran trascendencia histórica.

b)    Colaborar en el control de la trashumancia ganadera.

c)    Conservar escenarios naturales de gran belleza paisajística.

d)    Promover la ocupación efectiva en una importante zona de frontera.

e)    Fomentar el desarrollo sustentable de la región, las actividades de investigación científico-técnica, deportivas y recreativas, comerciales y productivas, sociales, culturales y turísticas, la participación de las organizaciones no gubernamentales y otras formas asociación civil en la gestión del área protegida, la instalación, caracterización y funcionamiento de centros de recreación, la localización, caracterización y destino de edificios, instalaciones y construcciones, la coordinación de las actividades en el área entre los distintos niveles de gobierno, nacional, provincial y municipal, los organismos estatales con competencia sectorial, Organizaciones científicas instituciones educativas, Organizaciones No Gubernamentales, el sector privado productivo y poblaciones locales.

f)     Coadyuvar el equilibrio ecológico zonal. Brindar al público un área de solaz y esparcimiento.

g)   Promover el conocimiento de las especies nativas y autóctonas de la flora y fauna, a fin de valorar debidamente los fines conservacionistas.

h)   Posibilitar todas aquellas actividades turísticas y de recreativas que estén en consonancia con la finalidad del Área.

 

ARTÍCULO 3º.- Será Autoridad de aplicación de la presente Ley el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable o la que en el futuro lo reemplace, de acuerdo a lo establecido por el artículo 84 de la Ley N° 606-L.

 

ARTÍCULO 4º.- Son facultades de la autoridad de aplicación, además de las establecidas por la Ley Provincial 606 L, las siguientes:

a)   Establecer la o las categorías de manejo según lo dispuesto en la Ley Provincial 606-L.

b)   La elaboración de un Plan de Manejo del Área, determinando las condiciones para llevarlo a cabo.

c)    Decidir a favor de los objetivos de protección del área en cuestiones de accesos, circulación interna, senderos de interpretación, cartelería, afluencia, transporte, circulación y estadía del público y otros que no afecten los fines de la conservación.

d)   Autorizar actividades de investigación científica que se realicen en el área, como así también la ubicación, instalación y funcionamiento de áreas de campamento. Accionar a favor de la protección del ecosistema acuático y los ambientes que lo circundan para garantizar el mantenimiento de la biodiversidad.

e)   Garantizar la protección del hábitat de reproducción y alimentación de especies silvestres, en especial las aves migratorias.

f)     Restaurar y mantener las condiciones ecológicas óptimas que aseguren el buen funcionamiento del ecosistema.

g)   Aprobar proyectos de obra pública que fueren necesarios para el adecuado funcionamiento de las actividades que se desarrollen en el Área.

 

ARTÍCULO 5º.- La Autoridad de Aplicación realizará los estudios pertinentes para la elaboración del Plan de Manejo del Área Protegida creada en el artículo primero, a los efectos de permitir, entre otras cuestiones inherentes a la administración del Área, definir la ubicación y superficie del territorio y su zonificación, estableciendo las diferentes categorías de manejo que permitan conciliar en forma sustentable el desarrollo del potencial económico, productivo, turístico y cultural de la zona a la vez que garantizar la continuidad de los procesos naturales y condiciones ambientales originarles.

 

ARTÍCULO 6.- Créase la Comisión Consultiva del área Protegida Manantiales que tendrá como misión principal asesorar a la autoridad de aplicación durante la elaboración del Plan de Manejo y la promoción de otras actividades que tengan que ver con el área.

 

ARTÍCULO 7º.- La Comisión Consultiva estará integrada por 5 miembros: un representante de la Autoridad de Aplicación, un representante del Ministerio de Turismo y Cultura, un representante del Ministerio de Producción, un representante del Ministerio de Minería y un representante del Municipio de Calingasta, Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación. La misma será presidida por el representante de la Autoridad de Aplicación. La Comisión dictara su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 8º.- La Autoridad de Aplicación deberá garantizar la participación activa de los pobladores e instituciones del Departamento de Calingasta en los temas de su incumbencia, institucionalizando los mecanismos pertinentes.

 

ARTICULO 9°.- Asígnense las partidas presupuestarias pertinentes para llevar a cabo los objetivos de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

DESPACHOS DE COMISIONES

 

 

ASUNTO I - 145-2021

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Sistema Municipal estudiaron el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 7 por el que aprueba el contrato de Comodato suscripto entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Municipio de Chimbas. Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

ARTÍCULO 1°.-        Se aprueba el Contrato de Comodato suscripto entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y el Municipio de la Ciudad de Chimbas, el 30 de mayo de 2018, con el objeto de entregar en comodato al municipio, la obra civil centro de trasbordo, un camión, dos bateas, un generador eléctrico y una bomba auto aspirante, ratificado por Decreto Nº 0064-SEAyDS-2021, del 20 de enero de 2021.

 

ARTÍCULO 2°.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO II - 146-2021

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Sistema Municipal estudiaron el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 8 por el que aprueba el convenio suscripto entre Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Municipio de Rivadavia. Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

LA CÁMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1°.-       Se aprueba el Convenio Marco de Cooperación suscripto el 17de noviembre de 2020, entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y el Municipio de Rivadavia, cuyo objeto es que las organizaciones sociales, uniones vecinales, centros de jubilados, talleres comunitarios entre otros, que están nucleados en el ejido municipal puedan conocer y vivir la experiencia Anchipurac, quedando eximidos de pago de la entrada;  ratificado por Decreto Nº 0068-SEAyDS,del 20 de enero de 2021.

 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO III - 148-2021

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Sistema Municipal estudiaron el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 10 por el que aprueba el convenio suscripto entre Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Municipio de Caucete. Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

LA CÁMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1°.-       Se aprueba el Convenio de Colaboración y Cooperación suscripto el 28 de Julio de 2020, entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Municipio de Caucete, con el objeto de continuar con el desarrollo y ejecución del Programa Estratégico de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, (PEGIRSU), ratificado por Decreto Nº 0070-SEAyDS-2021, el 20 de enero de 2021.

 

ARTICULO 2°.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO IV - 169-2021

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Hacienda y Presupuesto, estudiaron el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 14, por el que aprueba el convenio de Asistencia Técnica Recíproca y el Acta Complementaria Nº 1, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Instituto Nacional de Agua (INA). Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

LA CÁMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1°.-        Se aprueban el Convenio de Asistencia Técnica Recíproca, y el Acta Complementaria N° 1 del Convenio de Asistencia Técnica Recíproca, suscripto el 03 de noviembre de 2020, entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de San Juan, y el Instituto Nacional del Agua (INA), con el objeto de establecer un programa de colaboración e intercambio reciproco destinado a la realización conjunta y coordinada de proyectos de estudio e investigación y a la capacitación de recursos humanos en el campo del conocimiento, aprovechamiento, manejo, control y preservación de los recursos hídricos y del ambiente en la Provincia de San Juan, ratificados por Decreto Nº 0100-MOSP-2021, del 28 de enero de 2021.

 

ARTÍCULO 2º.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO V - 251-2021

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Sistema Municipal estudiaron el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 22, por el que aprueba el convenio de cooperación y asistencia suscripto entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Municipio de Rivadavia. Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

LA CÁMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1°.-        Se aprueba el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica suscrito el 12 de noviembre de 2020, entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Municipio de Rivadavia, cuyo objeto es llevar a cabo de manera conjunta campañas que tiendan a la preservación de los recursos naturales del departamento y que favorezcan el cuidado del ambiente, ratificado por Decreto N° 0211-SEAyDS-2021, del 18 de febrero de 2021.

 

ARTÍCULO 2°.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO VI - 428-2021

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minería, estudiaron el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 31 por el que aprueba el convenio de Colaboración celebrado entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Minera Andina del Sol. Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

LA CÁMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1°.-        Se aprueba el Convenio de Colaboración, suscripto el 19 de enero de 2021, entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable,  y la Minera Andina del Sol, que tiene por objeto el traslado de los Residuos de Artefactos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), actualmente en stock en la Minera Andina Del Sol; al Complejo Ambiental San Juan, ratificado por Decreto Nº 0330-SEAyDS, del 16 de marzo 2021.

 

ARTÍCULO 2°.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO VII - 2344-2020

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Justicia y Seguridad estudiaron el Proyecto de Ley presentado por el bloque Justicialista por el que crea Régimen excepcional y temporario de regularización y escrituración de viviendas sociales. Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

LA CÁMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE ESCRITURACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES

 

ARTÍCULO 1º.-        Se establece en el ámbito de la Provincia de San Juan un régimen excepcional de escrituración de viviendas construidas o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda.

 

Ámbito de aplicación

 

ARTÍCULO 2º.-        El régimen se aplica sobre los inmuebles en los que se han construido o financiado viviendas por el Instituto Provincial de la Vivienda, ya sea que figure éste como titular de dominio, el Estado Provincial, los Municipios, el Estado Nacional o terceros particulares.

 

ARTÍCULO 3º.-        El régimen es aplicable, únicamente, a las personas que sean adjudicatarias o beneficiarios de asistencia financiera de viviendas, con anterioridad al 31 de diciembre del año 2019 y que se encuentren en alguna de las circunstancias dispuestas en el artículo siguiente.

 

ARTÍCULO 4º.-        El Instituto Provincial de la Vivienda, conforme a la reglamentación que dicte, debe evaluar las condiciones técnicas, administrativas y legales para escriturar.

Las personas que pueden acceder al presente régimen son:

1)           Las personas adjudicatarias en venta, con Resolución a su favor vigente.

2)           Las personas humanas poseedoras de la vivienda única, familiar y permanente, que acrediten una posesión pública, pacífica y continua durante tres (3) años, cumplidos al 31 de diciembre de 2019.

3)           El o la cónyuge supérstite y las personas herederas del poseedor originario, que hayan continuado con la ocupación de la vivienda;

4)           Las personas que, sin ser declaradas herederas, hubiesen convivido con el poseedor originario, recibiendo trato familiar por un lapso no menor de tres (3) años cumplidos al 31 de diciembre de 2019 y que hayan continuado poseyendo el inmueble.

 

Urgencia y gratuidad administrativa

 

ARTÍCULO 5º.-        Las actuaciones administrativas que se lleven a cabo como consecuencia del régimen dispuesto por esta ley, tienen carácter preferencial y urgente.

 

ARTÍCULO 6º.-        Las personas que se acojan al presente régimen gozarán del beneficio especial de la gratuidad en los costos de escrituración.

 

ARTÍCULO 7°.-       Para llevar a cabo la transferencia a favor del Instituto Provincial de la Vivienda, es suficiente el plano de mensura que corresponda a la nomenclatura catastral de origen, emitido por la Dirección de Geodesia y Catastro por única vez para tal fin, aun cuando este plano no se encuentre vigente.

 

ARTÍCULO 8º.-        Para transferir al dominio público las calles, espacios verdes y equipamientos de los barrios, es suficiente el plano de mensura sin observaciones técnicas o certificación expedida por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia.

 

ARTÍCULO 9º.-        Las deudas por impuestos, tasas y contribuciones que posee el inmueble, no constituyen impedimento para el otorgamiento de las escrituras, ni obstaculizan la aprobación de las mensuras realizadas en el marco de la presente ley.

 

ARTÍCULO 10.-       El Instituto Provincial de la Vivienda puede coordinar con la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial dependiente del Ministerio de Gobierno, la Escribanía Mayor de Gobierno, la Dirección de Geodesia y Catastro, la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano y demás organismos que tengan participación en el procedimiento para llevar a cabo todas las acciones tendientes a lograr la escrituración.

Asimismo, puede celebrar convenios de colaboración y cooperación con distintos Colegios Profesionales de la Provincia, Universidades y Municipios.

 

ARTÍCULO 11.-       El Instituto Provincial de la Vivienda queda autorizado para celebrar convenios con los municipios y con los organismos estatales titulares registrales de los inmuebles en los que aquél construyó o financió la construcción de un barrio, para materializar su transferencia al Instituto Provincial de la Vivienda.

 

Inmuebles de dominio del Estado

 

ARTÍCULO 12.-       En los inmuebles del dominio público o privado del Estado en los que el Instituto Provincial de la Vivienda ha construido barrios, y no se haya otorgado la escritura traslativa de dominio, éste debe realizar un relevamiento para detallar las circunstancias que impiden la escrituración a favor de las personas interesadas.

El informe, producto del relevamiento, debe contener:

1)           Condición dominial del inmueble y de posesión de la vivienda.

2)           Fecha de inicio de posesión efectiva.

3)           Circunstancia del origen de la posesión.

4)           Composición del grupo familiar conviviente.

5)           Nivel de ingresos del grupo familiar conviviente.

6)           El estado de la deuda con el Instituto Provincial de la Vivienda.

En caso de encontrarse desocupado el inmueble, debe detallarse los motivos, la fecha y los datos de la persona adjudicataria originaria.

La reglamentación puede ampliar los datos a consignar.

 

ARTÍCULO 13.-       Para otorgar la escritura traslativa de dominio el Instituto Provincial de la Vivienda queda exceptuado del cumplimiento u obtención de:

1) Certificados catastrales y declaraciones juradas de mejoras.

2) Permisos y finales de obra a efectos de aprobar las mensuras y divisiones de los inmuebles comprendidos por la presente ley.

 

ARTÍCULO 14.-       El Instituto Provincial de la Viviendadebe agotar los medios y procedimientos necesarios, cuando le corresponda, para otorgar las escrituras de los inmuebles en condiciones de ser escriturados.

 

Inmuebles de dominio de Personas Humanas o Jurídicas Privadas

 

ARTÍCULO 15.-       En caso de emprendimientos habitacionales construidos o financiados por el Instituto Provincial de la Vivienda en inmuebles del dominio de personas humanas o Jurídicas privadas, el Instituto Provincial de la Vivienda debe intimar a su titular registral para que, en el plazo de quince (15) días, transfiera la titularidad al Instituto o cumpla con su obligación de transferir el dominio a las personas beneficiarias, según corresponda.

 

ARTÍCULO 16.-       Vencido el plazo sin que el titular haya cumplido con la obligación de transferencia del dominio, el Instituto Provincial de la Vivienda se encuentra habilitado para iniciar la acción judicial de escrituración, que debe tramitar conforme lo dispuesto por el Código Procesal Civil, Comercial y Minería de San Juan, Título IX, artículos 675 y 676.

 

ARTÍCULO 17.-       Transferido al dominio del Instituto Provincial de la Vivienda, debe éste escriturar a favor de los titulares de cada vivienda, con la correspondiente constitución de hipoteca en primer grado a su favor, cuando corresponda.

Debe verificar, en cada caso, los requisitos necesarios para la escrituración que establece este régimen y la reglamentación.

 

Regularización de deuda ante el Instituto Provincial de la Vivienda

 

ARTÍCULO 18.-       En caso de que la vivienda posea deuda con el Instituto Provincial de la Vivienda, la persona beneficiaria de este régimen debe acogerse a un plan de refinanciamiento de la deuda.

 

ARTÍCULO 19.-       Verificado por el Instituto Provincial de la Vivienda el cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente ley, dictará el instrumento legal de adjudicación en venta de la vivienda en favor del beneficiario, determinando el costo de la vivienda, previa tasación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia y el plan de financiación.

 

Llamado para escrituración

 

ARTÍCULO 20.-       Si las personas que habitan la vivienda reúnen las condiciones técnicas, administrativas y legales para escriturar, o concluidas por el Instituto Provincial de la Vivienda las tareas necesarias para realizar la escrituración, se citará a los beneficiarios para que, en un plazo de quince (15) días, procedan a suscribir la escritura correspondiente, bajo apercibimiento de revocar la Resolución de Adjudicación.

 

ARTÍCULO 21.-       Simultáneamente con la Escritura, en los casos de los artículos 18 y 19, se debe constituir hipoteca en primer grado a favor del Instituto Provincial de la Vivienda, por el monto debidamente actualizado, según Ley 196-A.

 

Disposiciones finales

 

ARTÍCULO 22.-       Es autoridad de aplicación de la presente ley el Instituto Provincial de la Vivienda, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

 

ARTÍCULO 23.-       Los gastos que demande la implementación del régimen dispuesto por esta ley, deben ser incluidos en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.

 

ARTÍCULO 24.-       Se invita a los Municipios a adherir a la presente ley.

 

ARTÍCULO 25.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO VIII - 732-2021

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Justicia y Seguridad estudiaron el proyecto de ley presentado por el bloque Justicialista, por el que se establecen las remuneraciones de las autoridades máximas de los Entes Centralizados o Descentralizados, Empresas del Estado, Agencias del Estado y Sociedades del Estado, o de las que éste forma parte con participación estatal mayoritaria y que existen en el ámbito del Poder Ejecutivo. Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

LA CÁMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1°.-        La remuneración bruta total mensual, normal y habitual que por todo concepto perciba o puedan percibir las autoridades máximas de los Entes Centralizados o Descentralizados, Empresas del Estado, Agencias del Estado y Sociedades del Estado, o de las que éste forma parte con participación estatal mayoritaria y que existen en el ámbito del Poder Ejecutivo, con personería suficiente para actuar en la esfera del derecho público o privado, gocen o no de autarquía, o puedan ser creadas en el futuro, no puede ser superior al noventa por ciento (90%) de la remuneración bruta total mensual, normal y habitual que por todo concepto perciba el cargo de Ministro del Poder Ejecutivo Provincial.

 

ARTÍCULO 2°.-        Se deroga toda norma que disponga lo contrario a esta ley, sea del mismo rango legal, inferior, o dictada o emitida como consecuencia de alguna delegación legal.

 

ARTÍCULO 3°.-        Todos los Entes Centralizados o Descentralizados, Empresas del Estado, Agencias del Estado y Sociedades del Estado, o de las que éste forma parte con participación estatal mayoritaria citadas en el Artículo 1°, deben adecuar sus marcos normativos internos y reglamentos para cumplir con lo dispuesto por esta ley.

 

ARTÍCULO 4°.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SOBRE TABLAS

 

Asunto 21 - Expte. Nº 911-2021

 

PROYECTO DE DECLARACIÓN

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

DECLARA:

 

El más enérgico repudio institucional ante los hechos recientes de público conocimiento por los cuales se ha constatado, en el territorio provincial, la lamentable y condenable ocurrencia de manifestaciones de carácter fascista en perjuicio de Partidos Políticos, Instituciones Privadas, medios masivos de comunicación y docentes en el ejercicio de su función.

Entiende todo acto de violencia, odio y discriminación, como inaceptable en un Estado Democrático y ratifica el compromiso a seguir promoviendo el respeto y la protección del pleno ejercicio de los Derechos Humanos de la sociedad sanjuanina, en particular el principio de igualdad y no discriminación, sin distinción de credo, género, raza, ideología, en mérito a la construcción de una sociedad que ejerza los valores democráticos de igualdad, libertad, justicia y solidaridad.