San Juan, 21 de diciembre de 2020.

DECRETO Nº 815-P-2020

 

VISTO:

El expediente 3084-2020, iniciado por varios diputados, por el que solicitan que se convoque a Sesión Especial para el día miércoles 23 de diciembre del corriente, con el objeto de tratar los expedientes 2982, 2983, 3056, 1501, 1635, 2337, 0219, 0244, 2293, 2332, 3079, 2949 y 3089 todos del año en curso; y,

 

CONSIDERANDO:

Que, con el objetivo de cumplir con los preceptos constitucionales, se emitió Decreto N° 0251-P-2020, por el que se ordenan numerosas medidas de prevención para evitar la propagación del CORONAVIRUS – COVID 19 en el ámbito de la Cámara de Diputados.

Que, tales medidas son obligatorias para toda sesión que se convoque con posterioridad a la emisión del citado Decreto.

 

Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el artículo 23, incisos 2, 6 y 9 y artículo 100; subsiguientes y concordantes; y,        

 

Que es necesario dictar el Decreto de convocatoria a Sesión Especial;

 

POR ELLO:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

 

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Primera Sesión Especial para el día 23 de diciembre del año 2020 a las 09:30 horas.

 

ARTÍCULO 2º.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Diputadas y Diputados para el tratamiento del orden del día, que se acompaña como Anexo I de este Decreto.

 

ARTÍCULO 3°.- La sesión se debe llevar a cabo a puertas cerradas y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 0251-P-2020.

 

ARTÍCULO 4°.-. Se comunique y archive.

 

FIRMADO:

Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados.

Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados. 

San Juan, 21 de diciembre de 2020.

DECRETO Nº 815-P-2020

 

VISTO:

El expediente 3084-2020, iniciado por varios diputados, por el que solicitan que se convoque a Sesión Especial para el día miércoles 23 de diciembre del corriente, con el objeto de tratar los expedientes 2982, 2983, 3056, 1501, 1635, 2337, 0219, 0244, 2293, 2332, 3079, 2949 y 3089 todos del año en curso; y,

 

CONSIDERANDO:

Que, con el objetivo de cumplir con los preceptos constitucionales, se emitió Decreto N° 0251-P-2020, por el que se ordenan numerosas medidas de prevención para evitar la propagación del CORONAVIRUS – COVID 19 en el ámbito de la Cámara de Diputados.

Que, tales medidas son obligatorias para toda sesión que se convoque con posterioridad a la emisión del citado Decreto.

 

Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el artículo 23, incisos 2, 6 y 9 y artículo 100; subsiguientes y concordantes; y,        

 

Que es necesario dictar el Decreto de convocatoria a Sesión Especial;

 

POR ELLO:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

 

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Primera Sesión Especial para el día 23 de diciembre del año 2020 a las 09:30 horas.

 

ARTÍCULO 2º.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Diputadas y Diputados para el tratamiento del orden del día, que se acompaña como Anexo I de este Decreto.

 

ARTÍCULO 3°.- La sesión se debe llevar a cabo a puertas cerradas y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 0251-P-2020.

 

ARTÍCULO 4°.-. Se comunique y archive.

 

FIRMADO:

Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados.

Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados. 

 

 


ANEXO I

ORDEN DEL DÍA

 

PRIMARA SESIÓN ESPECIAL

 

 

 

1     2982-2020       Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, en el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 157 por el que se aprueba el Convenio suscripto entre el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan.

 

2     2983-2020       Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Hacienda y Presupuesto, en el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 158 por el que aprueba un convenio de colaboración y cooperación suscripto entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Municipalidad de Jáchal.

 

3     3056-2020       Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto en el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 159 por el que aprueba Consenso Fiscal 2020 suscripto entre el Presidente de la Nación y los señores gobernadores y señoras gobernadoras, y los señores vicegobernadores y señoras vicegobernadoras de las distintas provincias argentinas.

 

4     3089-2020       Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 161 por el que aprueba Consenso Fiscal Provincial 2021

 

5     1501-2020       Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Ley presentado por Interbloque por el que se declara al año 2021 como "Año del Bicentenario de la constitución del Poder Legislativo de San Juan".

 

2337-2020

 

6     1635-2020      Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en los Proyectos de Ley presentados por el bloque Bloquista y por el Poder Ejecutivo por el que crea un régimen de promoción cultural para la Provincia de San Juan (Mecenzago).

7     0219/0244/

2239/2332-2020    Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Justicia y Seguridad, en los Proyectos de Ley presentados por Bloque Justicialista, Confe-Somos San Juan, Justicialista y por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 111, por el que se modifica la Ley Nº 1268-N, Ley de modernización y ordenamiento administrativo del proceso de formación de la voluntad política en materia de representación popular.

 

8     3079-2020       Comunicación Oficial remitido por el Poder Judicial por el que remite nota de renuncia al cargo de Juez de Primera Instancia del Quinto Juzgado Laboral presentada por la Dr. Gladys del Valle Rubia.

 

9     2949-2020       Despacho de la Comisión de Justicia y Seguridad, en la Comunicación Oficial remitida por el Consejo de la Magistratura por la que comunica 30 cargos vacantes según artículo 30 Ley 1993-O.

 

PUNTOS A TRATAR

 

 

PUNTO 1 - 2982-2020

CÁMARA DE DIPUTADOS:

       Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto estudiaron el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 157 por el que se aprueba el Convenio suscripto entre el Ministerio de Transporte de la Nación y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

L E Y :

 

 

ARTÍCULO 1°.-        Se aprueba el Convenio suscripto el 26 de noviembre de 2020, entre la Secretaría de Gestión de Transporte, del  Ministerio de Transporte de la Nación, y el  Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Gobierno, con el objeto de que la Nación Argentina transferirá a la Provincia de San Juan las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida en la Ley N° 27.561, ratificado por Decreto N.º 1519-MG, del 30 de noviembre de 2020.

 

ARTÍCULO 2°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

PUNTO 2 - 2983-2020

CÁMARA DE DIPUTADOS:

       Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, Turismo y Desarrollo Sostenible y de Hacienda y Presupuesto, estudiaron el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 158 por el que aprueba un convenio de colaboración y cooperación suscripto entre la  Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Municipalidad de Jáchal; Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

L E Y :

 

 

ARTÍCULO 1°.-        Se aprueba el Convenio de Colaboración y Cooperación,  suscripto el 4 de agosto de 2020, entre la Secretaria de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y  la Municipalidad de Jáchal; con el objeto de continuar con el desarrollo y ejecución del Programa Estratégico de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PEGIRSU) y el desarrollo de las capacidades de los Municipios en la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU); ratificado por Decreto N.º 1560-SEAyDS, del 4 de diciembre de 2020.

 

ARTÍCULO 2°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

PUNTO 3 - 3056-2020

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Las Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 159 de ratificación del CONSENSO FISCAL 2020; y, por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

L E Y :

 

 

ARTÍCULO 1°.-        Se aprueba el CONSENSO FICAL 2020, suscripto el 4 de diciembre de 2020, por el Señor Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto FERNANDEZ, y los señores gobernadores y señoras gobernadoras; señores vicegobernadores y señoras vicegobernadoras de la distintas provincias Argentinas, protocolizado por Escribanía General de Gobierno de la Nación, mediante Escritura Matriz en folio 333, en Primer Testimonio en cinco (5) fojas numeradas del T 002024 al T 008028 correlativamente, ratificado por Decreto N.º 1591-MHF, del 16 de diciembre de 2020.

 

ARTÍCULO 2°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

PUNTO 4 - 3089-2020

 

PROYECTO DE LEY

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

L E Y :

 

 

ARTÍCULO 1°.-        Se aprueba el CONSENSO FICAL 2020, suscripto el 15 del mes de diciembre de 2020, entre el Señor Gobernador de la provincia de san Juan, Dr. Sergio UÑAC, por una parte, y por la otra, los Municipios de la Provincia de San Juan, representados por sus titulares, de Caucete Sra. Romina ROSAS, de Capital Dr. Emilio BAISTROCCHI, de Albardón Sr. Jorge PALMERO, de Angaco Sr. Carlos MAZA, de Calingasta Sr. Jorge CASTAÑEDA, de Chimbas Sr. Fabian GRAMAJO, de Iglesias Sr. Jorge ESPEJO, de Jáchal Sr. Miguel Vega, de 9 de Julio Sr. Gustavo Emilio NUÑEZ, de Pocito Sr. Armando SÁNCHEZ, de Rawson Sr. Rubén GARCÍA, de Rivadavia Sr. Fabián MARTIN, de San Martín Sr. Cristian ANDINO, de Santa Lucía Sr. Juan José ORREGO, de Sarmiento Sr. Mario Gustavo MARTÍN, de Ullum Sr. Leopoldo SOLER, de Valle Fértil Sr. Omar ORTÍZ, de 25 de Mayo Sr. Juan Carlos QUIROGA  y de Zonda Sr. Miguel Ángel ATAMPIZ, ratificado por Decreto Provincial, cuya copia certificada forma parte de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

PUNTO 5 - 1501-2020

CÁMARA DE DIPUTADOS:

       Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, estudiaron el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Bloquista, por el que declara al año 2021 “Año del Bicentenario de la constitución del Poder Legislativo de San Juan". Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.-        Se declara al año 2021, como "Año del Bicentenario de la constitución del Poder Legislativo de San Juan".

 

ARTÍCULO 2º.-        Se dispone que todos los documentos oficiales de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de San Juan, durante el año 2021, deberán estar encabezados en su margen superior derecho por la leyenda: "AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CONSTUITUCIÓN DEL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN".

 

ARTÍCULO 3º.-        Invitase a los municipios a adherirse a la presente Ley

 

ARTÍCULO 4º.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

PUNTO 6 – 1635/2337-2020

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

       La Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica estudiaron los Proyectos de Ley presentado por el Bloque Bloquista y  remitido por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 116, por el que crea el Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de San Juan. Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

MECENAZGO CULTURAL

I. Disposiciones Generales

 

ARTÍCULO 1°. -      Se crea el Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de San Juan destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales.

 

ARTÍCULO 2° .-      Este régimen es aplicable a personas humanas o jurídicas que financien con aportes dinerarios, proyectos culturales de interés para la Provincia de San Juan de acuerdo a lo que resuelva el Consejo de Mecenazgo Cultural de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3°-         Los proyectos culturales que son atendidos por el presente régimen de Promoción Cultural deben estar relacionados con la investigación, capacitación, formación, educación, difusión, circulación, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, y deberán encuadrarse en algunas  de las siguientes categorías:

a)    Creación, producción, difusión o circulación de obras artísticas

b)    Capacitación, formación o perfeccionamiento

c)    Investigación

Los proyectos culturales deben encuadrarse en una o varias áreas de desarrollo artístico las que pueden ser:

  1. Teatro.
  2. Circo, murgas, mímica y arte urbano.
  3. Danza y Ballet.
  4. Música
  5. Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria.
  6. Artes visuales
  7.  Artes audiovisuales o Arte digital.
  8. Artesanías.
  9. Patrimonio cultural. Equipamiento. Restauración y recuperación de obras y edificios históricos o culturales.

10. Diseño. Diseño gráfico y Diseño Industrial.

11. Producciones literarias, publicaciones y publicaciones culturales periódicas.

12. Producción de contenidos artísticos y culturales para medios. .

13. Sitios de internet con contenido artístico y cultural.

14. Opera.

  1. 15.  Canto.

 

II. Autoridad de Aplicación

 

ARTÍCULO 4°-         Es Autoridad de Aplicación de la presente ley, el  Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia de San Juan o el organismo que en el futuro lo reemplace.  A tales fines tiene las siguientes facultades:

1.-       Determinar la distribución porcentual destinada a cada categoría de participación de los proyectos culturales, con un sumatorio total del 100%, y considerando los siguientes parámetros:

a)    Creación, producción, difusión o circulación de obras artísticas: 40%

b)    Capacitación, formación o perfeccionamiento: 40%

c)    Investigación: 20%

 

En caso que no se presenten proyectos de alguna de las categorías mencionadas ut supra o presentados no sean aprobados; la partida del porcentual vacante se reasigna en su totalidad en la misma proporción a las otras categorías.

 

2.-       Determinar las bases y condiciones para la convocatoria, de acuerdo a las tres categorías de presentación establecidas en el Artículo 3º de la presente Ley.

 

3.-       Realizar la convocatoria para la presentación de los proyectos culturales, con la periodicidad dispuesta por el Consejo de Mecenazgo Cultural.

 

4.-       Recepcionar los proyectos culturales presentados para su evaluación por el Consejo de Mecenazgo Cultural.

 

5.-       Citar al Consejo de Mecenazgo Cultural para la evaluación de los Proyectos presentados.

 

6.-       Aprobar y publicar todos los proyectos que cuenten con dictamen favorable del Consejo de Mecenazgo Cultural.

 

7.-       Proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento del presente régimen.

 

8.-       Controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la ley.

 

9.-       Controlar que las actividades se ejecuten de acuerdo con los proyectos presentados.

 

10.-     Aprobar, objetar o rechazar con causa fundada los informes de avance y rendición de cuentas.

 

11.-     Articular acciones con otras áreas de gobierno que se relacionen con las actividades de los proyectos aprobados.

 

III. Consejo de Mecenazgo Cultural

 

ARTÍCULO 5°-         A los fines de la aplicación del presente régimen se crea el Consejo de Mecenazgo Cultural de la Provincia de San Juan, bajo la órbita del Ministerio de Turismo y Cultura, el cual debe estar integrado por representantes del Gobierno de la Provincia de San Juan y personalidades destacadas del ámbito artístico. Todos los miembros del Consejo de Mecenazgo Cultural deben contar con reconocida trayectoria en el ámbito del arte y la cultura y desarrollan sus funciones ad honorem.

 

ARTÍCULO 6°-         El Consejo está integrado por cinco (5) miembros; dos (2) miembros permanentes representantes del poder Ejecutivo Provincial elegidos por la autoridad de aplicación, y tres (3) miembros alternos de reconocida trayectoria, quienes son designados por los miembros permanentes en su primera reunión.

El consejo puede convocar en forma transitoria especialistas de las distintas disciplinas para evaluar proyectos determinados según su área de competencia.

 

ARTÍCULO 7°-         Los miembros del Consejo de Mecenazgo Cultural duran dos (2) años en sus cargos y pueden ser reelegidos por no más de dos períodos consecutivos y sin límites en períodos alternados.

 

ARTÍCULO 8°-        El Consejo de Mecenazgo Cultural se reúne como mínimo una vez al mes. En dicha reunión debe evaluar el cumplimiento de las formalidades, resolver sobre el interés cultural para la Provincia de San Juan de los proyectos presentados, sujetándose a todas las disposiciones emanadas de la presente ley y su reglamentación, y comunicar sus decisiones a la autoridad de aplicación.

 

ARTÍCULO 9°-  El Consejo de Mecenazgo Cultural tiene las siguientes atribuciones:

  1. Establecer su propio reglamento interno en un plazo que no supere los sesenta (60) días a partir de su constitución;
  2. Elaborar un formulario estándar para la presentación de proyectos, considerando las bases y condiciones determinadas por la autoridad de aplicación, y de acuerdo a las categorías de participación referidas en el artículo tercero de la presente.
  3. Elaborar una metodología de evaluación pública para asegurar la transparencia del proceso.
  4. Resolver sobre el interés cultural para la Provincia de San Juan de los proyectos presentados según lo dispuesto en esta ley y su reglamentación;
  5. Evaluar la factibilidad de realización del proyecto y proponer el monto a asignar.
  6. Elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan dictamen favorable en razón del interés cultural para la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 10.-  El Consejo de Mecenazgo Cultural no debe generar erogación alguna en materia de gastos en personal, ya sea permanente, temporario o contratado. En consecuencia, a dicho Consejo no se le asigna partida presupuestaria a tales efectos.

 

IV. De los beneficiarios

 

ARTÍCULO 11.-       Pueden ser beneficiarios de los actos de Mecenazgo Cultural previstos en esta norma:

 

A)   Autores de obras culturales, artistas o creadores.

 

1.-       Los autores de obras culturales que individualmente obtengan de sus proyectos, la calificación de "Interés Cultural" y que residan en la provincia, tanto al momento de presentar el proyecto como al momento de recibir el patrocinio.

2.-       Los proyectos de producción artística presentados por artistas independientes y artesanos cuya actividad, forma y manifestación se hace referencia en el artículo tercero de la Ley.

3.-       Toda persona física domiciliada en la Provincia de San Juan y extranjeros con residencia mayor a tres (3) años en la provincia, de acreditada idoneidad en la especialidad para la que solicita la declaración de interés cultural y los beneficios de la Ley.

 

B) Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas y toda otra entidad civil sin fines de lucro cuyo objeto sea el de estimular y desarrollar la formación artística y el desarrollo de la cultura. Las entidades enumeradas en el presente inciso, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

 

1.- Estar exentas del pago del impuesto a las ganancias establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, debiendo acreditar tal condición mediante certificado de exención otorgado por dicho organismo. El mencionado certificado de exención debe encontrarse vigente  al momento del acogimiento a cualquier beneficio derivado de actividades de patrocinio cultural o mecenazgo cultural en los términos de la presente Ley.

2.- Que el acto objeto del beneficio obtenga la calificación de "Interés Cultural" emanada de la autoridad de aplicación de la presente Ley.

3.- Que cuente con inscripción en Inspección de Personas Jurídicas.

      C) Artistas y estudiantes:

1.- Los artistas o estudiantes mayores de 16 años, de cualquier área artística, que hayan sido aceptados para concretar estudios o intercambios de índole artística en instituciones de reconocimiento nacional o internacional.

2.- Los periodos de intercambio o estudio no pueden ser menores a tres (3) meses ni mayores a doce (12) meses.

 

ARTÍCULO 12.-       Los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización total o parcial de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y cuyos titulares de derecho de autor sean personas distintas del responsable del proyecto, deben incluir en la presentación del mismo una autorización escrita ante autoridad competente para utilizar dichas obras.

 

ARTÍCULO 13.-       En la difusión de todos los proyectos culturales que se ejecuten en el marco del presente régimen, se debe hacer expresa mención al Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de San Juan, de conformidad con la forma establecida en la reglamentación.

V. De los Patrocinadores

 

ARTÍCULO 14.-  Son Patrocinadores los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen General que contribuyan al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Mecenazgo Cultural de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 15.-       El Patrocinador puede relacionar su imagen institucional o la de sus marcas con el proyecto patrocinado, o requerir algún tipo de contraprestación de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento contribuye. El Patrocinador puede también solicitar mantener su anonimato.

 

ARTÍCULO 16.-       El monto de los financiamientos efectuados por los patrocinadores en virtud del presente régimen son considerados como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de la efectivización del aporte, hasta el monto asignado al proyecto por la Autoridad de Aplicación. La reglamentación establece el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de este beneficio.

 

ARTICULO 17.-       A los efectos de acceder al beneficio establecido en el artículo 16 el Patrocinador debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Provincia de San Juan. A cuyo efecto la reglamentación determina la forma de acreditar tales extremos. Las inhabilitaciones o incompatibilidades se establecen a través de la reglamentación del presente régimen.

VI. De los Procedimientos

 

ARTÍCULO 18.-       Los beneficiarios del presente régimen deben presentar ante la Autoridad de Aplicación un informe del proyecto a financiar, con carácter de declaración jurada, incluyendo:

  1. Datos, antecedentes del beneficiario, descripción y objetivos del proyecto.
  2.  Fundamentación del interés cultural para la Provincia.
  3. Cronograma y planificación de actividades, con descripción de las mismas.
  4. En el caso de proyectos de capacitación, formación o perfeccionamiento, se deberá presentar, además, detalle de la institución a cargo de la misma, así como nota formal de aceptación del beneficiario, y al menos dos cartas de recomendación de personas referentes del área artística a la que aplica.
  5. Presupuesto necesario para la realización del proyecto.
  6. Cronograma de presentación de informes de avance y rendición de cuentas.

 

ARTÍCULO 19.-  El Consejo de Mecenazgo Cultural debe resolver sobre cada proyecto, en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos a partir de la presentación del mismo.

 

 ARTÍCULO 20.-      La Autoridad de Aplicación aprueba todos los proyectos de interés cultural para la Provincia de San Juan de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Mecenazgo Cultural, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida la comunicación de dicha decisión.

 

ARTÍCULO 21.-       El beneficiario, una vez que ha obtenido la aprobación de su proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación, debe informarle los datos de su patrocinador para su aceptación, de acuerdo a lo que la reglamentación disponga.

 

ARTÍCULO 22.-       Los Proyectos aprobados que no tengan patrocinadores, son publicados en medios locales a fin de lograr captar el aporte de los empresarios.

 

 ARTÍCULO 23.-      Los montos aportados por los patrocinadores en el marco del presente régimen, son depositados por éstos en una cuenta especial del beneficiario en la entidad financiera oficial de la provincia, creada para uso exclusivo de la presente ley, al momento de la aprobación del proyecto por la Autoridad de Aplicación, sin intervención posterior administrativa para su utilización y cumplimiento del proyecto.

 

ARTÍCULO 24.-       Durante la ejecución del proyecto objeto de financiamiento y una vez finalizado el mismo, los beneficiarios deben elevar a la Autoridad de Aplicación, informes de avance y de rendición de cuentas, de acuerdo a lo establecido en esta ley y su reglamentación.

 

ARTÍCULO 25.-       La Autoridad de Aplicación debe expedirse, en un lapso no mayor de sesenta (60) días de recibidos los informes a los que se refiere el artículo precedente, aprobando, objetando o rechazando con causa fundada los mismos.

 

ARTÍCULO 26.-       Los beneficios para los patrocinadores que establece el presente régimen son compatibles con otros otorgados por el Gobierno de la Provincia de San Juan al momento de la promulgación de la presente ley.

 

VII. Limitaciones

 

ARTÍCULO 27.-       En ningún caso se puede destinar más del veinticinco (25%) por ciento de la determinación anual del Impuesto a los Ingresos Brutos del ejercicio anterior al del aporte del patrocinador.

 

ARTÍCULO 28.-       El monto total anual asignado al presente régimen, mediante el cual los patrocinadores pueden efectuar el pago a cuenta de su obligación tributaria de conformidad con lo establecido en la presente ley, puede llegar hasta el uno con cincuenta por ciento (1.50 %) del monto total percibido por el Gobierno de la Provincia de San Juan en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el período fiscal inmediato anterior. Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a definir anualmente el monto a aplicar.

 

VIII. Sanciones

 

ARTICULO 29.-       El beneficiario que destina el financiamiento a fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado, debe pagar una multa por un valor igual al del monto, actualizado según la tasa de descuento del Banco de la Nación Argentina para documentos comerciales por el plazo que correspondiere, que debió haber sido aplicado efectivamente al proyecto, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan corresponder.

 

ARTÍCULO 30.-       Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no pueden constituirse nuevamente en beneficiarios de la presente ley.

 

ARTÍCULO 31-        Los patrocinadores que obtengan fraudulentamente los beneficios previstos en esta ley, deben pagar una multa por un valor igual al doble del monto aportado, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan corresponder.

 

ARTÍCULO 32.-       Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no pueden constituirse nuevamente en patrocinadores según lo estipulado por la presente ley.

 

ARTÍCULO 33.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

PUNTO 7 – 0219/0244/2293/2332-2020

CÁMARA DE DIPUTADOS:

       La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales estudió los Proyecto de Ley presentado por los Bloques Justicialista; CONFE y el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 111 referido a la Ley de Paridad de Género. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

LEY DE PARIDAD DE GÉNERO

 

 

ARTÍCULO 1º.-        Se sustituye el Artículo 35 de la Ley 1268-N, Ley de Modernización y Ordenamiento Administrativo del Proceso de Formación de la Voluntad Política en Materia de Representación Popular, Código Electoral Provincial, por el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 35.- Plazo para su presentación en Elecciones Generales. Requisitos comunes:       Las agrupaciones políticas reconocidas que han proclamado candidatos y candidatas mediante las elecciones primarias previstas en este Código, someten a la aprobación del Tribunal Electoral, por lo menos treinta (30) días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragios destinados a ser utilizados en los comicios.

 

1) Las boletas deben tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones, la que son determinadas por el Tribunal Electoral Provincial, y ser de papel de diario u obra tipo común, de sesenta (60) gramos como máximo, blanco o de color. Contienen tantas secciones como categorías de candidatos y candidatas comprenda la elección, las que son separadas entre sí por medio de líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio. Para una más notoria diferenciación se pueden usar distintos tipos de imprenta en cada sección de la boleta que distinga los candidatos y candidatas a votar.

2) En las boletas se incluye la nómina de candidatos y candidatas y la  designación de la agrupación política.  Únicamente en la nómina completa de postulantes a cargos colegiados legislativos se debe ubicar de manera intercalada a varones y mujeres respetando el principio de paridad de géneros, desde el  primer  candidato o candidata titular hasta el  último candidato o última candidata suplente a Diputados  y Diputadas Provinciales por el sistema de representación proporcional; nómina completa de postulantes titulares y suplentes a Diputados y Diputadas representantes de los Departamentos en que se divide la Provincia, y nómina completa de  los y las postulantes a Concejales titulares y suplentes.

La categoría de cargos se imprime en letras destacadas y de cinco (5) milímetros como mínimo. Se admite también sigla, monograma, logotipo, fotos, escudo, símbolo o emblema y número de identificación de la agrupación política.

3) Los ejemplares de boletas a oficializar se entregan en el local del Tribunal, adheridos a una hoja de papel tipo oficio. Aprobados los modelos presentados, cada agrupación política deposita dos ejemplares por mesa. Las boletas oficializadas que se envían  a los y las presidentes de mesa son autenticadas por el Tribunal Electoral, con un sello que diga: "Oficializada por el Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan para la elección de la fecha..." y rubricada por la Secretaría de la misma o auxiliar autorizado por resolución del Tribunal Electoral Provincial.”

 

 

ARTÍCULO 2°.- Se sustituye  el Artículo 133 de la Ley 1268-N, Ley de Modernización y Ordenamiento Administrativo del Proceso de Formación de la Voluntad Política en Materia de Representación Popular, Código Electoral Provincial, por el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 133.- Presentación de candidatos y candidatas internos e internas: La postulación de los candidatos y candidatas internos  e internas es exclusiva de las Agrupaciones Políticas, con arreglo a los requisitos constitucionales, legales y lo dispuesto, en su caso, por las respectivas cartas orgánicas o instrumentos constitutivos de las Alianzas, los que pueden reglamentar la postulación de candidatos y candidatas extrapartidarios e independientes, respetando en los cargos de cuerpos colegiados legislativos el principio de paridad de géneros.

Desde la publicación de la convocatoria, hasta sesenta (60) días antes de su celebración, las listas de candidatos y candidatas internos e internas deben ser presentadas ante la Junta Electoral de cada agrupación para su aprobación.

Para entender en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, a los miembros permanentes de cada Junta Electoral Partidaria se suma, en su caso, un  o una representante de cada una de las listas oficializadas.”

 

 

ARTÍCULO 3°. -  Se sustituye el Artículo 134 de la Ley 1268-N, Ley de Modernización y Ordenamiento Administrativo del Proceso de Formación de la Voluntad Política en Materia de Representación Popular, Código Electoral Provincial, por el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 134.- Requisitos y contenido de las listas internas: Para su aprobación y oficialización, las listas internas deben cumplir los siguientes requisitos y contener:

1)           Una nómina completa de candidatos y candidatas en un número igual al de cargos a seleccionar, con los alcances y efectos que aquí se establecen. Tratándose de renovación de autoridades electivas provinciales y municipales, en la forma y oportunidad establecida por la Constitución Provincial, rigen las siguientes reglas:

A)           Las listas internas a presentar por las Agrupaciones Políticas habilitadas a proponer candidatos y candidatas en categorías provinciales y municipales deben confeccionarse con: Para Categorías Provinciales: Una fórmula para Gobernador o Gobernadora y Vicegobernador o Vicegobernadora de la Provincia, conjuntamente con no más de: una nómina completa de candidatos y candidatas a Diputados y Diputadas Provinciales por el sistema de representación proporcional y una nómina completa de candidatos y candidatas  titulares y suplentes a Diputados y Diputadas representantes de los Departamentos en que se divide la Provincia. Para Categorías Municipales: Un candidato o candidata a Intendente, conjuntamente con no más de una nómina completa de los candidatos y candidatas a Concejales titulares y suplentes.

Las listas internas, deben, en su caso, consignar y presentar sus nóminas de candidatos y candidatas en las categorías provinciales y municipales en forma conjunta.

Puede aprobarse una lista interna que en la categoría de candidatos y candidatas a Diputados representantes de los departamentos y en las categorías municipales, reúna postulantes en no menos de diez (10) Departamentos de la Provincia.

Puede admitirse más de una nómina de candidatos y candidatas para categorías municipales de listas internas, siempre que: a) La Agrupación Política, se trate de una Alianza o Frente Electoral o Confederación de Partidos, y se presente no más de una nómina de candidatos y candidatas municipales, exclusivamente por cada Partido integrante de la Alianza o Frente Electoral o Confederación; b) La nómina de candidatos y candidatas municipales adhiera y se integre a una fórmula gubernamental y ésta exprese su aceptación documentadamente; c) La nómina se conforme con un candidato o una candidata a Intendente, conjuntamente con no más de una nómina completa de los y las candidatas  Concejales titulares y suplentes.

 

B)          Las listas internas a presentar por las Agrupaciones Políticas Municipales deben confeccionarse con: un candidato o una candidata a Intendente, conjuntamente con no más de una nómina completa de los candidatos y las candidatas a Concejales titulares y suplentes.

En el caso de una Elección General Municipal convocada en fecha distinta a la Elección General de renovación total de autoridades electivas, según lo contemplado en el Artículo 132 segundo párrafo, la nómina de candidatos y candidatas se compone únicamente de las categorías municipales comprendidas por la convocatoria a la Elección General Municipal.

Tratándose de elección para Convencionales Constituyentes o Convencionales Municipales, las Agrupaciones Políticas deben presentar una nómina de candidatos y candidatas en un número igual al de cargos a seleccionar.

Los candidatos y las candidatas sólo pueden serlo por una Agrupación Política, en una sola lista partidaria interna y para un solo cargo electivo, sin que la candidatura pueda repetirse, cualquiera sea su categoría.

 

C)          Todas las listas que se presenten, para los cargos de cuerpos colegiados legislativos tanto en el orden provincial como municipal, deben cumplir el principio de paridad de géneros y asegurar la participación igualitaria.

Las listas deben estar integradas por candidatos y candidatas de manera intercalada y consecutiva, desde el primer o la primera titular hasta el último o última suplente, de modo tal que no haya dos (2) personas continuas del mismo género en una misma lista.

2)           El nombre, el número del documento de identidad que corresponda y el domicilio de cada candidato y candidata. El género del candidato o candidata se acredita por su Documento Nacional de Identidad (DNI), o constancia de rectificación del sexo inscripta en la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas conforme lo establecen los Artículos 7 y 12 de la Ley Nacional N.º 26.743.

3)           La manifestación de voluntad de aceptación de la postulación y la declaración de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes, expresadas por cada uno de los candidatos o las candidatas, en la forma y con los efectos de la declaración jurada.

4)           Una declaración expresa de cada candidato o candidata, indicando los cargos públicos que ocupan al momento de la presentación de las listas, y la expresión de voluntad de asumir efectivamente el cargo correspondiente a la candidatura a la que se postula renunciando a cualquier otro cargo electivo, nacional, provincial o municipal que detente o ejerza al momento de resultar elegido en el comicio general. Todo, en la forma y con los efectos de declaración jurada.

5)           La designación de apoderado o apoderada, y constitución de domicilio especial dentro del radio de asiento de la Junta Electoral Partidaria.

6)           La identificación de la lista mediante color y nombre, el que no puede corresponder o referir a personas vivas o no, relacionadas con la agrupación política, ni a los partidos que la integren. Pueden usarse símbolos y elementos gráficos para la identificación de la lista, los que son también presentados y acreditados, para su aprobación.

7)           La plataforma programática y las declaraciones juradas de los candidatos y las candidatas comprometiéndose a respetarla y hacerla cumplir. Se debe presentar copia de la documentación descripta ante el Tribunal Electoral.

8)           Las constancias de los avales establecidos en el Artículo 135 de esta Ley.”

 

ARTÍCULO 4º.-        Se sustituye el Artículo 136 de la Ley 1268-N, Ley de Modernización y Ordenamiento Administrativo del Proceso de Formación de la Voluntad Política en Materia de Representación Popular, Código Electoral Provincial, por el siguiente texto:

ARTÍCULO 136.-   Solicitud de aprobación de las listas. Actuación de la junta electoral partidaria: Las listas internas deben ser presentadas ante la Junta Electoral de cada Agrupación Política, la que verifica el cumplimiento por cada una de las listas y por sus integrantes de los recaudos establecidos en la Constitución Provincial, la presente Ley, la Carta Orgánica Partidaria o en el instrumento constitutivo de la Alianza o Frente Electoral.

En ningún caso se permite en las listas de cuerpos colegiados legislativos la participación en las elecciones primarias de una lista que no cumpla con el principio de paridad de géneros.

Dentro de los dos (2) días, la Junta Electoral de cada Agrupación Política, puede efectuar las observaciones que correspondan a situaciones subsanables y conceder vista al apoderado de la lista a fin de que practique las integraciones, sustituciones o subsanaciones, en su caso, en un plazo no mayor a dos (2) días.

Dentro de los tres (3) días de presentada la solicitud de aprobación o de vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, en su caso, la Junta Electoral Partidaria dicta resolución fundada sobre la aprobación de la lista, disponiendo remitirla dentro de las veinticuatro (24) horas al Tribunal Electoral Provincial a los efectos de su oficialización. Simultáneamente y en el mismo término notifica la resolución al apoderado de la lista y al resto de las listas internas participantes.

 

ARTÍCULO 5°.-       Se incorpora a la Ley 1268-N, Ley de Modernización y Ordenamiento Administrativo del Proceso de Formación de la Voluntad Política en Materia de Representación Popular, Código Electoral Provincial, el Artículo 136 bis, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 136 BIS. – Fiscalización del principio de paridad de géneros: La Justicia Electoral y las Juntas Electorales de los partidos políticos, que fiscalicen los procesos electivos deben desestimar la oficialización de toda lista de candidatos y candidatas que se aparte del principio de paridad de géneros, en los cuerpos colegiados legislativos.”

 

ARTÍCULO 6°. -      Se sustituye el Artículo 143 de la Ley 1268-N, Ley de Modernización y Ordenamiento Administrativo del Proceso de Formación de la Voluntad Política en Materia de Representación Popular, Código Electoral Provincial, por el siguiente texto:

ARTÍCULO 143.-   Vacancias: En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente invalidante y definitiva o renuncia de cualquiera de los candidatos o las candidatas elegidos en la Elección Primaria, la Agrupación Política que corresponda debe proceder a su reemplazo por un candidato o candidata del mismo género en el término de cinco (5) días. Dentro del mismo plazo se deben sustituir a los candidatos o  las candidatas reemplazantes de los que vacasen.

Si la vacancia es en el candidato o candidata a Gobernador es reemplazado por el candidato o candidata a Vicegobernador.

Si la vacancia es en el candidato o candidata a Vicegobernador, es reemplazado por un ciudadano o ciudadana que  participa como candidato o candidata a Diputado Provincial en la Elección Primaria, en la lista en la que se produce la vacante.

Si la vacancia se produce en la candidatura a Diputado o Diputada Proporcional, el reemplazo se hace por el candidato o candidata del mismo género que sigue en el orden de la lista, debiendo integrar el último lugar de la misma con otro postulante dispuesto por la Agrupación Política, respetando el principio de paridad de géneros.

Si la vacancia se produce en la candidatura a Diputado o Diputada Departamental, el reemplazo se hace por el suplente.

En el caso que la vacancia se produzca en la candidatura de Diputado o Diputada Suplente, el reemplazo recae en un ciudadano o ciudadana que haya participado como candidato o candidata en la Elección Primaria, en la lista en la que se produce la vacante y que no resultó electo o electa para el cargo en que se postuló.

Si la vacancia se da en la candidatura a Intendente o Intendenta, se debe designar un reemplazante de entre los candidatos o candidatas a Diputado Departamental o Concejal del respectivo Departamento, de la lista en la que se produce la vacante.

En caso de vacancia en la candidatura a Concejal, el reemplazo se hace por el candidato o candidata del mismo género que sigue en el orden de la lista de titulares o suplentes, según el caso. La Agrupación Política, debe registrar otro suplente en el último lugar de la lista, respetando el principio de paridad de géneros.

Los reemplazantes no son quienes han participado como candidatos o candidatas en otra u otras listas internas en la Elección Primaria de la respectiva Agrupación Política.

 

ARTÍCULO 7°. -      Se sustituye el Artículo 34 de la ley 815-N, Estatuto de los Partidos Políticos, por el siguiente texto:

ARTÍCULO 34.-     Elecciones de Candidatos: La nominación o designación por parte de las Agrupaciones Políticas de sus candidatos y candidatas a cargos electivos en categorías provinciales y municipales, se realiza mediante el sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

En la designación de sus candidatos y candidatas a cargos electivos de cuerpos colegiados legislativos debe respetarse el principio de paridad de géneros.”

 

ARTÍCULO 8°. - Se incorpora en la Ley N° 815-N, Estatuto de los Partidos Políticos, artículo 59, el inciso g) con el siguiente texto:

ARTÍCULO 59.-       Causas de caducidad: Son causas de caducidad de la personalidad política de los Partidos:

a)                    La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años.

b)                    No presentarse en distrito alguno en dos (2) elecciones consecutivas.

c)                    No alcanzar en dos (2) elecciones sucesivas, el dos por ciento (2 %) del respectivo padrón municipal en el caso de partido municipal, y el uno por ciento (1 %) del padrón general, si fuere partido provincial. En el caso que estos partidos hubieren integrado Alianzas o Frentes Electorales, estos porcentajes serán los correspondientes a los obtenidos por dichas Alianzas o Frentes.

d)                    La violación de lo prescripto por esta ley en materia patrimonial y contable, previa intimación del Tribunal Electoral Provincial.

e)                    No mantener la afiliación mínima del cuatro por mil (4%0) del total de los inscriptos en el último padrón electoral.

f)                     La violación a lo dispuesto en los incisos f) y g) del Artículo 35 de la presente Ley.

g)                     La violación del principio de paridad de géneros en las elecciones de autoridades de cuerpos colegiados legislativos, y de los organismos partidarios, previa intimación a las autoridades partidarias a ajustarse a dicho principio. En el caso que el incumplimiento sea de un frente o alianza, la caducidad recae en todos los partidos integrantes del mencionado frente o alianza.

 

           

ARTÍCULO 9°.-       Los partidos políticos deben adecuar sus estatutos o cartas orgánicas al principio de la paridad  de géneros en lo que respecta a los cuerpos colegiados legislativos.

 

ARTÍCULO 10.-       Comuníquese el Poder Ejecutivo

 

 

PUNTO 9 – 2949-2020

CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión de Justicia y Seguridad estudió la nota del Consejo de la Magistratura, mediante la cual envía las ternas para cubrir cargos vacantes de: Un (1) Cargo de Juez de Cámara (Fuero Penal);  Cinco (5) Cargos de Juez de Primera Instancia (Fuero Penal);  Un (1) Cargo de Juez de Primera Instancia que cumplirá funciones en el Juzgado Ordinario de la Segunda Circunscripción Judicial de San Juan;  Un (1) Cargo de Juez de Primera Instancia que cumplirá funciones como Juez Ejecución Penal;  Catorce (14) Cargos de Fiscal de Primera Instancia; Un (1) Cargo de Fiscal de Primera Instancia que actuará ante el Juzgado de Ejecución Penal; Un (1) Cargo de Fiscal de Primera Instancia que cumplirá funciones en la Segunda Circunscripción Judicial de San Juan;  Tres (3) Cargos de Defensor Oficial;  Un (1) Cargo de Defensor Oficial que cumplirá funciones en la Segunda Circunscripción Judicial de San Juan;  Un (1) Cargo de Asesor de Menores e Incapaces

A continuación se enuncian los postulantes que las integran:

 

Un (1) Cargo de Juez de Cámara (Fuero Penal);

AYESTARÁN, NICOLÁS EDUARDO

ECHEGARAY, FERNANDO RAMÓN

LARREA, ANA LIA

 

Cinco (5) Cargos de Juez de Primera Instancia (Fuero Penal);

1) Primera Terna

CHICON, GLORIA VERÓNICA

DE LA FUENTE, GUSTAVO ANTONIO

TRETTEL, GERMAN ADOLFO

 

2) Segunda Terna

MALDONADO, CELIA LEONOR

PANETTA SOPPELSA, MARIO ALEJANDRO

RODRÍGUEZ, JORGE CAYETANO

 

3) Tercera Terna

ELIZONDO, CLAUDIA NOEMI

MILLAN URSINO, FEDERICO IGNACIO

MOYA, MABEL IRENE

 

4) Cuarta Terna

ABELÍN COTTONARO, JORGE ANDRÉS

RECIO CORREA, MARÍA VERÓNICA

SALAS, IVANA DEL CARMEN

 

5) Quinta Terna

AMAYA, HUGO RODOLFO

MEGLIOLI, JUAN GABRIEL

VILLAVICENCIO, GABRIELA NATALIA

 

Un (1) Cargo de Juez de Primera Instancia que cumplirá funciones en el Juzgado Ordinario de la Segunda Circunscripción Judicial de San Juan;

BERRETA, GUSTAVO MARCELO

PAEZ, MARÍA PAULA

VEGA, EDUARDO JESUS

 

Un (1) Cargo de Juez de Primera Instancia que cumplirá funciones como Juez Ejecución Penal;

AGUIAR GUAZZORA, DORITA ANGÉLICA

BASSO BERNAL, PATRICIA MARIELA

REVERENDO RIVERA, LIDIA RUTH

 

Un (1) Cargo de Fiscal de Cámara;

GERARDUZZI, SILVINA ELEONORA

RODRÍGUEZ, CARLOS EDUARDO

TORRESAN, CAROLA

 

Catorce (14) Cargos de Fiscal de Primera Instancia;

1) Primera Terna

GAY, MIGUEL ÁNGEL

STOLAROWA, MARCELO ALEJANDRO

YANARDI, ATILIO SEBASTIÁN

 

2) Segunda Terna

EJARQUE ORIBE, DUILIO ALBERTO

ELIZONDO SIERRA, ADRIÁN ANTONIO

INSEGNA, ANDREA VIVIANA

 

3) Tercera Terna

BARBERA, EUGENIO MAXIMILIANO

BAZÁN, ALEJANDRA VERÓNICA

CREMADES REBOREDO, DIEGO NAZARENO

 

4) Cuarta Terna

GARCÉS PÓSLEMAN, ALICIA ANDREA

SCHIATTINO, NICOLÁS GREGORIO

SCHOTT MORENO, INGRID CELINA

 

5) Quinta Terna

BUCCIARELLI DEBREVI, VALENTINA

GARCIA CASTRILLON, JUAN MANUEL

VACA PRINGLES, MARÍA BEATRIZ

 

6) Sexta Terna

MARTÍN FERNÁNDEZ, PABLO FRANCISCO

RUIZ CARIGNANO, CLAUDIA

VALE DE LA TORRE, LUIS ALEJANDRO

 

7) Séptima Terna

LEON, PABLO LEONARDO

PALACIOS, GONZALO JAVIER

PLAZA, JOSÉ TOMÁS

 

8) Octava Terna

AARREDONDO MORANDO, MARÍA PAULA

MARTÍNEZ, ALBERTO MIGUEL RAMÓN

PRINGLES PINAZO, DANIELA ALEJANDRA

 

9) Novena Terna

BAIGORRIA, EMMA CAROLINA

ELÍAS RUBIO, MAIRA NOELIA

MARTÍNEZ YANZÓN, EDUARDO ALEJANDRO

 

10) Décima Terna

BLANCO FERNÁNDEZ, MARÍA GABRIELA

HERRERO, SERGIO OMAR

IGLESIAS GALANTE, RAÚL JOSÉ

 

11) Décima Primera Terna

ARIAS VALLE, ANA LAURA

GINSBERG COLOMBERO, ROBERTO ANDRÉS

VILLALBA, LEONARDO NELSON

 

12) Décima Segunda Terna

CATALANO, CRISTIAN ARIEL

FLEURY, CARLOS EDUARDO

MOLINA, GABRIELA

 

13) Décima Tercera Terna

GERARDUZZI, CRISTIAN ALBERTO

MARINERO, LILIANA ELISA

MORENO GONZÁLEZ, MARÍA GISELLE

 

14) Décima Cuarta Terna

ALBAR DÍAZ, MARÍA BELÉN

CAÑAMERO, MARÍA CECILIA

MICHELTORENA PONZO, FRANCISCO BRUNO

 

Un (1) Cargo de Fiscal de Primera Instancia que actuará ante el Juzgado de Ejecución Penal;

 CAPDEVILA, GUILLERMO PEDRO GUSTAVO

MARIMÓNT TORRENT, ANA MARIA DEL VALLE

RODRÍGUEZ SCHMÁDKE, MARÍA XIMENA

 

Un (1) Cargo de Fiscal de Primera Instancia que cumplirá funciones en la Segunda Circunscripción Judicial de San Juan;

 

COARASA, NICOLÁS DANIEL

RUSSO, HUGO MAURICIO

SAL VIO, GASTÓN MATEO

 

Tres (3) Cargos de Defensor Oficial;

1) Primera Terna

CABRERA, CARINA BEATRIZ

ORO, CESAR ADOLFO

TICLE BENÍTEZ, FEDERICO HERNÁN

 

2) Segunda Terna

FUNES ARIAS, ERICA FLAVIA

LEVEQUE, SANDRA LORENA

NIELSON RAMELLA, MARÍA EMILIA

 

3) Tercera Terna

MUT RUSSO, CECILIA

OTIÑANO MERLO, ROBERTO ARIEL

ROMERO MEGLIOLL SILVANA LORENA

 

Un (1) Cargo de Defensor Oficial que cumplirá funciones en la Segunda Circunscripción Judicial de San Juan

 

ILLANES CABALLERO, MARÍA BELÉN

ROMBOLA, GREGORIO LUIS

SALAS SANCHEZ, JAVIER ALEJANDRO

 

Un (1) Cargo de Asesor de Menores e Incapaces

 

CABRAL, MARÍA VICTORIA

MOLINA, CLAUDIA ESTER

RUIZ, SERGIO RAMIRO