San Juan, 9 de diciembre de 2020.
DECRETO Nº 797-P-2020
VISTO:
Los asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento.
Lo dispuesto por el Decreto N° 0251-P-2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Cámara de Diputados, reunida en Comisión de Labor Parlamentaria ha decidido fijar día y hora para la realización de la décima sexta sesión ordinaria del corriente año.
Que, con el objetivo de cumplir con los preceptos constitucionales, se emitió Decreto N° 0251-P-2020, por el que se ordenan numerosas medidas de prevención para evitar la propagación del CORONAVIRUS – COVID 19 en el ámbito de la Cámara de Diputados.
Que, tales medidas son obligatorias para toda sesión que se convoque con posterioridad a la emisión del citado Decreto.
Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el artículo 23, incisos 2, 6 y 9 y artículo 100;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y
PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Décima Séptima Ordinaria para el día 10 de diciembre del año 2020 a las 10:00 horas.
ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Diputadas y Diputados para el tratamiento del orden del día, que se acompaña como Anexo I de este Decreto.
ARTÍCULO 3°.- La sesión se debe llevar a cabo a puertas cerradas y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 0251-P-2020.
ARTÍCULO 4°.-. Se comunique y archive.
FIRMADO:
Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados.
Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados.
San Juan, 9 de diciembre de 2020.
DECRETO Nº 797-P-2020
VISTO:
Los asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento.
Lo dispuesto por el Decreto N° 0251-P-2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Cámara de Diputados, reunida en Comisión de Labor Parlamentaria ha decidido fijar día y hora para la realización de la décima sexta sesión ordinaria del corriente año.
Que, con el objetivo de cumplir con los preceptos constitucionales, se emitió Decreto N° 0251-P-2020, por el que se ordenan numerosas medidas de prevención para evitar la propagación del CORONAVIRUS – COVID 19 en el ámbito de la Cámara de Diputados.
Que, tales medidas son obligatorias para toda sesión que se convoque con posterioridad a la emisión del citado Decreto.
Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el artículo 23, incisos 2, 6 y 9 y artículo 100;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y
PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Décima Séptima Ordinaria para el día 10 de diciembre del año 2020 a las 10:00 horas.
ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Diputadas y Diputados para el tratamiento del orden del día, que se acompaña como Anexo I de este Decreto.
ARTÍCULO 3°.- La sesión se debe llevar a cabo a puertas cerradas y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 0251-P-2020.
ARTÍCULO 4°.-. Se comunique y archive.
FIRMADO:
Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados.
Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados.
ANEXO I
ORDEN DEL DÍA
DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA
Asuntos entrados y Despachos de Comisión
1 Aprobación de la versión taquigráfica correspondiente a la Décima Sexta Sesión Ordinaria, de fecha 3 de diciembre de 2020, conforme artículo 111 del Reglamento Interno.
Comunicaciones Oficiales
2 2863-2020 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 150, por el que aprueba el convenio marco de adhesión al "Programa Federal Argentina Construye Solidaria" suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, y la Provincia de San Juan.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Hacienda y Presupuesto.
- Obras y Servicios Públicos.
3 2864-2020 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 151, por el que aprueba el convenio marco de adhesión al "Programa Federal Argentina Construye - Subprograma Habitar la Emergencia", suscripto entre la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, y la Provincia de San Juan.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Hacienda y Presupuesto.
- Obras y Servicios Públicos.
4 2865-2020 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 152, por el que aprueba el convenio marco de adhesión al "Plan Nacional de Suelo Urbano (PNASU)", suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, y la Provincia de San Juan.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Hacienda y Presupuesto.
- Obras y Servicios Públicos.
5 2894-2020 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 153, por el que sustituye los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 783-P.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Hacienda y Presupuesto.
6 2895-2020 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 154, por el que presenta Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal año 2021.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible.
7 2896-2020 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 155, por el que presenta ley impositiva año fiscal 2021.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Hacienda y Presupuesto.
8 2897-2020 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 156, por el que modifica la Ley Nº 151-I, Código Tributario de la Provincia.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Hacienda y Presupuesto.
9 Despachos de Comisiones
I 2835-2020 Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto, y de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 146, por el que se aprueba el convenio de adhesión "Programa Federal Argentina Construye Solidaria" suscripto entre la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo y la Provincia de San Juan.
II 2836-2020 Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 147, por el que se aprueba el convenio específico de colaboración celebrado entre el Ministerio de Gobierno de San Juan, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Municipalidad de la Ciudad de San Juan
III 2837-2020 Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Turismo, Ambiente y Desarrollo sostenible, en el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 148, por el que se aprueba el convenio marco de cooperación y acta complementaria I, celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Fundación Instituto Alemán San Juan.
IV 2497-2020 Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y de Justicia y Seguridad, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista por el que crea el Colegio Profesional de Agrimensores de la Provincia de San Juan.
V 2703-2020 Despacho de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista por el que se crea el "Círculo de Legisladores de San Juan" como persona jurídica de derecho privado y se abroga la Ley N° 1636-E.
VI 2821-2020 Despacho de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos y de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo gestione la instalación de cajeros automáticos en la Localidad de Los Berros, departamento Sarmiento.
VII 2830-2020 Despacho de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, y de Peticiones y Poderes Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo gestione la instalación de cajeros automáticos en zona de Concepción, departamento Capital.
Proyectos Presentados
10 2851-2020 Proyecto de Ley presentado por el bloque Actuar por el que prohíbe la fabricación, tenencia, comercialización, depósito y venta de pirotecnia y cohetería.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Justicia y Seguridad.
11 2862-2020 Proyecto de Ley presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que establece que los restaurantes y locales que produzcan y comercialicen comidas o bebidas elaboradas, deben contar con menú especial para celíacos, diabéticos, hipertensos, obesos y enfermos renales.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Salud y Deporte.
12 2892-2020 Proyecto de Ley presentado por el bloque Bloquista por el que autoriza la utilización y colocación de láminas de seguridad y control solas en los vehículos.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Obras y Servicios Públicos.
- Justicia y Seguridad.
DESPACHOS DE COMISIONES
ASUNTO I - 2835-2020
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto y de Obras y Servicios Públicos han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 146, por el que se aprueba el convenio de adhesión "Programa Federal Argentina Construye Solidaria" suscripto entre la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo y la Provincia de San Juan; y, por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Convenio de adhesión "Programa Federal Argentina Construye Solidaria", suscripto el 22 de octubre de 2020, entre la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo y el Gobierno de la Provincia de San Juan, para la operatoria y financiamiento a través del Banco de la Nación Argentina, por el Servicio de Tarjetas Prepagas Tickets Nación Electrónico, con destino a organizaciones comunitarias para la compra de materiales; ratificado por Decreto Nº 1507-MOSP, del 27 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO II - 2836-2020
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Obras y Servicios Públicos, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 147, por el que se aprueba el convenio específico de colaboración celebrado entre el Ministerio de Gobierno de San Juan, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Municipalidad de la Ciudad de San Juan; y, por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Convenio Específico de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de San Juan y la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, suscripto el 4 de noviembre de 2020, con el objeto de articular acciones necesarias para la ejecución de obras de infraestructura del “Sistema de Transporte Público de Red Tulum”; ratificado por Decreto Nº 1467-MOSP, del 13 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO III - 2837-2020
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 148, por el que se aprueba el convenio marco de cooperación y acta complementaria I, celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Fundación Instituto Alemán San Juan; y, por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Convenio Marco de Cooperación y Acta Complementaria I, celebrada en la ciudad de San Juan, el 22 de septiembre de 2020, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Turismo y Cultura y la Fundación Instituto Alemán San Juan, por la que acuerdan fijar las bases de asistencia, colaboración y cooperación; ratificado por Decreto Nº 1504-MTYC, del 26 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO IV - 2497-2020
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Justicia y s
Seguridad, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista por el que crea el Colegio Profesional de Agrimensores de la Provincia de San Juan. Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
COLEGIO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES
DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
TÍTULO I
CREACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL
ARTÍCULO 1°- Se crea el COLEGIO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, con personería jurídica de derecho público no estatal, como organismo independiente de la administración pública, con capacidad jurídica para actuar pública y privadamente, con asiento en la Capital de la Provincia de San Juan, con facultad para crear delegaciones dentro del territorio provincial.
ARTÍCULO 2°- La organización y funcionamiento del COLEGIO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN se regirá por la presente ley, su reglamentación, reglamentos internos y Código de Ética Profesional, que en consecuencia se dicten, y por las resoluciones que las instancias orgánicas del Colegio adopten en ejercicio de sus atribuciones.
TÍTULO II
OBJETO-ATRIBUCIONES-MIEMBROS
ARTÍCULO 3°.- El COLEGIO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES de la Provincia de San Juan tiene por objeto el gobierno de la matrícula y la registración de tareas de todos los profesionales de la Agrimensura que ejerzan la profesión en la Provincia de San Juan y que por expresas disposiciones de esta Ley, deban colegiarse.
ARTÍCULO 4°.- El COLEGIO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES de la Provincia de San Juan tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Realizar el control de la actividad Profesional;
b) Velar por el cumplimiento de la presente ley, Decreto Reglamentario y Normas Complementarias;
c) Representar y defender a los Colegiados asegurando el decoro, la independencia e individualidad de la profesión, así como colaborar con los poderes públicos con el objeto de cumplimentar las finalidades sociales de la actividad profesional;
d) Redactar el Código de Ética Profesional;
e) Ejercer facultades disciplinarias sobre sus colegiados;
f) Adquirir bienes y enajenarlos a título gratuito u oneroso; aceptar donaciones o legados, contraer préstamos comunes, prendarios o hipotecarios ante instituciones públicas o privadas, celebrar contratos y convenios, asociarse con fines útiles con otras entidades de la misma naturaleza y ejecutar toda clase de actos jurídicos que se relacionen con los fines de la institución.
ARTÍCULO 5°.- Son miembros del COLEGIO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES de la Provincia de San Juan, los matriculados, que ejerzan dicha profesión en el ámbito de la Provincia, con las incumbencias y los alcances que en cada caso hubieren fijado a los respectivos títulos, las autoridades competentes y con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- El COLEGIO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES de la Provincia de San Juan, no puede intervenir, opinar ni actuar en cuestiones de orden político partidarias, religiosas, raciales y otras que sean ajenas al cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, ni tampoco puede invocarse su nombre para cualquier actividad que no corresponda a sus funciones específicas.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO-FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 7°.- Son autoridades del COLEGIO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES de la Provincia de San Juan, los siguientes órganos:
a) Asamblea de Matriculados
b) Comité Ejecutivo
c) Comisión Revisora de cuentas
d) Tribunal de Ética y Disciplina Profesional
CAPÍTULO I
De las Asambleas
ARTÍCULO 8°.- La Asamblea de Matriculados es el máximo Organismo del COLEGIO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES de la Provincia de San Juan. La integran todos los profesionales de la Agrimensura matriculados en el Colegio, habilitados para el ejercicio de la profesión en la oportunidad en que se efectúe la convocatoria a sesionar.
ARTÍCULO 9°.- Las Asambleas pueden ser de carácter ordinarias y extraordinarias y serán convocadas con, por lo menos quince (15) días corridos de anticipación, mediante publicación durante dos (2) días corridos en el Boletín Oficial, en un diario de circulación en toda la Provincia y cualquier otra vía que asegure la mejor convocatoria de los matriculados. En todos los casos deberá establecerse el Orden del Día, el cual deberá constar en la convocatoria. En las Asambleas sólo podrán ser tratados los temas incluidos en el Orden del Día de la convocatoria, siendo absolutamente nula toda resolución que se adopte al margen de los temas incluidos.
ARTÍCULO 10.- Las Asambleas Ordinarias y las Extraordinarias se constituirán con la asistencia de por lo menos un tercio de los profesionales que la integran. Si transcurrida una hora desde la establecida en la convocatoria no se reúne el quórum precedentemente señalado, la misma sesionará con los miembros presentes.
Las Asambleas serán presididas por el presidente del Comité Ejecutivo; en caso de ausencia de éste, por el secretario y en caso de ausencia de ambos, los asambleístas presentes elegirán entre los asistentes un presidente ad-hoc.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez cada año, en el lugar, fecha y forma que determine la reglamentación para tratar la Memoria Anual y el balance del Ejercicio que cerrará el 30 de junio de cada año; asimismo se dará tratamiento al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el siguiente ejercicio económico, así como también todas las cuestiones de competencia del Colegio incluidas en el Orden del Día.
ARTÍCULO 12.- Las resoluciones que se adopten en las Asambleas lo serán por simple mayoría de los presentes, salvo la remoción de cualquier miembro del Comité Ejecutivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, para lo cual será necesario el voto de un porcentaje equivalente a los dos tercios de los presentes que constituyen el quórum.
ARTÍCULO 13.- Las Asambleas podrán ser convocadas por:
a) El Comité Ejecutivo.
b) Por pedido expreso de por lo menos el 10% (diez por ciento) de los matriculados del Colegio.
ARTÍCULO 14.- Será condición indispensable la realización de Asamblea Extraordinaria para aprobar o rechazar toda enajenación o adquisición de bienes inmuebles del Colegio o su gravamen con hipotecas u otro derecho real.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones de La Asamblea:
a) Remover a los miembros del Comité Ejecutivo que se encuentren incursos en las causales previstas por la Ley o por grave inconducta en el desempeño de su función, con el voto de los dos tercios de los asambleístas presentes.
b) Ratificar o rectificar la interpretación que de esta Ley o de su reglamentación haga el Comité Ejecutivo, cuando lo solicite el porcentaje de matriculados fijado en el artículo 13 – inciso b), debiendo incluirse el asunto en el Orden del Día correspondiente.
c) Autorizar al Comité Ejecutivo a adherir a Instituciones Jurídicas habilitadas, conservando su total autonomía.
d) Aprobar a propuesta del Comité Ejecutivo, el Régimen de Compensaciones o Enmiendas, para funcionarios o autoridades de la Institución.
CAPÍTULO II
Del Comité Ejecutivo
ARTÍCULO 16.- El COLEGIO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES de la Provincia de San Juan será conducido por un Comité Ejecutivo compuesto por siete (7) miembros que desempeñarán los siguientes cargos: un presidente, un secretario, un Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. Este Comité Ejecutivo sesionará una vez por mes como mínimo y tendrá a su cargo la administración del Colegio y la representación del mismo, ante las autoridades públicas y demás entidades, asumiendo la representación del sector, en defensa del Libre Ejercicio Profesional de la Ingeniería en Agrimensura en sus incumbencias y alcances de Título Profesional.
Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto.
ARTÍCULO 17.- Los miembros del Comité Ejecutivo serán designados por un proceso electoral con voto directo, secreto y obligatorio, de todos los matriculados habilitados. Los integrantes del Comité Ejecutivo no podrán ser parte de la Comisión Revisora de Cuentas ni del Tribunal de Disciplina durante su mandato. La duración de su mandato será de cuatro (4) años, no pudiendo ser reelegido el presidente por un nuevo periodo de igual tiempo.
ARTÍCULO 18.- Para ser miembro del Comité Ejecutivo es requisito ser argentino o argentino naturalizado, tener por lo menos una antigüedad de, cinco (5) años para el presidente y de tres (3) años para los restantes cargos, en el ejercicio de la profesión y estar al día con la matricula.
ARTÍCULO 19.- Son deberes y obligaciones del Comité Ejecutivo:
a.- Llevar el Registro Único de la Matrícula.
b.- Ejercer las funciones, atribuciones y deberes establecidos en esta Ley, sin perjuicio de otras facultades que fije La Asamblea y que resulten de los Reglamentos y normas complementarias.
c.- Convocar a las Asambleas y fijar el Orden del Día. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de aquellas.
d.- Designar la Junta Electoral.
e.- Proponer a la Asamblea los Reglamentos y el Código de Disciplina y Ética.
f.- Administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto de Recursos y Gastos y confeccionar la Memoria y Balance Anual del Colegio.
g.- Establecer el plantel básico del personal del Colegio, así como nombrar, suspender y remover a sus empleados.
h.- Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de presunta falta de ética profesional que obraren en su poder, así como solicitar la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar y hacer ejecutar las mismas formulando las comunicaciones que correspondan.
i.- Otorgar poderes, designar Comisiones Internas y delegados que representen al Colegio.
j.- Sancionar los Reglamentos Internos o normas de funcionamiento.
k.- Interpretar en primera instancia esta Ley y los Decretos Reglamentarios.
l.- Decidir toda cuestión o asunto que haga a la marcha regular del Colegio.
m.- Adquirir toda clase de bienes, aceptar donaciones o legados, celebrar contratos en general y realizar todo acto jurídico relacionado con los fines del Colegio.
n.- Establecer el monto y la forma de hacer efectivas las cuotas de matriculación y ejercicio profesional, ad-referéndum de La Asamblea.
ñ.- Propiciar el cumplimiento de las normas provinciales vigentes sobre Seguridad Social para profesionales de la Ingeniería Ley 443-S, o la que a futuro la reemplace. -
o.- Intervenir a solicitud de partes en todo diferendo, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Justicia.
p.- Celebrar convenios con la Administración Pública o con Instituciones similares como así con organismos de Educación afín con la Agrimensura, en el cumplimiento de los objetivos del Colegio, asumiendo la representación del sector.
q.- Editar publicaciones de material relacionado con la profesión de los matriculados, como también fundar y mantener bibliotecas.
r.- Proponer a La Asamblea de Matriculados, Ordinaria o Extraordinaria, el Régimen de Compensaciones para funcionarios o autoridades de la Institución.
s.- Otorgar ayuda económica y capacitación a los matriculados, bajo las reglamentaciones que a tal efecto se dicten.
t.- En general, toda otra función administrativa, profesional y gremial que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio.
CAPÍTULO III
De la Comisión Revisora de Cuentas
ARTÍCULO 20.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes. Sus integrantes permanecerán cuatro (4) años en sus funciones y serán elegidos en la misma oportunidad que los miembros del Comité Ejecutivo, por lista separada.
ARTÍCULO 21.- Para integrar la Comisión sus integrantes deberán reunir las calidades establecidas para los miembros del Comité Ejecutivo. Los miembros de esta Comisión podrán ser reelegidos por un período más y sin límites en períodos alternos y no podrán pertenecer a ningún otro órgano del Gobierno del Colegio.
ARTÍCULO 22.- Son funciones y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros y documentos administrativos del Colegio al menos trimestralmente, dejando constancia de la inspección y observaciones pertinentes.
b) Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo cuando lo juzgue conveniente, con voz, pero sin voto.
c) Elaborar balances periódicos de sumas y saldos y realizar auditorías y controles.
CAPÍTULO IV
Del Tribunal de Ética y Disciplina Profesional
ARTÍCULO 23.- El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá jurisdicción sobre todo el territorio provincial en materia de consideración y eventual juzgamiento de causas iniciadas de oficio por solicitud del Comité Ejecutivo o a petición de parte interesada.
ARTÍCULO 24.- El Tribunal se integrará con tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos en proceso electoral simultáneamente con la elección del Comité Ejecutivo, debiendo ser por lista separada, por el voto secreto, directo y obligatorio de los matriculados habilitados; los miembros del Tribunal de Disciplina durarán cuatro (4) años.
ARTÍCULO 25.- El Tribunal de Disciplina contará con un presidente, elegido anualmente entre sus miembros titulares. Para ser miembro titular se requiere conducta pública irreprochable y diez (10) años como mínimo en el ejercicio profesional. No podrán ser miembros del Tribunal los integrantes del Comité Ejecutivo y Comisión Revisora de Cuentas. Los miembros del Tribunal podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 26.- Las decisiones del Tribunal serán tomadas por simple mayoría de los miembros presentes. En el caso de empate, el voto del presidente será considerado doble a este solo efecto.
ARTÍCULO 27.- Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina son recusables por las mismas causales que determina el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Juan o por el procedimiento que fije la reglamentación de la presente Ley.
ARTÍCULO 28.- Constituyen causales para la aplicación de sanciones disciplinarias:
1) Condena penal por delito doloso vinculado con el desempeño de la profesión o aquella que tenga la accesoria de inhabilitación temporal y permanente para el ejercicio profesional.
2) Violación de las disposiciones de la presente ley, del reglamento interno o del Código de Ética Profesional.
3) Negligencia grave o reiterada en el ejercicio profesional o la realización de actos que de algún modo afecten o comprometan las relaciones profesionales, o el honor y dignidad de la profesión.
De las sanciones disciplinarias
ARTÍCULO 29.- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el colegiado será pasible de las siguientes sanciones disciplinarias:
a.- Advertencia privada por escrito
b.- Amonestación privada por escrito
c.- Multa según el monto que fije anualmente el Comité Ejecutivo
d.- Suspensión de hasta un (1) año de la matrícula profesional.
e.- Cancelación definitiva de la matrícula con censura pública.
ARTÍCULO 30.- Las sanciones podrán ser objeto de recurso de reconsideración ante el mismo Tribunal de Ética que la dictó, articulado en el término de cinco (5) días de su notificación. Asimismo, en los casos de los incisos c, d y e del artículo 24, el colegiado podrá acudir ante los Tribunales ordinarios de la Provincia, una vez agotada la vía institucional. -
TÍTULO IV
DE LA MATRICULACIÓN
ARTÍCULO 31.- La matriculación es el acto por el cual el Colegio otorga la habilitación para el ejercicio de la profesión, previa inscripción o reinscripción y registro del título. Dicha habilitación se materializará con la entrega de la correspondiente credencial, en la que deberán constar los datos personales y relativos a la matricula.
ARTÍCULO 32.- Para tener derecho a la matriculación se requiere:
a) La persona física deberá acreditar documentalmente la posesión del título de agrimensor o ingeniero agrimensor, diplomado en Universidades Públicas o Privadas reconocidas por el Estado o extranjeras que hubieran revalidado su título en Universidad Oficial o estén dispensados de hacerlo en virtud de un tratado internacional.
b) Tener domicilio real en la Provincia de San Juan o, en su defecto, constituir domicilio legal en el ámbito de su territorio.
ARTÍCULO 33.- El ejercicio profesional deberá llevarse a cabo mediante la prestación personal de los servicios, a través de personas físicas legalmente habilitadas y bajo la responsabilidad de su sola firma.
La profesión se puede ejercer mediante la actividad libre o en relación de dependencia, previa matriculación y habilitación en El Colegio, según las siguientes modalidades:
a) Libre-individual: Cuando el convenio se realiza entre el comitente público o privado, con un único profesional, asumiendo este todas las responsabilidades derivadas de la tarea.
b) Libre-asociado: Cuando comparten en forma conjunta uno o más agrimensores y/o ingenieros agrimensores, las responsabilidades y beneficios de dicho ejercicio ante el comitente público o privado.
c) En relación de dependencia: Toda tarea que consista en el desempeño de empleos, cargos, funciones en instituciones, reparticiones, empresas públicas o privadas, que revista el carácter de servicio personal de un profesional de la Agrimensura.
d) En el ejercicio de la docencia: En universidades, institutos o escuelas de enseñanza de Nivel terciario, técnico especial o secundario que requiera título habilitante.
ARTÍCULO 34.- Los profesionales en relación de dependencia con la Administración Pública Provincial o Nacional, Entidades Autárquicas, Centralizadas o Descentralizadas, Empresas del Estado o Empresas con participación del Estado, que se encuentren inhabilitados de Título con su correspondiente resarcimiento económico, no pueden ejecutar ni tramitar trabajos para terceros. Si así no fuera, o la inhabilitación profesional no estuviera remunerada, podrán ejecutar y tramitar trabajos para terceros, salvo aquellos que deban ser gestionados y registrados ante el organismo estatal al cual pertenecen.
ARTÍCULO 35.- El Colegio deberá interceder ante los Poderes del Estado Provincial y Nacional, Entidades Autárquicas, Centralizadas o Descentralizadas, Empresas del Estado o Empresas con participación del Estado, a los fines de que todo Profesional de la Agrimensura que cumpla funciones en los mismos, se le efectúe la inhabilitación de título con su correspondiente compensación económica, a los fines de dar cumplimiento a la presente Ley.
TÍTULO V
DE LOS RECURSOS DEL COLEGIO
ARTÍCULO 36.- Los recursos y patrimonio del COLEGIO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES de la Provincia de San Juan, se formarán con:
a) El derecho de inscripción o de reinscripción en la matrícula.
b) Importes correspondientes a la registración de las tareas profesionales.
c) El importe de las sanciones pecuniarias que aplique el Tribunal de Ética y Disciplina, por transgresiones a la presente Ley, su reglamentación o sus normas complementarias.
d) Las multas que se establezcan por las infracciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29, inciso c) de la presente.
e) Las rentas que produzcan sus bienes, como así el producto de sus ventas.
f) Las donaciones, subsidios, legados y el producto de cualquier otra actividad.
g) Recursos que establezca la Asamblea.
*
TÍTULO VI DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 37.- La Junta Electoral que designe el Comité Ejecutivo, se encargará de organizar, convocar e implementar las elecciones para los cargos electivos de acuerdo con lo establecido en la presente ley, el decreto reglamentario y las normas complementarias. Las elecciones se realizarán dentro de los noventa (90) días corridos a contar de la finalización del Ejercicio Anual del mandato a cumplirse y serán convocados dentro de los treinta (30) días corridos, también contados a partir de la finalización del Ejercicio respectivo.
ARTÍCULO 38.- La Junta Electoral estará constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. La convocatoria a elecciones deberá realizarse mediante publicación durante dos (2) días corridos en el Boletín Oficial, en un diario de circulación en toda la Provincia y cualquier otra vía que asegure la mejor convocatoria de los matriculados. El último aviso deberá publicarse con una anticipación no menor a los treinta días corridos antes de la realización del acto electoral. Las elecciones para elegir los miembros del Comité Ejecutivo, de Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Ética se realizarán en forma simultánea y por listas separadas.
ARTÍCULO 39.- Las elecciones de autoridades del Colegio se realizarán cada cuatro (4) años. Las listas deberán ser oficializadas quince días corridos antes de la fecha fijada para la elección y patrocinadas por al menos el 5% (cinco por ciento) de los matriculados incluidos en el padrón electoral.
ARTÍCULO 40.- Las listas que en todos los casos hayan obtenido la mayoría simple, se consagrarán electas. Las funciones de los miembros de los órganos de gobierno citados en el Artículo 7 Incisos b), c) y d), son incompatibles entre sí. Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos en ninguna categoría
TÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 41.- Sancionada la presente Ley, el Consejo de Ingenieros y Agrimensores de San Juan convocará a una Asamblea Extraordinaria de todos los matriculados y habilitados respecto a la especialidad Agrimensura, con el objeto de designar a cinco profesionales de la matrícula de Agrimensores e Ingenieros Agrimensores del Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de San Juan, quienes integrarán la JUNTA ORGANIZADORA del COLEGIO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES de la Provincia de San Juan.
DE LA JUNTA ORGANIZADORA ELECCIÓN-FUNCIONES
ARTÍCULO 42.- Los miembros integrantes de la Junta Organizadora surgirán de una lista de matriculados y habilitados de libre postulación. Una vez constituida La Junta Organizadora y de acuerdo con los procedimientos acordados con las autoridades del Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de San Juan se procederá a la recepción de la documentación y legajos respectivos correspondientes a la matrícula de Agrimensores e Ingenieros Agrimensores titulados en ese Consejo. La Junta Organizadora elaborará el Padrón y llamará a Asamblea para la aprobación de la reglamentación del Colegio, como así también convocar a elecciones a la totalidad de los matriculados para cubrir los cargos creados por la presente ley, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos.
ARTÍCULO 43.- Designados los integrantes del Comité Ejecutivo los mismos serán responsables de representar a los Agrimensores de la matrícula ante el Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de la Provincia de San Juan creado por Ley N°35-A. Asimismo, tendrán a su cargo y responsabilidad la custodia de los bienes asignados, como así también celebrarán la totalidad de los convenios de distribución y transferencia de bienes al nuevo COLEGIO DE PROFESIONAL DE AGRIMENSORES DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, los que deberán llevarse a cabo en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos a partir de la fecha de designación.
DE ARANCELES Y REGISTRACION DE TAREAS
ARTÍCULO 44.- Intertanto no se sancione el nuevo arancel de registración de tareas y matrícula anual para el ejercicio de la profesión de la Agrimensura que proponga el COLEGIO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES de la Provincia de San Juan, regirán los vigentes establecidos por el Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de San Juan y lo que en el futuro disponga el Colegio creado por esta Ley. En cuanto a la registración de tareas la hará el colegio creado por esta ley.
DE LA ANTIGÜEDAD-MATRÍCULA
ARTÍCULO 45.- A los fines de la determinación de la antigüedad referida en artículos de la presente Ley, se computará como antigüedad la adquirida en la matriculación en el Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de San Juan. No será necesaria una nueva matriculación para quienes tengan activa o reactiven su matrícula, siendo válida la realizada ante el Consejo de Ingenieros y Agrimensores de San Juan, manteniendo el número de matrícula otorgado por dicho Consejo. Para los nuevos matriculados se tomará el último número de matrícula del Profesional de la Agrimensura del Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de San Juan y se partirá desde ese número en adelante para los nuevos matriculados en el Colegio.
ARTÍCULO 46.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
ASUNTO V - 2703-2020
CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales ha estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista por el que se crea el "Círculo de Legisladores de San Juan" como persona jurídica de derecho privado y se abroga la Ley N° 1636-E.; y, por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
CÍRCULO DE LEGISLADORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1°.- Creación. Denominación. Se crea el "Círculo de Legisladores de San Juan" como persona jurídica de derecho privado con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y con la facultad de actuar en forma pública y privada para alcanzar los objetivos que se especifican en la presente Ley.
ARTÍCULO 2°.- Independencia. El Círculo de Legisladores de San Juan es una persona jurídica independiente, autónoma y distinta de la Cámara de Diputados, y debe tender a establecer un vínculo entre los actuales y los anteriores legisladores y contribuir al afianzamiento legislativo a través del asesoramiento y divulgación de la tarea de la Cámara.
ARTÍCULO 3°.- Finalidad. Las finalidades del Círculo de Legisladores son:
1) Agrupar a los legisladores en ejercicio y mandato cumplido a fin de consolidar los vínculos asociativos entre todos los miembros del Círculo, sin discriminación alguna por razones político partidarias.
2) Contribuir al afianzamiento y prestigio de la actividad legislativa a través de los medios que logren disponer, organizar y auspiciar congresos, conferencias, investigaciones, charlas, cursos, debates, publicaciones, tratar de alcanzar el mejor nivel científico de los asociados.
3) Velar por el respeto funcional del Poder Legislativo, decoro y dignidad de todos sus miembros de conformidad a las prerrogativas que le asigna la Constitución Provincial.
4) Transmitir a los legisladores en actividad toda inquietud que pueda traducirse en propuestas serias y respuestas eficientes para la sociedad.
5) Estudiar las problemáticas que presenten los distintos sectores de la sociedad, por iniciativa propia o a requerimiento del cuerpo legislativo, en el ámbito provincial, nacional e internacional, crear foros de discusión y debate, entre otros medios de investigación y estudio, a fin de volcar sus conclusiones a su seno en general, y en particular al ámbito de la actividad legislativa.
6) Instrumentar publicaciones de interés científico a través de revistas u otros medios especializados, ya sea que edite o administre el Círculo u otras editoras, o por cualquier otro medio masivo de comunicación y divulgación.
7) Ponerse a disposición de las comisiones internas permanentes de la Cámara de Diputados para asesoramiento, cuando ellas requieran la consulta.
8) Toda otra acción o gestión que sea compatible con la finalidad y naturaleza de su creación.
ARTÍCULO 4°.- Ámbito Personal. Pueden ser miembros del Círculo de Legisladores:
1) Los legisladores provinciales en ejercicio de su mandato y mandato cumplido.
2) Los legisladores nacionales que representen a la Provincia ante la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación, en ejercicio de sus mandatos y mandato cumplido.
3) Los herederos legítimos de los citados en los incisos 1 y 2.
ARTÍCULO 5°.- Trato. Pueden continuar utilizando el título que ejercieron, pero con la aclaración de "Mandato Cumplido". Para ello se utiliza la sigla "MC".
ARTÍCULO 6°.- Ingreso de socios. Revisten el carácter de socios activos los que así lo soliciten y abonen la cuota correspondiente. Revisten el carácter de socios adherentes los herederos legítimos que lo soliciten y abonen la cuota social, todo conforme se determine en el reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 7°.- Sede. El Círculo de Legisladores tiene su sede en la provincia de San Juan, inmueble de su propiedad identificado con la N.C. N°03-33-39029000000, inscripto en el FR 1299, Depto. 03, Año 2002.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno
ARTÍCULO 8°.- Órganos. El Círculo de Legisladores está regido por los siguientes órganos:
1) La Asamblea ordinaria o extraordinaria.
2) La Comisión Directiva.
Sección 1°
Comisión Directiva
ARTÍCULO 9°.- Integración. La Comisión Directiva se integra con un Presidente, un Vicepresidente, tres vocales titulares y tres vocales suplentes. De entre los vocales titulares, en la primera reunión que se realice, deben designarse un secretario y un tesorero. En esa reunión debe designarse un revisor de cuentas que no debe ser ninguno de los miembros de la Comisión Directiva. Los Vocales suplentes actúan exclusivamente en el caso de vacancia de los vocales titulares.
ARTÍCULO 10.- Sesiones. Quórum. Mayorías. Se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros para que la sesión sea válida. Se requiere el voto de la simple mayoría del quórum necesario para sesionar para que las resoluciones sean válidas. El Presidente de la Comisión tendrá doble voto sólo en caso de empate.
ARTÍCULO 11.- Elección de los miembros. Requisitos. Duración en el cargo. La Comisión Directiva se elige por la elección directa de todos los asociados que hayan regularizado el pago de su cuota social al mes anterior a la fecha en que se fije el acto eleccionario. La elección se debe efectuar como mínimo treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la Asamblea ordinaria. Pueden ser miembros de la Comisión Directiva los socios activos que sean Diputados en actividad o mandato cumplido. El ejercicio del mandato como miembro de la Comisión Directiva dura dos (2) años. Pueden ser reelectos por un sólo período consecutivo. Si han completado dichos períodos consecutivos, no podrán ser reelectos nuevamente, sino con el intervalo de un período.
ARTÍCULO 12.- Responsabilidad de los miembros. Los miembros de la Comisión Directiva que adopten resoluciones o ejecutaren actos incompatibles con los fines de la Institución, son personalmente responsables ante el Círculo de Legisladores de San Juan y ante terceros perjudicados. Para liberarse de responsabilidad, la disidencia debe ser expresada en el acta correspondiente.
ARTÍCULO 13.- Facultades. Corresponde a la Comisión Directiva:
1) Gobernar, administrar y representar el Círculo de Legisladores de San Juan.
2) Resolver los pedidos de afiliación o asociación y disponer su separación por causa fundada.
3) Convocar a las asambleas y redactar el orden del día.
4) Asumir la representación de sus afiliados y velar por cubrir sus expectativas e intereses.
5) Establecer el monto, formas y periodicidad de percepción de las cuotas sociales.
6) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea.
7) Someter a consideración de la Asamblea el proyecto de reglamento interno y sus modificaciones.
8) Llevar los siguientes libros sin perjuicio de otros auxiliares que disponga la Asamblea o la autoridad administrativa: De asistencia a asambleas. De actas de asambleas. De actas de Comisión Directiva. Diario. De inventarios y balances. El sistema por el que se lleven los libros debe ser resuelto por la Comisión Directiva.
9) Depositar los fondos de la Institución en Bancos Oficiales o, en su caso, en instituciones bancarias de reconocida solvencia en plaza.
10) Realizar gestiones ante personas jurídicas públicas o privadas, asociaciones, sociedades, universidades y todo otro ente público, privado o mixto tendiente al fomento, creación o intercambio para el desarrollo intelectual, académico y cultural de sus asociados.
11) Realizar gestiones que tengan relación con la finalidad de la Institución, ante los poderes del Estado nacional, provincial y otros Estados extranjeros e instituciones privadas locales, de otras provincias o de otras naciones.
12) Realizar todo hecho o acto jurídico y toda clase de gestión internacional, nacional, provincial y municipal, conforme a las limitaciones que establece su reglamento de organización y funcionamiento, que tengan relación con la finalidad de la Institución.
13) Agruparse en entidades de nivel superior, tanto en el ámbito nacional como internacional, en forma asociativa o federativa o con cualquier otra entidad que no contraríe los principios sobre los que se sustenta esta organización.
14) Adquirir derechos y contraer obligaciones por su exclusiva cuenta y responsabilidad.
ARTÍCULO 14.- Deber de rendición. La Comisión Directiva debe rendir cuentas de su gestión y actividad por ante la Asamblea.
ARTÍCULO 15.- Facultades del Presidente. El Presidente de la Comisión Directiva es el representante legal del Círculo de Legisladores de San Juan. La delegación de esta facultad debe ser reglamentada. El Presidente es quien preside las asambleas y mantiene las relaciones institucionales de la entidad.
ARTÍCULO 16.- Proceso eleccionario. La Comisión Directiva del Círculo de Legisladores de San Juan debe reglamentar el proceso eleccionario, para lo cual debe disponer:
1) Fecha y forma de la convocatoria.
2) Presentación de listas, avales y proceso de impugnación de candidatos.
3) Acto electoral, apertura, autoridades, duración del acto.
4) Fecha y modo de asunción de autoridades
Sección 2°
Asamblea
ARTÍCULO 17.- Asamblea ordinaria. Sesión. Asuntos. La Asamblea Ordinaria debe sesionar entre el 15 y 30 de agosto de cada año. A ella se deben someter los siguientes temas:
1) Memoria y balance del ejercicio inmediato anterior.
2) Elección de autoridades en el año que corresponda
3) Asuntos que la Comisión Directiva estime oportuno someter a consideración de este órgano.
4) Asuntos que sean introducidos por cualquier miembro del Círculo de Legisladores de San Juan. Para ello se debe contar con el aval de por lo menos el diez por ciento (10%) del padrón de los asociados y el pedido de tratamiento se debe presentar con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación al de la realización de la asamblea.
ARTÍCULO 18.- Asamblea extraordinaria. Convocatoria. Asuntos. La Asamblea Extraordinaria puede ser convocada por resolución de la Comisión Directiva. La resolución debe ser aprobada con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Puede ser también convocada por solicitud de uno o más asociados. Para ello la petición debe contar con el aval de por lo menos el diez por ciento (10%) del padrón actual de los asociados. En la Asamblea Extraordinaria sólo se trata el o los temas para los cuales se convocó y que fueron incluidos en el orden del día.
ARTÍCULO 19.- Quórum. Citación. Se requiere la presencia de la mitad más uno de los asociados para, al primer llamado, poder dar inicio y ser válida. Si no se cuenta con el quórum necesario para dar inicio al primer llamado, se puede llevar a cabo con los presentes luego de transcurrida media hora desde el primer llamado. Las citaciones para la convocatoria a la asamblea deben ser publicadas durante dos (2) días en el boletín oficial y en un diario local de gran circulación, con una antelación no menor a quince (15) días de la fecha fijada para su realización.
CAPÍTULO III
Recursos
ARTÍCULO 20.- Recursos. Son recursos del Círculo de Legisladores de San Juan:
1) La cuota periódica que deben abonar los asociados. El monto de las cuotas debe tener relación directa con las erogaciones que el Círculo tenga a fin de desarrollar su normal funcionamiento.
2) Las donaciones, contribuciones y legados a favor del Círculo.
3) Los créditos y frutos civiles de sus bienes y los intereses que se generen en operaciones mercantiles o depósitos u otras transacciones bancarias.
4) El monto que se fije en concepto de inscripción de socios.
5) Subsidios o donaciones que la Cámara de Diputados puede disponer, para contribuir a su mantenimiento.
6) Cualquier otra contribución permanente o transitoria que la Asamblea decida crear.
CAPÍTULO IV
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 21.- Se restituyen los bienes inmuebles al Círculo de Legisladores, que por imperio de la Ley N° 1636-E, artículo 21 pasaron a formar parte del dominio privado de la Cámara de Diputados. Se restituyen, también, los bienes muebles que se transfirieron por Ley N° 1636-E, y que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentran en disponibilidad de la Cámara en el inmueble identificado en el artículo 7° de esta Ley.
ARTÍCULO 22.- Se condona la deuda que posee el Círculo de Legisladores de San Juan por causas tributarias, existente hasta la entrada en vigencia de esta Ley, con la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Provincia de San Juan. Se condona, también, la deuda que posee el Círculo de Legisladores de San Juan por el servicio prestado, existente hasta la entrada en vigencia de esta Ley, con Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE).
ARTÍCULO 23.- Se faculta al Presidente y Vicepresidente de la Comisión Directiva del Círculo de Legisladores a tomar las decisiones necesarias para administrar la transferencia y recepción de bienes del Círculo de Legisladores, sin perjuicio de las responsabilidades dispuestas en el artículo 12.
ARTÍCULO 24.- Se abroga la Ley N° 1636-E.
ARTÍCULO 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
ASUNTO VI – 2821-2020
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, y de Peticiones y Poderes, han estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo gestione la instalación de cajeros automáticos en la Localidad de Los Berros, departamento Sarmiento. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
C O M U N I C A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo gestione, ante las autoridades de la entidad financiera BANCO SAN JUAN S.A., la instalación y puesta en funcionamiento del servicio de Cajeros Automáticos en la Localidad de Los Berros , departamento Sarmiento, ya que el cajero instalado no es suficiente.
ASUNTO VII - 2830-2020
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las comisiones de Peticiones y Poderes, y de Obras y Servicios Públicos han estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo gestione la instalación de cajeros automáticos en zona de Concepción, departamento Capital. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
C O M U N I C A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo gestione ante las autoridades de la entidad financiera BANCO SAN JUAN S.A. la instalación y puesta en funcionamiento del servicio de Cajeros Automáticos en la zona de Concepción, Capital, San Juan.