San Juan, 1 de diciembre de 2020.

 

DECRETO Nº 0791-P-2020

 

VISTO:

Los asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

Lo dispuesto por el Decreto N° 0251-P-2020; y,

 

CONSIDERANDO:

Que, la Cámara de Diputados, reunida en Comisión de Labor Parlamentaria ha decidido fijar día y hora para la realización de la décima sexta sesión ordinaria del corriente año.

Que, con el objetivo de cumplir con los preceptos constitucionales, se emitió Decreto N° 0251-P-2020, por el que se ordenan numerosas medidas de prevención para evitar la propagación del CORONAVIRUS – COVID 19 en el ámbito de la Cámara de Diputados.

Que, tales medidas son obligatorias para toda sesión que se convoque con posterioridad a la emisión del citado Decreto.

Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el artículo 23, incisos 2, 6 y 9 y artículo 100;

 

 

POR ELLO:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Décima Sexta Sesión Ordinaria para el día 3 de diciembre del año 2020 a las 09:30 horas.

 

ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Diputadas y Diputados para el tratamiento del orden del día, que se acompaña como Anexo I de este Decreto.

 

ARTÍCULO 3°.- La sesión se debe llevar a cabo a puertas cerradas y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 0251-P-2020.

 

ARTÍCULO 4°.-. Se comunique y archive.

 

FIRMADO:

Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados.

Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados.

ANEXO I

ORDEN DEL DÍA

 

DÉCIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA

 

Asuntos entrados y Despachos de Comisión

 

1                               Aprobación de la versión taquigráfica correspondiente a la Décima Quinta Sesión Ordinaria, de fecha 26 de noviembre de 2020, conforme artículo 111 del Reglamento Interno.

 

 

Comunicaciones Oficiales

 

2     2820-2020       Comunicación Oficial presentada por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.) por la que remite copias de las Resoluciones Nº 682-20 y Nº 683-20.

  • Hacienda y Presupuesto.
  • Obras y Servicios Públicos.

 

3     2831-2020       Comunicación Oficial remitida por el Sr. Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan por la que da noticia de la aprobación de la Cuenta General Ejercicio Año 2019 - Obra Abastecimiento Eléctrico Parque Tecnologías Ambientales Renovables.

  • A conocimiento.

 

4     2835-2020       Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo por el que se aprueba el convenio de adhesión "Programa Federal Argentina Construye Solidaria" suscripto entre la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo y la Provincia de San Juan.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Hacienda y Presupuesto.
  • Obras y Servicios Públicos.

 

5     2836-2020       Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo por el que se aprueba el convenio específico de colaboración celebrado entre el Ministerio de Gobierno de San Juan, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Obras y Servicios Públicos.

 

6     2837-2020       Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo por el que se aprueba el convenio marco de cooperación y acta complementaria I, celebrada entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Fundación Instituto Alemán San Juan.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

7     2839-2020       Comunicación Oficial remitida por el Poder Ejecutivo por la que da noticia de la sanción de la Ley de Necesidad y Urgencia N° 2167-P, por la que se adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 956-2020.

  • Sobre Tablas.

 

Comunicaciones Particulares

 

8     2827-2020       Comunicación Particular presentada por la Sra. Mariela Recabarren y Joel Pérez, por la que solicitan que se lleven a cabo las acciones necesarias para que el proyecto de ley de oncopediatría sea sancionado a la brevedad.

  • A conocimiento.

9     2841-2020       Comunicación Particular presentada por el Colegio Profesional de Ingenieros y Agrimensores de San Juan por la que expresan su conformidad y apoyo al proyecto de Ley de colegiación independiente de los Ingenieros Agrimensores.

  • A conocimiento.

 

10                                                                   Despachos de Comisiones

 

I      1488-2020       Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, y de Turismo, Ambiente y Desarrollo sostenible, en el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 80, por el que se aprueba el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Fundación Amigos del Teatro del Bicentenario.

 

II     2249-2020       Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 106, por el que crea el plan de gestión integral de pilas y baterías en desuso.

 

III    2596-2020       Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, Obras y Servicios Públicos, y de Hacienda y Presupuesto, en el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 140, por el que deroga la Ley Nº 1720-A.

 

IV   2768-2020       Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Presupuesto, en el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 145, por el que sustituye los Artículos 4º y 5º de la Ley N.º 1784-P.

 

V    2788-2020       Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista por el que realiza modificaciones para adecuación legislativa por derogación expresa que realizó la Ley Nº 2000-A, del Capítulo VI de la Ley Nº 55-I.

 

VI   2796-2020       Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Obras y Servicios Públicos en el Proyecto de Ley presentado por el bloque Justicialista, por el que sustituye el artículo 4° de la Ley N° 1254-P.

 

VII  2791-2020       Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes estudió el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita la inclusión de al menos una señal de televisión abierta de la Provincia de San Juan, en la grilla de canales de los servicios de televisión.

 

VIII 1129-2020       Despacho de las Comisiones de Justicia y Seguridad y de Peticiones y Poderes en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Del Este, por el que solicita al Poder Ejecutivo habilite un puesto policial en la zona de San Isidro, Barrio Independencia, departamento San Martín.

 

IX   1350-2020       Despacho de las Comisiones de Peticiones y Poderes y de Justicia y Seguridad en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Del Este, por el que solicita al Poder Ejecutivo la Instalación de Cámaras de Seguridad en los ingresos al departamento de Angaco.

 

Proyectos Presentados

 

11   2794-2020       Proyecto de Ley presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que crea el Sistema Integral de Protección de Maternidad Vulnerable.

  • Legislación y Asuntos Constitucionales.
  • Salud y Deporte.
  • Hacienda y Presupuesto.

 

12   2821-2020       Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Justicialista por el que solicita al Poder Ejecutivo la instalación de un cajero automático en la localidad de los Berros, Departamento Sarmiento.

  • Obras y Servicios Públicos.
  • Peticiones y Poderes.

 

13   2830-2020       Proyecto de Comunicación presentado por el bloque Justicialista por el que solicita al Poder Ejecutivo que solicite al Banco San Juan S.A. que instale un cajero automático en la zona de Concepción, Capital, San Juan.

  • Obras y Servicios Públicos.
  • Peticiones y Poderes.


 

SOBRE TABLAS

 

 

PUNTO 7 – 2839-2020

 

LEY N° 2167-P

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1º.- Adhesión. Adhiérase la provincia de San Juan, al DECNU N° 956-2020.

 

ARTICULO 2°.- Carácter de la ley. La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.

 

ARTICULO 3°.- Vigencia. La presente ley tiene vigencia hasta las veinticuatro 24 hs. del día 20 de diciembre del 2020.

 

ARTÍCULO 4°.- Remisión. Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el artículo 157 de la Constitución de la Provincia.

 

ARTÍCULO 5°.- Publicación. Publíquese en el Boletín Oficial.

 

Sancionada por el Poder Ejecutivo a los 30 días del mes de noviembre de dos mil veinte.

 

 

DESPACHOS DE COMISIONES

 

 

ASUNTO I - 1488-2020

 

CÁMARA DE DIPUTADOS

       La Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, y de Turismo, Ambiente y Desarrollo sostenible, estudiaron el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 80, por el que se aprueba el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Fundación Amigos del Teatro del Bicentenario. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

ARTÍCULO 1°.-Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración y Asistencia, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Turismo y Cultura, y la Fundación Amigos del Teatro del Bicentenario, suscripto en la Ciudad de San Juan el 24 de abril de 2020, por el que acuerdan cooperar mutuamente en el desarrollo de las actividades a realizarse en el Teatro del Bicentenario, a través de proyectos culturales y educativos de interés para la institución y para la comunidad artística local; ratificado por Decreto Nº 875-MTyC-2020, del 6 de julio de 2020.

 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

ASUNTO II - 2249-2020

 

CÁMARA DE DIPUTADOS

       Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, estudiaron el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 106, por el que crea el plan de gestión integral de pilas y baterías en desuso. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1º.-        Se instituye por la presente ley el Régimen de Gestión de Pilas y Baterías, cuyo objeto es garantizar y regular la gestión ambiental de pilas y baterías fuera de uso, generadas por cualquier ente ya sea público, privado, gubernamental o no gubernamental, personas humanas y jurídicas.

 

ARTÍCULO 2º.-        Son objetivos de la presente Ley:

  1. Promover en el territorio provincial una gestión integral de las pilas y baterías en desuso, considerándose como residuos peligrosos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 24.051, por lo tanto, separados de la corriente de residuos domiciliarios comunes.
  2. Incentivar en la población local la toma de conciencia respecto a la adecuada gestión de sus residuos, enfatizando en especial la separación correcta de las pilas y baterías fuera de uso.
  3. Asignar responsabilidades específicas a los distribuidores, comercializadores y demás actores implicados en el circuito de comercialización, acopio, recuperación, valorización y disposición final de distintos formatos energéticos portátiles.
  4. Implementar un sistema de trazabilidad para las pilas y baterías en desuso, para los Centros de Acopio transitorios denominados "punto de origen" con el objeto de asegurar su recolección selectiva, su acopio seguro y su reciclaje.
  5. Promover la responsabilidad de productores, importadores, distribuidores, comercializadores, operadores y consumidores de pilas y baterías en las diversas etapas de su gestión integral.
  6. Establecer que la gestión de los productos y sus materiales recuperados al final de su vida útil debe realizarse con las mejores técnicas y prácticas disponibles, sujeto a condiciones a tecnologías disponibles y económicas de modo de alcanzar un alto nivel de protección del ambiente.
  7. Crear el Registro de Acopiadores de pilas y baterías para los Centros de Acopio Transitorios (CAPS) Punto de Origen Autorizado.
  8. Desarrollar la Clasificación de pilas y baterías conforme a la composición y el uso para su adecuada disposición final o técnicas de reutilización y reciclaje que sea aprobada por la autoridad de aplicación.

 

ARTÍCULO 3º.- Son facultades de la autoridad de aplicación:

  1. Implementar un sistema de trazabilidad sobre las pilas y baterías generadas en los Centros de Acopio Transitorios - CAPS.
  2. Requerir a todos los entes estatales y privados que participen del circuito de recolección en concepto de “Punto de Origen Autorizado” y su respectiva inscripción en el registro pertinente administrado por la autoridad de aplicación.
  3. Establecer el ordenamiento integral de todas las etapas de gestión de pilas y baterías en desuso, lo que comprende la recolección, el transporte, el almacenamiento, el tratamiento, la recuperación, la comercialización y la disposición final.
  4. Disponer un cronograma de acciones sucesivas coordinado con los entes estatales y privados participantes para la implementación efectiva del plan de recolección.
  5. Determinar el tipo de material o componente, que por su especificidad y/o peligrosidad, presente dificultades para su tratamiento dentro de la Provincia y obligue a su tratamiento fuera del territorio provincial.
  6. Promover convenios con instituciones académicas y privadas dedicadas a la investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas al tratamiento de las pilas y baterías en desuso (almacenamiento seguro, desarme mecanizado, separación química de los componentes, incineración con recuperación energética, disposición en sitios diseñados a tal fin) para tomar decisiones integradas sobre el manejo de los mismos de acuerdo a la factibilidad técnica y económica, costos y beneficios (ambientales, sociales y económicos).
  7. Desalentar la eliminación de las pilas y baterías en desuso junto a la corriente de residuos sólidos domiciliarios comunes, atendiendo a reducir sensiblemente la presencia de estos elementos en la vía pública, en basurales a cielo abierto, en sitios baldíos, en diferentes terrenos y en áreas cercanas a fuentes de agua.
  8. Fomentar el uso de pilas recargables, de bajo contenido en mercurio (catalogadas como "libre de mercurio"), reducir el consumo de pilas y baterías mediante el uso de equipamiento eléctrico conectado a red, evitar arrojar estos residuos a cloacas o cauces de agua, no quemarlas ni arrojarlas en basurales a cielo abierto a fin de concientizar a los consumidores, para reducir el uso de pilas más peligrosas y minimizar sus riesgos.
  9. Promover la difusión de la “Campaña de Recolección de Pilas y Baterías en Desuso”, en todos los niveles de educación formal y en todos los entes gubernamentales y privados.

10. Ejercer control sobre aquellas personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de pilas y baterías en el ámbito de la provincia de San Juan, que cumplan con los deberes y obligaciones que imparte esta Ley y su correspondiente reglamentación.

 

ARTÍCULO 4º.- Se crea el Plan de Gestión Integral de Pilas y Baterías en Desuso para la Provincia de San Juan, el cual parte de los aspectos generales contemplados y establecidos en la Ley Nacional N° 24.051 y Ley Provincial N° 522-L.

El Plan enfatiza y da prioridad a las operaciones de transformación necesarias para su reutilización y reciclaje, o incluso su eventual uso como combustibles alternativos, comprendiendo:

  1. Las operaciones de generación, recolección, transporte, almacenamiento seguro y tratamiento de reciclaje de pilas y baterías en desuso.
  2. Las operaciones de tratamiento y transformación de los recursos materiales implícitos en los dispositivos descriptos para su eventual reciclaje.
  3. Las actividades de difusión, concientización, educación y capacitación a la comunidad como resultado y acción conjunta entre entidades gubernamentales, no gubernamentales, comerciales, empresariales, educativas, ambientalistas y entre otras.
  4. Los aspectos legales, financieros y comerciales.
  5. Su aplicación en la totalidad del territorio provincial.

 

 

Capítulo II

Definiciones

 

ARTÍCULO 5º.-  A los fines de la presente Ley, denomínese:

  1. Pilas Primarias Comunes: Toda fuente de energía eléctrica portátil obtenida por transformación directa de energía química, constituida por uno o varios elementos primarios, recargables y no recargables.
  2. Baterías y Acumuladores: Toda fuente de energía eléctrica basada en el sistema de celdas recargables.
  3. Plan de Gestión Integral de Pilas y Baterías en Desuso: Diseño y desarrollo del conjunto de actividades interdependientes y complementarias que se efectúan para dar a las pilas y baterías en desuso un manejo ambientalmente responsable, teniendo en cuenta la preservación de la salud de la población y los recursos naturales, abarcando a las operaciones de generación, presentación, distribución, comercialización, recolección, transporte, descontaminación, desmantelamiento, almacenamiento y eventual disposición final de los productos generados.
  4. Generación: Actividad que comprende la generación de residuos. En el caso específico de las pilas y baterías, se refiere al agotamiento de su carga energética por su utilización.
  5. Punto de Origen: Ubicación pública o privada en donde se ubican los contenederos de recepción de pilas y baterías. Los mismos estarán georefenciados y numerados correspondientemente.
  6. Presentación Selectiva o Diferenciada: Actividad que comprende el depósito de los residuos especificados en contenedores especiales situados en los Puntos de Origen, procurando evitar la mezcla con los denominados residuos domiciliarios comunes.
  7. Recolección Selectiva o Diferenciada: Actividad que implica el vaciado de los contenedores especiales y la carga de los mismos en los vehículos de transporte, garantizando que los mismos no serán mezclados con residuos domiciliarios comunes.
  8. Transporte: Refiere al traslado de los residuos especificados desde los Puntos de Origen hasta el sitio de Almacenamiento Seguro.
  9. Almacenamiento Seguro: Refiere al acopio de los residuos especificados en un depósito techado y cerrado, sin contacto con el ambiente externo, prevenido contra incendios y vuelcos accidentales de material. Las cargas de pilas y baterías se clasifican y depositan en contenedores específicos de acuerdo a cada tipo de formato.

10. Planta de Tratamiento: Instalaciones en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte y disposición final.

11. Tratamiento: Consiste en las operaciones de desarmado de los dispositivos para extraer su contenido mediante un sistema de separación físico, seguido de un tratamiento químico destinado a recuperar sus componentes de carácter reutilizable.

12. Aprovechamiento: Toda actividad o proceso cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos. En el caso específico de las pilas y baterías en desuso, refiere a los compuestos contenidos en su interior y exterior, reaprovecharles mediante procesos físicos y químicos específicos. Tales recursos se disponen para su eventual comercialización cómo materia prima para industrias de distinta índole.

13. Centros de Acopio Transitorios CAPS: Aquella instalación que se utilice para recepcionar, acondicionar, acopiar y derivar las pilas y baterías a los canales de valorización o disposición final, y que cumplan con las condiciones y requisitos de seguridad que la autoridad competente disponga.

 

Capítulo III

Disposiciones Particulares

 

ARTÍCULO 6º.- Están comprendidos dentro del presente Plan la recolección, el tratamiento, la descontaminación y la disposición final de las pilas y baterías enumerados a continuación, sin perjuicio que se encuentren alcanzados por otras normas específicas en materia de gestión de residuos:

  1. Pilas Primarias Comunes Recargables y No Recargables Tipo AA, AAA, AAAA, C, D, N, Prismáticas 9V y Pilas Formato Botón.
  2. Pilas Secundarias: Baterías Recargables de Níquel, Cadmio, Ion y/o Litio aptas para equipamiento eléctrico y electrónico sencillo, específicamente para teléfonos celulares, computadoras portátiles y cámaras fotográficas.

 

ARTÍCULO 7º.- Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ley:

  1. Aquellas pilas con porcentajes inaceptables de Mercurio, Plomo y Cadmio. La gestión de tales formatos se rige en función de lo establecido por la Ley Nacional N°26.184 de Energía Eléctrica Portátil.
  2. Aquellas baterías y acumuladores de formato grande que contengan Plomo, específicamente las utilizadas en automotores, ciclomotores, equipos electromecánicos y eléctricos y similares. La gestión de tales tipos de residuos seguirá siendo contemplada en función de lo establecido en la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos.
  3. Los aparatos que tengan relación con la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, los residuos de RAEE provenientes de aparatos militares, las armas, las municiones y el material de guerra, así como residuos de aparatos nucleares, de investigación científica compleja o aquellos que por su función específica hayan estado en contacto con residuos patogénicos.

 

Capítulo IV

Registro de Centros de Acopios Transitorios

 

ARTÍCULO 8°.-  Se crea el Registro de Centros de Acopios Transitorios CAPS de pilas y baterías, que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, según las disposiciones que se establezcan por vía reglamentaria.

 

Capítulo V

Participantes Del Centro de Acopio Transitorio (CAPS)

 

ARTÍCULO 9º.- Los entes públicos y privados participantes deben:

  1. Inscribirse en el Registro pertinente establecido por la Autoridad de Aplicación para poder participar de la iniciativa como Punto de Origen.
  2. Responder y ser responsables del uso adecuado del contenedor asignado y su contenido, procurando que este último no sea afectado por residuos diferentes a la corriente estipulada.
  3. Disponer de un espacio apropiado para el acceso público al contenedor asignado.
  4. Informar al personal de la Autoridad de aplicación en cada ocasión en la que el contenedor asignado deba ser vaciado de su contenido y recolectado para garantizar su uso continuo.
  5. Colaborar y no entorpecer las acciones mínimas de educación y comunicación ambiental implementadas en el círculo de recolección por la Autoridad de Aplicación.

 

Capítulo VI

Régimen de Sanciones

 

ARTÍCULO 10.- Son responsables los usuarios o poseedores de un contenedor asignado en caso de entregar su contenido a un operador no habilitado por la autoridad de aplicación, de los perjuicios que resulten del manejo inadecuado, quedando sujeto a las sanciones y formas de reparación que se proceda imponer, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 11.-  Ante el incumplimiento de la presente Ley será de aplicación el artículo 5 BIS de la Ley Provincial 522-L.

 

Capítulo VII

Financiamiento del Programa

 

ARTÍCULO 12.- En todos los casos debe hacerse el depósito en la cuenta Fondo Fomento Ambiental de los siguientes producidos:

  1. Tasa de disposición Final.
  2. Venta de Materiales recuperados en forma bruta y reciclados por diferentes procesos.
  3. Donaciones del Estado Provincial y/o de Actores Privados.
  4. Tasa por inscripción en el registro CAPS.
  5. Cobro de multas por incumplimiento a la legislación vigente.

 

Capítulo VIII

Autoridad de Aplicación

 

ARTÍCULO 13.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable o el Organismo que en el futuro la reemplace.

 

ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ASUNTO III - 2596-2020

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

       Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, Obras y Servicios Públicos, y de Hacienda y Presupuesto, estudiaron el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 140, por el que deroga la Ley Nº 1720-A. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

 

ARTÍCULO 1°.- Se abroga la Ley Nº 1720-A, que declaró la utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en Av. España y Lateral de Circunvalación departamento Capital.

 

ARTICULO 2°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ASUNTO IV - 2768-2020

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

       Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Presupuesto, estudiaron el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 145, por el que sustituye los Artículos 4º y 5º de la Ley N.º 1784-P. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE LEY

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1°.-       Se sustituye el artículo 4° de la ley N° 1784-P, por el siguiente:

ARTÍCULO 4°.-  Se establece que todo procedimiento de contratación y compra que se efectúe en el marco de la emergencia declarada, queda exceptuado de los requisitos o condiciones previas contempladas en las Leyes N° 128-A y 2000-A, sus decretos reglamentarios y cualquier otra norma que afecte la celeridad de los plazos contemplados.

Las obras, reparaciones, compras, mantenimientos y servicios que se ejecuten a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, por su carácter urgente e impostergable, quedan expresamente contemplados en la excepción prevista por el artículo 8° in fine, de la Ley N° 128-A.

 

ARTÍCULO 2°.-       Se sustituye el artículo 5° de la ley N° 1784-P, por el siguiente:

ARTÍCULO 5º.- Se autoriza a la Secretaría de Seguridad y Orden Público, como órgano encargado de la defensa y resguardo del orden público, para la contratación y compra de obras, provisión de servicios y suministros, así como cualquier otra operación necesaria para superar en forma inmediata el estado de emergencia declarado. Para ello la Secretaría de Seguridad y Orden Público puede valerse de cualquiera de las formas de contratación vigentes. Se la faculta a utilizar y hacer pleno uso de las excepciones que dispone el artículo 12, inciso c), d) y e) de la Ley N° I28-A y el artículo 16, inciso 2, apartados b), c), d) y f), de la Ley N° 2000-A y sus decretos reglamentarios”.

 

ARTÍCULO 3°.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO V - 2788-2020

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

       Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto estudiaron el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista por el que realiza modificaciones para adecuación legislativa por derogación expresa que realizó la Ley Nº 2000-A, del Capítulo VI de la Ley Nº 55-I. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

L E Y :

 

ARTÍCULO 1°.-        Se sustituye el inciso k) del artículo 1° de la Ley N° 138-A, por el siguiente:

"k) Los reglados por la Ley de Contabilidad de la Provincia (Ley N° 55-I) y los atinentes al régimen de Contrataciones del Estado (Ley N° 2000-A).”

 

ARTÍCULO 2°.- Se sustituye el artículo 5° de la Ley N° 191-I, por el siguiente:

"ARTÍCULO 5°.- Las contrataciones que sean necesarias para el cumplimiento del destino de los fondos, se ajustarán a las disposiciones de la Ley de Contabilidad en vigencia, Ley de contrataciones del Estado, N° 2000-A y sus modificaciones."

 

ARTÍCULO 3°.- Se sustituye el artículo 4° de la Ley N° 195-I, por el siguiente:

"ARTÍCULO 4°.-  Las contrataciones que sean necesarias para el cumplimiento del destino de los fondos, se ajustarán a las disposiciones de la Ley N° 2000-A."

 

ARTÍCULO 4°.- Se sustituye el primer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 248-J, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°.- Compras: Todas las adquisiciones para la explotación, ya sea de materiales, materias primas, servicios y/o cualquier otro tipo de erogación, quedan sujetas a los requisitos y modalidades de contrataciones establecidas por la Ley de Contabilidad y Régimen de Contrataciones vigentes, Ley N° 2000-A, con las siguientes excepciones:".

 

ARTÍCULO 5°.- Se sustituye el artículo 6° de la Ley N° 284-I, por el siguiente:

"ARTÍCULO 6°.- Las contrataciones que sean necesarias realizar para el cumplimiento del destino de los fondos, se ajustarán a las normas de la Ley de Contabilidad (Ley N° 55-I) y Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 2000-A), y sus modificaciones."

 

ARTÍCULO 6°.- Se sustituye el artículo 4° de la Ley N° 382-I, por el siguiente:

"ARTÍCULO 4°.- Las contrataciones que sean necesarias para el cumplimiento del destino de los fondos, se ajustarán a las disposiciones la Ley N° 2000-A."

 

ARTÍCULO 7°.- Se sustituye el artículo 4° de la Ley N° 617-I, por el siguiente:

ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo puede efectuar las contrataciones conforme el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley N° 2000-A.”

 

ARTÍCULO 8°.- Se sustituye el artículo 5° de la Ley N° 632-R, por el siguiente:

"ARTÍCULO 5°.- Para la concreción de los emprendimientos enunciados, la Unidad Ejecutora utilizará los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado (Ley Nº 2000-A), debiendo informar a la Cámara de Diputados semestralmente sobre las contrataciones realizadas."

 

ARTÍCULO 9°.- Se sustituye el artículo 1° de la Ley N° 656-A, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a adquirir (comprar) en forma directa, conforme artículo 16 de la Ley N° 2000-A, el inmueble identificado como fracción "B", del Plano de Mensura N° 1-18354-83, Nomenclatura Catastral N° 01-20-820650, excluyendo de la referida compra los lotes 2 y 3 del fraccionamiento tramitado en Expediente N° F 9-1380-6H-96, aprobado por Resolución N° 011-DOTGA-97, de la Dirección de Ordenamiento Territorial y cuyo titular de dominio es TRANSPORTE Y ARQUITECTURA DIFERENCIADA S.A."

 

ARTÍCULO 10.- Se sustituye el artículo 1° de la Ley N° 662-Q, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1°.- Se dispone que la Unidad de Gestión Provincial (UGP) creada por Resolución N° 767-MsyAS-00 y ratificado por Decreto N° 2165 a cargo de la aplicación en la Provincia de San Juan del Convenio con la Nación por el "PROGRAMA FEDERAL DE SALUD" (PROFE) para los beneficiarios de Pensiones no Contributivas, quede exceptuada por el término de duración del Convenio Nación-Provincia, del régimen de contrataciones establecido por la Ley N° 2000-A."

 

ARTÍCULO 11.- Se sustituye el artículo 7° de la Ley N° 783-P, por el siguiente:

"ARTÍCULO 7°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a autorizar adquisiciones de los insumos necesarios para el cumplimiento del objetivo establecido en el artículo anterior, bajo el sistema de compulsa abreviada establecido en el artículo 15 de la Ley N° 2000-A."

 

ARTÍCULO 12.-  Se sustituye el inciso e) del artículo 2°de la Ley N° 801-A, por el siguiente:

"e) Celebrar convenios y realizar contrataciones, conforme a la Ley de Contabilidad y de Contrataciones del Estado (Ley N° 2000-A), destinadas al funcionamiento de la Dirección y al cumplimiento de los fines de la presente Ley."

 

ARTÍCULO 13.-  Se sustituye el artículo 8º de la Ley N° 997-M, por el siguiente:

"ARTÍCULO 8°.- El Fondo estará sujeto a toda la normativa pública nacional y provincial vigente y que se dicte en el futuro, que asegure la transparencia y legalidad del mismo y su funcionamiento, incluyendo, sin limitación, a la Ley de Ética Pública (Ley N° 560-E), la Ley de Contabilidad (Ley N° 55-I), especialmente su Capítulo VII, Ley de Contratación del Estado (Ley Nº 2000-A), la Ley de Obras Públicas (Ley N° 128-A) y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley N° 1100-E) así como cualquier norma reglamentaria, complementaria y/o modificatoria de dichas leyes y todas las demás leyes públicas provinciales de ética, contratación, contralor, auditoría y demás reglamentaciones y procedimientos aplicables en general a las autoridades y entes de la administración pública provincial.”

 

ARTÍCULO 14.- Se sustituye el artículo 6° de la Ley N° 1015-O, por el siguiente:

"ARTÍCULO 6°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de las áreas competentes de ejecución del programa de protección de testigos y peritos, a contratar en forma directa bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 2000-A, que resulten necesarios para su cumplimiento, con oportuna rendición de cuentas ante los Organismos pertinentes, cuando su aplicación haya cesado, en cada caso activado."

 

ARTÍCULO 15.- Se sustituye el artículo 10 de la Ley N° 1062-M, por el siguiente:

"ARTÍCULO 10.- Cada uno de los Fondos estará sujeto a toda la normativa pública nacional y provincial vigente y que se dicte en el futuro, que asegure la transparencia y legalidad de los mismos y su funcionamiento, incluyendo, sin limitación, la Ley de Ética Pública (Ley N° 560-E), la Ley de Contabilidad (Ley N° 55-I), especialmente su Capítulo VII, Ley de Contratación del Estado (Ley N° 2000-A), la Ley de Obras Públicas (Ley N° 128-A) y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley N° 1100-E), así como cualquier norma reglamentaria, complementaria y/o modificatoria de dichas leyes y todas las demás leyes públicas provinciales de ética, contratación, contralor, auditoría y demás reglamentaciones y procedimientos aplicables en general a autoridades y entes de la administración pública provincial."

 

ARTÍCULO 16.- Se sustituye el artículo 10 de la Ley N° 1099-M, por el siguiente:

ARTÍCULO 10.- El Fondo estará sujeto a toda la normativa pública nacional y provincial vigente y que se dicte en el futuro, que asegure la transparencia y legalidad de los mismos y su funcionamiento, incluyendo, sin limitación, la Ley de Ética Pública (Ley N° 560-E), la Ley de Contabilidad (Ley N° 55-I), especialmente su Capítulo VII, Ley de Contratación del Estado (Ley N° 2000-A), la Ley de Obras Públicas (Ley N° 128-A) y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley N° 1100-E), así como cualquier norma reglamentaria, complementaria y/o modificatoria de dichas leyes y todas las demás leyes públicas provinciales de ética, contratación, contralor, auditoría y demás reglamentaciones y procedimientos aplicables en general a autoridades y entes de la Administración Pública Provincial."

 

ARTÍCULO 17.- Se sustituye el artículo 9° de la Ley N° 1113-M, por el siguiente:

"ARTÍCULO 9°.- El Fondo estará sujeto a toda la normativa pública nacional y provincial vigente y que se dicte en el futuro, que asegure la transparencia y legalidad de los mismos y su funcionamiento, incluyendo, sin limitación, la Ley de Ética Pública (Ley N° 560-E), la Ley de Contabilidad (Ley N° 55-I), especialmente su Capítulo VII, Ley de Contratación del Estado (Ley N° 2000-A), la Ley de Obras Públicas (Ley N° 128-A) y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley N° 1100-E), así como cualquier norma reglamentaria, complementaria y/o modificatoria de dichas leyes y todas las demás leyes públicas provinciales de ética, contratación, contralor, auditoría y demás reglamentaciones y procedimientos aplicables en general a autoridades y entes de la Administración Pública Provincial."

 

ARTÍCULO 18.- Se sustituye el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 1605-A, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°.- A los fines previstos en el artículo precedente, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir de conformidad a las previsiones del artículo 16, inciso 2), sub inciso m, de la Ley N° 2000-A, el Contrato de Vinculación con el Banco San Juan S.A., ajustándose a las siguientes pautas generales:".

 

ARTÍCULO 19.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ASUNTO VI - 2796-2020

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

       Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Obras y Servicios Públicos estudiaron el Proyecto de Ley presentado por el bloque Justicialista, por el que sustituye el artículo 4° de la Ley N° 1254-P. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 

L E Y :

 

ARTÍCULO 1°.-        Se sustituye el artículo 4° de la Ley N° 1254-P, el que queda redactado de la siguiente forma:

 "ARTÍCULO 4°.-     A los fines de poder gozar del beneficio establecido en el artículo 2°, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Para las asociaciones civiles, estar inscriptas en la Inspección de Personas Jurídicas de San Juan, como tales; para las entidades sin fines de lucro, estar inscriptas en el órgano competente y, para los establecimientos educativos de gestión privada, autorizados por el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.

b) Solicitar el beneficio a través de un formulario de acogimiento, acompañando a la presentación todos los documentos exigibles para la regularización de la obra en infracción, hasta el 31 de diciembre de 2021.

c) Contar con la aprobación final de la documentación técnica necesaria ajustada a la normativa vigente y rubricada por el profesional habilitado, en el término de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la presentación de acogimiento al beneficio, el que podrá ser prorrogado excepcionalmente y por única vez, por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, mediante resolución fundada, atendiendo a la complejidad de la obra a regularizar."

 

ARTÍCULO 2°.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ASUNTO VII - 2791-2020

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

       La Comisión de Peticiones y Poderes estudió el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita la inclusión de al menos una señal de televisión abierta de la Provincia de San Juan, en la grilla de canales de los servicios de televisión. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja le presten sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

C O M U N I C A :

 

Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales representantes de la Provincia de San Juan en el Congreso de la Nación Argentina, impulsen un proyecto de Ley que obligue a las emisoras de televisión satelital, a incluir en sus grillas de programación, sin codificar y en forma gratuita, al menos una señal de televisión abierta de cada Provincia.

ASUNTO VIII - 1129-2020

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

       Las Comisiones de Justicia y Seguridad y de Peticiones y Poderes estudiaron el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Del Este, por el que solicita al Poder Ejecutivo habilite un puesto policial en la zona de San Isidro, Barrio Independencia, departamento San Martín. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja le presten sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

C O M U N I C A:

 

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo tramite la habilitación de un puesto Policial en la Zona de San Isidro, sector del Barrio Independencia, departamento San Martín, con el fin de brindar más seguridad y ante la requisitoria de los vecinos del sector.

 

 

ASUNTO IX - 1350-2020

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

       Las Comisiones de Peticiones y Poderes y de Justicia y Seguridad estudiaron el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Del Este, por el que solicita al Poder Ejecutivo la Instalación de Cámaras de Seguridad en los ingresos al departamento de Angaco. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja le presten sanción favorable al siguiente despacho:

 

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

C O M U N I C A :

 

Que, vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, tome las medidas necesarias a los fines de instalar cinco (5) cámaras de video vigilancia integradas al sistema provincial CISEM 911, en los accesos al departamento Angaco.