San Juan, 8 de septiembre de 2020.
DECRETO Nº 0616-P-2020.
VISTO:
Los asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento.
Lo dispuesto por el Decreto N° 0251-P-2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Cámara de Diputados, reunida en Comisión de Labor Parlamentaria ha decidido fijar día y hora para la realización de la novena sesión ordinaria del corriente año.
Que, por Decreto N° 0251-P-2020, con el objetivo de cumplir con los preceptos constitucionales, se han ordenado numerosas medidas de prevención para evitar la propagación del CORONAVIRUS – COVID 19 en el ámbito de la Cámara de Diputados.
Que, tales medidas son obligatorias para toda sesión que se convoque con posterioridad a la emisión del citado Decreto.
Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el artículo 23, incisos 2, 6 y 9 y artículo 100;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y
PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Novena Sesión Ordinaria para el día 10 de septiembre del año 2020 a las 09:30 horas.
ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Diputadas y Diputados para el tratamiento del orden del día, que se acompaña como Anexo I de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- La sesión se debe llevar a cabo a puertas cerradas y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 0251-P-2020.
ARTÍCULO 4°.- Se comunique y archive.
FIRMADO:
Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados.
Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados.
ANEXO I
ORDEN DEL DÍA
NOVENA SESIÓN ORDINARIA
Asuntos entrados y Despachos de Comisión
1 Aprobación de la versión taquigráfica correspondiente a la Octava Sesión Ordinaria, de fecha 20 de agosto de 2020, conforme artículo 111 del Reglamento Interno.
Comunicaciones Oficiales
2 1871-2020 Comunicación Oficial remitida por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 98, por la que da noticia de la Ley de Necesidad y Urgencia N° 2107-P por la que adhiere al DECNU N° 677-2020 sobre Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
- Sobre tablas.
3 1892-2020 Comunicación Oficial remitida por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 99, por la que da noticia de la sanción de la Ley de Necesidad y Urgencia N° 2114-P, por la que se adhiere, la provincia de San Juan, al DECNU N° 677-2020, en su Título I, artículo 1°, Título Dos, Capítulo Dos, excepto los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y en el Capítulo 3, específicamente a lo establecido para el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, y suspende plazos administrativos.
- Sobre Tablas.
4 1908-2020 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 100, por el que Aprueba el "Modelo de Convenio de mutuo de asistencia financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la provincia de San Juan para el financiamiento del "PROGRAMA DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA FUNDACIONALES QUE PERMITE LA UNIVERSALIZACIÓN DE ACCESO A INTERNET Y DATOS MÓVILES — PROVINCIA DE SAN JUAN- FASE I".
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Hacienda y Presupuesto.
- Educación, Cultura, Ciencia y Técnica
5 2008-2020 Comunicación Oficial remitida por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje Nº 101, por el que da noticia de la sanción de la Ley de Necesidad y Urgencia Nº 2115-P por la que se adhiere al DECNU-714-2020.
- Sobre Tablas.
6 2043-2020 Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje N° 102, por el que se aprueba un Convenio Marco de Cooperación, Anexo I “Acreditación Municipios 1000 días” y Anexo II “Lineamientos de Espacios Amigos de Lactancia Materna, Programa Nacional de Lactancia Materna, Ministerio de Salud Pública de la Nación” suscriptos entre el Ministerio de Salud Pública de la provincia de San Juan y por la Municipalidad de la Capital de San Juan.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Salud y Deporte.
7 Despachos de Comisiones
I 1013-2020 Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Obras y Servicios Públicos en el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 46, por el que se modifica el Código de Edificación de San Juan (CESJ).
II 1671-2020 Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica en el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 88, por el que aprueba el Acta complementaria al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Católica de Cuyo.
III 1685-2020 Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, en el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo mediante mensaje Nº 91, por el que aprueba el "Modelo de CONTRATO DE PRÉSTAMO a suscribir entre el Banco de San Juan S.A. y el Gobierno de la Provincia de San Juan.
IV 1869-2020 Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto en el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo mediante mensaje Nº 96, por el que aprueba el “CONVENIO DE REFINANCIACIÓN DE DEUDAS PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL", suscripto entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la Provincia de San Juan.
V 1870-2020 Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica en el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo mediante mensaje Nº 97 por el que aprueba el Convenio de Asistencia y Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Turismo y Cultura, y la Asociación Amigos del Museo de Bellas Artes.
VI 971-2020 Despacho de las Comisiones de Peticiones y Poderes y de Obras y Servicios Públicos en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita se gestione un cajero automático para el distrito Carpintería, departamento Pocito.
VII 1155-2020 Despacho de las Comisiones de Peticiones y Poderes y de Obras y Servicios Públicos en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Banco San Juan S. A. y al Banco de la Nación, la instalación de cajeros automáticos en el departamento Caucete.
VIII 1274-2020 Despacho de la Comisiones de Obras y Servicios Públicos y de Peticiones y Poderes en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo gestione la instalación de dos cajeros automáticos en el distrito Las Casuarinas, departamento 25 de Mayo.
Proyectos Presentados
8 1866-2020 Proyecto de Ley presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que crea el Programa Provincial integral de medicina fetal.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Salud y Deporte.
- Hacienda y Presupuesto.
9 1873-2020 Proyecto de Ley presentado por el bloque San Juan Primero por el que se impone el nombre de "Angualasto" a la escuela de educación secundaria Antártida Argentina del Distrito Angualasto, del departamento de Iglesia.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
- Peticiones y Poderes.
10 1874-2020 Proyecto de Ley presentado por el bloque Producción y Trabajo por el que se regula la cría de caballos Pura Sangre y las carreras hípicas.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Salud y Deporte.
11 1896-2020 Proyecto de Ley presentado por bloque PRO-Juntos por el cambio por el que se crea el “Programa de Fomento al Desarrollo del Tercer Sector”.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Hacienda y Presupuesto.
- Familia y Desarrollo Humano.
12 1897-2020 Proyecto de Ley presentado por Interbloques (Producción y Trabajo, PRO-Juntos por el cambio y Actuar) por el que se regula la humanización de la asistencia al final de la vida en el entorno hospitalario de enfermos terminales por COVID–19 u otras patologías.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Salud y Deporte.
13 1914-2020 Proyecto de Ley presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que exime del pago del impuesto sobre ingresos brutos a específicos servicios gastronómicos.
- Legislación y Asuntos Constitucionales
- Hacienda y presupuesto.
14 1915-2020 Proyecto de Ley presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que modifica la Ley de Necesidad y Urgencia Nº 2073-P, por la que se suspendieron los aumentos salariales previstos para los meses de mayo y julio del 2020 para los trabajadores dependientes del Poder Ejecutivo.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Hacienda y Presupuesto.
15 1963-2020 Proyecto de Ley presentado por el bloque CONFE Somos San Juan por el que se crea el Defensor de los derechos del Niño, Niña y Adolescente.
- A sus antecedentes.
16 1968-2020 Proyecto de Ley presentado por el bloque CONFE Somos San Juan por el que se modifica la Ley Nº 898-D, Código de implementación de los derechos de los consumidores y usuarios.
- Legislación y Asuntos Constitucionales
- Economía y Defensa al Consumidor.
17 2023-2020 Proyecto de Ley presentado por el bloque Justicialista por el que se crea el Colegio de Profesionales de Educación Física de la Provincia de San Juan.
- Legislación y Asuntos Constitucionales.
- Salud y Deporte.
18 1964-2020 Proyecto de Resolución presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que expresa su profunda preocupación por la situación del sector aerocomercial.
- Obras y Servicios Públicos.
- Peticiones y Poderes.
19 2040-2020 Proyecto de Resolución presentado por el bloque Justicialista por el que declara de interés Educativo-Pedagógico, Tecnológico y Cultural el libro "Coordenadas de una era millennial".
- Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
20 1865-2020 Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que solicita al Poder Ejecutivo desarrolle y ponga en funcionamiento el primer Centro de Equinoterapia gratuito para la Comunidad.
- Salud y Deporte.
- Peticiones y Poderes.
21 1875-2020 Proyecto de comunicación presentado por el bloque Del Este por el que solicita al Poder Ejecutivo que incluya al Departamento de San Martín como zona de riesgo.
- Salud y Deporte.
- Peticiones y Poderes.
22 1876-2020 Proyecto de Comunicación presentado por el bloque San Juan Primero por el que solicita al Poder Ejecutivo implemente el servicio público regular de transporte de pasajeros en el Departamento de Iglesias.
- Obras y Servicios Públicos.
- Peticiones y Poderes.
23 1894-2020 Proyecto de Comunicación presentado por Interbloques (Producción y Trabajo, PRO-Juntos por el cambio y Actuar) por el que solicita al Poder Ejecutivo que informe sobre casos de transportistas que ingresaron a la provincia y sobre controles en corredores sanitarios y pasos ilegales.
- Justicia y Seguridad.
- Peticiones y Poderes.
24 1895-2020 Proyecto de Comunicación presentado por Interbloques (Producción y Trabajo, PRO-Juntos por el cambio y Actuar) por el que solicita al Poder Ejecutivo que informe sobre aplicación de multas por incumplimiento de la ley del E.P.R.E. a Energía San Juan por suspensión de cortes de servicios por falta de pago.
- Obras y Servicios Públicos.
- Peticiones y Poderes
25 1916-2020 Proyecto de Comunicación presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que solicita al Poder Ejecutivo que lleve a cabo medidas excepcionales y paliativas para el sector docente frente a la emergencia sanitaria.
- Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
- Hacienda y Presupuesto.
26 1861-2020 Proyecto de Declaración presentado por el bloque Justicialista por el que se declara el beneplácito a Bodegas Callia, integrante del grupo Salentein.
- Peticiones y Poderes.
27 1898-2020 Proyecto de Declaración presentado por el bloque PRO-Juntos por el cambio por el que se declara de interés provincial el Día Internacional de la Igualdad Salarial, decidido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a celebrarse por primera vez el 18 de septiembre.
- Educación, Cultura, Ciencia y Técnica.
- Peticiones y Poderes.
28 1967-2020 Proyecto de Declaración presentado por el bloque Del Este por el que se declara de interés legislativo, cultural, social y educativo el 78º aniversario del Departamento de San Martín, el día 19 de septiembre.
- Sobre Tablas.
SOBRE TABLAS
PUNTO 2 – 1871-2020
LEY N° 2107-P
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de San Juan, al DECNU N° 677-2020, Títulos Uno y Dos (Capítulo Uno), en lo específicamente aplicable al Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
ARTÍCULO 2°.- Recomiéndese a los habitantes de la provincia de San Juan, mantener el aislamiento social y preventivo.
ARTÍCULO 3°.- Derógase toda norma que se oponga al objeto propuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 4°.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 5°.- Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial.
Sancionada por el Poder Ejecutivo a los 19 días del mes de agosto de dos mil veinte.
PUNTO 3 – 1892-2020
LEY N° 2114-P
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Adhesión. Adhiérase la provincia de San Juan, al DECNU N° 677- 2020, en su Título I, artículo 1º, Título Dos, Capítulo Dos, excepto los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y en el Capítulo 3, específicamente a lo establecido para el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
ARTÍCULO 2°.- Suspensión General de Plazos. Suspéndase el curso de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley N° 135-A, su Decreto Reglamentario N° 0655-G-73 y por otros procedimientos especiales, desde las cero (0) hora del 22 de agosto del 2020 y hasta las 24 hs. del día 4 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Ámbito de Aplicación. La suspensión dispuesta en el artículo precedente rige para la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Constitucionales, Fiscalía de Estado, Sociedades del Estado y Fundaciones del Estado.
ARTÍCULO 4°.- Excepción. Facultase al Superior Jerárquico de los organismos detallados en el artículo anterior a excepcionar de la suspensión de plazos prevista en el artículo 2º, en los expedientes que lo considere necesario. La excepción debe ser mediante acto administrativo y por razones de necesidad debidamente fundada.
ARTÍCULO 5°.- Anexo. Las excepciones al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio se establecen mediante anexo. El Poder Ejecutivo en lo sucesivo, puede modificarlas por Decreto Acuerdo.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia y duración. La presente ley entra en vigencia desde las cero (0) horas del día 22 de agosto de 2020 y tiene vigencia hasta las veinticuatro 24 hs. del día 4 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 7° Suspensión de Clases. Se suspenden hasta el día 4 de septiembre de 2020, las clases presenciales, en todos los establecimientos educativos de la provincia.
ARTÍCULO 8°.- Derogación. Derógase toda norma que se oponga al objeto propuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 9°.- Carácter de la ley. La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 10°.- Remisión. Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 11°.- Publicación. Publíquese en el Boletín Oficial.
Sancionada por el Poder Ejecutivo a los 21 días del mes de agosto de dos mil veinte.
PUNTO 5 – 2008-2020
LEY Nº 2115-P
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Adhesión: Adhiérase la provincia de San Juan, al DECNU Nº 714-2020, en su Título I, artículo 1º, Título Dos, Capítulo Dos, excepto los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y en el Capítulo 3.
ARTÍCULO 2º.- Están suspendidas las siguientes actividades y/o servicios:
1) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2) Cultos, respecto a las celebraciones comunitarias de cualquier tipo.
3) Eventos públicos y privados sociales, culturales, recreativos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
4) Cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, gimnasios, clubes y camping y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
5) Turismo interno.
6) Transporte aéreo de pasajeros.
7) Restaurantes, confiterías, cafés y todo otro negocio de características gastronómicas similares que funcionen en ambientes cerrados.
8) Actividades deportivas, excepto caminatas saludables.
9) Reuniones o eventos familiares o sociales.
10) Servicios Fúnebres de personas fallecidas por Covid-19.
11) Industria Audiovisual y Fotográfica.
12) Actividad Musical.
13) Artesanos y Manualistas.
14) Proyecciones cinematográficas en Autocines.
15) Salas de Casino, bingos y/o similares.
16) Alojamientos con destinos de fines turísticos.
17) Instituciones artísticas y recreativas.
18) Oficinas de información turística.
19) Servicio de guías de turismo.
20) Servicio de guías de montaña.
21) Establecimientos vinculados a la ruta del vino.
22) Asistencia a establecimientos educativos de cualquier nivel.
23) Jardines maternales.
24) Discotecas, boliches, clubes nocturnos y confiterías bailables.
ARTÍCULO 3º.- Todas las actividades y servicios que no se encuentren suspendidas conforme lo establecido en el artículo anterior, pueden ser ejercidos, con estricto cumplimiento del Protocolo y Reglamentación Covid-19 que como Anexo forma parte de la presente ley y se encuentra publicado en la página oficial del gobierno de San Juan (sisanjuan.gob.ar). El incumplimiento a la normativa lleva la sanción establecida en los artículos 205 y/o 239 del Código Penal Argentino o la sanción prevista en el Código de Faltas (Ley 941-R, artículo 162, inciso 1).
ARTÍCULO 4º.- Para garantizar la trazabilidad, las personas que asisten a los distintos lugares, deben aportar los datos requeridos para la APP “Sanjuanino Responsable”. En caso de imposibilidad se debe aportar los datos en registros auditables.
ARTÍCULO 5º.- Dispensase de la prestación laboral al padre, madre, o persona adulta a cargo de uno o más menores en edad escolar. Si padre y madre son empleados públicos, la dispensa alcanza solamente a uno de ellos y dura hasta que se habiliten las clases presenciales.
ARTÍCULO 6º.- Los agentes dependientes de la Administración Pública comprendidos en el Estatuto y Escalafón General (ley 142-A) se rigen por lo establecido en el Decreto Acuerdo Nº 33-20.
ARTÍCULO 7º.- Quedan exceptuados de la prestación laboral los trabajadores privados comprendidos en las dispensas establecidas en la Resolución Nº 207, prorrogada por la Resolución 296-20 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTÍCULO 8º.- En caso de considerarse necesario se puede aislar, una o varias zonas en riesgo. El aislamiento se lleva a cabo conforme Fase 1 del Plan de Seguridad ante Circulación Viral-Covid-19 y es para lograr el rastrillaje, trazabilidad y testeo.
ARTÍCULO 9º.- La provincia, por intermedio del Ministerio de gobierno, promueve la organización y funcionamiento, conjuntamente con los Municipios, de la Brigada Municipal Comunitaria COVID-19. La misma tiene como objeto la prevención y el fortalecimiento de los mecanismos de control para la mitigación del Coronavirus.
La provincia podrá aportar recursos económicos para un mejor desempeño de la referida brigada.
ARTÍCULO 10.- El funcionamiento de la Brigada Municipal Comunitaria se establece por vía reglamentaria la que puede ser dictada en forma conjunta o indistintas por los municipios o la provincia.
ARTÍCULO 11.- La presente ley entra en vigencia desde las cero (0) horas del día 05 de septiembre de 2020 y tiene vigencia hasta las veinticuatro 24 hs. del día 26 del mismo mes y año.
ARTÍCULO 12.- Derógase toda norma que se oponga al objeto propuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 13.- Carácter de la ley: La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17) de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 14.- Remitase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el artículo 157 de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 15.- Publíquese en el Boletín Oficial.
DESPACHOS DE COMISIONES
ASUNTO I - 1013-2020
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Obras y Servicios Públicos estudiaron el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0046, por el que se modifica el Código de Edificación de San Juan (CESJ). Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1°.- Se incorpora como Anexo I al Código de Edificación de San Juan (CESJ), para el proyecto y construcción de todas las obras públicas y privadas a ejecutarse en el territorio de la Provincia de San Juan, cualquiera sea su forma de contratación y ejecución, los reglamentos desarrollados por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC) y en lo pertinente en conjunto con el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES), que figuran como Anexo I.
ARTÍCULO 2°.- Se incorpora como Anexo II al Código de Edificación de San Juan (CESJ), para el proyecto y construcción de todas las obras públicas y privadas a ejecutarse en el territorio de la Provincia de San Juan, cualquiera sea su forma de contratación y ejecución, el Capítulo 17 de la Norma ASCE 7 2005, contenida en el Anexo II, en forma provisional hasta tanto sea aprobado el reglamento correspondiente por el Centro de investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC).
ARTÍCULO 3°.- Se incorpora a la Ley N.º 37-P, como Artículo 3º el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a reglamentar los requerimientos técnicos y administrativos para la aplicación del Código de Edificación”.
ARTÍCULO 4º.- Se reenumera el Artículo 3º de la Ley Nº 37-P, como Artículo 4º.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO II - 1671-2020
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica estudiaron el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 0088, por el que aprueba el Acta complementaria al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Católica de Cuyo. Por las razones que dará su miembro informante, aconsejan se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Acta Complementaria celebrada en la ciudad de San Juan el 30 de abril de 2020, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Turismo y Cultura; y la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Católica de Cuyo, en virtud del Convenio Marco suscripto por el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Universidad Católica de Cuyo, aprobado por Decreto N° 2742/1990, por la que acuerdan llevar adelante acciones de cooperación y asistencia mutua en actividades de promoción y desarrollo de la investigación y asesoramiento en temáticas de cultura y gestión de calidad tanto pública como privada; ratificada por Decreto Nº 0925-MTYC, del 17 de julio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO III - 1685-2020
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, estudiaron el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0091, por el que aprueba el "Modelo de CONTRATO DE PRÉSTAMO a suscribir entre el BANCO DE SAN JUAN S.A. y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el "Modelo de CONTRATO DE PRÉSTAMO a suscribir entre el BANCO DE SAN JUAN S.A. y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, por la suma de hasta PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000,00), con más sus intereses, ratificado por Decreto Nº 938-MHF, del 24 de julio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO IV - 1869-2020
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto estudiaron el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0096, por el que aprueba el “CONVENIO DE REFINANCIACIÓN DE DEUDAS PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL", entre el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL y la PROVINCIA DE SAN JUAN. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el "CONVENIO DE REFINANCIACIÓN DE DEUDAS PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL", entre el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, y el GOBIERNO de la PROVINCIA de SAN JUAN, por la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 33/100 ($ 1.674.592.832,33), suscripto el 17 de Julio de 2020 en el marco del "Programa de Regularización del Sector Eléctrico", dispuesto en la Resolución 223/2020 del Ministerio de Economía de la Nación, ratificado por Decreto Nº 0994-MHF, del 3 de agosto 2020.
ARTÍCULO 2°.- Se aprueba el Convenio Tripartito suscripto el 16 de Julio de 2020, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN (E.P.R.E.), y la Distribuidora Energía San Juan S.A., ratificado por Decreto Nº0994-MHF, del 3 de agosto 2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO V - 1870-2020
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica estudiaron el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, mediante Mensaje Nº 0097 por el que aprueba el Convenio de Asistencia y Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Turismo y Cultura, y la Asociación Amigos del Museo de Bellas Artes. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1°.- Se aprueba el Convenio de Asistencia y Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Turismo y Cultura y la Asociación Amigos del Museo de Bellas Artes, suscripto en la Ciudad de San Juan, el 27 de julio de 2020, por el que acuerdan establecer un sistema de asistencia y cooperación para colaborar mutuamente en el desarrollo de las actividades culturales a realizarse en ambas instituciones, a fin de que las mismas sean cumplidas con el mayor grado de eficiencia y calidad; ratificado por Decreto Nº 1056-MTYC, del 13 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO VI - 971-2020
CÁMARA DE DIPUTADOS.
Las Comisiones de Peticiones y Poderes y de Obras y Servicios Públicos estudiaron el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita se gestione un cajero automático para el distrito Carpintería, departamento Pocito. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
C O M U N I C A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo gestione ante Banco San Juan S. A., la instalación de un Cajero Automático en el distrito Carpintería, departamento Pocito.
ASUNTO VII - 1155-2020
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Peticiones y Poderes y de Obras y Servicios Públicos estudiaron el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Banco San Juan S. A. y al Banco de la Nación, la instalación de cajeros automáticos en el departamento Caucete. Por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
C O M U N I C A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo gestione ante las autoridades del Banco San Juan S.A. y del Banco de la Nación, la instalación de cajeros automáticos en la terminal de ómnibus del departamento Caucete.
ASUNTO VIII - 1274-2020
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, y Peticiones y Poderes estudiaron el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo gestione la instalación de dos cajeros automáticos en el distrito Las Casuarinas, departamento 25 de Mayo. Y, por las razones que dará su miembro informante, aconseja se preste sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
C O M U N I C A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo gestione ante las autoridades del Banco San Juan S. A., la instalación de dos cajeros automáticos en el distrito Las Casuarinas, departamento 25 de Mayo.
SOBRE TABLAS, CONTINUACIÓN
PUNTO 28 - 1967-2020
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.-Declarar de interés legislativo, cultural, social y educativo, el 78º Aniversario del Departamento San Martin el 19 de septiembre.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de resoluciones de la Cámara de Diputados y Archívese.