San Juan, 25 de marzo de 2020.
DECRETO N.º 0257-P-2020.
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 152, 189, Inciso 6), 220 y 221 de la Constitución Provincial.
Lo dispuesto por los artículos 5°, 23 incisos 1, 2 y 6, artículo 39, 40 (último párrafo), 99 y 100 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados y Ley N° 501-E;
Lo dispuesto por el Decreto N° 0251-P-2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 152 de la Constitución Provincial la Cámara de Diputados se debe reunir en sesiones ordinarias todos los años desde el primer día hábil del mes de abril.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 189, inciso 6 de la Constitución Provincial, el Sr. Gobernador, o la persona que ejerza el Poder Ejecutivo debe informar, a la Cámara de Diputados, al iniciarse cada período de sesiones ordinarias, el estado general de la administración, el movimiento de fondos que se hubiera producido dentro o fuera del presupuesto general durante el ejercicio económico anterior y las necesidades públicas y sus soluciones inmediatas.
Que, conforme a los artículos 220 y 221 de la Constitución Provincial y artículo 39 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en su primera sesión, se debe dividir por sorteo en dos salas a los fines de la tramitación del Juicio Político. Cada Sala debe elegir a la Diputada o Diputado que la presida. Así mismo, la Sala Acusadora debe nombrar los miembros de la Comisión de Investigación.
Que, conforme al artículo 5° del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, se debe elegir la persona que se debe desempeñar como Vicepresidente 1º y 2º. Así mismo, conforme lo dispuesto por ley N° 501-E, se debe designar la persona que se debe desempeñar como Vicepresidente Alterno de la Cámara de Diputados.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 99 del Reglamento Interno, la Cámara de Diputados debe fijar los días y horas de la semana para realizar sesión.
Que, por Decreto N° 0251-P-2020, con el objetivo de cumplir con los preceptos constitucionales, se han ordenado numerosas medidas de prevención para evitar la propagación del CORONAVIRUS – COVID 19.
Que, tales medidas son obligatorias para toda sesión que se convoque con posterioridad a la emisión del citado Decreto.
Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el artículo 23, incisos 2, 6 y 9 y artículo 100;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y
PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Primera Sesión Ordinaria para el día 1 de abril del año 2020 a las 09 horas.
ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Señoras y Señores Diputados para el tratamiento del orden del día que se acompaña como Anexo I de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- La sesión se debe llevar a cabo a puertas cerradas y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 0251-P-2020.
ARTÍCULO 4°.- Se comunique y archive.
FIRMADO:
Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados.
Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados.