San Juan, 18 de marzo de 2020.

 

DECRETO N.º 0252-P-2020.

 

VISTO:

El Decreto Nº 0418-2020 emitido por el Sr. Gobernador de la Provincia de San Juan, y el despacho de la Comisión Permanente de esta Cámara de Diputados; y

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por los artículos 153 y 189, inciso 8 de la Constitución Provincial que establece que la Cámara de Diputados puede ser convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo.

Que, por Decreto Nº 0418-2020 de fecha 18 de marzo de 2020, registrado bajo expediente Nº 0643 -2020 de esta Cámara, el Sr. Gobernador de la Provincia de San Juan convoca a la Cámara de Diputados a sesión extraordinaria para el tratamiento del asunto remitido por mensaje Nº 0022.

Que, por Decreto N° 0251-P-2020, con el objetivo de cumplir con los preceptos constitucionales, se han ordenado numerosas medidas de prevención para evitar la propagación del CORONAVIRUS – COVID 19.

Que, tales medidas son obligatorias para toda sesión que se convoque con posterioridad a la emisión del citado Decreto.

Lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el artículo 23, incisos 2, 6 y 9 y artículo 100;

 

POR ELLO:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar la Cuarta Sesión Extraordinaria para el día 19 de marzo del año 2020 a las 19 horas.

 

ARTÍCULO 2°.- Se cite, por Secretaría Legislativa, a las Señoras y Señores Diputados para el tratamiento del orden del día que se acompaña como Anexo I de este decreto.

 

ARTÍCULO 3°.- La sesión se debe llevar a cabo a puertas cerradas.

 

ARTÍCULO 4°.- Se comunique y archive.

 

 

 

FIRMADO:

Dr. Roberto Guillermo Gattoni, Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados.

Dr. Nicolás E. Alvo López, Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados

ANEXO I

ORDEN DEL DÍA

 

ASUNTOS ENTRADOS

 

Comunicaciones Oficiales

 

1

643-2020

Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante Mensaje Nº 0020 por el que se sustituye el artículo 420 de la Ley Nº 1851-O, Código Procesal Penal de la Provincia de San Juan.

  • Sobre Tablas.

 

ASUNTO 1 – Expediente 643-2020:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

  

ARTICULO 1°.- Se sustituye el artículo 420 de la Ley Nº 1851-O, que queda redactado del siguiente modo:

ARTÍCULO 420.-   Ámbito de aplicación: El procedimiento de flagrancia es aplicable cuando se procede a la aprehensión en situación de flagrancia del sospechoso en comisión de delito o tentativa de delito doloso, cuya escala penal no supere los veinte (20) años de prisión o reclusión, o concurso de delitos en los que cada uno individualmente considerado, no exceda ese límite.

Quedan excluidos los delitos de competencia correccional, salvo el hurto simple y los tipificados por el artículo 181, 189 Bis y 205 del Código Penal, los delitos de lesiones cometidos en el marco de la Ley N° 989- E, o mediando violencia de género, y los delitos de desobediencia a una orden judicial que sean consecuencia del incumplimiento de una resolución dictada en una causa tramitada ante cualquier fuero en el marco de la Ley N° 989-E, o mediando violencia de género; así como a las infracciones al Art. 239 del Código Penal, cuando la resistencia o desobediencia al funcionario público en ejercicio legítimo de sus funciones, quedara enmarcada en las disposiciones que dictaren la administración o la justicia en el marco de lucha contra la pandemia de Coronavirus Covid-19, o cualquier otra situación de emergencia sanitaria.

Cuando un delito correccional no enumerado en las excepciones antes individualizadas concurse con uno de competencia de flagrancia, el delito queda bajo competencia de este sistema. Para determinar la competencia se tiene en cuenta la pena establecida por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes para su calificación.

Las acciones dependientes de instancia privada y las acciones privadas están excluidas del procedimiento de flagrancia.”

 

ARTICULO 2º.- Esta ley entra en vigencia a partir de su sanción.

 

ARTICULO 3º.- Comunicar al Poder Ejecutivo.