San Juan, 19 de noviembre de 2019.

DECRETO N.º 0954-P

 

VISTO:

                                   Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

 

POR ELLO:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

 

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.º-         Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la DECIMOCUARTA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 21 de noviembre de 2019, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

ASUNTOS ENTRADOS

 

Comunicaciones Oficiales

 

4564

1.         Mensaje N.º 0078 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el convenio marco de asistencia y cooperación, celebrado entre la Provincia y la Municipalidad de Ullum.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Sistema Municipal

4565

2.         Mensaje N.º 0079 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el memorándum para el fortalecimiento de intercambios amistosos entre el Gobierno de la Provincia y la Provincia de Henan, de la República Popular China.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Relaciones Interparlamentarias e Institucionales

4609

3.         Mensaje N.º 0080 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que dispone la protección de la Cuenca Hídrica Pampa del Chañar, ubicada en el departamento Jáchal.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible

4647

4.         Nota de la Corte de Justicia de San Juan, mediante la que remite nota de renuncia del doctor Alberto Benito Ortiz, al cargo de Juez de Primera Instancia.

 

            Sobre tablas

 

 

Comunicaciones Particulares

 

4531

5.         Nota del Movimiento de Mujeres Sanjuaninas, mediante la que manifiesta su adhesión a la postulación de la Dra. Tettamanti, para el cargo de Ministra de la Corte de Justicia de San Juan.

 

            A conocimiento

4495

6.         Nota de estudiantes de las distintas carreras musicales que se dictan en el Departamento de Música, dependiente de la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de San Juan, por la que eleva reclamo.

 

            A conocimiento

4634

7.         Nota de la Asociación de Inquilinos de San Juan, mediante la que presenta anteproyecto de ley.

 

            A conocimiento

 

 

4636

8.         Nota de los organizadores de “7.ª Posición” 1.er Congreso Internacional de Danzas, por la que solicita se declare de interés el mismo.

 

            A conocimiento

 

DESPACHOS DE COMISIÓN

 

 

ASUNTO I

4197

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el Mensaje N.º 0072 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Memorándum de Entendimiento, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Ball State University, por el que acuerdan desarrollar relaciones amistosas y de cooperación en el ámbito educativo de la Provincia de San Juan.

 

 

ASUNTO II

4303

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Minería, en el Mensaje N.º 0073 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco celebrado entre la Provincia y el IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación).

 

 

ASUNTO III

4360

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que modifica los artículos 961 y 962 de la Ley N.º 1170-A.

 

 

ASUNTO IV

4349

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el que prorroga la vigencia de la Ley N.º 1263-L, emergencia hídrica.

 

 

ASUNTO V

4365

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Justicia y Seguridad, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que sustituye el articulado de la Ley N.º 330-A, Consejo Profesional de Ciencias Políticas de la Provincia de San Juan.

 

 

ASUNTO VI

4358

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que instituye en el ámbito de la Cámara de Diputados, la distinción: “Mención de Honor Maestro Mario Pérez”.

 

 

ASUNTO VII

4331

Despacho de la Comisión de Justicia y Seguridad, en la nota del Consejo de la Magistratura, mediante la que eleva ternas para cubrir 2 cargos vacantes de ministros de la Corte de Justicia.

 

 

ASUNTO VIII

4499

Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social y cultural, el documental Víctor Correa “El panadero de la bicicleta”.

 

ASUNTO IX

4536

Despacho de la Comisión de Salud y Deporte, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés deportivo turístico y social, el South American Rally Race - Argentina 2020 - Primera Edición.

Proyectos presentados

 

4580

1.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Dignidad Ciudadana, por el que crea el Libro de Defunciones de Personas Concebidas No Nacidas, en el ámbito del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Justicia y Seguridad

4599

2.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés deportivo, educativo, social y cultural, el programa de radio Ovalados.

 

            Sobre tablas

4649

3.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que declara de interés social, cultural y deportivo, el Encuentro de Fútbol por la Diversidad y la presentación del libro Pelota de papel 3.

 

            Sobre tablas

 

 

ARTICULO 2.º-         Por Secretaría Legislativa cítese a los señores diputados para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el  Artículo 1.º del presente.

 

 

ARTÍCULO 3.º-         Comuníquese y  archívese.

 

 

FIRMAN:

 Marcelo Jorge Lima – Vicegobernador  y Presidente Nato de la C. D.

Mario Alberto Herrero – Secretario Legislativo

   

ASUNTO I

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (4197-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, han estudiado el Mensaje Nº 0072 y Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el que se aprueba el Memorándum de Entendimiento celebrado entre el Gobierno de la Provincia y la Ball State University de Indiana, Estados Unidos de América; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1°.-         Apruébase el Memorándum de Entendimiento, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Turismo y Cultura; y la Ball State University, en nombre de su Escuela de Música, Facultad de Bellas Artes (School of Music, College of Fine Arts, Muncie, Indiana, Estados Unidos de América), suscripto en la Ciudad de San Juan, el 3 de abril de 2019, por el que acuerdan desarrollar relaciones amistosas y de cooperación en el ámbito educativo de la Provincia de San Juan, en pos de lograr un programa sostenible de educación vocal; ratificado por Decreto N° 1297-MTyC, del 4 de septiembre de 2019.

 

ARTÍCULO 2°.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO II

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE MINERÍA (4303-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Minería, han estudiado el Mensaje Nº 0073 y Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el que se aprueba el Convenio Marco entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM); y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1°.-         Apruébase el Convenio Marco entre el Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), suscripto el 14 de Agosto de 2019, ratificado por Decreto Nº 1469-MM, del 15 de octubre de 2019.

 

ARTÍCULO 2°.-         La presente ley comenzará a regir desde su publicación.

 

ARTÍCULO 3°.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO III

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (4360/19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que modifica los artículos 961 y 962 de la Ley Nº 1170-A; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.º-         Sustitúyese el Artículo 961 de la Ley N° 1170-A, el que quedará redactado de la siguiente forma:

                          ARTICULO 961.-   Dónase en condominio por partes iguales a la Cámara Minera y a la Unión Industrial de la Provincia de San Juan, un inmueble perteneciente al dominio privado del Estado Provincial, sito en Avenida España Nº 670 Norte, Capital, Nomenclatura Catastral Nº 01-36-560670, con una superficie de 693,18 m2”.

 

ARTÍCULO 2º.-         Sustitúyese el Artículo 962 de la Ley Nº 1170-A, el que quedará redactado de la siguiente forma:

                      ARTICULO 962.-       La presente donación se efectuará en los términos de los artículos 9º, 10, 12 e incisos c), d) y e) del Artículo 13 de la Ley Nº 672-A y con cargo de construir en un plazo de cinco (5) años la sede de ambas instituciones. El no cumplimiento del cargo previsto configurará ipso facto la revocación de la presente donación”.

 

ARTÍCULO 3º.-         Incorpórase el Artículo 962 Bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:

                      ARTÍCULO 962 Bis.-            Déjase establecido como valor del cargo de la donación, el duplo del valor del inmueble libre de mejoras, según tasación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia, en Acuerdo Nº 5892, Acta Nº 1534, del 19 de enero de 2017”.

 

ARTÍCULO 4º.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IV

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (4349-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Obras y Servicios Públicos, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por Interbloques, por el que se prorroga por un (1) año más la vigencia de la Ley Nº 1263-L, de Emergencia Hídrica; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.°-         Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 1263-L, por el término de un  (1) año a partir del 26 de noviembre de 2019.

 

ARTÍCULO 2.°-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO V

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE JUSTICIA Y SEGURIDAD (4365/19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Justicia y Seguridad, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que sustituye en forma integral el articulado de la Ley N.º 330-A; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.-         Se sustituye en forma integral el articulado de la Ley N.º 330-A, por el siguiente:

“CAPÍTULO I

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS POLÍTICAS DE SAN JUAN

 

ARTÍCULO 1º.-         Por la presente ley se constituye el Consejo Profesional de Ciencias Políticas de la Provincia de San Juan, entidad que actúa como persona jurídica de Derecho Público, con capacidad jurídica para obligarse pública y privadamente.

 

CAPÍTULO II

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

 

ARTÍCULO 2º.-         Queda sujeto a las disposiciones de la presente ley, el ejercicio de la profesión de los Licenciados en Ciencias Políticas, y títulos de grado equivalentes, conforme a las incumbencias que establezca el Ministerio de Educación de la Nación u organismo que en él futuro lo reemplace.

 

ARTÍCULO 3º.-         Para el ejercicio de la profesión de Licenciados en Ciencias Políticas en la Provincia de San Juan, se requiere estar inscripto en la matrícula del Consejo Profesional de Ciencias Políticas.

 

CAPÍTULO III

MATRICULA PROFESIONAL

 

ARTÍCULO 4º.-         Son requisitos para obtener la matriculación en el Consejo Profesional de Ciencias Políticas:

a) Poseer título habilitante expedido por Universidad Pública o Privada debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación u organismo que en él futuro lo reemplace

b)         Poseer título de grado en la materia equivalente, expedidos por universidades de países extranjeros, los que deberán ser revalidados de conformidad con la legislación vigente.

c) Constituir domicilio en la Provincia de San Juan.

 

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESIONALES MATRICULADOS

 

ARTÍCULO 5º.-         Son derechos de los profesionales matriculados en Ciencias Políticas:

a) Ser elegidos para ocupar los cargos previstos en la presente Ley.

b) Realizar los actos propios del ejercicio de la profesión con libertad científica dentro del marco legal.

c) Proponer iniciativas tendientes al mejoramiento de la actividad profesional.

d) Recusar con causa a cualquier miembro del Tribunal de Disciplina.

 

ARTÍCULO 6º.-         Son deberes de los profesionales matriculados en Ciencias Políticas:

a) Asistir, participar y elegir en las Asambleas.

b) Denunciar al Consejo Directivo por las violaciones de la legislación vigente y de las normas de ética que tuvieren conocimiento.

c) Abonar las cuotas y contribuciones que se fijaren.

d) Dar aviso al Consejo Directivo de todo cambio de domicilio, como así también el cese o reanudación del ejercicio de su actividad profesional.

e) Realizar las actividades profesionales con lealtad, buena fe, responsabilidad y capacidad científica respecto de terceros o de los demás profesionales.

 

CAPÍTULO V

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS POLÍTICAS DE SAN JUAN

 

ARTÍCULO 7º.-         El Consejo Profesional de Ciencias Políticas de la Provincia de San Juan tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Promover el desarrollo de las Ciencias Políticas.

b) Vigilar el cumplimiento de la presente Ley, de los reglamentos que en su consecuencia se dicten y de las normas de ética profesional, cuyas infracciones deberá comunicar al Tribunal de Disciplina.

c) Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros y garantizar el libre ejercicio de la profesión.

d) Propender al progreso y al mejoramiento científico, técnico y profesional de sus miembros.

e) Fomentar el espíritu de solidaridad y respeto entre sus asociados y establecer vínculos con entidades similares, científicas y profesionales, provinciales, nacionales y extranjeras.

f) Dictar su Reglamento Interno y el Código de Disciplina de acuerdo con las previsiones de la presente Ley.

g) Propiciar  un régimen de aranceles profesionales mínimos.

h) Asistir a los poderes del Estado en estudios, informes, proyectos y demás trabajos que se refieran a las Ciencias Políticas.

i) Atender y propiciar el mejoramiento de la situación previsional, habitacional, social y sanitaria de sus miembros.

j) Divulgar las actividades de sus miembros.

k) Realizar cursos de perfeccionamiento y especialización.

 

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS DEL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS POLÍTICAS DE SAN JUAN

 

ARTÍCULO 8º.-         Son órganos del Consejo Profesional de Ciencias Políticas:

a) La Asamblea.

b) El Consejo Directivo.

c) El Tribunal de Disciplina.

d) La Comisión Revisora de Cuentas.

 

CAPÍTULO VII

ASAMBLEA

 

ARTÍCULO 9º.-         La Asamblea constituye el órgano máximo de gobierno del Consejo y la integran todos los profesionales matriculados conforme a las disposiciones de la presente Ley. Las Asambleas se realizan con la participación directa, voz y voto de todos los matriculados.

 

ARTÍCULO 10.-        Son funciones y atribuciones de la Asamblea:

a) Establecer las condiciones para otorgar la matrícula profesional.

b) Aprobar el Reglamento Interno.

c) Aprobar el Código de Disciplina Profesional.

d) Aprobar el monto de la matrícula.

e) Aprobar o rechazar anualmente el presupuesto de gastos y recursos, memoria y balance del ejercicio.

f) Aprobar las contribuciones extraordinarias.

g) Designar a los integrantes del Consejo Directivo, Comisión Revisora de Cuentas, y Tribunal de Disciplina.

h) Suspender en el ejercicio de sus funciones a los miembros de los Órganos de Gobierno del Consejo que incurran en las causales previstas en la Ley, en el Código de Disciplina, o por grave inconducta, incompatibilidad o inhabilidad para el desempeño de las mismas.

i) Autorizar al Consejo Directivo a concretar la adhesión del Consejo Profesional a Federaciones y Confederaciones, preservando la autonomía del mismo.

j) La consideración de todo otro asunto susceptible de ser resuelto en esta instancia, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 11.-        Las Asambleas son Ordinarias o Extraordinarias y su convocatoria debe realizarse con no menos de diez (10) días corridos de antelación y publicarse junto al orden del día en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación provincial.

 

ARTÍCULO 12.-  La Asamblea ordinaria se reúne anualmente en la fecha y condiciones que fije el Reglamento, debiendo incluir en el Orden del Día la consideración de la Memoria y Balance del ejercicio.

 

ARTÍCULO 13.-        La Asamblea Extraordinaria puede ser convocada por:

a) El Consejo Directivo

b) La Comisión Revisora de Cuentas

c) A solicitud del veinte por ciento (20%) como mínimo del total de matriculados

 

ARTÍCULO 14.-        La Asamblea Extraordinaria deberá llevarse a cabo dentro de los cuarenta y cinco (45) días de formulada la petición presentada por escrito, firmada por los solicitantes y con especificación del orden del día propuesto.

 

ARTÍCULO 15.-        Para que las Asambleas sesionen válidamente se requiere la presencia del cincuenta por ciento (50%) de los matriculados. Transcurridos 30 minutos de la hora fijada para el inicio de la sesión puede comenzarse con el número de matriculados presentes.

 

ARTÍCULO 16.-        En las Asambleas, presididas por el presidente del Consejo Directivo, solo pueden tratarse los puntos explícitamente expresados en el orden del día. Las decisiones se aprueban por mayoría simple de los matriculados presentes. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.

 

CAPÍTULO VIII

CONSEJO DIRECTIVO

 

ARTÍCULO 17.-        El Consejo Directivo está formado por:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario General.

d) Un Tesorero.

e) Dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes

El reglamento interno determinará las funciones de cada uno.

 

ARTÍCULO 18.-        Los miembros del Consejo Directivo duran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere una antigüedad mínima de dos (2) años como matriculados.

 

ARTÍCULO 19.-        Son funciones del Consejo Directivo:

a) Representar al Consejo Profesional de Ciencias Políticas de la Provincia de San Juan, ejerciendo el gobierno y la administración.

b) Representar profesionalmente a los Licenciados en Ciencia Política en ejercicio, adoptando las medidas necesarias para asegurarles el legítimo desempeño de su profesión.

c) Vigilar el cumplimiento de las normas de ética profesional, elevar las denuncias al tribunal de disciplina formuladas contra cualquier matriculado o denunciar los hechos que lleguen a su conocimiento.

d) Dictar el Reglamento Interno.

e) Convocar a la Asamblea por sí o cuando la solicite el 20% de los matriculados.

f) Elevar las denuncias al Tribunal de Disciplina formuladas contra cualquier matriculado o denunciar los hechos que lleguen a su conocimiento.

g) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y aplicar las sanciones que determine el Tribunal de Disciplina.

h) Organizar y llevar el registro de matrícula, resolver sobre los pedidos de inscripción y tomar juramento a los profesionales en Ciencias Políticas. 

i) Recaudar y administrar los fondos del Consejo, proyectar el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, y redactar la memoria y el balance.

j) Establecer el monto de la matrícula.

k) Establecer las contribuciones extraordinarias.

l) Disponer el nombramiento y remoción de empleados y fijar su sueldo, viáticos y honorarios.

m) Cumplir todas las funciones necesarias para el correcto funcionamiento del Consejo y designar las Comisiones y Subcomisiones.

n) Suscribir convenios con organismos públicos o privados.

ñ) Designar los miembros que integran la junta electoral.

o) Fijar la fecha anual del acto de matriculación.

 

ARTÍCULO 20.-        El Consejo Directivo delibera con la mitad más uno de sus miembros titulares, tomando resoluciones por simple mayoría. El presidente tiene doble voto en caso de empate.

 

ARTÍCULO 21.-        Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables por el desempeño de sus funciones, por el manejo o inversión de los fondos sociales y por la gestión administrativa ejecutada durante su mandato; salvo cuando alguno de ellos probare fehacientemente su oposición al o los actos que perjudiquen los intereses del Consejo.

 

CAPÍTULO IX

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

 

ARTÍCULO 22.-        El Tribunal de Disciplina está integrado por tres miembros titulares y tres suplentes que duran dos años en sus funciones y pueden ser reelectos. El Tribunal se renueva anualmente por mitades alternando cargos titulares y suplentes.

 

ARTÍCULO 23.-        No pueden integrar el Tribunal de Disciplina los miembros del Directorio ni de la Comisión Revisora de Cuentas.

 

ARTÍCULO 24.-        Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requiere un mínimo de tres años de matriculado y el ejercicio de la profesión en forma continua e inmediata en la Provincia y no haber sido sancionado durante el ejercicio profesional.

 

ARTÍCULO 25.- El Tribunal de Disciplina ejerce su potestad disciplinaria sobre los matriculados incursos en las causales previstas en esta Ley, el Reglamento Interno y el Código de Disciplina.

 

ARTÍCULO 26.-        El Tribunal de Disciplina tiene por funciones exclusivas las actuaciones correspondientes ante las denuncias elevadas por autoridad judicial o administrativa, de terceros o a requerimiento de la Comisión Directiva y dictar resoluciones sobre cualquier violación a las normas del Código de Disciplina.

 

ARTÍCULO 27.-        Constituyen causales para la aplicación de sanciones disciplinarias:

a) Condena penal por delito doloso vinculado con el desempeño de la profesión o aquella que tenga la accesoria de inhabilitación temporal y permanente para el ejercicio profesional.

b) Violación de las disposiciones de la presente Ley, del Reglamento Interno o del Código de Disciplina.

c) Negligencia grave o reiterada en el ejercicio profesional o la realización de actos que de algún modo afecten o comprometan las relaciones profesionales, o el honor y la dignidad de la profesión.

 

ARTÍCULO 28.-        El Tribunal de Disciplina resuelve las siguientes sanciones:

a)         Apercibimiento.

b)         Suspensión de hasta un año de la matrícula profesional.

c)         Multa, según el monto o porcentaje que fije anualmente la asamblea.

d)         Cancelación de matrícula.

La enumeración de las sanciones no implica un orden gradual.

 

ARTÍCULO 29.-        Las sanciones pueden ser objeto de recurso de reconsideración ante el mismo Tribunal de Disciplina que la dictó, articulado en el término de cinco (5) días de su notificación. Asimismo en los casos de los incisos b, c, y d del artículo 28, el colegiado puede acudir ante los Tribunales ordinarios de la Provincia, una vez agotada la vía institucional.

 

CAPÍTULO X

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

 

ARTÍCULO 30.-        La Comisión Revisora de Cuentas está integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, quienes duran dos años en sus funciones y pueden ser reelectos.

 

ARTÍCULO 31.-        Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Fiscalizar la administración de gastos y recursos del Consejo, la existencia de valores y el estado de sus cajas y cuentas corrientes bancarias.

b) Examinar los libros de contabilidad y documentación del Consejo.

c) Dictaminar sobre la Memoria Anual, Inventario y Balance con cuadro demostrativo de recursos y gastos, presentado por la Comisión Directiva.

d) Solicitar convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando así lo considere necesario.

e) Observar y hacer observar el Reglamento Interno, informando de cualquier irregularidad administrativa en el desempeño de la Comisión Directiva o de cualquiera de sus miembros.

 

ARTÍCULO 32.-        En caso de muerte, renuncia, separación del cargo, inhabilidad o incapacidad permanente de alguno de los miembros del Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas, lo sustituirá el primer suplente. Se exceptúa de esta previsión al cargo de presidente del Consejo Directivo, que en caso de acefalía será sucedido por el vicepresidente.

 

CAPÍTULO XI

RÉGIMEN ELECTORAL

 

ARTÍCULO 33.-        Los integrantes del Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas deben elegirse por el voto secreto y obligatorio de los matriculados incluidos en el padrón electoral, el que debe confeccionarse con un mes de antelación al acto eleccionario.

 

ARTÍCULO 34.-        Las listas de candidatos que se presenten para la elección del Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas deberán integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el primer candidato titular hasta el último candidato suplente.

 

ARTÍCULO 35.-        Las listas de candidatos deben ser presentadas con una antelación de hasta cinco días de la fecha fijada para el acto eleccionario y si la junta electoral no observa irregularidades, las oficializará a las 72 horas de producida las presentaciones.

 

ARTÍCULO 36.-        Para ser candidato o elector, los matriculados deben estar al día con las contribuciones mensuales y extraordinarias. La certificación de libre deuda de cada matriculado es emitida por el tesorero 72 horas antes de la celebración del acto eleccionario.

 

ARTÍCULO 37.-        El matriculado que no emitiera su voto sin causa justificada será considerado infractor al deber de solidaridad y colaboración, y será pasible de la sanción que determine el Tribunal de Disciplina conforme con lo establecido en el artículo 29 de la presente ley.

 

CAPÍTULO XII

RECURSOS

 

ARTÍCULO 38.-        El Consejo cuenta para su funcionamiento con los recursos provenientes de:

a) El derecho de inscripción en la matrícula.

b) La cuota periódica que deberán abonar los matriculados. Se les dispensará el 50% a aquellos profesionales que posean una antigüedad inferior a dos años de matriculación.

c) Los fondos devengados por pagos de multas.

d) Las tasas que se establezcan para los servicios que se presenten a los matriculados y terceros.

e) Las donaciones, legados y subsidios.

f) Los créditos y frutos civiles de sus bienes o depósitos bancarios.

g) Cualquier otra contribución permanente o transitoria que apruebe la Asamblea.

 

ARTÍCULO 39.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo”.

 

ARTICULO 2°.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VI

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (4358-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que se instituye en el ámbito de la Cámara de Diputados, la distinción: “Mención de Honor Maestro Mario Pérez”; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1°.-         Institúyese la distinción “Mención de Honor Maestro Mario Pérez”, que será otorgada el 14 de agosto de cada año por la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, a un artista plástico, en reconocimiento al mérito, trayectoria y compromiso en su labor artística.

 

ARTÍCULO 2°.-         Los señores diputados, instituciones académicas y agrupaciones artísticas, podrán presentar propuestas postulando artistas plásticos ante la Cámara de Diputados hasta el 30 de junio de cada año. Estas serán evaluadas conforme al método de selección que se determine por la reglamentación que dicte Presidencia.

 

ARTÍCULO 3°.-         La distinción consistirá en un Diploma de Honor y la exposición al público de sus trabajos en el Museo de Bellas Artes Franklin Rawson.

 

ARTÍCULO 4°.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD (4331-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Justicia y Seguridad ha estudiado la nota del Consejo de la Magistratura, mediante la cual envía las ternas para cubrir 2 cargos vacantes de Ministro de la Corte de Justicia. A continuación se enuncian los postulantes que las integran:

 

1. TERNA PARA CUBRIR CARGO DE MINISTRO DE LA CORTE DE JUSTICIA:

 

-       Castro, Fernando Roberto

-       Tettamanti, Adriana Verónica

-       Victoria, Juan José Enrique

 

2. TERNA PARA CUBRIR CARGO DE MINISTRO DE LA CORTE DE JUSTICIA:

 

-       Blejman, Maximiliano

-       Olivares Yapur, Daniel Gustavo

-       Pastor, Carlos Daniel

 

Y, manifiesta que habiendo sido entrevistados los postulantes, las ternas están en condiciones de ser tratadas en la próxima sesión, por este Cuerpo.

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VIII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES (4499-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social y cultural, el documental Víctor Correa “El panadero de la bicicleta”; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-         Declarar de interés social y cultural, el documental Víctor Correa “El panadero de la bicicleta”, por su destacado aporte a la reconstrucción histórica de la memoria en nuestro país y recoger valiosos climas de época e imágenes de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-         Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

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                                   Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes noviembre del año dos mil diecinueve.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IX

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SALUD Y DEPORTE (4536-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión de Salud y Deporte ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés deportivo, turístico y social, el “South American Rally Race- Argentina 2020- Primera Edición”; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCION

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-         Declarar de interés Deportivo, Turístico y Social, el “South American Rally Race - Argentina 2020 - Primera Edición”, organizada por la Asociación Argentina de Rally Raid A.A.R.R., a realizarse desde el día 5 al 15 de febrero de 2020 en las Provincias de San Juan, La Rioja y Catamarca.

 

ARTÍCULO 2º.-         Comuníquese, insértese en el libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.