San Juan, 13 de agosto de 2019.

DECRETO N.º 0712-P

 

VISTO:

                                   Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

 

POR ELLO:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

 

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.º-         Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 15 de agosto de 2019, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

 

ASUNTOS ENTRADOS

 

Comunicaciones Oficiales

 

3226

1.         Mensaje N.º 0057 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea San Juan Cannabis Medicinal Sociedad del Estado (S.J.C.M.S.E.).

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Hacienda y Presupuesto

            Salud y Deporte

3179

2.         Nota de la Corte de Justicia de San Juan, mediante la que remite la renuncia condicionada al cargo de Ministro de la Corte, del Dr. Ángel Humberto Medina Palá.

 

            Sobre tablas

 

 

Comunicaciones Particulares

 

3055

3.         Nota de la dirección de la Escuela de Nivel Secundario Los Berros, por la que solicita se declare de interés la 2.ª Gran Feria Educativa FESTECA, del departamento Sarmiento.

 

            A conocimiento

3144

4.         Nota del Sindicato de Conductores de Taxis-San Juan, mediante la que eleva petitorio.

 

            A conocimiento

3208

5.         Nota de la Sociedad Argentina de Cardiología-Distrito San Juan, por la que solicita se declare de interés las Jornadas Regionales de los Distritos (JRD) de la Sociedad Argentina de Cardiología.

 

            A conocimiento

 

 

DESPACHOS DE COMISIÓN

 

 

ASUNTO I

2832

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Mensaje N.º 0051 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia, suscripto entre la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Sociedad Franklin Biblioteca Popular Asociación Civil.

 

 

 

 

ASUNTO II

2906

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el Mensaje N.º 0056 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Cooperación Académica y su Anexo I, celebrado entre la Provincia y la Universidad de Indiana, por el que acuerdan llevar a cabo el Programa Intensivo de Formación Técnica e Interpretación Musical en la Provincia de San Juan.

 

 

ASUNTO III

2757

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0048 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba convenios celebrados entre la Provincia de San Juan, la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. (DECSA), y Energía San Juan S.A., con el objeto de establecer la mecánica de distribución de los subsidios a los usuarios finales, beneficiarios, establecidos por la leyes N.º 524-A, 1884-A y su Decreto Reglamentario N.º 0005-2019.

 

 

ASUNTO IV

1400

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, de obligatoriedad del transporte interurbano de pasajeros de realizar el ascenso y arribo en las estaciones terminales de la Provincia.

 

 

ASUNTO V

4513

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, de creación del Colegio de Profesionales en Ciencias Biológicas de la Provincia de San Juan.

 

 

ASUNTO VI

2698

Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en la nota de la Vocalía N.º IV del Tribunal de Cuentas de San Juan, mediante la que remite nota presentada por el señor CPN Rolando Hernández, de no aceptación a la designación efectuada por Resolución N.º 45/2019 de esta Cámara de Diputados, y solicita nuevo nombramiento en reemplazo.

 

 

Proyectos presentados

 

3217

1.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Dignidad Ciudadana, referido a Colegiatura de los Profesionales de la Orientación Familiar.

 

Legislación y Asuntos Constitucionales

Justicia y Seguridad

Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

3027

2.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social y turístico, las Fiestas Patronales en Honor a Santa Rosa de Lima, a realizarse en el departamento 25 de Mayo.

 

            Sobre tablas

3049

3.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social y educativo, las Jornadas-Taller “Comunidad y los Sismos”.

 

            Peticiones y Poderes

3124

4.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés académico, educativo y cultural, la III Reunión Anual de la Federación Argentina de Agrimensores (FADA) y 170.º Reunión del Comité Consultivo Permanente sobre el Ejercicio de la Agrimensura (CoPEA).

 

            Peticiones y Poderes

 

 

3227

5.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que declara de interés cultural, social y educativo, los actos conmemorativos por el 100.º aniversario de la Escuela Julia León, del departamento Rivadavia.

 

            Peticiones y Poderes

3228

6.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que declara de interés cultural, social y deportivo, la 66.ª edición del Gran Premio Domingo Faustino Sarmiento.

 

            Sobre tablas

 

 

ARTICULO 2.º-         Por Secretaría Legislativa cítese a los señores diputados para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el  Artículo 1.º del presente.

 

 

ARTÍCULO 3.º-         Comuníquese y  archívese.

 

 

 

 

 

 

 

FIRMAN:

Marcelo Jorge Lima – Vicegobernador  y Presidente Nato de la C. D.

                         Mario Alberto Herrero – Secretario Legislativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASUNTO I

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y  DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (2832-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, han estudiado el Mensaje Nº 0051 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia, suscripto entre la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Sociedad Franklin Biblioteca Popular Asociación Civil; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-         Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia suscripto el 22 de junio de 2018, entre la Secretaria de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación; y la Sociedad Franklin Biblioteca Popular Asociación Civil, el que tiene por objeto establecer canales de comunicación y colaboración con el fin de promover el desarrollo científico, educativo y cultural mediante la innovación tecnológica, en el marco de posibles proyectos y programas que contribuyan al citado objetivo; ratificado por Decreto Nº 1018-SECITI-2019, del 17 de julio de 2019.

 

ARTÍCULO 2º.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO II

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA; Y DE TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (2906-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, han estudiado el Mensaje Nº 0056 y Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Cooperación Académica y su Anexo I, celebrado entre la Provincia y la Universidad de Indiana, por el que acuerdan llevar a cabo el Programa Intensivo de Formación Técnica e Interpretación Musical en la Provincia de San Juan; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1°.-         Apruébase el Convenio de Cooperación Académica y su Anexo I, celebrado entre el Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Turismo y Cultura y los Fideicomisarios de la Universidad de Indiana, en representación de Jacobs School of Music, representados por el Sr. Gwyn Richards, Decano de la Escuela de Música Jacobs, la Sra. Harma L. Buxbaum, Vicepresidente de Asuntos Internacionales y el señor Donald S. Lukes, Tesorero de la Universidad de Indiana, suscripto en la Ciudad de San Juan, en el 27 de febrero de 2019, por el que acuerdan llevar a cabo el Programa Intensivo de Formación en Técnica e Interpretación Musical en la Provincia de San Juan, ratificado por Decreto N° 0778-MTyC, del 27 de mayo de 2019.

 

ARTÍCULO 2°.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO III

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (2757-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios  Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje Nº 0048 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba los convenios celebrados entre el Gobierno de Provincia de San Juan, Energía San Juan S.A. y la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. (DECSA) y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho con modificaciones:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.°-         Apruébanse los convenios celebrados entre el Gobierno de la  Provincia de San Juan, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, con la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. (DECSA); y con Energía San Juan S. A., ambos celebrados a los 30 días del mes de mayo de 2019, con el objeto de otorgar un subsidio a los usuarios finales beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 524-A, Marco Regulador de la Actividad Eléctrica Provincial”, la Ley Nº 1884-A y su Decreto Reglamentario Nº 0005-2019, ratificados por Decreto N.º 0947-MIySP-2019 del 28 de junio.

 

ARTÍCULO 2.°-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IV

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (1400-18)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y de Obras y Servicios Públicos, han estudiado Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, de obligatoriedad del transporte interurbano de pasajeros de realizar el ascenso y arribo en las estaciones terminales de la Provincia; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente  despacho:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.-         ESTABLÉCESE que todo vehículo de servicio de turismo y oferta libre de transporte de larga y media distancia de pasajeros, deberá realizar sus paradas técnicas de ascenso y descenso en las estaciones terminales de ómnibus de la Provincia de San Juan. 

 

ARTÍCULO 2º.-         DETERMÍNASE que, en las estaciones terminales, donde no se encuentren oficinas de control, de la CNRT y de la Dirección de Tránsito y Transporte los responsables de los viajes deberán realizar las verificaciones correspondientes en las oficinas ubicadas en la Terminal de Ómnibus de la Ciudad de San Juan.

 

ARTÍCULO 3º.-         DISPÓNESE que se encuentran comprendidos en el alcance de la presente  ley los servicios especiales de transportes de pasajeros  contemplados en el Titulo III, Capítulo  I de la Ley Provincial 814-A.

 

 ARTÍCULO 4º.-        Es autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, quien tendrá a su cargo la reglamentación.

 

ARTICULO 5º.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO V

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (4513-18)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, de creación Colegio de Biólogos San Juan; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN

 CIENCIAS BIOLÓGICAS DE SAN JUAN.

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO Y PROPÓSITOS.

 

ARTÍCULO 1º.-         Créase el Colegio de Profesionales en Ciencias Biológicas de la Provincia de San Juan, que funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con sede central en la ciudad capital y jurisdicción en toda la Provincia.

 

ARTÍCULO 2º.-         El Colegio de Profesionales en Ciencias Biológicas se integra con todos los profesionales matriculados que ejerzan en la Provincia.

 

ARTÍCULO 3º.-         El Colegio de Profesionales en Ciencias biológicas tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1) Ejercer el Gobierno y control de la matrícula, llevando el registro actualizado de los profesionales habilitados cuya nómina debe comunicar oportunamente a las autoridades competentes.

2) Fijar y recaudar el monto de inscripción en la matrícula y de la cuota periódica que deben abonar los profesionales matriculados.

3) Propiciar un régimen de aranceles profesionales.

4) Establecer las normas de Ética Profesional, que serán de cumplimiento obligatorio para todos los profesionales matriculados.

5) Dictar su Reglamento Interno.

6) Vigilar el cumplimiento de esta Ley, las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y de las normas de ética profesional, cuyas infracciones debe comunicar al Tribunal de Ética.

7) Adquirir derechos y contraer obligaciones, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias y legados, los cuales deben destinarse al cumplimiento de los fines de la Institución.

8) Propender al progreso y mejoramiento científico, técnico, cultural, moral, social y profesional de la Institución y de sus miembros.

9) Fomentar y estimular la solidaridad entre los colegiados y hacer efectivo el intercambio con otras entidades profesionales afines, del país o del extranjero.

10) Propiciar el reconocimiento de las especialidades.

11) Fiscalizar el correcto ejercicio de la actividad profesional.

12) Asesorar a los poderes públicos en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio profesional.

 

CAPITULO II

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

 

ARTÍCULO 4º.-         Queda sujeto a las disposiciones de la presente ley, el ejercicio de la profesión del Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencias Biológicas, Biólogos, y títulos equivalentes y afines a la Biología según lo establezca el Ministerio de Educación de la Nación u organismo que en él futuro lo reemplace.

 

ARTÍCULO 5º.-         Para ejercer la profesión comprendida en esta Ley en el territorio de la Provincia de San Juan, se requiere:

       1) Poseer título habilitante expedido por Universidad Pública o Privada debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación u organismo que en él futuro lo reemplace

      2)   Poseer título de grado en la materia equivalente, expedidos por universidades de países extranjeros, los que deberán ser revalidados de conformidad con la legislación vigente.

      3) Poseer plena capacidad civil, no hallarse inhabilitado por sentencia judicial mientras subsistan las sanciones o poseer alguna incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.

      4) Hallarse inscripto en la matrícula profesional.

      5) Declarar el domicilio real y constituir domicilio profesional en la Provincia de San Juan.

 

CAPITULO III

DE LOS COLEGIADOS DEBERES Y ATRIBUCIONES

 

ARTÍCULO 6º.- Son deberes y atribuciones de los colegiados:

1) Abonar puntualmente las cuotas periódicas que fije el Reglamento Interno, al igual que las multas que le fueren impuestas por transgresiones a esta Ley, sus reglamentaciones o las normas de ética.

2) Elegir y ser elegidos miembros de los Órganos de Gobierno del Colegio, en las condiciones que exige el Reglamento.

3) Percibir en su totalidad los honorarios profesionales respetando los aranceles mínimos.

4) Comunicar todo cambio de domicilio profesional, particular o laboral.

5) Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la profesión de los que tuviere conocimiento, como asimismo, cualquier violación de la presente Ley, sus reglamentaciones o las normas de ética profesional.

6) Comparecer ante las autoridades del Colegio cuando le fuera solicitado, salvo causas justificadas.

7) Recusar con causa, hasta dos miembros del Tribunal de Ética y Disciplina Profesional, pudiendo estos a su vez inhibirse, conforme al procedimiento que fije la reglamentación.

8) Contribuir al mejoramiento científico y técnico de la actividad profesional, prestigiando a la misma con su ejercicio y colaborar con el Colegio para el cumplimiento de sus fines.

9) Participar en las actividades que organice la Institución.

 

CAPITULO IV

DE LOS RECURSOS

 

ARTÍCULO 7º.-         El Colegio de Profesionales en Ciencias Biológicas de la Provincia de San Juan dispone de los siguientes recursos:

1) Los importes correspondientes al derecho de inscripción en la matrícula de grado y de la cuota periódica obligatoria.

2) Lo importes provenientes de las multas aplicadas.

3) Los aranceles por certificados.

4) Las rentas que produzcan los bienes del Colegio.

5) Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones; y toda otra adquisición por cualquier título y otros recursos que le conceda la Ley.

La cuota periódica obligatoria debe abonarse en la fecha determinada por el Consejo Directivo, conforme a la reglamentación.

La falta en el pago de las cuotas periódicas durante un lapso de seis (6) meses dará lugar al Colegio, previa intimación fehaciente el matriculado, para perseguir su cobro por vía de apremio, resultando título ejecutivo suficiente a tal efecto, la liquidación producida por el Colegio con la firma de su presidente y Tesorero.

Asimismo, el Colegio tendrá por suspendido al profesional de la matricula respectiva hasta la regularización definitiva de su situación.

 

CAPITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

 

ARTÍCULO 8º.-         Son órganos de gobierno del Colegio:

1) La Asamblea.

2) El Consejo Directivo.

3) La Comisión Revisora de Cuentas.

4) El Tribunal de Ética y Disciplina Profesional.

 

CAPITULO VI

LA ASAMBLEA

 

ARTÍCULO 9º.-         La Asamblea constituye el órgano máximo de gobierno del Colegio. La integran todos los profesionales matriculados conforme a las disposiciones de la presente Ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Las Asambleas se realizan con la participación directa, con voz y voto de todos los colegiados.

 

ARTÍCULO 10.-        Son funciones y atribuciones de la Asamblea:

1) Establecer las condiciones para otorgar la matrícula profesional.

2) Dictar el Reglamento Interno.

3) Dictar el Código de Ética y Disciplina Profesional.

4) Fijar el monto de la matrícula y de la cuota periódica.

5) Aprobar o rechazar anualmente el presupuesto de gastos y recursos y la Memoria y Balance del Ejercicio.

6) Designar de entre sus miembros, los integrantes del Consejo Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas, el Tribunal de Ética y Disciplina Profesional y la Junta Electoral.

7) Suspender en el ejercicio de sus funciones a los miembros de los Órganos de Gobierno del Colegio que incurran en las causales previstas en esta Ley, o por grave inconducta, incompatibilidad o inhabilidad para el desempeño de las mismas.

8) Autorizar al Consejo Directivo a concretar la adhesión del Colegio a Federaciones y Confederaciones, preservando la autonomía del mismo.

9) La consideración de todo otro asunto susceptible de ser resuelto en esta instancia, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 11.-        Las Asambleas son Ordinarias o Extraordinarias y su convocatoria debe realizarse con no menos de treinta (30) días corridos de antelación y publicarse junto al Orden del Día por el término de tres (3) días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL y un diario de mayor circulación provincial.

 

ARTÍCULO 12.-        La Asamblea General ordinaria se reúne anualmente en la fecha y condiciones que fije el Reglamento, debiendo incluir en el Orden del Día la consideración de la Memoria y Balance del ejercicio.

 

ARTÍCULO 13.-        La Asamblea General Extraordinaria puede ser convocada por:

1) El Consejo Directivo

2) La Comisión Revisora de Cuentas

3) A solicitud de porcentaje de colegiados no inferior al veinte por ciento (20%).

Deberá llevarse a cabo dentro de los cuarenta y cinco (45) días de formulada la petición que debe ser presentada por escrito, firmada por los solicitantes y con especificación del Orden del Día propuesto.

 

ARTÍCULO 14.-        Para que la Asamblea sesione válidamente, se requiere la presencia del cincuenta por ciento (50%) de los colegiados. Transcurrida media hora de la hora fijada para la convocatoria, puede comenzarse con el número de colegiados presentes.

Sólo puede tomar resoluciones sobre los puntos explícitamente expresados en el Orden del Día.

Las resoluciones se toman por simple mayoría salvo disposición en contrario y son presididas por el presidente del Consejo Directivo, quien tiene doble voto en caso de empate.

 

CAPITULO VII

DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

ARTÍCULO 15.-        El Consejo Directivo se compone de:

Un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero, dos (2) Vocales Titulares y dos (2) Suplentes.

 

ARTÍCULO 16.-        Los miembros del Consejo Directivo se eligen por el voto directo, secreto y obligatorio de los colegiados. Duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos.

El Consejo Directivo delibera válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se toman por simple mayoría, correspondiendo al Presidente doble voto en caso de empate. Debe reunirse con una periodicidad no inferior a treinta (30) días.

 

ARTÍCULO 17.-        Son funciones del Consejo Directivo:

1) Organizar el registro de la matrícula profesional y el legajo de cada matriculado.

2) Representar al Colegio.

3) Convocar a la Asamblea General y confeccionar el Orden del Día.

4) Vigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias del ejercicio profesional y elevar las denuncias contra cualquier matriculado.

5) Recaudar, administrar y ordenar los fondos del Colegio.

6) Ejecutar las sanciones dispuestas por el tribunal de Ética y Disciplina Profesional.

7) Elaborar el Presupuesto Anual y la Memoria y Balance de cada ejercicio, ad referéndum de la Asamblea.

8) Disponer el nombramiento y remoción de empleados y fijar las remuneraciones de los mismos.

9) El ejercicio de las demás facultades atinentes al desenvolvimiento de la Institución excepto las expresamente reservadas a otros Órganos de Gobierno del Colegio, por esta Ley o las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

 

ARTÍCULO 18.-        La Comisión Revisora de cuentas se compone de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por el voto secreto, directo y obligatorio de todos los colegiados, sus integrantes duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos.

 

ARTÍCULO 19.-        Son funciones y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

1) Examinar los libros y documentos administrativos del Colegio al menos trimestralmente, dejando constancia de la inspección y observaciones pertinentes.

2) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando lo juzgue conveniente, con voz, pero sin voto.

3) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.

4) Elaborar balances periódicos de sumas y saldos y realizar auditorías y controles.

 

CAPÍTULO IX

TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA PROFESIONAL

 

ARTÍCULO 20.-        El Tribunal de Ética y Disciplina Profesional se compone de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes que reemplazan a aquellos en caso de vacancia, impedimento, excusación o recusación; elegidos entre los profesionales matriculados con más de cinco (5) años de ejercicio profesional por el voto directo, secreto y obligatorio de todos los colegiados. Sus miembros no pueden integrar simultáneamente los otros Órganos de Gobierno del Colegio. Duran dos (2) años en su cargo y pueden ser reelectos.

 

ARTÍCULO 21.-        El Tribunal sesiona válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros.

Son recusables por las causales aplicables respecto de los jueces, previstos en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 22.-        El Tribunal de Ética y Disciplina Profesional, ejerce su potestad disciplinaria sobre los colegiados incursos en las causales previstas en esta Ley, el Reglamento Interno y el Código de Ética y Disciplina Profesional, debiendo velar por su observancia. Actúa a solicitud de autoridad judicial o administrativa, por denuncia de terceros o a requerimiento del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 23.-        Constituyen causales para la aplicación de sanciones disciplinarias:

1) Condena penal por delito doloso vinculado con el desempeño de la profesión o aquella que tenga la accesoria de inhabilitación temporal y permanente para el ejercicio profesional.

2) Violación de las disposiciones de la presente Ley, del Reglamento Interno o del Código de Ética y Disciplina Profesional.

3) Negligencia grave o reiterada en el ejercicio profesional o la realización de actos que de algún modo afecten o comprometan las relaciones profesionales, o el honor y dignidad de la profesión.

 

ARTÍCULO 24.-        Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el colegiado será pasible de las siguientes sanciones:

1) Apercibimiento privado escrito.

2) Apercibimiento público.

3) Multa, según el monto o porcentaje que fije anualmente la Asamblea. 

4) Suspensión de hasta un (1) año de la matrícula profesional.

5) Cancelación de la matricula profesional.

 

ARTÍCULO 25.-        El sumario respectivo debe sustentarse con audiencia del imputado, que puede contar con asistencia letrada.

Abierto el sumario a prueba por quince (15) días para su recepción y previo alegato, el tribunal debe expedirse dentro de los diez (10) días. La resolución debe ser fundada y se resuelve por simple mayoría de votos.

                                   Podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería.

                                   La denuncia se formulará por escrito, de la misma se dará traslado al denunciado por nueve (9) días, quien conjuntamente con los descargos iniciará la prueba de que haya de valerse. Vencido este término, se haya o no evacuado el traslado, el Tribunal decidirá si existe mérito suficiente para instruir el proceso de disciplina. En caso afirmativo lo abrirá a prueba, por el término de quince (15) a treinta (30) días, según las necesidades del caso y proveerá lo conducente a la producción de las ofrecidas.

                                   Producida la prueba o vencido el término respectivo, se correrá traslado a las partes por cinco (5) días y por su orden para alegar sobre el mérito de la misma. Con o sin alegato, vencido este término, el Secretario certificará el hecho y pasará los autos al Tribunal para que dicte sentencia. El Tribunal deberá expedirse en forma fundada y dentro de los quince (15) días siguientes. Todos estos términos son perentorios y sólo se computarán los días hábiles, el Código de Procedimiento en lo Civil se aplicará supletoriamente en todo lo que no estuviere previsto.

 

ARTÍCULO 26.-        Toda sanción debe graduarse considerando la gravedad del hecho, la reiteración del mismo si la hubiere y en su caso, los perjuicios causados. El costo de la publicación de las sanciones previstas en el artículo 24º, debe imponerse al sancionado.

 

ARTÍCULO 27.-        En caso de cancelación de la matrícula por sanción disciplinaria, el profesional puede solicitar la reincorporación de la matrícula recién después de trascurridos cinco (5) años de resolución firme que ordenó la cancelación.

 

CAPÍTULO X

DEL REGIMEN ELECTORAL

 

ARTÍCULO 28.-        La Asamblea designa a la Junta Electoral que tiene a su cargo la convocatoria y organización de la elección, destinada a cubrir los cargos electivos de los Órganos de Gobierno del Colegio, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamentación.

La convocatoria a elecciones debe efectuarse con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días corridos.

 

ARTÍCULO 29.-        La elección de las autoridades de los Órganos de gobierno del Colegio, se realiza por el voto directo, secreto y obligatorio de todos los profesionales matriculados, por lista completa separada para cada Órgano, asegurando la representación proporcional de las minorías que alcancen un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) de los votos emitidos.

 

ARTÍCULO 30.-        Para integrar los Órganos de Gobierno del Colegio los postulantes deben reunir los siguientes requisitos:

1) Hallarse inscripto en la matrícula y en actual ejercicio de la profesión con una antigüedad no inferior a cinco (5) años de ejercicio profesional.

2) No hallarse incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la presente Ley, el reglamento Interno o el Código de Ética y Disciplina Profesional.

3) No adeudar cuotas periódicas.

 

ARTÍCULO 31.-        Al efecto de su oficialización por la Junta Electoral, las listas respectivas deben ser presentadas con una antelación al acto eleccionario de treinta (30) días corridos. La Junta Electoral debe expedirse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la presentación y proceder a la inmediata publicación de las listas que resultaren oficializadas.

Toda impugnación debe tramitarse por ante la Junta Electoral dentro de los cinco (5) días corridos de dicha publicación.

El profesional matriculado que omitiese emitir su voto sin mediar causa justificada, será pasible de sanción disciplinaria.

 

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 32.-        A partir de la promulgación de la presente ley y durante el primer periodo, el Colegio Profesional estará dirigido por la actual Comisión Organizadora Provisoria, la cual será ratificada por Asamblea Extraordinaria y única de profesionales Ciencias Biológicas de la Provincia de San Juan, que organizará la matriculación. Transcurrido el primer periodo y una vez organizada la inscripción en la matricula se convocará a elecciones para cubrir los cargos de los órganos de gobierno.

 

ARTÍCULO 33.-        En la primera elección y por única vez, no tienen vigencia los requisitos de antigüedades en la matrícula previstas en los artículos respectivos.

 

ARTÍCULO 34.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VI

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (2698-19)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Hacienda y Presupuesto ha estudiado la nota remitida por la titular de la Vocalía IV del Tribunal de Cuentas de la Provincia, por la que comunica la renuncia del CPN Rolando Alfredo Hernández, designado por Resolución Nº 45/2019 de la Cámara de Diputados, para auditar la Cuenta General 2018; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

 

ARTÍCULO 1.º-         Aceptar la renuncia del CPN Rolando Alfredo HERNÁNDEZ, DNI N.º 23922910, que fuera designado por Resolución Nº 45/2019, como Auditor de la Cuenta General del Ejercicio 2018 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2º.-         Designar a los fines del estudio de la Cuenta General del Ejercicio año 2018 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, al CPN Daniel Alberto PÁEZ, DNI N.º 22658195, debiendo el profesional realizar las tareas mencionadas en el Artículo 119, correlativos y concordantes de la Ley Nº 1100-E.

 

ARTÍCULO 3º.-         Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

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                                    Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.