San Juan, 17 de abril de 2018.

DECRETO N.º 0313-P

 

VISTO:

                                   Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

 

 

POR ELLO:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

 

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO 1.º- Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 19 de abril de 2018, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

ASUNTOS ENTRADOS

 

Comunicaciones Oficiales

 

0774

1.         Mensaje N.º 0025 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Colaboración, celebrado entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Ministerio Público Fiscal de la Provincia.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Justicia y Seguridad

0815

2.         Mensaje N.º 0026 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica la Ley N.º 1148-Q, Estatuto y Escalafón para el Personal de Sanidad.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Salud y Deporte

            Hacienda y Presupuesto

0816

3.         Mensaje N.º 0027 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que adhiere a la Ley Nacional N.º 27428, Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Hacienda y Presupuesto

0831

4.         Mensaje N.º 0028 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Cooperación celebrado entre la Provincia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por el que implementa mecanismos efectivos de supervisión y asistencia de los condenados, liberados condicionales y asistidos.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Justicia y Seguridad

            Derechos Humanos y Garantías

0818

5.         Nota de la Corte de Justicia de San Juan, mediante la que remite la renuncia condicionada al cargo de Defensora de Pobres y Ausentes, de la Dra. María del Rosario Casasnovas.

 

            Sobre tablas

0865

6.         Nota de la Corte de Justicia de San Juan, mediante la que remite renuncia condicionada al cargo de Ministro de la Corte, del Dr. Adolfo Caballero.

 

            Sobre tablas

0895

7.         Nota del Consejo de la Magistratura, mediante la que eleva terna para cubrir el cargo de Ministro de la Corte de Justicia.

 

            Justicia y Seguridad

0689

8.         Nota del Tribunal de Cuentas, mediante la que remite Memoria Anual correspondiente al Ejercicio 2017, en cumplimiento del Artículo 4.º, Inciso d), de la Ley N.º 1100-E.

 

            Hacienda y Presupuesto

 

 

 

Comunicaciones Particulares

 

0623

9.         Nota de la Asociación Amigos de la Casa Natal de Sarmiento, mediante la que solicita se declare de interés el 150.º aniversario de la asunción a la Presidencia de la Nación, de don Domingo Faustino Sarmiento.

 

            A conocimiento

0624

11.       Nota de la Asociación Amigos de la Casa Natal de Sarmiento, mediante la que solicita se declare de interés el proyecto: Sarmiento a través del arte cinematográfico.

 

            A conocimiento

0649

12.       Nota del Centro por la Vida-Ministerio de Salud Pública de San Juan, por la que solicita se declare de interés, el 11.º Congreso Argentino Tabaco o Salud, 9.º Encuentro Argentino Uruguayo Tabaco o Salud, y 1er. Congreso Tabaco o Salud del Cono Sur.

 

            A conocimiento

 

 

0785

13.       Nota del concejal del departamento Angaco, Mario Sergio Pacheco, por la que eleva anteproyecto de ley modificando el Artículo 19 de la Ley N.º 430-P.

 

            A conocimiento

0830

14.       Nota del Consorcio San Martín, mediante la que eleva solicitud.

 

            A conocimiento

 

DESPACHOS DE COMISIÓN

 

 

ASUNTO I

4115-17

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Justicia y Seguridad; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0131/17 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre el Gobierno de la Provincia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; y el Acuerdo Complementario celebrado entre la Provincia y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina.

 

 

ASUNTO II

4212-17

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, en el Mensaje N.º 0134 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles ubicados en el departamento Capital, con el objetivo de realizar la prolongación de calle Mitre entre calles Miguel Soler e Hipólito Yrigoyen, en el marco del Programa Provincial de Planificación y Seguridad Vial.

 

ASUNTO III

3847-17

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el Mensaje N.º 0124-17 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica la Ley N.º 1101-A, de ministerios.

 

ASUNTO IV

0078-18

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Economía y Defensa al Consumidor, en el Mensaje N.º 0001 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Asistencia Técnica, para la realización de estudios y proyectos orientados a la planificación y eficiencia hídrica, celebrado entre la Provincia y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

 

ASUNTO V

0090-18

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0002 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Específico “Programa de construcción de viviendas sociales”, celebrado entre la Dirección Provincial de Lote Hogar y la Municipalidad de 9 de Julio.

 

 

ASUNTO VI

0217-18

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto; en el Mensaje N.º 0013 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Específico “Programa de Construcción de Viviendas Sociales”, celebrado entre la Dirección del Lote Hogar y la Municipalidad de 9 de Julio.

 

ASUNTO VII

0091-18

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Salud y Deporte; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0003 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación celebrado entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia y la Municipalidad de San Martín.

 

ASUNTO VIII

0097-18

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Salud y Deporte; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0005 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, celebrado entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia y el Hospital de Alta complejidad en Red “El Cruce”.

 

ASUNTO IX

0148-18

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 011 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Colaboración para la obras Intervención del Templo Arquidiocesano San José de Jáchal.

 

 

ASUNTO X

0515-18

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos;  en el Mensaje N.º 0018 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo,  por el que autoriza la constitución de una servidumbre administrativa de paso y uso a favor de la Distribuidora de Gas Cuyana S.A.-Ecogas, en el departamento Chimbas.

 

ASUNTO XI

3790-17

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Peticiones y Poderes; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que impone el nombre de “Escuela de Educación Especial José de Cupertino” a la Escuela de Educación Especial Múltiple de Rivadavia.

 

ASUNTO XII

0603-17

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Salud y Deporte, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que “Regula las intervenciones asistidas con equinos en salud, educación y deporte".

 

 

ASUNTO XIII

0479-18

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto;  en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que modifica las Leyes N.º 1254-P y N.º 1286-P.

 

ASUNTO XIV

0287-18

Despacho de la Comisión de Justicia y Seguridad, en la nota del Consejo de la Magistratura, mediante la que remite propuesta de traslado del señor Juez de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, Dr. Pablo Nicolás Oritja, al Noveno Juzgado Civil, Comercial y Minería, cuyo concurso para cubrir vacante tramita por ante ese Consejo, en autos N.º 2134 caratulados: “CORTE DE JUSTICIA COMUNICA VACANTE DEL CARGO DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA (9.º Juzgado Civil).

 

ASUNTO XV

0742-18

Despacho de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, en el expediente N.º 0742-18, remitido por el titular del Juzgado Federal N.º 2, Secretaría Penal N.º 5, por el que solicita el desafuero del diputado provincial Emilio Alfredo Amín.

 

Proyectos presentados

 

0652

1.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que modifica la Ley N.º 869-A, Safari Tras las Sierras.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Obras y Servicios Públicos

0653

2.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que transfiere inmuebles a tenedores precarios del barrio Costanera, del departamento Valle Fértil.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Hacienda y Presupuesto

            Obras y Servicios Públicos

0654

3.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que modifica la Ley N.º 449-A, que crea un régimen especial de compensación salarial por trabajos en áreas y zonas de frontera: Bonificación por zona desfavorable.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Hacienda y Presupuesto

0808

4.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, como Bien Mueble del Interés Cultural y Natural, a la Colección Carrieri.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

            Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible

0823

5.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que crea el Programa Provincial de Seguridad Eléctrica para Viviendas Vulnerables.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Hacienda y Presupuesto

            Obras y Servicios Públicos

0845

6.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Dignidad Ciudadana, por el que incorpora a la Ley N.º 560-E, de Ética Pública, limitaciones al nepotismo en el nombramiento de familiares de funcionarios, en el empleo público.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Justicia y Seguridad

0872

7.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque ACTUAR, por el que crea el Hospital Público Veterinario Provincial y móviles departamentales.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Hacienda y Presupuesto

            Salud y Deporte

0896

8.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que crea el Observatorio de Género.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Familia y Desarrollo Humano

            Hacienda y Presupuesto

0902

9.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Bloquista, por el que impone el nombre: Carlos Enrique Gómez Centurión, al dique de Ullum.

 

            Peticiones y Poderes

0904

10.       Proyecto de Ley presentado por los Bloques San Juan Federal y Dignidad Ciudadana, por el que crea el Colegio de Ingenieros Civiles.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Justicia y Seguridad

0910

11.       Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que establece la promoción de la detección y atención educativa integral para alumnos con alta capacidad intelectual.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

            Hacienda y Presupuesto

0911

12.       Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que crea el Programa provincial de capacitación y concientización en primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar (RCP).

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Hacienda y Presupuesto

            Salud y Deporte

0874

13.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que declara de interés social y educativo, la XVI Jornada Provincial de Jóvenes Profesionales de Ciencias Económicas.

 

            Peticiones y Poderes

0875

14.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social y cultural, la obra teatral: Prohibidas.

 

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

 

0901

15.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista por el que declara de interés científico, cultural y educativo, la reunión del Comité Ejecutivo y Asamblea General del Grupo de Universidades Iberoamericanas: “La Rábida”.

 

            Sobre Tablas

0908

16.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés deportivo, cultural, educativo y recreativo, a la Clínica Deportiva y Torneo Escuela de Tenis de Mesa Adaptado.

 

            Peticiones y Poderes

0630

17.       Proyecto de Comunicación presentado por interbloques, por la que solicita al Poder Ejecutivo, arbitre los medios necesarios para instaurar una división más en el Centro Educativo de Nivel Secundario (CENS), del departamento Ullum.

 

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

0822

18.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por la que solicita al Poder Ejecutivo, arbitre los medios para la ejecución de la obra de cloacas destinada al barrio Margarita Ferrá de Bartol, de la villa San Agustín de Valle Fértil.

 

            Obras y Servicios Públicos

0841

19.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por la que solicita al Poder Ejecutivo, el control de especies animales silvestres perjudiciales para la ganadería y agricultura del departamento Valle Fértil.

 

            Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible

0842

20.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por la que solicita al Poder Ejecutivo, gestione la inclusión, en el Presupuesto Nacional 2019, de la construcción de una ruta que una la localidad de Sierras de las Quijadas, provincia de San Luis, con la localidad de Marayes, provincia de San Juan.

 

            Hacienda y Presupuesto

  

ARTICULO 2.º- Por Secretaría Legislativa cítese a los señores diputados para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el  Artículo 1.º del presente.

 

ARTÍCULO 3.º- Comuníquese y  archívese.

 

  

FIRMAN:

 Marcelo Jorge Lima – Vicegobernador  y Presidente Nato de la C. D.

Mario Alberto Herrero – Secretario Legislativo

 

 ASUNTO I

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE JUSTICIA Y SEGURIDAD; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (4115-17)

CAMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Justicia y Seguridad; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0131/17 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre el Gobierno de la Provincia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; y el Acuerdo Complementario celebrado entre la Provincia y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

           

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Complementación de Servicios entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Provincia de San Juan, suscripto el 04 de junio de 2017, ratificado por Decreto N.º 1996-MG, del 11 de diciembre de 2017.

 

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, celebrado el 18 de agosto de 2017,  ratificado por Decreto N.º 1996-MG, del 11 de diciembre de 2017.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO II

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (4212-17)

CAMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos,  han estudiado el Mensaje N.º 0134 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles ubicados en el departamento Capital, con el objetivo de realizar la prolongación de calle Mitre entre calles Miguel Soler e Hipólito Yrigoyen, en el marco del Programa Provincial de Planificación y Seguridad Vial; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 1000-A, los terrenos en menor extensión de los inmuebles ubicados en el Departamento Capital, de acuerdo al siguiente detalle:

 

a)     Parcela con Nomenclatura Catastral Nº 01-47-726116, ubicada sobre calle Mitre S/N, con inscripción de dominio Folio Real Matrícula Nº 01-13765, departamento Capital, Año 2005, a nombre de Rufino, Domingo Ángel y Rodríguez, Mercedes y una  superficie a expropiar de 675,68 m2 o lo que resulte del plano de mensura.

 

b)    Parcela con Nomenclatura Catastral Nº 01-47-720100, ubicada en calle Hipólito Yrigoyen Nº 986 (S) departamento Capital, registra posesión a favor de Fernández, Martín Rafael y una superficie a expropiar de 650,04 m2, o lo que resulte del plano de mensura

 

c)     Parcela con Nomenclatura Catastral Nº 01-47-720058, ubicada en calle Hipólito Yrigoyen Nº 964 (S), con  inscripción de dominio al Nº 2103, Fº 491, Tº 4, departamento Desamparados, Año 1922, a nombre de Lorca Villalba, Celia y una superficie de 236,32 m2, o lo que resulte del plano de mensura.

 

ARTÍCULO 2º.- Las parcelas a expropiar serán destinadas a la apertura y prolongación de calle Mitre Oeste, departamento Capital.

 

ARTÍCULO 3º.-Determínase que, toda vez que se torna necesario la apertura de la calle Prolongación Mitre entre calles Miguel Soler e Hipólito Yrigoyen, departamento Capital, para mejorar la transitabilidad  de la zona y a cuyos fines resulta imprescindible contar con la posesión y el dominio de los inmuebles afectados, el eventual juicio de expropiación se tramitará por las reglas del Proceso Urgente, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N.º 1000-A.

 

ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia, será la encargada de realizar las mensuras afectadas a dicha expropiación.

 

ARTÍCULO 5º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la  presente ley, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos correspondientes, conforme al valor determinado en el Acuerdo N.º 5919 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, Acta N.º 1535 de fecha 14 de febrero de 2017, Acuerdo N.º 6171, del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, Acta Nº 1553 de fecha 29 de agosto de 2017 y por Resolución N.º 0409-SHF-17 de fecha 10 de marzo de 2017 y Resolución N.º 2215 de fecha 17 de octubre de 2017.

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO III

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (3847-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, han estudiado el Mensaje N.º 0124-17 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica la Ley N.º 1101-A, de ministerios; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese la Ley 1101-A, la que quedará redactada de la siguiente manera:

 

“LEY N.º 1101-A

 

LEY DE MINISTERIOS

 

TÍTULO I

De los ministerios y secretarías de Estado

 

ARTÍCULO 1º.- El despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo de la Provincia, estará a cargo de los siguientes ministerios y secretarías:

 

1) MINISTERIO DE GOBIERNO.

2) MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL.

3) MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

4) MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS.

5) MINISTERIO DE MINERÍA.

6) MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.

7) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.

8) MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

9) MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA.

 

                                   Funcionarán además con dependencia directa del Gobernador de la Provincia, con rango de Secretaría de Estado:

 

1) SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.

2) SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

3) SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

4) SECRETARÍA DE DEPORTES.

 

ARTÍCULO 2º.- Los ministerios integrarán bajo su dirección, las siguientes secretarías:

 

-MINISTERIO DE GOBIERNO:

Secretaría de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

Secretaría de Relaciones Institucionales.

Secretaría de Seguridad y Orden Público.

 

-MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL:

Secretaría de Promoción Social.

 

-MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

Secretaría de Educación.

Secretaría de Coordinación Administrativa Financiera.

 

-MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS:

Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Secretaría de la Gestión Pública.

 

-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS:

Secretaría de Obras Públicas.

Secretaría de Servicios Públicos.

Secretaría de Vivienda

Secretaría de Agua

 

-MINISTERIO DE MINERÍA:

Secretaría Técnica.

Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero.

 

-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO:

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria.

Secretaría de Industria, Comercio y Servicios.

Secretaría de Política Económica.

 

-MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

Secretaría Técnica.

Secretaría de Coordinación Administrativa Financiera.

Secretaría de Planeamiento y Control de Gestión Sanitaria.

 

-MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA:

Secretaría de Turismo.

Secretaría de Cultura.

 

ARTÍCULO 3º.- El gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los ministros y secretarios de Estado, individualmente, en materia de las responsabilidades que la ley le asigne y, en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial.

 

TÍTULO II

De las funciones de los Ministros y Secretarios de Estado

 

ARTÍCULO 4º.- Las funciones de los ministros son:

 

a) Como integrantes del Gabinete Provincial.

1) Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de la Provincia.

2) Intervenir en la formulación de las políticas provinciales.

3) Intervenir en la formulación de estrategias y planes de gobierno.

4) Asesorar sobre aquellos asuntos que el Gobernador de la Provincia someta a su consideración.

 

b) En materia de su competencia.

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y Provincial, leyes y decretos, y demás disposiciones legales.

2) Todas aquellas establecidas en el Artículo 195 de la Constitución Provincial.

3) Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador de la Provincia.

4) Establecer en concordancia con las políticas generales de la Provincia, políticas particulares que han de seguir los organismos del Estado que actúan en su jurisdicción.

5) Coordinar el funcionamiento de los organismos dependientes, y resolver los problemas de competencia entre ellos.

6) Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes, y supervisar su ejecución. Aconsejar el veto al Poder Ejecutivo cuando lo estime conveniente.

7) Elevar al Poder Ejecutivo la memoria anual y todo otro informe que le sea requerido.

8) Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de presupuestos anuales de su jurisdicción y dependencias del Estado a su cargo y elevarlos al Poder Ejecutivo.

9) Velar por el adecuado cumplimiento de las decisiones y órdenes que expida el Poder Judicial, en uso de sus atribuciones.

10) Participar en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter interprovincial que la Provincia suscriba, y a los cuales adhiera, cuando éstos se refieran a materia de su competencia, sin perjuicio de requerir el acuerdo legislativo en los casos que corresponda.

11) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción del personal de su dependencia.

12) Informar sobre actividades propias de su competencia, y de aquellas que el Poder Ejecutivo Provincial considere de su interés, a los fines del cumplimiento del Artículo 189, Inciso 6) de la Constitución Provincial.

 

ARTÍCULO 5º.- Las funciones de los secretarios son:

 

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y Provincial, las leyes, decretos y demás disposiciones legales.

2) Participar en las reuniones de Gabinete Provincial a las que sean convocados.

3) Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su  secretaría.

4) Celebrar convenios ad-referéndum del Poder Ejecutivo, y con intervención del  ministerio respectivo, en temas inherentes a su área.

5) Administrar la  secretaría a su cargo, implementando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento de los recursos y el logro de los objetivos establecidos en la política general.

6) Promover, auspiciar y realizar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales, y el progreso de la Provincia, en lo que atañe a la esfera de su competencia, dentro de la política que el Poder Ejecutivo establezca.

7) Firmar los actos que se originen en su  secretaría. En caso de que éstos dependan directamente del Poder Ejecutivo, deben ser elevados al señor Gobernador.

 

TÍTULO III

Consideraciones generales

 

 

ARTÍCULO 6º.- Las secretarías de los ministerios, asistirán al titular de la cartera respectiva, y se les confiará los asuntos relacionados con las funciones, atribuciones y responsabilidades que les asigne el gobernador y los ministros.

 

ARTÍCULO 7º.- Las resoluciones de competencia de los respectivos ministerios y secretarías de Estado, serán suscriptas por aquel funcionario a quien compete el asunto, teniendo carácter definitivo.

 

ARTÍCULO 8º.- Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más ministerios y/o secretarías, serán suscriptos por los ministros y/o secretarios que intervengan en ellos.

 

ARTÍCULO 9º.- Durante el desempeño de sus cargos los ministros, secretarios y subsecretarios, deberán abstenerse, por sí o por interpósita persona de ejercer todo tipo de actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título, en concesiones acordes con los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales, e intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, la Provincia, o los Municipios.

 

ARTÍCULO 10.- Siempre que uno de los ministros o secretarios tuvieren motivo de impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusará de intervenir en él. En tal caso, el gobernador, si estima fundada la excusación, señalará al ministro o secretario que debe actuar en su reemplazo.

 

ARTÍCULO 11.- Cuando por circunstancias especiales, se produzca la vacancia transitoria de un ministerio o secretaría, o la ausencia de su titular, el reemplazo se hará por el ministro o secretario que el gobernador de la Provincia designe.

 

ARTÍCULO 12.- Es incompatible el cargo de ministro, secretario y subsecretario con el desempeño de cualquier otra función pública, con excepción de la docencia, y de las comisiones o consejos honorarios.

 

ARTÍCULO 13.- Los ministros y secretarios se reunirán en acuerdo, además de los casos previstos en la Constitución o la ley, toda vez que lo requiera el estudio de un asunto o las circunstancias lo impongan o por resolución del gobernador de la Provincia.

 

ARTÍCULO 14.- Los acuerdos que deban surtir efecto de decretos o resoluciones conjuntas de los ministros, serán suscriptos en primer término por el ministro que tenga la responsabilidad principal de conformidad a la competencia que se fije en el presente instrumento, y serán registrados y ejecutados por el ministro que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. En caso de dudas de su competencia, el gobernador decidirá al respecto.

 

ARTÍCULO 15.- El despacho de los asuntos que corresponde al Gobierno de la Provincia, se distribuirá en la forma que a continuación se determina. La enumeración de las atribuciones es meramente enunciativa y no taxativa, siendo la especialidad del ministerio o secretaría la que fija, en definitiva, su competencia.

 

TÍTULO IV

Competencia específica de los ministerios y secretarías de Estado

 

MINISTERIO DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 16.- Corresponde al Ministerio de Gobierno, todo lo concerniente al régimen político institucional de la Provincia, el mantenimiento del orden público, la defensa y control del cumplimiento de los principios, garantías constitucionales y la problemática específica de los derechos humanos y lucha contra la discriminación, y la relación del Poder Ejecutivo, con los otros poderes, y municipios de la Provincia, la Iglesia Católica, y demás cultos religiosos, el Cuerpo Consular, las Fuerzas Armadas y de Seguridad, el Gobierno de la Nación y de las otras provincias. En particular es de su competencia:

 

1) Entender en la coordinación de la labor política del Poder Ejecutivo.

2) Entender en la prevención de los problemas que afectan a los derechos humanos como, así también, lo inherente a la lucha contra la discriminación y a la recuperación de las personas afectadas por la discriminación y por el quebrantamiento de los derechos humanos.

3) Ejecutar administrativamente las leyes que organizan el Poder Judicial, que no sean de competencia exclusiva de tal Poder.

4) Entender en la organización, y dirección de la Policía de la Provincia, promoviendo la seguridad de sus habitantes y la defensa del orden público general.

5) Entender en la dirección del sistema carcelario, y de establecimientos de encausados y penados, y participar en el proceso de conmutación de penas y amnistías y en la ejecución de  las sanciones penales.

6) Entender en la relación del Poder Ejecutivo con los municipios.

7) Participar en resguardo del orden público institucional de la Provincia, en los convenios de los municipios entre sí y con entes públicos extra-provinciales.

8) Intervenir en todo lo vinculado a la política laboral y al poder de policía del trabajo.

9) Intervenir en los planes, programas o convenios que celebre la Provincia, tendientes a la promoción, especialización y reconversión laboral.

10) Entender en la organización, régimen y dirección del Archivo General de la Provincia, y el Registro e identificación de las personas.

11) Intervenir en lo atinente a la política de zonas y áreas de frontera; y en lo concerniente a la integración regional.

12) Entender en lo referido a la habilitación, registro y contralor de las entidades civiles, y sociedades en general.

13) Entender en el ordenamiento y consolidación normativa de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo provincial.

14) Entender en el ordenamiento y régimen de tránsito y transporte público en la provincia.

15) Entender en los asuntos que específicamente incumban al Poder Ejecutivo y que no pertenezcan a la función específica de otro  ministerio.

 

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL

 

ARTÍCULO 17.- Compete a este  ministerio la ejecución de acciones tendientes al logro de un armónico y completo desarrollo de los habitantes, tanto en su faz social como ambiental, espiritual, física y psíquica. En particular, es de su competencia:

 

1) Entender en la elaboración y ejecución de políticas provinciales de acción social, priorizando la acción sobre la población de riesgo.

2) Entender en la elaboración y ejecución de políticas  tendientes a lograr la readaptación de las personas con discapacidades.

3) Entender en la detección de personas o grupos en riesgo social e implementar las acciones que fueran menester en concurrencia con otros ministerios.

4) Entender en la elaboración y ejecución de políticas tendientes al fortalecimiento de la familia y a la protección de la minoridad y la ancianidad.

5) Intervenir en la implementación de las políticas y programas de origen nacional vinculados en forma directa con la promoción social y al desarrollo humano.

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

 

ARTÍCULO 18.- Corresponde al Ministerio de Educación la promoción y ejecución de políticas educativas conducentes a la formación integral de los habitantes de la Provincia. Le compete en particular:

 

1) Entender en todo lo que hace a la organización, dirección y control de la enseñanza, en todos los niveles, especialidades y en la elaboración y actualización de todos los programas educativos.

2) Entender en la orientación de los servicios educativos, la localización de todos sus establecimientos y la diversificación de carreras, en función del desarrollo provincial.

3) Fomentar la educación permanente, la erradicación del analfabetismo, y asegurar la educación en áreas de población dispersa.

4) Entender en las relaciones con los establecimientos educacionales de gestión privada; implementando métodos de supervisión y, cuando correspondiera, el reconocimiento de su enseñanza.

5) Promover el desarrollo de la educación física, y la recreación en todos los niveles de enseñanza.

6) Asegurar óptimos niveles de enseñanza para aquellos alumnos con capacidades especiales, estableciendo los programas y proyectos más convenientes, e implementando los mecanismos de supervisión adecuados.

7) Promover métodos y técnicas de educación formal y no formal, previendo la capacitación en las instancias pertinentes.

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

ARTÍCULO 19.- Compete a este ministerio los asuntos contables, presupuestarios, administrativos, tributarios y financieros y los vinculados con el personal del Estado. En particular, es de su competencia:

 

1) Entender en el estudio y elaboración del anteproyecto de Presupuesto General de la Provincia, con la intervención de los  ministerios y  secretarías de Estado, en el área específica de sus competencias.

2) Entender en todo lo vinculado al Régimen Tributario Provincial, el control de la conducción de la Tesorería de la Provincia, el control de la conducción de la Contaduría General de la Provincia, la Contabilidad Provincial y la Fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro Provincial.

3) Entender en la fijación de los niveles de Gasto Público, en coordinación con los  ministerios y  secretarías de Estado, en el área de competencia de cada uno de ellos.

4) Entender en todo lo atinente a las operaciones de crédito público que la Provincia realice, debiendo los  ministerios y  secretarías de Estado requerir su previa intervención al respecto.

5) Entender en los programas y proyectos vinculados con la gestión pública promoviendo la calidad, la transparencia, la eficiencia, la eficacia y la satisfacción del ciudadano.

6) Entender en lo atinente a la modernización del Estado en todo el ámbito de la administración pública provincial, participando en la gestión de las acciones conducentes a la selección, adquisición e implementación de componentes tecnológicos, con la intervención de otro u otros ministerios o secretarías de Estado en el caso que correspondiera.

7) Entender en todo lo atinente a la administración del personal de la administración pública provincial y en la formulación de la política salarial.

8) Intervenir en todo acto administrativo que implique una modificación en la composición de la planta de personal, en las erogaciones que de ella se originen y en la estructura orgánica de las áreas que integran el Poder Ejecutivo.

9) Entender en la implementación, administración y  fiscalización de los juegos de azar, y el destino de sus beneficios.

10) Entender en las políticas de información económica y estadísticas oficiales, y en las actividades de investigación y censos que se realizan en el territorio de la Provincia de San Juan.

11) Controlar el desarrollo de programas y proyectos, cuando este Ministerio delegue la ejecución de los mismos en otros organismos del Estado provincial.

12) Entender en el manejo de todos los fondos provenientes de organismos nacionales, internacionales, y multilaterales a los que acceda la Provincia, tengan o no afectación específica a programas o proyectos; interviniendo en la ejecución y/o control de acuerdo a los convenios que se firmen para cada uno de los casos.

 

MINISTERIO DE MINERÍA

 

ARTÍCULO 20.- Compete a este  ministerio los asuntos inherentes a la actividad minera en todo el territorio de la Provincia. En especial es de su competencia:

 

1) Formular la visión global, los objetivos de largo, mediano y corto plazo y las estrategias para el desarrollo sustentable del sector minero provincial, directamente y en cooperación con las áreas de gobierno intervinientes.

2) Promover la exploración y explotación de las riquezas mineras, la integración con actividades o industrias derivadas y conexas y el mejoramiento de servicios e infraestructuras vinculadas.

3) Asegurar el cumplimiento del Código de Minería, promoviendo la explotación de las minas con medios técnicos apropiados.

4) Entender en la promoción del sector y la cuantificación de los yacimientos.

5) Entender en la formulación y desarrollo de programas de asistencia a la pequeña y mediana minería, con apoyo técnico y financiero.

6) Intervenir en la promoción de las investigaciones básicas geológico mineras, ambientales y sociales, a través de convenios de asistencia y complementación con universidades, escuelas de minería, empresas públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales, posibilitando el intercambio, especialización y perfeccionamiento de los recursos humanos y tecnológicos del sector.

7) Entender en los temas ambientales mineros, articulando sus acciones con el sector privado, los municipios y organizaciones no gubernamentales a través del Consejo Consultivo Minero.

8) Coordinar la política minera y ambiental minera provincial con la Nación.

9) Supervisar el proceso de administración de los derechos mineros.

10) Ejercer la supervisión medioambiental en el marco de la Ley Nacional Nº. 24585 de protección ambiental para la actividad minera y leyes provinciales Nos. 504-L y 854-L, siendo responsable del dictado de la Declaración de Impacto Ambiental.

 

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 21.- Corresponde a este  ministerio intervenir en todo lo atinente a la planificación, construcción y conservación de la obra pública provincial, sea ésta para el uso del Estado o en beneficio de la comunidad. También le incumbe coordinar y controlar la prestación de servicios públicos que no correspondan expresamente a otra jurisdicción, regular  el uso de los recursos hídricos y la explotación y uso del espacio. En particular, es de su competencia:

 

1) Entender en la planificación, programación, ejecución y conservación de la obra pública de jurisdicción provincial, en consulta con los municipios cuando correspondiera.

2) Entender en la planificación, coordinación, prestación y fiscalización de los servicios públicos provinciales bajo su jurisdicción.

3) Entender en la dirección y administración del Registro Provincial de Constructores.

4) Coordinar con los municipios las políticas de vivienda y planeamiento urbano en el marco de los lineamientos de ordenamiento territorial que se establezcan.

5) Entender en la formulación e implementación de las políticas referidas a la construcción y mejoramiento de viviendas.

6) Administrar las telecomunicaciones e infraestructura tecnológica de datos en el ámbito provincial, encargándose de todos los requerimientos que en el área sean de interés para el Estado Provincial.

7) Entender en todo cuanto se refiera a la regulación, aprovechamiento, y distribución de los recursos hídricos y todas otras fuentes de energía.

8) Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y la determinación de zonas inundables e insalubres.

9) Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales.

10) Entender en el estudio, programación y fiscalización del mantenimiento y explotación de la obra hidráulica, aguas corrientes, aguas subterráneas y afluentes. 

11) Entender en el ordenamiento territorial, el uso del suelo y el desarrollo de áreas verdes y de esparcimiento, en coordinación con los  ministerios correspondientes.

12) Entender en todo lo que compete a la definición y gestión de la seguridad informática del Poder Ejecutivo de la Provincia, en lo atinente a la protección de la infraestructura computacional y de la información contenida en dicha infraestructura.

13) Participar en el manejo de los fondos provenientes de organismos internacionales y multilaterales a los que acceda la Provincia, con destino o afectación específica a obras de infraestructura.

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO

 

ARTÍCULO 22.- Compete a este ministerio lo conducente a preservar, promover y desarrollar el esfuerzo productivo; incrementando la riqueza provincial, a través de políticas de impacto sectorial y general y aplicar los planes y programas de promoción, incentivo o desarrollo propuesto por el ámbito nacional. Le compete en particular:

 

1) Entender en la elaboración, ejecución y desarrollo de políticas globales tendientes al crecimiento del aparato productivo provincial.

2) Entender en la coordinación, adecuación y evaluación de las políticas económicas nacionales, a nivel provincial; y participar en el diagnóstico y evaluación permanente de la situación económica provincial, promoviendo las medidas necesarias para su fortalecimiento.

3) Fomentar el desarrollo sectorial, a través de políticas concretas para cada estrato de la economía provincial; implementando si fuere menester ventajas comparativas a fin de garantizar un verdadero crecimiento.

4) Intervenir en el desarrollo de políticas que promuevan un crecimiento armónico, en términos espaciales de la Provincia.

5) Entender en todo lo referente a la promoción de la agricultura, la ganadería y la industria.

6) Articular la interacción entre Estado y Universidad en los campos que son materias de este  ministerio.

7) Entender en el planeamiento y coordinación de políticas de desarrollo provincial, realizando el control de gestión de las acciones que de ellas se deriven e informando sus avances y evolución.

8) Participar en el manejo de todos los fondos provenientes de organismos internacionales y multilaterales a los que acceda la Provincia, con destino o afectación específica a políticas de desarrollo e inversión productiva.

 

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

 

ARTÍCULO 23.- Compete a este  ministerio los asuntos inherentes a la salud en todo el territorio de la Provincia. En especial, es de su competencia:

 

1) Entender en todo lo atinente a la planificación, coordinación y ejecución de las políticas de salud en el territorio de la Provincia, y la integración armónica de estas políticas con los planes y programas de la Nación, atendiendo a los principios de prevención y recuperación de la salud pública.

2) Entender en el contralor de la calidad de las atenciones médicas y hospitalarias brindadas por los entes públicos y privados en todo el territorio de la Provincia, ejerciendo el poder de policía sanitaria en los establecimientos.

3) Intervenir en las políticas de control y regulación de equipos, instrumentos y productos vinculados con la salud, y/o los que pudieran afectarla en forma directa o indirecta.

4) Entender en el diagnóstico, planificación y ejecución de las políticas preventivas y en la promoción de una cultura preventiva en la comunidad.

5) Entender en la administración de la protección social de la salud de los agentes del Estado Provincial y Sociedades del Estado.

 

MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

 

ARTÍCULO 24.- Compete a este  ministerio los asuntos inherentes al turismo y a la cultura en todo el territorio de la Provincia. En especial es de su competencia:

 

1) Intervenir en la formulación de la política turística y cultural de la Provincia, fijando los objetivos de largo, mediano y corto plazo, y las estrategias para su desarrollo.

2) Entender en el desarrollo, organización y fomento de la práctica del turismo dentro del ámbito de la Provincia.

3) Integrar turísticamente la Provincia mediante circuitos que unan los centros principales de las zonas que requieran infraestructura específica.

4) Promover la formación técnica y profesional de todos los sectores y niveles de la actividad turística, y el desarrollo de la conciencia turística en la comunidad.

5) Proteger y desarrollar el patrimonio turístico en sus aspectos naturales, culturales, históricos, artísticos y arquitectónicos.

6) Entender en la promoción de las artes y la cultura en todas sus manifestaciones, priorizando y promoviendo la conservación y desarrollo del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia.

7) Coordinar las acciones tendientes a la preservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, incentivando su conocimiento y su desarrollo como base de la identidad y de la cultura de los pueblos.

8) Promover la cooperación cultural con otras provincias, favoreciendo la integración cultural federal.

9) Desarrollar programas y acciones que consideren al ambiente como un valor y un bien cultural.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

 

ARTÍCULO 25.- Compete a esta Secretaría de Estado, las siguientes atribuciones:

 

1) Intervenir en todo lo relativo al despacho de la Gobernación, y al proceso de perfeccionamiento y registro de los decretos del Poder Ejecutivo.

2) Entender en la edición y publicación oficial de las leyes y decretos de la Provincia y el proceso de promulgación.

3) Entender en las actividades de ceremonial y protocolo.

4) Entender en todo lo concerniente a la aeronavegación de la Provincia, con exclusión de las actividades que correspondan a la jurisdicción nacional.

5) Entender en la diagramación e implementación de la política de Prensa y Comunicación del Gobierno Provincial y la relación con los medios de comunicación social, provinciales y nacionales.

6) Entender en todo lo atinente a los servicios de comunicaciones que presta la red radioeléctrica de la Presidencia de la Nación y de las Gobernaciones de las Provincias.

7) Entender y administrar las actividades de intendencia y mayordomía de la Casa de Gobierno y participar en la seguridad del predio.

8) Entender en todo cuanto refiera a sostener y coordinar la actividad del señor Gobernador en su despacho oficial.

9) Entender en lo referente a las audiencias que conceda el señor Gobernador, y al registro de las mismas.

10) Entender en lo vinculado a la correspondencia epistolar del señor Gobernador y coordinar la resolución de las acciones de asistencia social que se planteen en ámbito de la Gobernación.

 

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

ARTÍCULO 26.- Compete a esta Secretaría de Estado, la elaboración, formulación y aplicación de políticas de Medio Ambiente para todo el territorio provincial. En especial es de su competencia:

 

1) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a la protección y saneamiento del medio ambiente.

2) Participar en los planes de promoción y educación ambiental.

3) Entender en las problemáticas relacionadas con la conservación de los recursos naturales y el manejo de las áreas protegidas.

4) Participar en todo lo relacionado con la gestión ambiental, evaluación de impactos ambientales y proyectos especiales, coordinando con los organismos del Estado pertinente y las entidades representativas de la comunidad.

5) Promover el desarrollo del arbolado público en coordinación con los organismos municipales.

6) Participar en la promoción de políticas de desarrollo sustentable.

 

SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

 

ARTÍCULO 27.- Compete a esta  Secretaría de Estado definir, proponer, implementar y gestionar las políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación dentro de la Provincia. En particular es de su competencia:

 

1) Entender en el desarrollo tecnológico y la innovación de sectores específicos.

2) Entender en el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas locales y en su articulación con todas las instituciones de investigación y desarrollo nacionales e internacionales.

3) Participar en la promoción y estimulo de la formación y perfeccionamiento de recursos humanos especializados en investigación científica, tecnológica e innovación.

4) Intervenir, en acuerdo con el Ministerio de Educación Provincial y con otros organismos específicos, en las acciones tendientes a estimular las vocaciones científicas desde los primeros niveles de educación y a perfeccionar la enseñanza de las ciencias en todos los niveles educativos de jurisdicción provincial.

5) Promover la vinculación entre las problemáticas y oportunidades de la Provincia y la investigación y el desarrollo científico.

6) Intervenir en acuerdo con el Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico, en el apoyo a las empresas locales en sus procesos de modernización e innovación y fomentar y facilitar el acceso a fuentes de financiamiento.

7) Intervenir en acuerdo con los organismos específicos en las políticas de diversificación productiva provincial.

8) Entender en las actividades de transferencia y difusión de los resultados de las investigaciones locales, nacionales e internacionales.

9) Apoyar a todas las áreas del Gobierno Provincial y de los Municipios en lo relacionado a la producción y utilización del conocimiento científico – tecnológico.

10)  Entender en la ejecución de los planes y programas nacionales vinculados con el desarrollo científico tecnológico y la innovación, y en todos aquellos que con recursos provinciales o internacionales persigan el mismo objetivo. 

11) Gestionar los fondos de los programas y planes vinculados con el desarrollo científico tecnológico que se implementen o estén disponibles a nivel nacional e internacional.

 

SECRETARÍA DE DEPORTES

 

ARTÍCULO 28.- Compete a esta  Secretaría de Estado definir, proponer implementar y gestionar las políticas de deporte dentro de la provincia. En particular es de su competencia:

 

1) Entender en la promoción del deporte en su faceta recreativa y competitiva.

2) Promover al deporte como factor de salud psicofísica, de integración social y de afianzamiento de valores.

3) Promover el deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral de niños y jóvenes en coordinación con las áreas de gobierno pertinentes.

4) Entender en la promoción de la práctica deportiva en procura de alcanzar los niveles competitivos que permitan posicionar el deporte sanjuanino a nivel nacional e internacional.

5) Intervenir en la articulación cooperativa entre las actividades deportivas aficionadas, federadas y profesionales.

6) Promover las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los deportes de todos los habitantes de la provincia en especial de los niños y jóvenes, en coordinación con los municipios en los casos que correspondiera.

7) Entender en la organización de los eventos deportivos en los que la provincia participe e intervenir en todos aquellos en los que en nombre y representación de la provincia realicen deportistas sanjuaninos.

8) Entender en la promoción del desarrollo de las instituciones deportivas locales, cooperando con sus actividades y coordinando las mismas en el marco de la política deportiva provincial.

 

TÍTULO V

Facultades del Poder Ejecutivo

 

ARTÍCULO 29.- A propuesta de los ministros y secretarios de Estado correspondientes y para garantizar el mejor funcionamiento del gobierno provincial, el Poder Ejecutivo creará y/o suprimirá las  subsecretarías,   direcciones y demás organismos centralizados y descentralizados dependientes de los  ministerios y  Secretarías de Estado de la Administración Pública Provincial. Quedan derogadas por la presente las leyes, decretos, resoluciones y demás normas que dieron origen y regulan las  subsecretarías,   direcciones y demás organismos centralizados y descentralizados existentes hasta la entrada en vigencia de esta ley, sin perjuicio de que continúen sus funciones hasta tanto el Poder Ejecutivo ejerza esta facultad.

 

ARTÍCULO 30.- El Poder Ejecutivo dispondrá cuando lo crea necesario, la integración con carácter permanente o transitorio de comisiones de coordinación para mejor tratamiento de aquellos asuntos que interesen a distintos ministerios, o en general al Estado Provincial.

 

ARTÍCULO 31.- Mediante el correspondiente decreto y en base a los conceptos específicos consignados precedentemente, el Poder Ejecutivo establecerá las competencias particulares de cada  ministerio y  Secretaría de Estado.

 

ARTÍCULO 32.- El Poder Ejecutivo dispondrá los niveles de dependencia, vinculación y/o relación entre los organismos centralizados y descentralizados de cada  ministerio y  Secretaría de Estado, como asimismo de las empresas y sociedades del Estado, sociedades mixtas con capital del Estado de acuerdo, o en relación a la naturaleza específica de las funciones y cometidos de éstas. Autorízase igualmente en esta ley al Poder Ejecutivo para disponer la transferencia, modificación y/o supresión de organismos y servicios en las correspondientes jurisdicciones ministeriales establecidas por esta ley.

 

ARTÍCULO 33.- Facultase al Poder Ejecutivo, para que efectúe las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Provincial que fuesen necesarios para el adecuado cumplimiento de esta ley. A tal efecto y con este exclusivo propósito podrá disponer las denominaciones de los conceptos, partidas, subpartidas existentes y crear otras nuevas; y reestructurar, refundir, desdoblar, suprimir, transferir y crear servicios. Asimismo proveerá los créditos especiales, con cargo a Rentas Generales, que la reestructuración ministerial o de otro orden exija.

 

ARTÍCULO 34.- El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios, a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por esta ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllas. Si fuese necesario trasladar un empleado a otra repartición, el Poder Ejecutivo deberá incorporar a la repartición a la cual el empleado se traslada, la partida presupuestaria para atender el gasto; y suprimirla de la repartición de la cual el empleado es transferido. Facúltase en definitiva, al Poder Ejecutivo, a realizar cuanto acto fuese necesario para el mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo”.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

ASUNTO IV

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR (0078-18)

 

CAMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Economía y Defensa al Consumidor,  han estudiado el Mensaje N.º 0001 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Asistencia Técnica, para la realización de estudios y proyectos orientados a la planificación y eficiencia hídrica, celebrado entre la Provincia y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Asistencia Técnica, para la realización de estudios y proyectos  orientados a la planificación y eficiencia hídrica, suscripto el 8 de agosto de 2016 entre el  Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Secretaria del Agua, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de San Juan, ratificado por decreto 0047-MI y SP-17  del 16 de enero de 2018.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO V

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (0090-18)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto,  han estudiado el Mensaje N.º 0002 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Específico “Programa de construcción de viviendas sociales”, celebrado entre la Dirección Provincial de Lote Hogar y la Municipalidad de 9 de Julio; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

           

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio Específico “Programa de Construcción de Viviendas Sociales”, celebrado entre la Dirección Provincial del Lote Hogar y la Municipalidad de 9 de Julio, suscripto el 19 de julio del año 2017, cuyo objeto radica en la construcción de treinta y un  (31) viviendas sociales en la localidad de Colonia Fiorito del departamento de 9 de Julio; ratificado por Decreto N.º 2216-MIySP, del 29 de diciembre de 2017.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VI

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (0217-18)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto; han estudiado el Mensaje N.º 0013 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Específico “Programa de Construcción de Viviendas Sociales”, celebrado entre la Dirección del Lote Hogar y la Municipalidad de 9 de Julio; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio Específico “Programa de Construcción de Viviendas Sociales”, celebrado entre la Dirección Provincial del Lote Hogar y la Municipalidad  de 9 de Julio, suscripto a los 19 días del mes de julio de 2017, cuyo objeto radica en la construcción de treinta y seis (36) viviendas sociales en la localidad de Alto de Sierra del departamento 9 de Julio; ratificado por Decreto N.º 0227-MIySP,  del 7 de febrero de 2018.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE SALUD Y DEPORTE; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (0091-18)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Salud y Deporte; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0003 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación celebrado entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia y la Municipalidad de San Martín; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

           

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, celebrado entre el Ministerio de Salud Pública de San Juan y la  Municipalidad de San Martín, el 01 de septiembre de 2017; ratificado por Decreto N.º 0059-MSP, del  17 de enero de 2018.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VIII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE SALUD Y DEPORTE; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (0097-18)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Salud y Deporte; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0005 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, celebrado entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia y el Hospital de Alta complejidad en Red “El Cruce”; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

           

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, celebrado entre el Ministerio de Salud Pública de San Juan y el Hospital de Alta Complejidad en Red “El Cruce”, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad “SAMIC” Dr. Néstor Carlos Kirchner, suscripto el 05 de octubre de 2017; ratificado por Decreto N.º 0070-MSP, del 18 de enero de 2018.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IX

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (0148-18)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

                        Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 011 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Colaboración para la obras Intervención del Templo Arquidiocesano San José de Jáchal; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

           

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Colaboración para la obraIntervención del Templo Arquidiocesano San José de Jáchal, celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos; la Dirección de Arquitectura de la Provincia; la Secretaría de Infraestructura y Patrimonio Cultural y Turismo del Ministerio de Turismo y Cultura; y el Arzobispado de San Juan de Cuyo, suscripto el 14 de diciembre de 2017, mediante el cual se acuerda la colaboración y coordinación de las partes en el llamado a licitación, adjudicación y realización de la obra Intervención del Templo Arquidiocesano San José de Jáchal, departamento Jáchal, ratificado por Decreto N.º 0177-MIySP,  del 30 de enero de 2018.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO X

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (0515-18)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos;  han estudiado el Mensaje N.º 0018 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo,  por el que autoriza la constitución de una servidumbre administrativa de paso y uso a favor de la Distribuidora de Gas Cuyana S.A.-Ecogas, en el departamento Chimbas; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

           

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la constitución de una servidumbre administrativa de paso y uso a favor de la Distribuidora de Gas Cuyana S.A.(Ecogas), Personería Jurídica N.º 1566045, otorgada por Inspección General de Justicia, sobre el terreno identificado en la N.C. de origen 08-42-080570, como fracción A con N.C. 08-42-091555, conforme Plano de Mensura N.º 08-3786-2004, ubicado en calle Peláez esquina Catamarca-Chimbas, en una superficie de 195 m2, que pertenece al Gobierno de la Provincia, debiendo el Poder Ejecutivo dar intervención a la Escribanía Mayor de Gobierno para que otorgue la escritura correspondiente.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO XI

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE PETICIONES Y PODERES; Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (3790-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:                                              

                                                Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Peticiones y Poderes; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que impone el nombre de “Escuela de Educación Especial José de Cupertino” a la Escuela de Educación Especial Múltiple de Rivadavia; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Impónese  el nombre de Escuela de Educación Especial José de Cupertino,a la Escuela de Educación Especial Múltiple de Rivadavia, creada por Resolución Ministerial Nº 870-ME-1988, ubicada en calle Ramón Molina s/n, Barrio ATE API, Rivadavia, dependiente de la Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO XII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCINALES; EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA; Y DE SALUD Y DEPORTE (0603-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS: 

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Salud y Deporte, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que “Regula las intervenciones asistidas con equinos en salud, educación y deporte"; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 L E Y:

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º.-             Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular, en el ámbito de la Provincia de San Juan, la disciplina de Equinoterapia como actividad terapéutica, educativa y deportiva de rehabilitación para personas con discapacidad o con patologías diversas que requieran de esta terapia médica complementaria.

 

ARTÍCULO 2º.-Definiciones.

A los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:

a)- Equinoterapia: Disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales orientada a mejorar capacidades físicas, cognitivas o psicosociales y a la rehabilitación de las personas con discapacidad o con patologías diversas.

b)- Centros de Equinoterapia: Entidades que cuentan con infraestructura física, equipamiento y personal idóneo para desarrollar la terapia médica complementaria de Equinoterapia, conforme con las disposiciones establecidas en la presente Ley.  

 

ARTÍCULO 3º.-             Finalidad.

a) Rehabilitación a las personas con discapacidad o que presenten patologías diversas que requieran de la equinoterapia como terapia médica complementaria.

b) Fortalecimiento de los vínculos familiares y la participación activa de sus miembros a efectos de contribuir en la terapia de las personas con discapacidad o que presenten patologías diversas.

 

ARTÍCULO 4º: Certificación Médica.

A los efectos de la presente Ley, las personas con discapacidad o con patologías diversas deben presentar un certificado médico o psicosocial indicando la práctica de equinoterapia y el apto físico para desarrollarla. Además, las personas con discapacidad deben acreditarla conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Provincial Nº 953-S.

 

ARTÍCULO 5º.-             Autorización.

Las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o representación legal de un tercero, para la realización de la Equinoterapia deben contar con una autorización otorgada por aquél que legalmente sea responsable.

 

CAPÍTULO II

EQUIPO TERAPÉUTICO Y CENTROS DE EQUINOTERAPIA

 

ARTÍCULO 6º.-             Prestadores.

La equinoterapia debe ser desarrollada por un equipo interdisciplinario, cuya conformación profesional depende de los requerimientos del caso a tratar, debiendo formar parte del mismo, como mínimo:

a) Un profesional médico.

b) Un profesional del área educación.

c) Un profesional del área equitación.

d) Un profesional terapéutico (kinesiólogo, fisiatra, etc.)

e) Un profesional del área salud mental.

f) Un profesional veterinario.

g) Auxiliares que se requieran.

 

ARTÍCULO 7º.-             Obligaciones

Los Centros de Equinoterapia deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Contar con un Servicio de Emergencia y un Seguro contratado que cubra a las personas que practiquen la Equinoterapia.

b) Cumplimentar las disposiciones vigentes referidas a identificación, traslado y control sanitario de los equinos y registro de la identidad, así como toda otra cuestión que establezca la reglamentación.

c) Registrarse en el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 8º.-             Instalaciones.

Los Centros de Equinoterapia, en todas sus áreas y servicios, deben cumplir con las normas de accesibilidad para personas con movilidad reducida. Además, deben contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones:

a)- Caballerizas, establos, boxes y corrales, acorde a las especificaciones arquitectónicas y requerimientos fisiológicos de los animales, establecidos por un profesional idóneo que garanticen el bienestar del animal.

b)- Zona de pista, con al menos una pista plana correctamente delimitada

c)- Zona de descanso, donde un caballo pueda caminar y retozar cómodamente.

d)- Zona de Servicios de Usuarios: espacios aptos para las actividades generales que se apoyan en la Equinoterapia: agua potable, sala de recepción y servicios generales.

 

ARTÍCULO 9º.- Materiales de Trabajo.

Los Centros de Equinoterapia deben contar, como mínimo, con los siguientes materiales para el trabajo en pista:

a)- Plataforma/Rampa de acceso para subir y bajar del caballo.

b)- Monturas convencionales y adaptadas, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles y cinchones.

c)- Cascos y polainas.

d)- Elementos de limpieza y descanso para el caballo.

e)- Material didáctico.

 

CAPÍTULO III

DE LOS EQUINOS

 

ARTÍCULO 10.-            Entrenamiento

Los equinos destinados a estas prácticas deben ser adiestrados a tal efecto y tener las características adecuadas de mansedumbre, altura apropiada y todas aquellas necesarias para ser puestos al servicio de las personas con discapacidad o que presenten patologías diversas, debiendo evitar el uso para otras actividades que no sean terapéuticas. El tipo de entrenamiento que deben tener los equinos será fijado mediante la reglamentación de la presente Ley.

 

CAPÍTULO IV

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 11.-            Autoridad de Aplicación.

Es Autoridad de Aplicación el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan o el organismo que en el futuro lo reemplace; el que tendrá a su cargo la reglamentación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 12.-            Funciones.

a)- Avalar los cursos de capacitación para instructores de Equinoterapia, profesionales del área de salud, educación y auxiliares que impartan esta disciplina; y homologar los cursos y capacitaciones que se dicten en otras provincias y en el extranjero.

b)- Velar por el correcto funcionamiento de los Centros de Equinoterapia, como así también llevar adelante el control periódico de la normativa. Este control debe ser correctamente documentado, otorgándosele a la institución controlada la constancia correspondiente.

c)- Coordinar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 13.-            Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública un Registro, en el que deben inscribirse todos los Centros de Equinoterapia que funcionen en el territorio de la Provincia de San Juan.

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 14.-            Plazo de adecuación.

Los Centros de Equinoterapia que actualmente funcionan en el territorio provincial deben adecuar sus instalaciones y prestaciones a las disposiciones de la presente Ley dentro del plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia.

 

ARTÍCULO 15.-            Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO XIII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (0479-18)

CAMÁRA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto;  han estudiado el Proyecto de Ley del Bloque Justicialista, por el que modifica las Leyes N.º 1254-P y N.º 1286-P; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 4º de la Ley N.º 1254-P, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

        “ARTÍCULO 4º.-    A los fines de poder gozar del beneficio establecido en   el Artículo 2º, se deben cumplir los siguientes requisitos: 

  1. Para las asociaciones civiles estar inscripto en la Inspección de Personas Jurídicas de San Juan, como tales; para las entidades sin fines de lucro, estar inscriptas en el órgano competente; y para los establecimientos educativos de gestión privada, acreditar que dependen de entidades sin fines de lucro y que se encuentran autorizados por el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.
  2. Solicitar el beneficio a través de un formulario de acogimiento, acompañando a la presentación todos los documentos exigibles para la regularización de la obra en infracción, hasta el 31 de diciembre del año 2018.
  3. Contar con la aprobación final de la documentación técnica necesaria ajustada a la normativa vigente y rubricada por el profesional habilitado, en el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la presentación de acogimiento al beneficio, el que podrá ser prorrogado excepcionalmente y por única vez, por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, mediante resolución fundada, atendiendo a la complejidad de la obra a regularizar.”

 

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Ley N.º 1286-P, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

        “ARTÍCULO 3º.-    Los interesados podrán acogerse al presente régimen de regularización, hasta el 31 de diciembre del año 2018, conforme al formulario y condiciones de presentación de la documentación, en Mesa de Entradas de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano.” 

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO XIV

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD (0287/18)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestra comisión de Justicia y Seguridad, ha estudiado la nota del Consejo de la Magistratura, mediante la que remite propuesta de traslado del señor Juez de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, Dr. Pablo Nicolás Oritja, al Noveno Juzgado Civil, Comercial y Minería, cuyo concurso para cubrir vacante tramita por ante ese Consejo, en autos N.º 2134 caratulados: “CORTE DE JUSTICIA COMUNICA VACANTE DEL CARGO DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA (9.º Juzgado Civil); y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.-Aceptar el traslado del señor Juez de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de San Juan, Dr. Pablo Nicolás Oritja, DNI N.º 23.194.989; al cargo de Juez del Noveno Juzgado Civil, Comercial y Minería, solicitado por el magistrado y propuesto a esta Cámara de Diputados por el Consejo de la Magistratura.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

 

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

 

 

ASUNTO XV

 

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES (0742-18)

 

CÁMARA DE DIPUTADOS:

 

            Vuestra Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, ha estudiado expediente N.º 0742-18, remitido por el titular del Juzgado Federal N.º 2, Secretaría Penal N.º5; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho.