San Juan, 1 de agosto de 2017.

DECRETO N.º 0566-P

 

VISTO:

                                   Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

 

POR ELLO:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

 

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO 1º.-         Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 3 de agosto de 2017, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

 

Aprobación de las Versiones Taquigráficas de las Sesiones Ordinarias: 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª; y 1.ª Sesión Especial, todas del año 2017. 

ASUNTOS ENTRADOS

 

Comunicaciones Oficiales

 

2004

1.         Mensaje N.º 0060 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que ratifica la Adenda N.º 2, a la Carta Acuerdo N.º 7, del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica e Investigación, suscripta entre el Gobierno Provincial y la Fundación ArgenINTA, para la ejecución del Proyecto Electrificación Rural para el Desarrollo Pecuario-Departamento 25 de Mayo-Provincia de San Juan.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Economía y Defensa al Consumidor

2005

2.         Mensaje N.º 0061 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio N.º 32/2017, entre la Nación y la Provincia, celebrado en el marco de la Ley Nacional N.º 26509, a fin de implementar medidas de prevención de emergencias agropecuarias para agricultores familiares.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Economía y Defensa al Consumidor

2006

3.         Mensaje N.º 0062 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Entendimiento, celebrado entre la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y la Provincia de San Juan, que busca coordinar acciones entre ambas jurisdicciones, para fortalecer las buenas relaciones y cooperación en lo referente a asuntos de culto.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Justicia y Seguridad

2007

4.         Mensaje N.º 0063 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Subvención, celebrado entre la Nación, la Provincia y el Centro de Ingenieros de San Juan, cuyo objetivo es la ejecución del proyecto denominado: “Diseño y desarrollo de una sala móvil para extracción y envasado de miel a base de energía solar”.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Economía y Defensa al Consumidor

            Hacienda y Presupuesto

2008

5.         Mensaje N.º 0064 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica la Ley N.º 1181-A, que declara de utilidad pública la totalidad de las obras que resulten imprescindibles para concretar la operación en Extra Alta Tensión (500 kV) de los vínculos eléctricos de la Provincia de San Juan con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Obras y Servicios Públicos

            Hacienda y Presupuesto

2089

6.         Mensaje N.º 0065 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, inmuebles en el departamento Capital, que serán destinados a la localización de la nueva terminal de colectivos de media y larga distancia de la Provincia.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Obras y Servicios Públicos

            Hacienda y Presupuesto

2094

7.         Mensaje N.º 0066 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que declara Bien Integrante del patrimonio Cultural de la Provincia de San Juan, la Compañía Azucarera de Cuyo, ruinas y viviendas, ubicada en el departamento Sarmiento.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

2095

8.         Mensaje N.º 0067 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Específico “Programa de Construcción de Viviendas Sociales”, celebrado entre la Dirección Provincial de Lote Hogar y la Municipalidad de Jáchal, cuyo objetivo es la construcción de veinte viviendas sociales en la localidad de Villa Mercedes del departamento Jáchal.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Obras y Servicios Públicos

            Hacienda y Presupuesto

2096

9.         Mensaje N.º 0068 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica la Ley N.º 151-I, Código Tributario.

 

            Sobre tablas

2106

10.       Mensaje N.º 0069 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Interinstitucional de Cooperación, entre el Servicio Nacional del Consumidor de la Región de Coquimbo, SERNAC, Chile y la Provincia.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Relaciones Interparlamentarias e Internacionales

2239

11.       Mensaje N.º 0070 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que ratifica la adenda al Convenio Específico de Financiamiento Conjunto de Proyectos de Investigación Orientados, celebrado entre la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

            Hacienda y Presupuesto

2240

12.       Mensaje N.º 0071 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Asistencia y Cooperación Mutua; y Acta Complementaria, celebrados entre el Gobierno Provincial y Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE).

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Obras y Servicios Públicos

            Hacienda y Presupuesto

2241

13.       Mensaje N.º 0072 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Asistencia Educativa, suscripto entre el Ministerio de Educación de la Provincia y la Municipalidad de Pocito.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

2242

14.       Mensaje N.º 0073 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria – Funcionamiento de comedores escolares, celebrado entre la Nación y la Provincia, cuyo objeto es brindar un refuerzo alimentario a niños y adolescentes en edad escolar, asistentes a comedores escolares de la provincia.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Hacienda y Presupuesto

            Salud y Deporte

2243

15.       Mensaje N.º 0074 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica la Ley N.º 1465-O, que regula el Procedimiento de Flagrancia en la Provincia.

 

            Sobre tablas

2104

16.       Nota N.º 003 remitida por el Poder Ejecutivo, mediante la que remite informe del Fondo de Reserva Anticíclico, 1er. trimestre de 2017.

 

            Hacienda y Presupuesto

2048

17.       Oficio de la Defensoría del Pueblo, en expediente N.º 25778/17, letra “B”, que tramita ante la misma, mediante el que comunica la Resolución N.º 10404/2017, y traslada copia certificada de las actuaciones de referencia.

 

            A conocimiento

2082

18.       Oficio de la Defensoría del Pueblo, en expediente N.º 26019/17, letra “DP”, que tramita ante esa Defensoría, mediante el que envía copia fiel de la Resolución N.º 10409/2017.

 

            A conocimiento

1967

19.       Nota del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, mediante la que eleva copia autenticada de la Resolución EPRE N.º 633/17, por la que aprueba el listado de las “Principales obras de infraestructura eléctrica realizadas en la Provincia de San Juan desde el inicio de la concesión del servicio público”, y define el “Plan director para desarrollo futuro del Sistema Eléctrico de la Provincia de San Juan-Actualización 2017”.

 

            Obras y Servicios Públicos

 

Comunicaciones Particulares

 

1651

20.       Nota de Instituto de Historia Regional y Argentina Prof. Héctor Domingo Arias, mediante la que solicita el auspicio a la I Jornada Provincial de Investigadores en Historia Regional.

 

            A conocimiento

1968

21.       Nota de la Facultad de Arquitectura Urbanismo y Diseño, de la Universidad Nacional de San Juan, por la que solicita se declare de interés el XXXVI Encuentro y XXI Congreso ARQUISUR.

 

            A conocimiento

 

DESPACHOS DE COMISIÓN

 

ASUNTO I

1899

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Obras y Servicios Públicos, en el Mensaje N.º 0056 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el acta de adhesión, celebrado entre la Nación y la Provincia de San Juan, que tiene por objeto la incorporación al Programa de Fortalecimiento Institucional de Planificación Territorial.

 

 

ASUNTO II

4031

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Mensaje N.º 0115 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan y designa Sitio Paleontológico, el “Yacimiento Paleontológico Quebrada del Puma, Balde de Leyes, Marayes”.

 

 

ASUNTO III

0576

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Economía y Defensa al Consumidor, en el Mensaje N.º 0022 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Constitución del Centro de Investigación y Desarrollo INTI – San Juan.

 

 

ASUNTO IV

1784

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Mensaje N.º 0052 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Bilateral suscripto entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia, que tiene por objeto establecer un plan de acción compartido para mejorar la calidad educativa en la Provincia.

 

 

ASUNTO V

1785

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Mensaje N.º 0053 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Acta Complementaria, suscripta entre el Ministerio de Educación y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo, por la que acuerdan articular acciones a fin de lograr la colaboración de alumnos de esa facultad, en tareas administrativas de ese ministerio.

 

ASUNTO VI

1786

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Economía y Defensa al Consumidor; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0054 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la adenda al Convenio N.º 408, de Préstamo Subsidiario/Anexo Proyecto “Desarrollo Competitivo del Sector Semillero de la Provincia de San Juan”.

 

 

ASUNTO VII

0797

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Economía y Defensa al Consumidor, en el Mensaje N.º 0038 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la Adenda N.º 1 a la Carta Acuerdo N.º 11, al Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica e Investigación, celebrado entre la Provincia y la Fundación ArgenINTA, para la cooperación técnica y administrativa en la ejecución del Programa de Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI).

 

ASUNTO VIII

1900

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Economía y Defensa al Consumidor; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0057 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el “Convenio Bonificación de Tasa de Interés Línea Créditos para la Reactivación Productiva, Consejo Federal de Inversiones-Provincia de San Juan”, celebrado entre el la Provincia y el Consejo Federal de Inversiones (CFI).

 

 

ASUNTO IX

1180

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Salud y Deporte; y de Derechos Humanos y Garantías, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que modifica la Ley N.º 575-F, de residencias geriátricas.

 

 

ASUNTO X

1727

Despacho de la Comisión de Salud y Deporte, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés deportivo y social, el “Mundial ICF de Kayak, Estilo Libre 2017”.

 

ASUNTO XI

1720

Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social y educativo, las Jornadas de Administración de Empresas.

 

 

Proyectos presentados

 

1934

1.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que instituye la Promesa de cuidado y protección del ambiente, de los alumnos de 5.º grado del ciclo primario.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

1942

2.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, sobre educación emocional en las escuelas.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

2011

3.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que incorpora a los planes de estudio de la educación primaria y secundaria, la enseñanza del ajedrez pedagógico como materia extracurricular optativa.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

2138

4.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que establece la obligatoriedad de incluir, de manera legible y destacada, en todas las boletas emitidas por empresas del Estado Provincial, la leyenda: “La violencia de género es un delito, denúncielo”, y consignar los números de líneas telefónicas gratuitas para efectuar las denuncias.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Justicia y Seguridad

2199

5.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, referido al desarrollo y regulación de la actividad de turismo aventura en el territorio provincial.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible

2212

6.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, referido a contratos de adhesión entre prestadores de servicios y usuarios.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Economía y Defensa al Consumidor

2213

7.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que declara insalubres las tareas desempeñadas por el personal policial de la Provincia.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

            Justicia y Seguridad

2263

8.         Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el que crea el Círculo de Legisladores de San Juan.

 

            Legislación y Asuntos Constitucionales

1949

9.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social, educativo y cultural, la Cátedra Abierta Interdisciplinaria de Discapacidad.

 

            Discapacidad

2119

10.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que declara de interés cultural, social y periodístico, el programa radial: Puntos cardinales.

 

            Peticiones y Poderes

2134

11.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Dignidad Ciudadana, por el que declara de interés educativo, cultural y social, el Vigésimo Tercer Encuentro Plurilingüístico, bajo el lema: “La realidad del plurilingüismo hoy”.

 

            Sobre tablas

2136

12.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo, cultural y social, el proyecto “Albardón, umbral de la independencia: Cabalgata uniendo la historia”.

 

            Peticiones y Poderes

2137

13.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés científico y educativo, la “VIII Jornadas de Crecimiento y Desarrollo del Niño y Adolescente”.

 

            Salud y Deporte

2182

14.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo y académico, las “XXXVIII Jornadas Nacionales de Profesores de Matemática Financiera”.

 

            Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

2204

15.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Juntos por San Juan, por el que declara de interés público, académico y educativo, la Jornada “Toxicomanías y Lazo Social”.

 

            Sobre tablas

2248

16.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo, cultural y social, el I Congreso Internacional Sanmartiniano, II Congreso de Historia de los Departamentos, y IV Congreso Provincial de Historia: “Los caminos de integración y libertad Bicentenario del Cruce de los andes 1817-2017”.

 

            Sobre tablas

2250

17.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social, educativo y sanitario, el “II Congreso Internacional de Prevención de Adicciones en Poblaciones Vulnerables”.

 

            Peticiones y Poderes

2045

18.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que solicita al Poder Ejecutivo, realice las gestiones ante las autoridades del Banco San Juan S.A., para la instalación de un cajero automático en el distrito Marquesado, departamento Rivadavia.

 

            Peticiones y Poderes

2193

19.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Dignidad Ciudadana, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe en relación a licencias de taxis y remis.

 

            Obras y Servicios Públicos

2195

20.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que solicita al Poder Ejecutivo, medidas para la implementación de un curso de capacitación obligatoria de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar (RCP) para todos los choferes de transporte de pasajeros.

 

            Obras y Servicios Públicos

2196

21.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que solicita al Banco de la Nación Argentina, la instalación de un cajero automático en la localidad de Alto de Sierra, departamento Santa Lucía.

 

            Peticiones y Poderes

2252

22.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe en relación a la aplicación de la Ley N.º 748-D.

 

            Economía y Defensa al Consumidor

2253

23.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe en relación a la implementación de la Ley N.º 1041-E.

 

            Justicia y Seguridad

 

 

ARTICULO 2º.-         Por Secretaría Legislativa cítese a los señores Diputados para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el  Artículo 1º del presente.

 

 

ARTÍCULO 3º.-         Comuníquese y  archívese.

 

 

FIRMAN:

Marcelo Jorge Lima – Vicegobernador  y Presidente Nato de la C. D.

                         Mario Alberto Herrero – Secretario Legislativo

 

 

ASUNTO I

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (1899-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Obras y Servicios Públicos, han estudiado el Mensaje N.º 0056 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Acta de Adhesión celebrada entre la Subsecretaría de Planificación Territorial de Inversión Pública y la Provincia de San Juan; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

.

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta de Adhesión celebrada entre la Subsecretaría de Planificación Territorial de Inversión Pública, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda en el rol de organismo ejecutor del Fondo Financiera para el Desarrollo de la Cuenta del Plata (FONAPLATA), y el Gobierno de la Provincia de San Juan, suscripto el día 06 de abril de 2017, ratificada por Decreto Nº 0905-MIySP, de fecha 22 de junio de 2017.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----0000----

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO II

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (4031-16)

 CÁMARA DE DIPUTADOS:

  Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, han estudiado el Mensaje Nº 0115-16 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan al “Yacimiento Paleontológico “Quebrada del Puma”, Balde de Leyes, Marayes”, ubicado en el departamento Caucete; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, dentro de los alcances de la Ley N.º 571-F, al Yacimiento Paleontológico “Quebrada del Puma”, ubicado en la localidad de Marayes, Ruta Nacional Nº 141, departamento Caucete, Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.- Desígnase al Yacimiento Paleontológico “Quebrada del Puma”, como “Sitio Paleontológico”, acorde a lo establecido en el Artículo 4º, Inciso B), Apartado 4) de la Ley N.º 571-F.

 

ARTÍCULO 3º.- El Sitio designado se ubica entre las siguientes coordenadas geográficas:

 

PUNTO 1: 31º 17’ 34.99” S; 67º 34’ 36.88” O

PUNTO 2: 31º 15’ 58.82” S; 67º 29’ 16.65” O

PUNTO 3: 31º 26’ 25.55” S; 67º 20’ 07.62” O

PUNTO 4: 31º 27’ 20.25” S; 67º 22’ 08.91” O

PUNTO 5: 31º 29’ 43.24” S; 67º 21’ 32.99” O

PUNTO 6: 31º 29’ 47.81” S; 67º 15’ 11.57” O

PUNTO 7: 31º 53’ 35.34” S; 67º 05’ 47.16” O

PUNTO 8: 31º 51’ 53.78” S; 67º 19’ 13.91” O

                        

ARTÍCULO 4º.- La autoridad de aplicación notificará a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, a la Municipalidad del Departamento Caucete, a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano y al Registro General Inmobiliario de la Provincia, a fin de efectuar la anotación marginal correspondiente.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO III

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR  (0576-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Economía y Defensa al Consumidor, han estudiado el  Mensaje N.º 0022 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Constitución del Centro de Investigación y Desarrollo INTI – San Juan; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

.

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-         Apruébase el CONVENIO DE CONSTITUCIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO INTI-SAN JUAN, de fecha 03 de mayo de 2013, suscripto entre el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el Gobierno de la Provincia de San Juan, aprobado por Resolución Nº 142-SAGyA-16, de fecha 09 de junio de 2016; ratificado por Decreto Nº 0334-MPyDE, de fecha 13 de marzo de 2017.

 

ARTÍCULO 2º.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IV

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (1784-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, han estudiado el Mensaje N.º 0052 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Bilateral, suscripto por el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, que tiene por objeto establecer un plan de acción compartido para mejorar la calidad educativa; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio Bilateral, de fecha 06 de enero de 2016, suscripto por el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, con el objeto de establecer un plan de acción compartido, para mejorar la calidad educativa que garantice el pleno ejercicio de la educación en todo el territorio provincial, ratificado por Decreto Nº 0876-ME, de fecha 15 de junio de 2017.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----0000----

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO V

DESPACHO DE LA COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (1785-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, han estudiado el Mensaje N.º 0053 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Acta Complementaria suscripta por el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

.

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Acta Complementaria, de fecha 02 de enero de 2017, suscripta por el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo, por la que acuerdan articular acciones a fin de lograr la colaboración de alumnos en tareas administrativas en el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, ratificada por Decreto Nº 0565-ME, de fecha 04 de mayo de 2017.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VI

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR; Y HACIENDA Y PRESUPUESTO (1786-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Economía y Defensa al Consumidor; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0054 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba adenda al Convenio Nº 408 de Préstamo Subsidiario/Anexo Proyecto  Desarrollo Competitivo del Sector Semillero de la Provincia de San Juan, celebrado entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación y el Gobierno de la Provincia de San Juan; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-         Apruébase en todas sus partes la Adenda al Convenio N.º 408, de fecha 8 de octubre de 2010, de Préstamo Subsidiario /Anexo Proyecto “Desarrollo Competitivo del Sector Semillero de la Provincia de San Juan”, identificada como Adenda 01/2016, la que fuera suscripta con fecha 30 de diciembre de 2016, entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación y el Gobierno de la Provincia de San Juan, la que como Anexo único forma parte integrante de la presente ley; ratificado por Decreto Nº 0872-MPyDE, de fecha 15 de junio de 2017.

 

ARTÍCULO 2º.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIEDA Y PRESPUESTO; Y DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR (0797-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Economía y Defensa al Consumidor, han estudiado el Mensaje Nº 0038 y Proyecto de Ley por el que se aprueba la Adenda Nº 1 a la Carta Acuerdo Nº 11 al Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica e Investigación; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes la Adenda Nº 1 a la Carta Acuerdo Nº 11 al Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica e Investigación entre el Gobierno de la Provincia y la Fundación ArgenInta, con fecha 07 de marzo de 2017, para la prestación de servicios de Cooperación Técnica y Administrativa en la ejecución del Programa de Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI), ratificado por Decreto Nº 047 MPyDE del 05 de abril de 2017.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO VIII

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (1900-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Economía y Defensa al Consumidor; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0057 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Bonificación Tasa de Interés Línea Créditos para la Reactivación Productiva”, celebrado entre el Gobierno de San Juan y el Consejo Federal de Inversiones; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el “CONVENIO BONIFICACIÓN DE TASA DE INTERÉS LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA, CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES-PROVINCIA DE SAN JUAN”, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y el Consejo Federal de Inversiones, suscripto con fecha 10 de febrero de 2017, ratificado por Decreto Nº 0936-MHF, de fecha 28 de junio de 2017.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO IX

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE SALUD Y DEPORTE; Y DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS (1180-16)

CÁMARA DE DIPUTADOS:                                              

Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Salud y Deporte; y de Derechos Humanos y Garantías, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que modifica la Ley 575-S; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

Capítulo I

Residencias Geriátricas

 

ARTÍCULO 1º.-         La presente Ley tiene por objeto reglar la habilitación, el funcionamiento, las actividades, los controles y las sanciones a las denominadas Residencias Geriátricas en todo el territorio de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-         A los fines de la presente Ley, defínase como Residencia Geriátrica a lugares de hospedaje transitorio o permanente, donde se presten servicios de internación a personas de ambos sexos, mayores de sesenta y cinco (65) años, donde se proporcione alimentación adecuada, atención médica, asistencia integral y personalizada, cualquiera sea el número de personas, en forma gratuita u onerosa, pública o privada y que estén habilitados por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan o el organismo que la sustituya con autorización de la Municipalidad de pertenencia.

La edad de ingreso podrá ser inferior a la establecida en aquellos casos en que por razones del estado psicofísico sea homologable a la de las personas adultas mayores.

 

ARTÍCULO 3º.-         Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 4º.-         La Autoridad de Aplicación coordinará su accionar con las municipalidades, con el Ministerio de Desarrollo Humano y con entidades públicas o privadas, con el propósito de alcanzar las finalidades establecidas en esta Ley.

 

ARTÍCULO 5º.-         La Autoridad de Aplicación y Organismos intervinientes promoverán la permanencia de los ancianos en su núcleo familiar.

 

ARTÍCULO 6º.-         Las residencias geriátricas deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación en materia de espacios, estructuras edilicias, sanitarias, de seguridad asistencial, de emergencia médica, de control y enseres adecuados a la actividad desarrollada.

La Licencia de Funcionamiento otorgada por la Autoridad de Aplicación será renovable cada tres (3) años, en caso de tratarse de establecimientos que hayan sido habilitados mediante expedientes con documentación completa y cada un (1) año, en aquellos casos en que la habilitación se haya gestionado con documentación provisoria relacionada con la planta física, la defensa contra incendios o la inscripción en el registro de generadores de Residuos Peligrosos.

Los establecimientos que obtengan Licencia de Funcionamiento Provisoria sólo podrán renovarla en tres (3) oportunidades, al vencimiento de la última deberá haber reunido la totalidad de los requisitos establecidos por esta norma y otros instrumentos de regulación aplicables al tema de “Habilitaciones”.

Ambas modalidades requerirán que el establecimiento cuente con el Equipo de Profesionales de Salud indispensable que fije la reglamentación de la presente ley y otras normas legales aplicables al perfil prestacional de este tipo de establecimientos.

En todos los casos, tanto la obtención como el sostenimiento de la Licencia de Funcionamiento estará sujeta a los actos de fiscalización que lleve adelante la Autoridad de Aplicación por medio de su Equipo Técnico Interdisciplinario o el que en el futuro lo supla.

 

ARTÍCULO 7º.-         Al ingreso de cada internado deberá confeccionarse su historia clínica, la que deberá colocarse en un archivo permanentemente actualizado y de exclusivo acceso del equipo de profesionales de salud de la autoridad de aplicación y los servicios de emergencia que lo requieran, con resguardo del secreto profesional.

 

ARTÍCULO 8º.-         Cada Residencia Geriátrica deberá disponer de los siguientes registros permanentes:

 

a) Fecha de ingreso y egreso, apellido y nombre del internado.

b) Diagnóstico, tratamiento, evolución, atenciones e indicaciones médicas.

c) Planificación de actividades.

d) Inspecciones del Ministerio de Salud Pública.

e) Personal profesional y no profesional, estable, contratado o transitorio.

Los Libros de Registro deberán estar autorizados para su uso e intervenidos por el Ministerio de Salud Pública”

 

ARTÍCULO 9º.-         Cada Residencia Geriátrica deberá contar con los servicios básicos de un Médico Director, integrante de la firma o no. El Director será responsable por la salud integral del interno en todo lo concerniente al proceso continuo de atención sanitaria, pudiendo requerir –según sea necesaria- la colaboración de especialistas o instituciones oficiales o privadas para desarrollar con eficacia su cometido, acorde a las exigencias reglamentarias emanadas de la Autoridad de Aplicación.

Es de su competencia determinar o decidir la oportunidad de evacuación de los enfermos agudos o crónicos. Su intervención no excluirá la actuación de otro profesional cuando el interesado o sus responsables o familiares así lo dispongan.

El Ministerio de Salud Pública efectuará las inspecciones pertinentes, previo a la habilitación y posteriormente a ella, para la supervisión de la situación sanitaria y del cumplimiento del tratamiento de los interesados, así como el control de los regímenes alimenticios, calidad de los alimentos y todas las disposiciones emanadas de la presente norma”.

 

ARTÍCULO 10.- Los requisitos específicos a cumplir sobre la prestación médica y la salud de los internos, como así también lo relacionado a su alimentación, actividades socio-culturales, reglamentación para el personal a cargo y la administración interna de los establecimientos, se adecuarán a las disposiciones que en la materia dispone el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la Regional San Juan del I.N.S.S.J.P. y otras que dispusiere la Autoridad de Aplicación”.

 

ARTÍCULO 11.-        Las Residencias Geriátricas deberán contar con un grupo interdisciplinario conformado como equipo profesional básico y permanente y como equipo profesional recurrente, dirigido por médicos geriatras, gerontólogos, o médicos clínicos con experiencia y orientación demostrables en esta especialidad. En este último caso la Autoridad de Aplicación otorgará un plazo determinado de tiempo al profesional para obtener la especialización.

Estará integrado además, por gerontólogos, psicólogos, psiquiatras, nutricionistas, kinesiólogos, trabajadores sociales, laborterapistas, personal de enfermería, auxiliares de enfermería y profesores de educación física. Todos se desempeñarán bajo la responsabilidad del Director Médico, a quien deberán comunicar fehacientemente las variaciones que se produzcan en el estado de los albergados para su intervención, la relación cuantitativa dependerá de lo que establezcan las normas reglamentarias, priorizando la calidad del servicio al hospedado.

 

ARTÍCULO 12.-        Toda Residencia Geriátrica deberá contar con espacios verdes de recreación al aire libre y de acceso vehicular propio, como asimismo con espacios adecuados para albergar a postrados e incontinentes, en caso de aceptar a estos internados.

 

ARTÍCULO 13.-        Las Residencias deberán contar con Servicio de Área Protegida, propio o contratado, en este caso la empresa prestadora del servicio deberá estar habilitada por el Ministerio de Salud Pública y su relación contractual con la Residencia Geriátrica deberá quedar formalizada por Contrato aforado en la Dirección General de Rentas.

 

ARTÍCULO 14.-        Toda Residencia Geriátrica deberá contar con una línea telefónica o enlace radiofónico permanente. La ubicación de los Geriátricos deberá ser en un lugar donde no existan ruidos molestos y contar con cerramiento perimetral.

 

ARTÍCULO 15.-        Deberán poseer sistema de luz de emergencia, disyuntores eléctricos y detectores de humo y gas.

 

ARTÍCULO 16.-        El Ministerio de Salud Pública exigirá a las Residencias Geriátricas un Reglamento Interno de funcionamiento, acorde a las estructuras y capacidad de servicios. Realizará la categorización respectiva, otorgándose para este fin los plazos que estimare conveniente.

 

ARTÍCULO 17.-        La Residencia Geriátrica en la misma categoría deberá establecer condiciones asistenciales igualitarias en la calidad de las prestaciones que brinde, independientemente de las condiciones económicas. Excepto los servicios adicionales no incluidos en la prestación básica que deberán estar previamente incluidos en la relación contractual entre entidad y contratante.

 

ARTÍCULO 18.-        Las Residencias Geriátricas deberán respetar la decisión del anciano de internarse, las creencias particulares de cada uno, evitando cualquier discriminación social, política y religiosa, fomentando además la recreación espiritual y terapia ocupacional o cualquier distracción que ayude al mejor pasar de los ancianos.

 

ARTÍCULO 19.-        Toda persona adulta mayor autoválida o semidependiente en pleno uso de sus facultades que esté internada en una Residencia Geriátrica, pública o privada, tendrá derecho a:

a) Ser informada de antemano de todos los servicios que presta dicho establecimiento y el costo de los mismos.

b) Ser informada de su condición de salud al ser admitida y tener la oportunidad de participar en la planificación de su tratamiento, a menos que por razones médicas esté contraindicado y así esté expresado en su expediente.

c) No ser discriminado por razones de género, idioma, religión, opiniones políticas, posición económica, condición social, historia de vida, por el origen de financiamiento de su residencia en la institución geriátrica o cualquier otra índole.

d) Tener opciones en la obtención de servicios primarios requeridos para su atención, bien sea de índole médica, social u otras.

e) Ser escuchados en la presentación de reclamos ante los titulares de los establecimientos y ante las autoridades públicas, respecto de quejas o reclamos vinculados a la prestación del servicio.

f) No ser trasladada o removida del establecimiento sin su consentimiento, excepto que el Director de éste lo notifique con no menos de treinta (30) días de anticipación y le provea un plan para darle de alta, en el cual se especifiquen las razones del traslado, si es que se ordena en contra de su voluntad. Esta medida sólo aplicará a aquellos establecimientos que cuenten con la correspondiente Licencia de Funcionamiento otorgada por la Autoridad de Aplicación, excluyendo totalmente a aquellos que funcionaren en forma clandestina o sobre los que pese Clausura Preventiva o Definitiva dictada por la Justicia Contravencional; en estos casos y en resguardo de la integridad del Adulto Mayor residente en el lugar, será su familia o representante legal responsable directo de aquél.

g) No ser objeto de maltrato corporal, sexual, psicológico, económico e institucional, y en caso de que ocurra, cualquier persona facultada por ley tendrá potestad para remover del establecimiento al adulto mayor con su consentimiento. En aquellos casos en que éste no esté capacitado para tomar decisiones, la remoción se hará mediante la autorización del representante legal o una orden judicial.

h) Que no se le administre medicamento alguno, a menos que sea como parte de un tratamiento médico para una determinada condición de salud y que sea de conformidad con los estándares establecidos por la profesión médica para ese tratamiento.

i) No ser restringida física o químicamente, ni ser aislada, excepto por razones terapéuticas para evitar que la persona se cause daño a sí misma, a otros o a la propiedad. En ninguna circunstancia se utilizará la restricción para castigar o disciplinar a una persona, así como tampoco se usará para conveniencia del personal del establecimiento. La restricción será usada únicamente mediante orden escrita de un médico, la que debe detallar los datos, sus observaciones y la evidencia que dé base al uso de esta medida y a los propósitos para los cuales será usada. Además deberá especificar el tiempo de la restricción y la justificación clínica. Ninguna orden de restricción será válida por más de veinticuatro (24) horas. Si se requiere extenderla el médico emitirá una nueva orden. La persona que ha sido restringida o aislada deberá ser revisada periódicamente y ello deberá constar en el expediente clínico.

j) Recibir visitas, con el objeto de mantener los lazos afectivos familiares y con el entorno exterior.

k) La privacidad en la comunicación con las personas que desee, a través de correspondencia, teléfono u otros medios.

l) Que se le permita manejar sus propias finanzas o que se le rinda un informe sobre éstas, si esa responsabilidad fue delegada en otra persona.

m) Que los expedientes médicos y personales se mantengan confidenciales y sólo si la persona adulta mayor es trasladada, éstos se moverán fuera de la institución.

n) Ser tratado con dignidad, tener privacidad durante el tratamiento y cuando recibe cuidado personal.

ñ) Se le permita tener y usar ropa de su agrado y poseer espacio dentro de la institución, a menos que esto viole los derechos de los demás residentes o sea prohibido como parte de su tratamiento médico.

o) Se le provea, si es casado o casada, de privacidad para las visitas de su cónyuge. Si ambos cónyuges son residentes en la institución, se les debe permitir tener un dormitorio en común, siempre y cuando las facilidades del establecimiento así lo permitan”.

 

ARTÍCULO 20.-        Las Residencias Geriátricas no podrán realizar propaganda sobre tratamientos de enfermedades propias de la vejez.

 

ARTÍCULO 21.-        Las Residencias Geriátricas deberán realizar la actividad en forma exclusiva, con excepción de los espacios físicos que se destinen al personal de servicio que intervengan en la atención al mismo.

 

ARTÍCULO 22.-        Las autoridades de Residencias Geriátricas promoverán en forma permanente las visitas periódicas a internados, de familiares y amigos.

 

ARTÍCULO 23.-        La Residencia Geriátrica no será responsable de la provisión de medicamentos, salvo casos de emergencia que se hayan previsto anteriormente en la relación contractual.

 

Capitulo II

Procedimientos de Habilitación Categorizante.

 

ARTÍCULO 24.- La Autoridad de Aplicación a través de su Dirección de Regulación y Control de Gestión, o del área que en el futuro la reemplace, tendrá bajo su responsabilidad autorizar el inicio de las gestiones conducentes a la obtención de la correspondiente Licencia de Funcionamiento de los establecimientos regulados por la presente norma.

La Dirección, ante la denuncia o sospecha de la existencia de residencias geriátricas no habilitadas o clandestinas; ordenará al Equipo Técnico Interdisciplinario constituirse en el  establecimiento y proceder al labrado inmediato del Acta de Infracción, a la que deberá adjuntar un informe de:

a)  Condiciones edilicias.

b)    Detalle general de las condiciones en que sean encontrados los Adultos Mayores al momento de la inspección.

c)    Nómina de los residentes con la siguiente información: nombre del adulto mayor, documento de identidad, fecha de ingreso, datos personales de los familiares o responsables directos y teléfono.

 

ARTÍCULO 25.-        Sin detrimento de las medidas que correspondiera tomar a la Justicia Contravencional a la que será girada el Acta de Infracción labrada, el Equipo Técnico Interdisciplinario de Salud Pública determinará e informará si están dadas las condiciones que hagan viable la gestión de la correspondiente Licencia de Funcionamiento.

 

ARTÍCULO 26.-        En caso de que el Equipo Técnico Interdisciplinario definiera como viable la habilitación del establecimiento en cuestión, proveerá de un plazo para encarar el trámite de obtención de Licencia de Funcionamiento. Dicho plazo no deberá superar los noventa (90) días hábiles, finalizados los cuales, la gestión, a documentación completa o en trámite, deberá concretarse mediante el expediente de forma”.

 

ARTÍCULO 27.-        Durante el período mencionado en el artículo anterior la residencia geriátrica no podrá alojar nuevos adultos mayores.

 

ARTÍCULO 28.-        Durante el plazo que se determine conforme al artículo 26 el equipo técnico interdisciplinario de Salud Pública monitoreará periódicamente la residencia geriátrica a efectos de supervisar el compromiso asumido por el propietario.

 

ARTÍCULO 29.-        En caso de que se estableciera la inviabilidad del funcionamiento de la residencia geriátrica, la autoridad de aplicación establecerá un plazo de 15 días para desalojar el establecimiento, con la obligación correlativa, entre el propietario y los familiares o responsables directos, de entrega y retiro de los adultos mayores residentes.

 

ARTÍCULO 30.-        El propietario de la residencia geriátrica garantizará a los adultos mayores alojados en ella, las mejores condiciones de salud, higiene, alimentación y entretenimiento durante el proceso de desalojo.

 

ARTÍCULO 31.-        Créanse los Registros de Responsables de “Residencias Geriátricas de Habilitación Categorizante” y de “Responsables Reincidentes de Residencias Geriátricas Clandestinas.

 

ARTÍCULO 32.-        Cuando una persona, física o jurídica, incurriera en dos (2) ocasiones continuas o discontinuas en acciones que vulneren el presente marco normativo, quedando vinculada como propietaria o responsable de una residencia geriátrica clandestina que no cumpliera con los pasos para lograr la Licencia de Funcionamiento respectiva; quedará inhabilitada en forma absoluta y definitiva para emprender futuros proyectos relacionados con residencias geriátricas o cualquier otro tipo de establecimiento destinado a la atención de Salud.

 

ARTÍCULO 33.-        A partir del cierre definitivo de la residencia geriátrica el Estado será responsable de ubicar a los adultos mayores abandonados por parte de sus familiares en residencias geriátricas transitorias por el lapso de un mes o en el hogar de ancianos de la Provincia en función de lo que sea más conveniente para el adulto mayor.

 

ARTÍCULO 34.-        Créase un sistema de Hogares de Tránsito y su correspondiente Fondo de Financiamiento, para el sostenimiento de los servicios requeridos por los adultos mayores alojados en residencias geriátricas no habilitadas o en proceso de desalojo. El adulto mayor será externado e ingresado a un Hogar de Tránsito, su permanencia en ese lugar no superará los treinta (30) días hábiles; período en el que deberá ser asistido integralmente y recibir los cuidados que garanticen su mejoría y sostenimiento, inter tanto sea restituido a su grupo familiar o bien internado en un establecimiento habilitado.

La Autoridad de Aplicación delegará la administración del Fondo de Financiamiento de Hogares de Tránsito para adultos mayores, en el área del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social con competencia para dicha administración.

 

ARTÍCULO 35.- El fondo se integrará por los siguientes conceptos:

a)     Fondos del Poder Ejecutivo Provincial conforme lo establezca el presupuesto anual.

b)     Fondos que pudiera destinar el Estado Nacional.

c)     Recursos que se obtengan por las multas establecidas por la infracción a la presente ley.

d)     Pago del arancel que establezca la autoridad de aplicación por la habilitación de residencias geriátricas.

e)     Contribuciones, donaciones y legados del sector público o privado.

f)      Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legal establecido”.

 

Capítulo III

Disposiciones Generales

 

ARTÍCULO 36.-        La Autoridad de Aplicación implementará un Registro Provincial Permanente y actualizado de Residencias Geriátricas.

 

ARTÍCULO 37.-        El Ministerio de Salud Pública, arbitrará mecanismos de fiscalización de las residencias geriátricas, con el fin de verificar y constatar el cumplimiento de la presente norma y su reglamentación. Habilitará un registro de anomalías e incidentes sobre denuncias efectuadas.

 

ARTÍCULO 38.-        Efectúese una campaña de difusión en los medios de comunicación masiva sobre los contenidos de la presente Ley y sus decretos reglamentarios, promoviendo el conocimiento de los mismos a la población de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 39.-        Publíquese al menos dos veces al año en el medio de comunicación gráfica de mayor alcance, y en forma permanente en la Página Web del Ministerio de Salud Pública, el registro actualizado de las Residencias Geriátricas, públicas y privadas habilitadas.

 

ARTÍCULO 40.-        Las Residencias Geriátricas deberán colocar en un lugar visible de la fachada del establecimiento un cartel identificatorio en el que se inscribirá su categoría, denominación y número de habilitación a efectos de hacer pública su situación.

 

ARTÍCULO 41.-        Las infracciones a esta Ley serán juzgadas conforme a lo establecido en la Ley Nº 941-R y sus modificatorias, Código de Faltas de la Provincia.

 

ARTÍCULO 42.-        El Poder Ejecutivo asignará anualmente en el presupuesto las partidas correspondientes.

 

ARTÍCULO 43.-        Otórguense a las Residencias Geriátricas que actualmente tengan habilitación concedida o en trámite, un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación de la ley, para dar cumplimiento a lo prescripto, siempre que no se vean afectadas las condiciones de higiene y seguridad y los contenidos de esta Ley.

 

ARTÍCULO 44.-  Otórguense un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la publicación de la presente ley, para dar cumplimiento a lo prescripto en los artículos 34 y 35.

 

ARTÍCULO 45.-        El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días de su promulgación, teniendo en consideración la requisitoria que a tal fin exigiese el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.) y demás normas incorporadas al Derecho Positivo que estimare conveniente.

 

ARTÍCULO 46.-        Invítase a los Municipios de la Provincia de San Juan a adherirse a los contenidos de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 47.-        Derógase la Ley N.º 575-S.

 

ARTÍCULO 48.-        Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO X

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SALUD Y DEPORTE (1727-17)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Salud y Deporte, ha estudiado el Proyecto de Resolución  presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés deportivo y social el “Mundial de ICF de Kayak, Estilo Libre 2017; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho: 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés deportivo y social el “Mundial ICF de Kayak, Estilo Libre 2017”, organizado por el Kayak Club San Juan conjuntamente con la Federación Argentina de Canoas (FAC) y la Federación Internacional de Canoas (ICF), a realizarse desde el día 27 de Noviembre al 2 de Diciembre de 2017, en la Provincia de San Juan.

 

ARTICULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho  días del mes de julio  del año dos mil diecisiete.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO XI

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA,  CIENCIA Y TÉCNICA (1720-17)

 CÁMARA DE DIPUTADOS:                                              

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés Social y Educativo las “Jornadas de Administración”, y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Educativo, Científico y Social las “Jornadas de Administración de Empresas”, organizadas por profesionales y estudiantes de la Carrera Licenciatura en Administración de Empresas de la Universidad Católica de Cuyo, a realizarse los días 24 y 25 de agosto de 2017, en el Centro de Convenciones Guillermo Barrena Guzmán.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil diecisiete.