San Juan, 9 de mayo de 2017.
DECRETO N.º 0331-V.S.
VISTO:
Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la TERCERA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 11 de mayo de 2017, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:
ASUNTOS ENTRADOS
Comunicaciones Oficiales
1006
1. Mensaje N.º 0039 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba actas complementarias y adenda, a diversos convenios celebrados entre la Provincia de San Juan; la Universidad Nacional de San Juan; y la Universidad Católica de Cuyo, ratificados por Decreto N.º 0522-ME, del corriente año.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica
1032
2. Mensaje N.º 0040 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el convenio marco celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) y el Instituto de Investigaciones Económicas y Estadísticas de la Provincia de San Juan.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Economía y Defensa al Consumidor
Hacienda y Presupuesto
1033
3. Mensaje N.º 0041 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que acuerda un subsidio a los municipios de San Juan.
Sobre tablas
1034
4. Mensaje N.º 0042 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la adenda al Convenio de Desarrollo de Parque Turístico Deportivo, celebrado entre la Provincia y la Municipalidad de Albardón.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Hacienda y Presupuesto
Obras y Servicios Públicos
1035
5. Mensaje N.º 0043 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Bonificación de Tasas, celebrado entre la Provincia y el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., cuyo objetivo es el apoyo a empresas de interés productivo provincial.
Sobre tablas
1036
6. Mensaje N.º 0044 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el convenio de cooperación y financiación para la provisión de materiales de la obra: Acueducto San Juan, celebrado entre la Nación y la Provincia.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Obras y Servicios Públicos
Hacienda y Presupuesto
1030
7. Nota de la Defensoría del Pueblo, mediante la que presente informe anual correspondiente a la labor desplegada por ese organismo, en el período comprendido entre el 01/01/16 y el 31/03/17, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 8º, Inciso h) de la Ley N.º 344-E.
A conocimiento
1031
8. Nota del Tribunal de Cuentas, mediante la que remite rendición de cuentas Ejercicio 2016, de ese organismo, según lo dispuesto por el Artículo 4º, Inciso e) y Artículos 116 a 118 de la Ley N.º 1100-E.
Hacienda y Presupuesto
1047
9. Nota del Tribunal de Cuentas, mediante la que comunica lo resuelto por Acta Acuerdo N.º 4136 de fecha 11 de abril de 2017.
Hacienda y Presupuesto
1074
10. Nota de la Municipalidad de Rawson, por la que solicita se declare de interés el Proyecto interinstitucional: Festejemos unidos el bicentenario de la creación de la bandera, del cruce de los Andes y jura de la bandera nacional.
A conocimiento
Comunicaciones Particulares
0902
11. Nota de la Minera Argentina Gold S.R.L., mediante la que responde a la Comunicación N.º 1/2017, que solicita informes en relación al incidente ocurrido en la mina Veladero, el día 28 de marzo de 2017.
A sus antecedentes
0943
12. Nota de la Escuela de Fruticultura y Enología, por la que solicita se declare de interés la Semana de la Educación Agropecuaria.
A conocimiento
1068
13. Nota de la Escuela Normal Superior Fray Justo Santa María de Oro, del departamento Jáchal, mediante la que eleva solicitud.
A conocimiento
1189
14. Nota de la Asociación Civil de Lucha por la Fibromialgia San Juan Argentina (ALFA), mediante la que solicita se declare de interés la jornada de concientización y difusión en conmemoración del Día Internacional de la Fibromialgia, bajo el lema: Hagamos visible la Fibromialgia.
A conocimiento
DESPACHOS DE COMISIÓN
ASUNTO I
0575
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Economía y Defensa al Consumidor; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0021 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Subsidio de tasa de interés – Línea de créditos para la reactivación productiva de San Juan – Consejo Federal de Inversiones, cuyo objeto es bonificar en un 50% la tasa nominal anual fijada por el CFI, con destino a productores agropecuarios afectados por heladas tardías.
ASUNTO II
0634
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Salud y Deporte; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0032 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea el Sistema de Recupero de Costos, en la jurisdicción del Ministerio de Salud Pública.
ASUNTO III
0348
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, en el Mensaje N.º 0016 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la adenda de fecha 26 de diciembre de 2016, celebrada entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Fundación Universidad Nacional de San Juan.
ASUNTO IV
4076
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Economía y Defensa al Consumidor, en el Mensaje N.º 0118 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el “Convenio tripartito de bonificación de tasas de interés, línea de créditos para la reactivación productiva”, celebrado entre la Nación, la Provincia y el Consejo Federal de Inversiones (CFI).
ASUNTO V
0034
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Economía y Defensa al Consumidor, en el Mensaje N.º 0003 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la Adenda N.º 1/2016, al Convenio N.º 24, Préstamo Subsidiario “Proyecto Caminos Rurales para el Desarrollo Agrícola del Área Bajo Riego, Provincia de San Juan”.
ASUNTO VI
0035
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Economía y Defensa al Consumidor, en el Mensaje N.º 0004 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la Adenda N.º 3, a la Carta Acuerdo N.º 6, del Convenio de Asistencia Técnica e Investigación, celebrado entre la Provincia y la Fundación ArgenINTA, en referencia al Proyecto: “Caminos rurales para el desarrollo agrícola de la zona bajo riego, provincia de San Juan”.
ASUNTO VII
0219
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Peticiones y Poderes, en el Mensaje N.º 0008 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que impone el nombre de Escuela de Educación Especial Graciela Cibeira de Cantoni, a la Escuela de Educación Especial CAREM, del departamento Capital.
ASUNTO VIII
0825
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Salud y Deporte; y de Justicia y Seguridad, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso Federal, por el que establece régimen jurídico del ejercicio profesional de la instrumentación quirúrgica.
ASUNTO IX
2566-2684
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Salud y Deporte, en los Proyectos de Ley presentados por el Bloque Justicialista, por el que regula las casas de óptica.
ASUNTO X
0214
Despacho de la Comisión de Justicia y Seguridad, en la nota del Consejo de la Magistratura, en expediente N.º 2125 de ese Consejo, caratulado: “Dr. Sohar Alfredo Aballay s/traslado”.
ASUNTO XI
0764
Despacho de la Comisión de Justicia y Seguridad, en la nota del Consejo de la Magistratura, mediante la que eleva terna para cubrir el cargo vacante de Fiscal de Estado de la Provincia.
ASUNTO XII
0804
Despacho de la Comisión de Salud y Deporte, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que declara de interés deportivo, turístico y cultural, la realización del 26.º Torneo Hípico Cordillerano.
ASUNTO XIII
0858
Despacho de la Comisión de Control y Seguimiento Legislativo, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Dignidad Ciudadana, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe en relación a la reglamentación de la Ley de Educación de la Provincia, N.º 1327-H.
Proyectos presentados
0893
1. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que adhiere a la Ley Nacional N.º 27350, de Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Salud y Deporte
0896
2. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que incorpora programas educativos de prevención y concientización contra el maltrato y la crueldad animal en todos los niveles de educación de la Provincia.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica
Salud y Deporte
0897
3. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que crea un registro departamental de donantes voluntarios de sangre, en los departamentos de la Provincia.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Salud y Deporte
0905
4. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, contra los actos de crueldad en animales.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible
Hacienda y Presupuesto
1085
5. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que dispone la colocación de postes SOS-postes de auxilio, en las rutas provinciales.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Obras y Servicios Públicos
Hacienda y Presupuesto
1106
6. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, sobre dotación de equipos y maquinarias para la Dirección Provincial de Vialidad y Departamento de Hidráulica.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Obras y Servicios Públicos
Hacienda y Presupuesto
1107
7. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que crea un régimen de protección al paciente hemodializado.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Salud y Deporte
1141
8. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que modifica la Ley N.º 273-P, de loteos y fraccionamientos de terrenos.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Obras y Servicios Públicos
1164
9. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Frente Renovador Somos San Juan, por el que crea un Programa de Capacitación para el Empleo.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Economía y Defensa al Consumidor
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica
1165
10. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Frente Renovador Somos San Juan, por el que crea el Observatorio de Formación de Precios de Alimentos.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Economía y Defensa al Consumidor
1193
11. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, sobre colocación de cámaras en jardines maternales y jardines de infantes.
A sus antecedentes
1194
12. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Dignidad Ciudadana, por el que modifica la Ley Orgánica de Municipal N.º 430-P.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Justicia y Seguridad
Sistema Municipal
1198
13. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Frente Renovador Somos San Juan, por el que modifica la Ley N.º 754-O, Código Procesal Penal.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Justicia y Seguridad
1004
14. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Dignidad Ciudadana, por el que declara de interés educativo y cultural, el 14.º Congreso Nacional de Profesores de Francés.
Sobre tablas
1054
15. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo, cultural y social, las “Jornadas a 200 años de la emancipación sudamericana: Nuevos enfoques sobre San Martín y el cruce de los Andes”.
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica
1073
16. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Compromiso Federal, por el que declara de interés cultural y social, el Encuentro Nacional de Voluntarios Cruz Roja Argentina - Filial San Juan.
Peticiones y Poderes
1118
17. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo, social y sanitario, el III Congreso de Neurociencia Aplicada a la Educación.
Sobre tablas
1150
18. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo y cultural, el XIV Certamen Rotario de Lectocomprensión.
Sobre tablas
1156
19. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo, cultural y social, la Campaña alimentando voluntades. Una campaña saludable para chicos solidarios.
Salud y Deporte
1190
20. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que declara de interés social y cultural, las actividades previstas en conmemoración del Día Mundial del Donante de Sangre.
Salud y Deporte
1192
21. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo, cultural y social, la Jornada “Prevención y recursos sobre la problemática de la violencia de género”.
Sobre tablas
1199
22. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Frente Renovador Somos San Juan, por el que declara de interés educativo, cultural y social, el Curso Anual de Ciencias Forenses-Sede San Juan.
Sobre tablas
1206
23. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social, educativo, ambiental y científico, el Proyecto “Festejemos unidos el bicentenario de la creación de la bandera, del cruce de los Andes y jura de la bandera nacional”.
Sobre tablas
1207
24. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social, cultural y turístico, la 12.ª Cabalgata Patria a Punta del Agua, a llevarse a cabo en el en el departamento 25 de Mayo.
Sobre tablas
0975
25. Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, la compra de aparatos de alcoholemia para ser provistos en comisarías del departamento San Martín.
Peticiones y Poderes
1066
26. Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que solicita al Poder Ejecutivo, efectúe la reglamentación de la Ley N.º 1056-Q, promoción de la donación de órganos y tejidos destinados a transplantes con fines terapéuticos.
Control y Seguimiento Legislativo
1099
27. Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que solicita al Poder Ejecutivo, disponga la creación de la especialización con orientación en turismo, en la Escuela EPET N.º 6, del departamento Rivadavia.
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica
ARTICULO 2º.- Por Secretaría Legislativa cítese a los señores Diputados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
FIRMAN:
César Eugenio Aguilar - Vicepresidente Segundo de la C. D.
Mario Alberto Herrero - Secretario Legislativo
ASUNTO I
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR (0575-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Economía y Defensa al Consumidor, han estudiado el Mensaje N.º 0021 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Subsidio de tasa de interés – Línea de créditos para la reactivación productiva de San Juan – Consejo Federal de Inversiones, cuyo objeto es bonificar en un 50% la tasa nominal anual fijada por el CFI, con destino a productores agropecuarios afectados por heladas; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CONVENIO SUBSIDIO DE TASA DE INTERÉS-LÍNEA DE CRÉDITO PARA LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE SAN JUAN, COSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, y el Consejo Federal de Inversiones; celebrado en fecha 4 de febrero de 2014, cuyo objetivo final es bonificar en un cincuenta por ciento (50%) la tasa nominal anual fijada por el C.F.I., con destino a aquellos productores agropecuarios afectados por las heladas tardías en los productos frutihortícolas, en los distintos departamentos de la Provincia de San Juan, el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente ley; ratificado por Decreto Nº 0333-MPyDE, de fecha 13 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO II
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE SALUD Y DEPORTE; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (0634-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Salud y Deporte; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0032 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea el Sistema de Recupero de Costos, en la jurisdicción del Ministerio de Salud Pública; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Créase dentro de la jurisdicción del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, el Sistema de Recupero de Costos, con los recursos percibidos y que deban percibir los hospitales y centros de atención primaria de la Salud no descentralizados pertenecientes al Sistema Público de Salud de la Provincia de San Juan, provenientes de prestaciones devengadas a cargo de Obras Sociales, Mutuales, Sistemas de Medicina Prepaga, Compañías de Seguros y demás terceros obligados por los servicios prestados, y cuyo costo debe ser restituido al Sistema Público de Salud de la Provincia.
ARTÍCULO 2º.- Los recursos obtenidos mediante el Sistema de Recupero de Costos que refiere el Artículo 1º; se afectarán de forma específica a la jurisdicción del Ministerio de Salud Pública, mediante el procedimiento que disponga su recepción, destino, distribución, porcentajes y demás recaudos, que será fijado por la reglamentación de la presente norma legal que a tales efectos emita el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO III
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (0348-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS.
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, han estudiado el Mensaje N.º 0016 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la ADDENDA de fecha 26 de diciembre de 2016, celebrada entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Fundación Universidad Nacional de San Juan; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la ADDENDA de fecha 26 de diciembre de 2016, celebrada entre la Dirección Provincial de Vialidad de San Juan y la Fundación Universidad Nacional de San Juan, modificatoria del Acta Complementaria N.º 13 y sus Anexos I y II, suscripta en fecha 26 de junio de 2015, aprobada por Decreto N.º 1276-MI/2015 y Ley N.º 1382-A; aprobada por Resolución N.º 1330-D.P.V.-2016; ratificado por Decreto Nº 0275-MPeI, de fecha 2 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO IV
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO, Y DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR (4076-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Economía y Defensa al Consumidor, han estudiado el Mensaje N.º 0118 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el “Convenio tripartito de bonificación de tasas de interés, línea de créditos para la reactivación productiva”, celebrado entre la Nación, la Provincia y el Consejo Federal de Inversiones; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
.
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el CONVENIO TRIPARTITO DE BONIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA, celebrado en fecha 21 de octubre de 2016, entre el Ministerio de Turismo de la Nación; el Gobierno de la Provincia de San Juan; y el Consejo Federal de Inversiones; ratificado por Decreto Nº 1970-MHF, de fecha 23 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO V
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR (0034-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto y de Economía y Defensa al Consumidor, han estudiado el Mensaje N.º 0003 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la Adenda N.º 1/2016, al Convenio N.º 24, Préstamo Subsidiario “Proyecto Caminos Rurales para el Desarrollo Agrícola del Área Bajo Riego, Provincia de San Juan”; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes la Addenda N.º 1/2016, al CONVENIO N.º 24 de fecha 27 de abril de 2012, PRÉSTAMO SUBSIDIARIO/ANEXO PROYECTO CAMINOS RURALES PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ÁREA BAJO RIEGO, PROVINCIA DE SAN JUAN, suscripta con fecha 2 de noviembre de 2016, entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación y el Gobierno de la Provincia de San Juan, la que como anexo único forma parte integrante de la presente ley; ratificado por Decreto Nº 1978-MPyDE, de fecha 26 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO VI
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR (0035-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS.
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Economía y Defensa al Consumidor, han estudiado el Mensaje N.º 0004 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la Addenda N.º 3, a la Carta Acuerdo N.º 6, del Convenio de Asistencia Técnica e Investigación, celebrado entre la Provincia y la Fundación ArgenINTA, en referencia al Proyecto: “Caminos rurales para el desarrollo agrícola de la zona bajo riego, provincia de San Juan”; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes la ADDENDA N.º 3, A LA CARTA ACUERDO N.º 6, AL CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA E INVESTIGACIÓN, suscripta con fecha 12 de diciembre de 2016, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan; y la Fundación ArgenINTA, que establece las bases, alcances y plazos de la cooperación de las partes para la ejecución del Proyecto CAMINOS RURALES PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA DE LA ZONA BAJO RIEGO, PROVINCIA DE SAN JUAN, la que como anexo único forma parte integrante de la presente ley; ratificado por Decreto Nº 2049-MPyDE, de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO VII
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA; Y DE PETICIONES Y PODERES (0219-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Peticiones y Poderes, han estudiado el Mensaje N.º 0008 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que impone el nombre de Escuela de Educación Especial Graciela Cibeira de Cantoni, a la Escuela de Educación Especial CAREM, del departamento Capital; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL GRACIELA CIBEIRA DE CANTONI, a la Escuela de Educación Especial C.A.R.E.M., ubicada en Av. España 587 norte, departamento Capital, dependiente de la Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO VIII
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE SALUD Y DEPORTE; Y DE JUSTICIA Y SEGURIDAD (0825-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Salud y Deporte; y de Justicia y Seguridad, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso Federal, por el que establece régimen jurídico del ejercicio profesional de la instrumentación quirúrgica; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
OBJETO
ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente ley, es establecer el marco legal para el ejercicio de la Instrumentación Quirúrgica.
EJERCICIO PROFESIONAL
ARTÍCULO 2º.- El Ejercicio Profesional del Instrumentador Quirúrgico bajo supervisión médica, comprende las funciones de: asistir, controlar, supervisar, evaluar y coordinar en lo que atañe a su tarea específica, el proceso de atención del paciente desde su ingreso al área quirúrgica hasta su egreso de la sala de recuperación post-anestésica, realizadas con autonomía técnica, dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias del título habilitante, en el marco de la calidad, ética y responsabilidad profesional.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, órgano encargado del control del ejercicio de la profesión y gobierno de la matrícula respectiva, en las condiciones que se establezcan por reglamentación.
CONDICIONES PARA EJERCER LA PROFESION
ARTÍCULO 4º.- Para el ejercicio de la profesión se requiere:
a) Poseer título de Licenciado en Instrumentación Quirúrgica, Técnico Superior en Instrumentación Quirúrgica, Técnico en Instrumentación Quirúrgica, o Instrumentador Quirúrgico, otorgados por Universidades Nacionales Públicas o Privadas, o Institutos Educativos Terciarios Públicos o Privados reconocidos por autoridad competente, o por Universidad Extranjera revalidado en la República Argentina en la forma que establece la legislación aplicable.
b) Estar matriculado por la Autoridad de Aplicación
c) No encontrarse suspendido, sancionado o inhabilitado en el ejercicio de la profesión, ni incurso en incompatibilidades o impedimentos.
AMBITO DE EJERCICIO PROFESIONAL
ARTÍCULO 5°.- El Instrumentador Quirúrgico; Técnico Universitario en Instrumentación Quirúrgica; Técnico en Instrumentación Quirúrgica; Instrumentador Quirúrgico o Licenciado en Instrumentación Quirúrgica podrá desarrollar su actividad en instituciones públicas o privadas.
MATRICULACION
ARTÍCULO 6º.- Para inscribirse en la matrícula, se requiere:
a) acreditar la identidad personal;
b) presentar título habilitante expedido conforme lo establece la presente ley en su ARTÍCULO 4 inciso a), y su reglamentación.
c) denunciar el domicilio real o constituir uno especial en la provincia;
d) no estar afectado por ninguna de las incompatibilidades o impedimentos de la presente ley;
e) prestar juramento profesional;
f) abonar las tasas fijadas por ley o por la autoridad de aplicación.
EJERCICIO PROFESIONAL
ARTÍCULO 7º.- Los profesionales deben ejercer su actividad dentro de los límites de su incumbencia y alcances de los respectivos títulos habilitantes, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Provincial N.º 903-Q.
FUNCIONES
ARTÍCULO 8º.- Los profesionales de la Instrumentación Quirúrgica, en función de su capacitación profesional y de los alcances de su título podrán ejercer las siguientes funciones:
1- De los Instrumentadores Quirúrgicos y Licenciados en Instrumentación Quirúrgica:
a- Integrar los equipos técnicos profesionales de las instituciones de salud.
b- Disponer y verificar con criterio tecnológico, el instrumental, material e insumos, así también revisar y poner en funcionamiento la aparatología, antes, durante y después de la práctica quirúrgica.
c- Atender al paciente quirúrgico y proveer el cuidado del mismo, tratando de llegar a riesgo cero como integrante del equipo interdisciplinario, desde su ingreso hasta su egreso de las áreas con actividad quirúrgica y de procedimientos.
d- Asistir al equipo médico, durante el transcurso de la intervención quirúrgica, en el manejo del instrumental, material específico e insumos necesarios para la realización de la cirugía.
e- Retirar el instrumental y materiales no descartables, utilizados en la realización de la cirugía para su limpieza y acondicionamiento hasta su entrega a la central de esterilización.
f- Realizar el recuento del instrumental, elementos corto-punzantes y gasas antes y después del procedimiento quirúrgico. Este paso se realiza entre el instrumentador circulante y el instrumentador de campo.
g- Colaborar con la oclusión de la herida y el acondicionamiento del paciente.
h- Acondicionar el quirófano con los elementos necesarios para que quede preparado para la siguiente intervención.
i- Respetar las normas éticas, laborales y técnicas vigentes.
j- Aplicar en todo momento las normas de bioseguridad
2- De los Licenciados en Instrumentación Quirúrgica:
a- Organizar, administrar, dirigir, supervisar, efectuar el control de calidad y asesorar en todos los servicios con actividad quirúrgica, obstétrica, de emergencia y salas de procedimientos en todos los niveles de complejidad.
b- Participar y contribuir en tareas de investigación y capacitación continua.
c- Desarrollar y aportar modelos de organización y planificación de las áreas con actividad quirúrgica, o salas de procedimientos.
d- Integrar equipos interdisciplinarios vinculados al área de salud para definir los principios, criterios, políticas y objetivos de todas las áreas con actividad quirúrgica o salas de procedimientos participando en la formulación de normativas.
e- Asesorar en la selección del instrumental, equipamiento, materiales e insumos de uso en los centros quirúrgicos.
f- Participar en la selección del personal actuante en todas las áreas con actividad quirúrgica o salas de procedimientos.
g- Planificar, organizar, administrar, gestionar, supervisar, dirigir y desarrollar actividades docentes destinadas a la formación, educación y perfeccionamiento en el campo de la instrumentación quirúrgica en sus diferentes niveles y modalidades educativas.
h- Auditar la actividad y funcionamiento de las áreas de su incumbencia.
i- Realizar acciones dirigidas a la promoción, organización y ejecución de actividades en el campo de la investigación, integrando equipos multidisciplinarios en los temas de su competencia.
j- Integrar organismos competentes de orden provincial, nacional e internacional, para brindar asesoramiento en el área de la instrumentación quirúrgica a equipos responsables de la formulación de políticas y programas de formación y ejercicio profesional.
OBLIGATORIEDAD DE LA AFECTACION
ARTÍCULO 9°.- Todo establecimiento que brinde atención de la salud pública o privada, y que cuente con centro quirúrgico donde se lleven a cabo prácticas quirúrgicas ambulatorias o que demanden internación y otros servicios específicos deberá estar integrado como mínimo por un Instrumentador Quirúrgico o Licenciado en Instrumentación quirúrgica. La aplicación del presente artículo queda sujeta al grado de complejidad del establecimiento y según lo establezca la reglamentación.
DERECHOS
ARTÍCULO 10.- Los profesionales contenidos en esta ley gozan de los siguientes derechos:
a) ejercer la profesión conforme a la presente ley y su reglamentación,
b) negarse a realizar, o colaborar, en prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte daño para el paciente,
c) ser retribuidos económicamente por su labor,
d) asumir responsabilidades acordes a la capacitación recibida,
e) participar en la elaboración y posterior aplicación de políticas sanitarias.
f) Demás derechos establecidos por leyes.
AREAS DE EJERCICIO
ARTÍCULO 11.- Los profesionales pueden ejercer la profesión integrando equipos interdisciplinarios en las siguientes áreas:
a) equipos quirúrgicos,
b) elaboración, ejecución y evaluación de políticas sanitarias,
c) políticas asistenciales en el subsector público y privado,
d) docencia e investigación.
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 12.- Son obligaciones de los profesionales contenidos en esta ley
a) comportarse con lealtad, probidad, buena fe en el ejercicio profesional, respetando en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza,
b) proceder de conformidad con las reglas éticas que regulen la profesión.
c) guardar secreto profesional
d) registrar en la historia clínica las evaluaciones e intervenciones realizadas,
e) prestar colaboración con las autoridades sanitarias en caso de catástrofe o emergencia,
f) mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente,
g) cumplir con leyes, reglamentos y toda norma que se dicte por autoridad de aplicación respecto a la profesión,
h) comunicar a las autoridades cualquier sospecha o indicio fehaciente de existencia de delito, cuyo conocimiento adquiera en el ejercicio de la profesión,
i) toda otra obligación inherente a su cargo o función.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 13.- Queda expresamente prohibido a los profesionales mencionados en la presente ley:
a) participar de honorarios con personas, profesionales o auxiliares que no hayan intervenido en la prestación profesional que dio lugar a esos honorarios,
b) ejercer la profesión o actividad mientras padezcan alteraciones físicas o psíquicas, que puedan significar peligro para el paciente, para sí mismo o para el equipo de salud,
c) delegar en personas no habilitadas, facultades, funciones o atribuciones que sean inherentes o privativas a su grado de preparación,
d) ejercer la profesión en locales que no reúnan las condiciones que fijan las normas que regulan las mismas.
e) Realizar fuera de su actividad específica acciones de salud que correspondan a otra profesión o actividad, salvo caso de extrema urgencia y cuando no haya personas autorizada para tal fin
f) Someter a la personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para su salud.
INHABILIDADES
ARTÍCULO 14.- No pueden ejercer la profesión:
a) Quienes hubieren sido condenados por delitos dolosos a penas privativas de la libertad e inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional,
b) quienes padezcan enfermedades incapacitantes o invalidantes, conforme lo establezca la reglamentación.
CAUSALES DE SANCIONES
ARTÍCULO 15.- Son causales de sanciones disciplinarias:
a) violación a las disposiciones de la presente ley y de su reglamentación,
b) violación a las disposiciones normativas dictadas por la autoridad de aplicación,
c) los profesionales que sin estar inscriptos en la matrícula, o encontrándose suspendida o cancelada su inscripción, cumplan o desarrollen cualquier actividad propia del ejercicio profesional.
SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 16º.- Las sanciones disciplinarias que se aplican conforme a la gravedad de la falta y en su caso a la reincidencia, son las siguientes:
a) Apercibimiento,
b) Suspensión progresiva en días, según la gravedad de la falta o carácter reiterativo de la misma.
c) Cesantía
CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA
ARTÍCULO 17.- La cancelación de la matrícula solo procede en los siguientes casos:
a) a petición del interesado,
b) a consecuencia de una orden judicial
c) por fallecimiento del profesional.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
ASUNTO IX
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE SALUD Y DEPORTE (2566 y 2684-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Salud y Deporte, han estudiado los Proyectos de Ley presentados por el Bloque Justicialista, por el que regula las casas de óptica; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE ÓPTICAS
SECCIÓN 1- TÉCNICOS ÓPTICOS Y CASAS DE ÓPTICA
CAPÍTULO I
ARTICULO 1º.- Las casas de óptica a las que se refiere la presente Ley, deben contar con un Técnico Óptico. Éste es el único profesional habilitado y responsable de la interpretación, ejecución correcta y exacta de toda receta oftálmica, calidad de los cristales empleados, de la perfecta adaptación final de todo tipo de anteojos, de la exhibición y expendio de anteojos, cristales correctores, y todo otro elemento destinado a interponerse en el campo del órgano visual o a proteger el mismo.
ARTÍCULO 2º.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan o el organismo que aquel designe.
ARTÍCULO 3º.- A los fines de ejercer la profesión en todo el territorio de la Provincia, deben inscribirse en el Ministerio de Salud Pública:
a- Los técnicos ópticos con títulos expedidos por universidades nacionales públicas o privadas.
b- Los ópticos con títulos extranjeros revalidados en el país.
Artículo 4º.- Los ópticos titulares son aquellos profesionales ópticos que están obligados a dirigir permanentemente el establecimiento a su cargo y a controlar el despacho de lentes y prescripciones médicas durante todas las horas en que tal servicio este librado al público.
ARTÍCULO 5º.- Los ópticos adscriptos son aquellos profesionales ópticos que integran el personal técnico de una óptica como colaboradores del titular.
Articulo 6º.- Cuando en una casa de Óptica hubiere más de un Técnico Óptico inscripto, uno de ellos ejercerá la Dirección Técnica como Técnico Titular, y el otro u otros como Ópticos adscriptos. En caso de ausencia transitoria del titular, automáticamente asumirá la Dirección Técnica uno de los adscriptos sin necesidad de comunicar previamente al Ministerio de Salud. En caso de desvinculación permanente del Técnico Titular será obligatoria la comunicación a la autoridad de aplicación.
Articulo 7º.- Cuando el establecimiento no contare con óptico adscripto y ante la ausencia del titular por menos de 24 hs, el óptico deberá consignarlo con su firma en el libro recetario, con indicación de fecha y hora de su partida y su regreso. Si la ausencia fuere mayor de 24 hs el titular será reemplazado por un óptico previa notificación a la autoridad pertinente, el que cumplirá mientras dure la ausencia las mismas funciones que el óptico titular con iguales obligaciones y responsabilidades.
CAPÍTULO II
LENTES DE CONTACTO
ARTÍCULO 8º.- El Técnico Óptico Contactólogo, podrá ejercer simultáneamente la regencia de una Casa de Óptica y de un Gabinete de Lentes de Contacto, siempre que ambos funcionen integrados en un ámbito físico único, a condición de que tengan divisiones independientes o separadas.
ARTÍCULO 9º.- El ejercicio de las actividades del Técnico Óptico y Contactólogo es exclusivo y excluyente. Los profesionales de otras ramas, tales como, Médicos, Bioquímicos, Odontólogos, Farmacéuticos que también posean el título de Técnico Óptico y Contactólogo y deseen dedicarse al comercio de Óptica, talleres ópticos independientes, depósito de productos ópticos, Gabinete de lentes de contacto y prótesis oculares, deben formular expresa declaración de la actividad elegida ante el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a los fines de la expedición de la pertinente habilitación, no pudiendo ejercer ambas simultáneamente.
ARTÍCULO 10.- El Técnico Óptico no podrá realizar actos o prácticas sobre el órgano de la visión de pacientes que impliquen un examen con fines de diagnóstico o tratamiento.
CAPÍTULO III
LAS CASAS DE ÓPTICAS
ARTÍCULO 11.- Las Casas de Óptica u Ópticas, son los únicos establecimientos habilitados para la comercialización de anteojos, correctores, protectores, filtrantes, anteojos de uso industrial, con cristales simples, neutros y de color, para protección solar, lentes de contacto, prótesis oculares o productos oftálmicos de cualquier índole, y todo otro elemento que tenga por fin interponerse en el campo visual, para protección de los ojos o corrección de vicios. Queda prohibida la venta domiciliaria, en la vía pública, o por catálogo.
ARTÍCULO 12.- Las Casas de Óptica deben inscribirse y ser habilitadas por la autoridad de aplicación. A tal fin, sus titulares presentarán la solicitud correspondiente, la que tendrá el carácter de Declaración Jurada, en la que hagan expreso manifiesto de cumplir con la normativa vigente, consignando:
a) Denominación del establecimiento;
b) Denominación de la razón social;
c) Domicilio;
d) Plano descriptor del local, indicando medida y destino de cada una de las dependencias, confeccionado por Arquitecto;
e) Exhibir la habilitación de Salud Pública para funcionar.
f) Nombre, apellido y demás datos personales, y comerciales del o de los propietarios;
g) Si fuere razón social, nombre, apellido y datos personales de los socios o del directorio;
h) Nombre, apellido y datos personales de o de los Técnicos Ópticos y Contactólogos, matriculados en el Ministerio de Salud de la Provincia de San Juan, número de matrícula profesional, declaración jurada de domicilio, cartilla sanitaria y certificado de antecedentes de los mismos;
i) Exhibir el o los diplomas de los Técnicos Ópticos y Contactólogos responsables en un lugar destacado;
j) Libro Recetario actualizado, o legajos de las recetas con antigüedad de dos (2) años, el que podrá ser llevado por medios informáticos, y deberá estar siempre en el local comercial.
k) Demás requisitos que por reglamentación se establezca.
ARTÍCULO 13.- Toda Casa de Óptica debe disponer por lo menos de una sección de despacho al público y otra destinada al taller. Ambas secciones deberán ser independientes ventiladas y con iluminación natural o artificial, los pisos y paredes lisos y pulidos.
ARTÍCULO 14.- En las Casas de Ópticas cuando tuviere como anexo otra actividad, la Óptica debe ser su actividad principal.
ARTÍCULO 15.- Los rubros anexos permitidos a las Casas de Ópticas son:
Fotografía, cine, geodofía, dibujo, ingeniería, física, química, aparatos para uso oftalmológico, ortopedia ocular, todo lo relacionado con instrumental médico y de óptica no especificado, siempre que cualquiera de esos anexos esté perfectamente separado de la Sección Óptica.
ARTÍCULO 16.- Las Casas de Ópticas deben poseer lo siguientes elementos útiles y aparatos de control a efectos de poder desarrollar su actividad. Los cuales serán: frontofocómetro, manual o electrónico; esferómetro; reglilla pupilométrica o interpupilométro; calefactor, muestrario de colores de cristales minerales y orgánicos, elementos para la limpieza de anteojos, cartilla de prueba para visión cercana, mostrador, espejo para mostrador adecuado y en buenas condiciones, pinzas de adaptación, iluminación adecuada, armazones para recetar en sus distintos tipos con diversidad de medidas, calibres y puentes.
ARTÍCULO 17.- Todo tipo de cristales de uso oftálmico o que se emplearen para la confección de anteojos deben ajustarse a los siguientes requisitos de calidad:
a) Estar libres de impurezas, burbujas, tensiones, estrías y cualquier otro defecto;
b) las tolerancias admitidas en efecto prismático para lentes neutros filtrantes o protectores serán: 1/16 de dioptría para los tallados y 1/8 de dioptría para los fundidos.
c) Las tolerancias de refracción en cristales neutros filtrantes o protectores serán: tallados 1/8 de dioptría y fundidos ¼ de dioptría. Las tolerancias de refracción en cristales correctores serán hasta de 2,00 D 1/16 de D, hasta 6,00 D ¼ de D.
d) Los cristales neutros filtrantes o protectores, curvados o soplados llamados coquillas orgánicos o inorgánicos, no deberán ser de una curva mayor de 6,00 D.
ARTÍCULO 18.- Queda prohibido en el local donde funcione la Óptica:
a) La existencia de todos aquellos elementos que puedan emplearse para prescribir anteojos correctores, tales como montura de prueba, tablas optométricas, oftálmetro, etc., como asimismo de cámaras oscuras o habitaciones destinadas a ese efecto.
b) La tenencia de cualquier tipo de anteojos correctores que no estén acompañados de la respectiva receta médica, con excepción de los que hubieran sido entregados para composturas en cuyo caso sólo se justificará su tenencia mediante exhibición de los elementos a reparar o componer.
c) Prescribir o elaborar sustancias químicas de acción terapéutica en los órganos visuales;
d) La preparación sin prescripción médica, de lentes para la corrección de vicios de refracción, anomalías o defectos del órgano visual. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente inciso la reposición de cristales deteriorados, cuando el estado de los lentes permite conocer el valor dióptrico, la posición de los ojos y demás características técnicas de los mismos.
ARTÍCULO 19.- No podrán funcionar Casas de Ópticas, Gabinetes de Lentes de contacto y Prótesis Oculares, de terceros permisionarios dentro de los establecimientos de Obras Sociales Nacionales, Provinciales y Privadas, Consultorios Médicos, Sanatorios, Clínicas, Hospitales, Mutuales y toda otra Asociación similar. Tampoco pueden funcionar como anexos o dependientes de las mismas.
ARTÍCULO 20.- Toda Casa de Óptica debe asentar en el Libro Recetario, o legajos de las recetas o medios informáticos, el que deberá estar rubricado y autorizado por la autoridad de aplicación, todas las recetas que confeccionen, se debe devolver la receta al interesado con el sello del establecimiento, nombre y firma del óptico titular o del adscripto que lo reemplace.
Cuando el establecimiento se dedique a la confección de lentes de contacto o prótesis oculares, se llevará un libro recetario especial para cada caso.
ARTICULO 21º.- Los libros recetarios serán puestos a disposición de la autoridad de aplicación y exhibidos a la misma, cada vez que ésta lo requiera a fin de demostrar que su preparación responde a una prescripción médica o cargados al sistema de registro que establezca el Ministerio de Salud Pública o quien este designe.
SECCIÓN 2 - DE LOS GABINETES PARA LENTES DE CONTACTO OCULARES.
CAPÍTULO 4
ARTICULO 22.- Las casas que se dediquen a la preparación y adaptación de lentes de contacto contarán con un Director con certificado habilitante, expedido por instituciones privadas o públicas, habilitadas por el Ministerio de Salud Pública, y aceptado e inscripto en ese Ministerio, sin cuya autorización no podrá funcionar.
ARTICULO 23.- Los locales deben contar con dos ambientes, sala de espera y sala de adaptación.
ARTÍCULO 24.- Queda prohibido en el local donde funcione una Casa de Óptica con sección de lentes de contacto:
a) Prescribir, tener y dispensar onerosas o gratuitamente, especialidades medicinales, cualquier fuese su fórmula. Sólo podrán utilizarse o despacharse las soluciones de limpieza y conservación de los lentes de contacto.
b) En ningún caso el Óptico Técnico o Contactólogo podrá despachar lentes de contacto sin la debida prescripción médica. En esa prescripción el médico hará constar los siguientes datos: radio curvatura, diámetro corneano, corrección óptica, refracción total y agudeza visual.
ARTÍCULO 25.- Los Gabinetes de Contactología y adaptación de prótesis oculares que funcionen independientemente de la Casa de Óptica en un mismo edificio, deberán desarrollar su actividad en forma exclusiva para cada rubro por separado y siempre en lugar que indique los carteles anunciadores.
ARTÍCULO 26.- Todo Gabinete de Contactología deberá poseer el Libro Recetario actualizado o legajo de las recetas con antigüedad de dos (2) años, el que podrá ser llevado por medios informáticos, y deberá estar siempre en el local comercial.
ARTÍCULO 27.- Todo Gabinete de Contactología deberá ser supervisado por un Contactólogo matriculado por la autoridad de aplicación. -
SECCION 3 - DEL CONTACTÓLOGO
ARTÍCULO 28.- Para ejercer la actividad de Contactólogo se debe cumplir con los siguientes requisitos específicos:
a) Título de técnico contactólogo expedido por Universidad Nacional Pública o Privada.
b) Estar matriculado por la autoridad de aplicación de la presente ley.
c) Constituir domicilio especial.
ARTÍCULO 29.- El Contactólogo no podrá realizar la adaptación de lentes de contacto o prótesis oculares, sin la prescripción médica correspondiente.
ARTÍCULO 30.- El Contactólogo tomará razón y devolverá al paciente, la receta especializada oftalmológica, debidamente firmada y sellada por la casa ejecutora del trabajo una vez realizado el mismo, dejando las constancias respectivas en el libro recetario. En la receta especializada oftalmológica deberá constar específicamente la aclaración “para lentes de contacto”.
ARTÍCULO 31.- El Contactólogo debe tener a cargo únicamente sólo un Gabinete de Lentes de Contacto, entendiéndose por tal todos los que funcionen dentro del mismo establecimiento.
SECCION 4 - DE LOS TALLERES ÓPTICOS INDEPENDIENTES
ARTÍCULO 32.- Los Talleres Ópticos Independientes que realicen trabajos de óptica, ya sean de “Superficie” o de “Banco”, separados o conjuntamente, deberán ajustarse a los siguientes requisitos mínimos:
a) Contar con un Técnico Óptico responsable matriculado por la autoridad de aplicación.
b) Inscripción y habilitación del establecimiento;
c) El local deberá reunir las condiciones que exijan las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 33.- Los Talleres Ópticos Independientes, sólo podrán realizar los trabajos por encargo de Casas de Óptica habilitadas.
ARTÍCULO 34.- Los talleres independientes de armados de anteojos, deberán disponer de los elementos mínimos que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 35.- Los talleres Ópticos-Independientes, no podrán realizar ventas directas al público, ya sea preparación de recetas médicas, anteojos neutros de color o cualquier otro tipo de lentes que deban aplicar directamente al usuario.
SECCION 5. – PENALIDADES
ARTÍCULO 36.- Las casas de óptica, talleres, depósitos y mayoristas que infrinjan disposiciones de la presente ley, serán pasibles de la aplicación de sanciones contravencionales que en cada caso se indican en la Ley Provincial N.º 941-R ( Código de Faltas de la Provincia de San Juan) y en lo dispuesto en la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 37.- Todo técnico óptico o contactólogo que cometa una transgresión a las presentes prescripciones se hará pasible de la sanción de suspensión temporaria en el ejercicio de su profesión.
ARTICULO 38.- Deróguese la Ley Provincial 1124- J y el Decreto 2251-G-86.
ARTICULO 39.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO X
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD (0214-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestra Comisión de Justicia y Seguridad ha estudiado la nota del Consejo de la Magistratura, en autos N.º 2125 de ese Consejo, caratulado: “Dr. Sohar Alfredo Aballay s/traslado”; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Aceptar el traslado del Señor Defensor General y Asesor Letrado de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial Dr. Sohar Alfredo ABALLAY, DNI N.º 24971722; al cargo de Fiscal de Primera Instancia de la misma Circunscripción, solicitado por el magistrado y propuesto a esta Cámara de Diputados por el Consejo de la Magistratura.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.
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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
ASUNTO XI
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD (0764-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestra Comisión de Justicia y Seguridad ha estudiado la nota del Consejo de la Magistratura, mediante la cual envía terna para cubrir cargo vacante de Fiscal de Estado. A continuación se enuncian los ternados:
Fiscal de Estado
- Dr. ALVO VARELA, Jorge Eduardo.
- Dra. MALDONADO DE ÁLVARES, Celia Leonor.
- Dr. SAFFE PEÑA, Sergio Daniel.
Y, manifiesta que habiendo sido entrevistados los ternados, están en condiciones de ser tratadas en la próxima sesión por este Cuerpo.
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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
ASUNTO XII
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SALUD Y DEPORTE(0804-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestra Comisión de Salud y Deporte, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que declara de interés deportivo, turístico y cultural, la realización del 26.º Torneo Hípico Cordillerano; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Declarar de Interés Deportivo, Turístico y Cultural la realización del 26º torneo Hípico Cordillerano, a realizarse durante los días 2, 3 y 4 de Junio del corriente año, en las instalaciones del Jockey Club San Juan.
ARTICULO 2º: Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.
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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
ASUNTO XIII
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO LEGISLATIVO (858-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestra Comisión de Control y Seguimiento Legislativo, ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Dignidad Ciudadana, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe en relación a la reglamentación de la Ley de Educación de la Provincia, N.º 1327-H; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
C O M U N I C A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, informe sobre el estado de avance de la reglamentación de la Ley N.º 1327-H de Educación de la Provincia.
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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.