San Juan, 18 de abril de 2017.
DECRETO N.º 0246-V.P.
VISTO:
Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 20 de abril de 2017, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:
Aprobación de las Versiones Taquigráficas de las Sesión Ordinarias: 12.ª, 13.ª, 14.ª, 15.ª y 16.ª; Sesiones Extraordinarias: 1.ª y 2.ª, todas del año 2016. Y 3.ª Sesión Extraordinaria; y 1.ª Sesión Ordinaria del año 2017
ASUNTOS ENTRADOS
Comunicaciones Oficiales
0797
1. Mensaje N.º 0038 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la Adenda N.º 1 a la Carta Acuerdo N.º 11, al Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica e Investigación, celebrado entre la Provincia y la Fundación ArgenINTA, para la cooperación técnica y administrativa en la ejecución del Programa de Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI).
Legislación y Asuntos Constitucionales
Hacienda y Presupuesto
Economía y Defensa al Consumidor
0764
2. Nota del Consejo de la Magistratura, mediante la que eleva terna para cubrir el cargo vacante de Fiscal de Estado de la Provincia.
Justicia y Seguridad
0628
3. Nota del Instituto de Exploraciones y Explotaciones Mineras (IPEEM), mediante la que eleva memoria descriptiva anual de su gestión, informe de obras y proyectos realizados durante el período 2016.
Minería
0650
4. Nota del Tribunal de Cuentas, mediante la que remite la Memoria Anual del Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan, correspondiente al Ejercicio 2016, en cumplimiento del Artículo 4º, Inciso d) de la Ley N.º 1100-E.
Hacienda y Presupuesto
0689
5. Nota del Tribunal de Cuentas, mediante la que comunica lo resuelto por Acta-Acuerdo N.º 4109.
Hacienda y Presupuesto
0003
6. Nota de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo, por la que eleva informe, a efectos del otorgamiento de la distinción Premio Honor Republicano Dr. Eduardo Luis Leonardelli – Dr. Pablo Antonio Ramella, Grandes Defensores de la Constitución y de las Instituciones.
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica
0153
7. Nota de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan, por la que eleva informe, a efectos del otorgamiento de la distinción Premio Honor Republicano Dr. Eduardo Luis Leonardelli – Dr. Pablo Antonio Ramella, Grandes Defensores de la Constitución y de las Instituciones.
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica
Comunicaciones Particulares
0679
8. Nota de la Fundación de Ciencias Forenses y Criminalísticas-Sede San Juan, por la que solicita se declare de interés el Curso Anual de Ciencias Forenses.
A conocimiento
0684
9. Nota del Servicio de Medicina Familiar, por la que solicita se declare de interés las XX Jornadas de la Residencia de Medicina General y Familiar, VI Jornadas del Servicio de Medicina Familiar, y II Jornadas Interresidencias.
A conocimiento
0706
10. Nota de la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de San Juan, por la que solicita se declare de interés las “Jornadas a 200 años de la Emancipación Sudamericana: Nuevos enfoques sobre San Martín y el Cruce de los Andes. 1817-2017”.
A conocimiento
ASUNTOS ENTRADOS
ASUNTO I
0653
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0034 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la adenda a los convenios aprobados por leyes N.º 7782 y 7783, suscriptas entre la Provincia y el Banco de la Nación Argentina.
ASUNTO II
0652
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Economía y Defensa al Consumidor, en el Mensaje N.º 0033 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que autoriza al Poder Ejecutivo a constituir la “Fiduciaria San Juan S.A.P.E.M.”, cuya finalidad será propender al desarrollo socioeconómico y productivo de la Provincia, y aprueba sus correspondientes Estatuto Social y Reglamento del Directorio.
ASUNTO III
4032
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0116 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el convenio específico al convenio marco de colaboración, celebrado entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat, del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y la Provincia de San Juan, cuyo objeto es la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en diversas localidades de la Provincia.
ASUNTO IV
0580
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0026 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Conveniocelebrado entre la Provincia y la Municipalidad de Santa Lucía, cuyo objeto radica en la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en la localidad de Alto de Sierra, del departamento Santa Lucía.
ASUNTO V
0581
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0027 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Conveniocelebrado entre la Provincia y la Municipalidad de Chimbas, cuyo objeto radica en la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en la localidad de Villa Paula Albarracín de Sarmiento, del departamento Chimbas.
ASUNTO VI
0583
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0029 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Conveniocelebrado entre la Provincia y Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE), cuyo objeto es dar solución al problema habitacional de sectores vulnerables de la sociedad en los centros con déficit de vivienda y urbanización de barrios vulnerables.
ASUNTO VII
0584
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0030 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Conveniocelebrado entre la Provincia y la Municipalidad de Albardón, cuyo objeto radica en la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en la localidad de General San Martín (zona rural) del departamento Albardón.
ASUNTO VIII
0604
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje Nº 0031 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba Convenio celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y la Municipalidad de Ullum, cuyo objeto radica en la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario, en la localidad de Villa Ibañez (zona rural) del departamento Ullum.
ASUNTO IX
0220
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Mensaje N.º 0009 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el convenio marco, celebrado entre el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y la Provincia, que tiene por objeto desarrollar acciones para promover la educación permanente de jóvenes y adultos, a través del Plan FinEs.
ASUNTO X
3526
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que modifica el Artículo 3º de la Ley N.º 683-T, de Centros de Información Turística (CIT) en la Provincia.
ASUNTO XI
0215
Despacho de la Comisión de Justicia y Seguridad, en la nota del Consejo de la Magistratura, en expediente N.º 2128 de ese Consejo, caratulado: “Dr. Pedro Rodolfo Rizo s/traslado”.
ASUNTO XII
0474
Despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, en el Acuerdo Legislativo 0001 remitido por el Poder Ejecutivo, por el que solicita la designación del Ing. Roberto W. Ferrero, en el cargo de vocal del Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).
ASUNTO XIII
0512
Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Convicción Federal, por el que declara de interés cultural, turístico y social, el proyecto Ballet de Repertorio “Don Quijote”.
Proyectos presentados
0631
1. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que modifica la Ley N.º 687-P, mediante la que establece el acceso gratuito al agua potable en establecimientos nocturnos.
A sus antecedentes
0691
2. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que adhiere a la Ley Nacional N.º 27330, que prohíbe en todo el territorio argentino las carreras de perros.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Salud y Deporte
0743
3. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, referido al abordaje preventivo, tratamiento y protección social del adulto mayor, víctima del maltrato.
A sus antecedentes
0806
4. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Frente Renovador Somos San Juan, por el que adhiere a la Ley Nacional N.º 27328, Régimen de Contratos de Participación Público-Privada.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Justicia y Seguridad
Economía y Defensa al Consumidor
0821
5. Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el que crea el Programa de pasaje sanitario para todos los pacientes ambulatorios de los departamentos alejados de San Juan
Legislación y Asuntos Constitucionales
Salud y Deporte
Hacienda y Presupuesto
0845
6. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que establece que bicicletas que hubieran sido objeto de secuestro y sobre las cuales no mediare reclamo, sean entregadas a alumnos de escuelas rurales.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Justicia y Seguridad
Hacienda y Presupuesto
0846
7. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que promueve e incentiva el uso y desarrollo de la bicicleta como medio de transporte.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible
Salud y Deporte
0849
8. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Frente Renovador Somos San Juan, sobre derechos y garantías de las víctimas de delitos.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Justicia y Seguridad
0850
9. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Frente Renovador Somos San Juan, por el que crea el Observatorio de Obra Pública y Contrataciones de San Juan.
A sus antecedentes
0851
10. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Frente Renovador Somos San Juan, por el que crea el Programa de exhibición de productos “Góndola Sanjuanina”
Legislación y Asuntos Constitucionales
Economía y Defensa al Consumidor
0863
11. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, de Régimen de presentación de declaración jurada patrimonial para los integrantes de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario Provincial.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Justicia y Seguridad
0742
12. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés científico, educativo, histórico y cultural, el Primer Simposio Internacional Martiano.
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica
0804
13. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que declara de interés deportivo, turístico y cultural, la realización del 26.º Torneo Hípico Cordillerano.
Salud y Deporte
0805
14. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo, social y cultural las Jornadas de Higiene y Seguridad Hospitalaria.
Sobre tablas
0862
15. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social, cultural y turístico, la tercera edición de la Cabalgata al paraje Baño de la Lechuza, en el departamento Pocito.
Sobre Tablas
0866
16. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que declara de interés social y cultural, el 35.º aniversario del hundimiento del Crucero ARA General Belgrano.
Sobre Tablas
0872
17. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Compromiso Federal, por el que declara de interés educativo y cultural, el libro: El viento de la tarde.
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica
0877
18. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque ACTUAR, por el que declara de interés deportivo, social y cultural, el Torneo Aniversario: 100 años del San Juan Lawn Tenis Club.
Sobre tablas
0632
19. Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que solicita al Poder Ejecutivo, realice una campaña integral para combatir los peligros causados por alacranes.
Salud y Deporte
0803
20. Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que solicita al Poder Ejecutivo, construya un puente sobre Ruta N.º 60 a la altura del río La travesía.
Obras y Servicios Públicos
0858
21. Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Dignidad Ciudadana, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe en relación a la reglamentación de la Ley de Educación de la Provincia, N.º 1327-H.
Control y Seguimiento Legislativo
ARTICULO 2º.- Por Secretaría Legislativa cítese a los señores Diputados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
FIRMAN:
José Rubén Uñac - Vicepresidente Primero de la C. D.
Mario Alberto Herrero – Secretario Legislativo
ASUNTO I
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (0653-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto; han estudiado el Mensaje N.º 0034 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la Addenda a los Convenios aprobados por la Ley N.º 928-I; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes la ADDENDA A LOS CONVENIOS APROBADOS POR LA LEY N.º 928-I, referido a las reglamentaciones N.º 43 A y 400, del Banco de la Nación, suscripto el 17 de marzo de 2017, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, y el Banco de la Nación Argentina, ratificado por Decreto Nº 0381-MPyDE, de fecha 17 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO II
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR (0652-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Economía y Defensa al Consumidor, han estudiado el Mensaje N.º 0033 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que autoriza al Poder Ejecutivo a constituir la FIDUCIARIA SAN JUAN SAPEM, cuya finalidad será propender al desarrollo socioeconómico y productivo de la Provincia, y aprueba sus correspondientes Estatuto Social y Reglamento del Directorio; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir una Sociedad Anónima con participación Estatal mayoritaria, con la finalidad de propender al desarrollo socioeconómico y productivo de la Provincia de San Juan, bajo el régimen de la Ley Nacional N.º 19550 y sus modificatorias, que se denominará FIDUCIARIA San Juan SAPEM, la que tendrá personería jurídica plena y capacidad para actuar pública y privadamente en cumplimiento de su objeto. FIDUCIARIA San Juan SAPEM, tendrá domicilio legal en la ciudad de San Juan, su capital social será de PESOS SEIS MILLONES ($6000000) y estará integrado como mínimo en un noventa y siete por ciento (97%) por el Estado Provincial, y hasta un tres por ciento (3%) por el sector privado.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de San Juan como autoridad de aplicación de la presente ley, quien deberá suscribir e integrar la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($ 5820000) para destinarlo a realizar el aporte de capital de la sociedad cuya constitución se dispone en la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Estatuto Social y Reglamento del Directorio de la Sociedad, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Ley, al cual la Asamblea de Accionistas podrá introducir modificaciones, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Nacional N.º 19550, siempre y cuando no se alteren los principios establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 4º.- La SAPEM que se faculta a constituir en el Artículo 1º tendrá como principal objeto la realización de las siguientes actividades:
a) Actuar como Fiduciario Ordinario, Privado o Común, como Fiduciario Financiero en la República Argentina, en contratos de fideicomiso de conformidad con las disposiciones del Capítulo 30, Artículo 1666 y ss., de la Ley Nacional N.º 26994, obteniendo a tal fin la correspondiente autorización de la Comisión Nacional de Valores;
b) Celebrar o aceptar contratos de Fideicomiso en los que la Sociedad asuma el carácter de Fiduciante, Fiduciaria, Beneficiaria o Fideicomisaria, titular o substituto, o asumir varios roles en forma simultánea o sucesiva, siempre y cuando tales roles puedan desarrollarse simultánea o sucesivamente, que tengan por objeto inmuebles, muebles, créditos o cualquier otro bien o valor susceptible de ser transferido en propiedad fiduciaria, en cualquiera de las modalidades que el contrato de fideicomiso pueda revestir, incluyendo sin limitación: fideicomisos de garantía, de administración, de disposición y de transferencia de propiedad;
c) Mandatarias: Ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones y servicios relacionados con los negocios de administración de bienes, capitales y compañías en general, y con los negocios financieros, en especial los relacionados con títulos de crédito o títulos valores públicos o privados;
d) De inversión: Participar con personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en empresas o sociedades existentes o a constituirse, ya sea como accionista o en cualquier otro carácter, pudiendo asimismo efectuar cualquier tipo de inversiones o aportes de capital para negocios realizados o a realizarse;
e) Financieras: Realizar todo tipo de operaciones financieras, con excepción de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras;
f) Comerciales; Actuar como intermediario o agente en el mercado local o extranjero, en la oferta pública o privada de valores mobiliarios;
g) Inmobiliarias: Adquirir, arrendar, construir y transformar toda clase de inmuebles urbanos, suburbanos o rurales para su venta, permuta, subdivisión, locación, administración u otras formas de explotación. Para cumplir con el objeto mencionado, la misma podrá efectuar toda clase de actos y contratos, teniendo plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por leyes o reglamentos, con toda la amplitud que fuere necesaria, sin más limitaciones que las establecidas por dichas leyes y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 5º.- El Capital Social será de PESOS SEIS MILLONES ($6000000) y estará integrado como mínimo en un noventa y siete por ciento (97%) por el Estado Provincial y hasta un tres por ciento (3%) por el sector privado. Se constituirá sobre la base de los aportes que la autoridad de aplicación destine específicamente a estos fines, debiendo suscribir las Acciones Clase A de dicha sociedad como mínimo en el porcentaje antes mencionado, a cuyo efecto deberá suscribir aumentos de capital, ejercer el derecho de acrecer y de preferencia o cualquier otro derecho o acción que corresponda y los aportes que efectúen personas humanas o personas jurídicas que se constituyan como accionistas de la Sociedad. Las acciones representativas del Capital Social de FIDUCIARIA San Juan SAPEM, correspondientes a la Provincia de San Juan, estarán en poder de la autoridad de aplicación de la presente ley, quien tendrá las más amplias facultades para:
a) Concurrir en representación del Estado Provincial al acto constitutivo de la sociedad;
b) Suscribir las acciones representativas del capital social que correspondan;
c) Designar a los representantes ante las Asambleas Societarias;
d) Suscribir todo otra documentación pertinente;
e) Realizar por sí o por delegación, todos los actos necesarios para la conformación, inscripción y reconocimiento de la sociedad y su posterior inscripción en el Registro de Fiduciarios Financieros ante la Comisión Nacional de Valores.
ARTÍCULO 6º.- No serán aplicables a la Sociedad ninguna de las disposiciones legales o reglamentarias vinculadas a la Administración Pública Provincial o al patrimonio público o privado del Estado Provincial.
ARTÍCULO 7º.- Los actos constitutivos de la Sociedad, la inscripción de su Estatuto Social en el Registro Público de Comercio correspondiente, la trasmisión de bienes, derechos y demás actos y procedimientos que se realicen en el ejercicio de las facultades conferidas en la presente ley, quedarán exentos del pago de impuestos, tasas y gravámenes provinciales, como así mismo los eventuales aumentos de capital que en el futuro se dispongan.
a) FIDUCIARIA San Juan SAPEM en ningún caso deberá hacer efectivas las tasas, impuestos y tributos que correspondan a trámites y actos ante cualquiera de los Poderes del Estado Provincial.
b) Exímase a los fondos Fiduciarios administrados por FIDUCIARIA San Juan SAPEM, en las operaciones relativas a cada uno de ellos, de todos los impuestos, tasas y todo otro gravamen provincial existentes y a crearse en el futuro, por los actos, instrumentos y procedimientos que se realicen en cumplimiento de sus finalidades.
c) La exención prevista en el presente artículo no alcanzará a las personas humanas y jurídicas privadas que intervengan como Fiduciantes, Beneficiarios o Fideicomisarios de los Fideicomisos administrados por FIDUCIARIA San Juan SAPEM.
ARTICULO 8º- Dispónese que la totalidad de la actuaciones inherentes a las transferencias de dominio de bienes y derechos fideicomitidos, que realice la Provincia, su instrumentación, protocolización e inscripción en los registros pertinentes, según la naturaleza de cada uno de ellos, estarán a cargo de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de San Juan y exentos del pago de impuestos, tasas y gravámenes provinciales.
ARTÍCULO 9º.- El Poder Ejecutivo y los organismos que conforman el sector público provincial, con autorización estos últimos del Poder Ejecutivo, deberán contratar a FIDUCIARIA San Juan SAPEM para actuar en carácter de fiduciario en toda clase de fideicomisos, inclusive fideicomisos financieros de conformidad con las disposiciones del Capítulo 30 Artículo 1666 ss. de la Ley Nacional N.º 26994 y con las disposiciones de la presente. El Poder Legislativo, el Poder Judicial podrán contratar a FIDUCIARIA San Juan SAPEM para actuar en carácter de fiduciario en las mismas condiciones citadas precedentemente.
ARTÍCULO 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las adecuaciones presupuestarias que permitan asignar a la autoridad de aplicación en su Presupuesto los fondos que demande el primer año de funcionamiento de la Sociedad, en proporción al capital efectivamente aportado.
ARTÍCULO 11.- Corresponde al Directorio de FIDUCIARIA San Juan SAPEM definir la estructura organizativa, perfiles y remuneraciones del personal idóneo en la materia de su gestión, requerido a los fines del cumplimiento de su objetivo.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I
ESTATUTO DE “FIDUCIARIA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA” (S.A.P.E.M.)
TÍTULO I
DENOMINACIÓN
Domicilio, Duración y Objeto
ARTÍCULO 1º.- Bajo la denominación de “FIDUCIARIA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA” se regirá por el presente estatuto y supletoriamente por la Ley Nacional N.º 19550 (t.o. 1984) y demás leyes y reglamentaciones vigentes. Los artículos que se mencionan sin ninguna especificación en este estatuto se refieren a aquella legislación societaria.
ARTÍCULO 2º.- La Sociedad tiene su domicilio legal en la Provincia de San Juan, República Argentina, pudiendo establecer por intermedio de su directorio sucursales, agencias y oficinas en cualquier parte del país o del extranjero. Los socios, en caso de ser personas jurídicas, deberán registrar domicilio social en la Provincia de San Juan, o en su caso, establecer sucursales, agencias, asientos o cualquier otra especie de representación permanente en la Provincia, debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO 3º.- La duración de la Sociedad será de 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO 4º.- Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto desarrollar o realizar, por cuenta propia o de terceros, o asociadas a terceros bajo cualquier forma organizativa, según los admita la ley, en cualquier parte de la República o del extranjero, las siguientes operaciones:
- Fiduciaras:
a.1.- Fiduciario Ordinario, Privado o Común:
Actuar como fiduciario de acuerdo a los términos del Código Civil y Comercial (Ley Nacional N.º 26994), Capítulo 30 “Contrato de Fideicomiso” en la administración y disposición en carácter fiduciario ordinario de bienes fideicomitidos. Prestar servicios fiduciarios y servicios relacionados a la actividad de fiduciario ordinario, privado o común.
Celebrar o aceptar contratos de Fideicomiso en los que la Sociedad asuma el carácter de Fiduciante, Fiduciaria, Beneficiaria o Fideicomisaria, titular o substituto, o asumir varios roles en forma simultánea o sucesiva, siempre y cuando tales roles puedan desarrollarse simultánea o sucesivamente, que tengan por objeto inmuebles, muebles, créditos o cualquier otro bien o valor susceptible de ser transferido en propiedad fiduciaria, en cualquiera de las modalidades que el contrato de fideicomiso pueda revestir, incluyendo sin limitación: fideicomisos de garantía, de administración, de disposición, financieros y de transferencia de propiedad. La enumeración precedente no es taxativa.
a.2- Fiduciario Financiero:
Actuar como fiduciario financiero, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores y de la/s autoridades de aplicación, que establezca la legislación vigente, desarrollando la actividad fiduciaria de fideicomisos financieros para emitir y hacer oferta pública de valores negociables.
- Mandatarias:
Ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones y servicios relacionados con los negocios de administración de bienes, capitales y compañías en general, y con los negocios financieros, en especial los relacionados con títulos de crédito o títulos valores públicos o privados.
- De inversión:
Participar con personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en empresas o sociedades existentes o a constituirse, ya sea como accionista o en cualquier otro carácter, pudiendo asimismo efectuar cualquier tipo de inversiones o aportes de capital para negocios realizados o a realizarse.
- Financieras:
Realizar todo tipo de operaciones financieras, con excepción de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
- Comerciales:
Actuar como intermediario o agente en el mercado local o extranjero, en la oferta pública o privada de valores mobiliarios.
- Inmobiliarias:
Adquirir, arrendar, construir y transformar toda clase de inmuebles urbanos, suburbanos o rurales para su venta, permuta, subdivisión, locación, administración u otras formas de explotación. Para cumplir con el objeto mencionado, la misma podrá efectuar toda clase de actos y contratos, teniendo plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por leyes o reglamentos, con toda la amplitud que fuere necesaria, sin más limitaciones que las establecidas por dichas leyes y normas reglamentarias de la autoridad de control y las que surjan del presente Estatuto.
TÍTULO II
Participación Accionaria del Estado: Capital Social, Accionistas
ARTÍCULO 5º.- El Capital Social queda fijado en la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6000000), representado por CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS (58200) acciones ordinarias escriturales Clase A, de PESOS CIEN ($100) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción; y por MIL OCHOCIENTAS (1800) acciones ordinarias escriturales Clase B, de PESOS CIEN ($100) de valor nominal cada una con derecho a un (1) voto por acción. Las acciones son indivisibles y en el caso de copropiedad la sociedad podrá exigir la unificación de la representación. La sociedad llevará el registro que prevé el Artículo 208 de la Ley Nacional N.º 19550 (t.o. 1984). Los comprobantes de acciones escriturales que se otorguen, serán firmados por el representante legal de la sociedad y por el Presidente de la Comisión Fiscalizadora.
El capital accionario se encuentra representado en dos tipos de acciones ordinarias, representativas cada clase de los distintos sectores que participan en esta sociedad, de tal forma se emitirán títulos clases A que corresponden al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan y clase B al sector privado.
ARTÍCULO 6º.- Aumento de Capital: El Capital Social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Artículo 188 de la Ley Nacional N.º 19550 (t.o.) 1984). Podrán suscribirse acciones ordinarias escriturales Clase A y B, las que otorgarán derecho a UN (1) Voto por acción, y también acciones preferidas o de voto plural. La Asamblea que decida un aumento de Capital Social podrá delegar en el Directorio la oportunidad de la emisión, forma y condiciones de pago de las nuevas acciones.
ARTÍCULO 7º.- Preferencias: En los casos de aumento de Capital, los titulares de las acciones ordinarias tendrán derecho de preferencia y de acrecer para adquirir las nuevas acciones en proporción a sus respectivos aportes. Este derecho preferente podrá ser ejercido por el socio, comunicando dicha circunstancia al Directorio, en forma fehaciente y expresa, dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la última publicación conforme lo estipulado en el Artículo 149 de la Ley Nacional N.º 19550, salvo los casos previstos en el Artículo 197 de dicha norma. Asimismo, los socios tienen derecho preferente para adquirir las acciones existentes, en proporción a sus tenencias y en las mismas condiciones y precios ofrecidas a terceros. Si alguno de los accionistas no ejerce este derecho de preferencia en el plazo estipulado, se traslada al resto de los accionistas por un lapso similar. Si en tales supuestos y condiciones ninguno de los socios manifestara interés en hacer uso de la preferencia aquí fijada el accionista cedente podrá transferirla a terceros ajenos a la sociedad.
ARTÍCULO 8º- Mora: En caso de mora en la integración del Capital, el Directorio queda facultado a optar entre exigir el cumplimiento de la integración del capital o declarar la caducidad de los derechos del accionista moroso, previa intimación al cumplimiento en el perentorio plazo de treinta (30) días corridos, con pérdida de las sumas abonadas.
ARTÍCULO 9º.- Bonos: la sociedad podrá emitir bonos de goce y participación, de acuerdo a las formas y condiciones establecidas por la Ley Nacional N.º 19550.
ARTÍCULO 10.- Debentures: Obligaciones Negociables: La sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables con las garantías que se fijen en el momento de su emisión, pudiendo estos debentures o títulos negociables transformarse en acciones o no, en un todo de acuerdo a los procedimientos, mecanismos, formalidades, requisitos y condiciones establecidas en las Leyes Nacionales N.º 19550 y 23576 y demás normativas complementarias.
TÍTULO III
Administración
ARTÍCULO 11.- Directorio: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de tres (3) directores titulares, electos por el término de dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Los Directores (2) titulares y dos (2) suplentes por las acciones de Clase A, serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial, y un (1) titular y un (1) suplente por las acciones Clase B. La Asamblea debe designar igual número de suplentes, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran y en el orden de su elección. Las acciones Clase A darán derecho a nombrar al Presidentes y Vicepresidente de la Sociedad, quien reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. Los directores serán removidos por la Asamblea de Accionistas de la clase, salvo los casos de los Artículos 264 y 276 de la Ley Nacional N.º 19550. La asamblea determinará la remuneración del directorio. El perfil técnico-profesional de los directores como la forma en que sesionará el directorio se encuentra plasmado en las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Sociedad.
ARTÍCULO 12.- Representación Legal: la representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o en su ausencia al Vicepresidente, sin perjuicio que aquel cuerpo autorice a uno o más directores o un apoderado, para que ejerzan dicha representación.
ARTÍCULO 13.- Directores. Garantía: Cada Director deberá depositar y rendir fiel garantía del cumplimiento de sus obligaciones, en el modo, condición y formas que exija la Comisión Nacional de Valores o la autoridad de aplicación respectiva. Dicha garantía se mantendrá por el período que fije la normativa vigente.
ARTÍCULO 14.- Facultades: Corresponden al Directorio las facultades de administración que hacen al giro normal de la empresa, para las cuales no necesite autorización previa de la Asamblea. Tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto social, en consecuencia, puede realizar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales, en las condiciones previstas en el Reglamento del Directorio.
TÍTULO IV
Asambleas
ARTÍCULO 15.- Convocatoria. Remisión: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se convocarán para tratar asuntos incluidos en los Artículo 234 y 235 respectivamente de la Ley Nacional N.º 19550, debiendo reunirse en la sede social.
ARTÍCULO 16.- Convocatoria. Forma: Toda Asamblea debe ser citada en la forma establecida por los Artículo 236 y 237 de la Ley Nacional N.º 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asambleas unánime. La Asamblea en segunda convocatoria, ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera.
ARTÍCULO 17.- Quórum y Mayoría: Rigen el quórum y la mayoría determinados por los Artículo 243 y 244 de la Ley Nacional N.º 19550 (t.o.1984), según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria, en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos de los Artículos 70 última parte, 88 y 244 “in fine”.
TÍTULO V
Fiscalización
ARTÍCULO 18.- La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una comisión Fiscalizadora integrada por tres (3) Síndicos titulares y tres (3) suplentes, que serán elegidos por la Asamblea de Accionistas y que durarán un ejercicio en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Dos (2) Síndicos Titulares y dos (2) Suplentes serán propuestos por las acciones de Clase A y un (1) Síndico Titular y un (1) Suplente serán propuestos por las acciones Clase B. Las acciones Clase A darán derecho a nombrar al Presidente de la Comisión Fiscalizadora. La Comisión Fiscalizadora sesionará válidamente con la presencia de por los menos dos de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría. Las resoluciones se harán constar en un libro especial que se llevará al efecto, y deberán ser firmadas por los asistentes a las respectivas reuniones.
Las atribuciones y deberes de la Comisión Fiscalizadora son las asignadas por las disposiciones legales vigentes. Para el cumplimiento de las mismas deberá reunirse por los menos una (1) vez cada tres (3) meses o cuando lo solicite cualquier síndico. Todas las reuniones deberán ser notificadas por escrito al domicilio que cada síndico indique al asumir sus funciones. En caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento de un miembro de la Comisión Fiscalizadora, el mismo deberá ser reemplazado por su respectivo suplente, el que durará en el cargo hasta la reincorporación del titular o vencimiento del plazo para el cual fue electo suplente. Los síndicos percibirán la retribución que anualmente fije la Asamblea.
TÍTULO VI
Balance, distribución de utilidades
ARTÍCULO 19.- El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales en vigencia y a las normas técnicas en la materia.
ARTÍCULO 20.- Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán:
a) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el Fondo de Reserva Legal;
b) A remuneración de los miembros del Directorio Ejecutivo y de la Comisión Fiscalizadora;
c) El saldo, al destino que fije la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados a los accionistas, en proporción a sus respectivas integraciones, en dinero efectivo, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.
TÍTULO VII
Disolución y Liquidación
ARTÍCULO 21.- Disuelta la Sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley Nacional N.º 19550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la Asamblea Extraordinaria, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en el Artículo 101, subsiguientes y concordantes de la Ley Nacional N.º 19550, bajo fiscalización de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones, en las preferencias indicadas en este estatuto.
ANEXO II
REGLAMENTO
DIRECTORIO
1.- Perfil profesional – Directores:
Para ser Director se requiere:
Para ser Director Presidente se requiere ser ciudadano argentino, mayor de treinta (30) años, poseer título universitario habilitante en el área de las Ciencias Económicas o Jurídicas y tener experiencia profesional específica no inferior a cinco (5) años en la conducción, dirección, gestión de empresas públicas o privadas.
Para ser Director Vicepresidente se requiere ser ciudadano argentino, mayor de treinta (30) años, poseer título universitario habilitante en el área de las Ciencias Económicas o Jurídicas y tener experiencia profesional específica en la función pública con conocimiento de la economía real.
Para ser Director se requiere ser ciudadano argentino, mayor de treinta (30) años, poseer título universitario habilitante en el área de las Ciencias Económicas o Jurídicas y tener experiencia profesional específica no inferior a cinco (5) años en la dirección o gestión de empresas fiduciarias y estructuración de fideicomisos.
2.- Reuniones-Convocatoria-Orden del Día-Lugar de celebración de las reuniones:
(i) El Directorio se reunirá ordinariamente una vez al mes, conforme el artículo 267 LSC, el primer miércoles de cada mes calendario o el primer día hábil siguiente, si aquél fuese feriado. La fecha de las reuniones ordinarias podrá ser variada por el Presidente, siempre que notifique por escrito a los Directores con cinco días de anticipación y la reunión tenga lugar dentro de los siete días anteriores o posteriores al día establecido en el primer párrafo. Sin perjuicio de ello, el Presidente, por sí o a pedido de un director, podrá convocar a reunión extraordinaria con cinco días de anticipación, indicando el Orden del Día de la reunión. En el caso de las reuniones ordinarias no será necesario orden del día y su objeto será la consideración de la marcha de los negocios sociales.
(ii) En todos los casos, salvo indicación expresa en contrario, las reuniones serán celebradas en la sede social, en la sala de reuniones del Directorio.
(iii) Salvo indicación expresa en contrario, las reuniones comenzarán a las dieciocho horas. Los presentes deberán aguardar media hora antes de declarar desierta una reunión por falta de quórum.
3.- Presidencia-Quórum-Votación-Directores Suplentes:
(iv) Sólo podrán asistir a las reuniones los directores titulares, los suplentes convocados formalmente para reemplazar a un titular, y, en su caso, los funcionarios o asesores de la empresa u Organismo Público o Privado que algún director ejecutivo invite para informar. Los directores suplentes, en caso de renuncia, licencia u otro impedimento del director titular, se incorporarán automáticamente en la próxima reunión de Directorio a celebrarse con posterioridad de producido el hecho de la vacancia, siendo suficiente a tal fin la notificación fehaciente del presidente o de quien lo reemplace.
(v) Al incorporarse al Directorio, cada uno de sus miembros constituirá domicilio especial, lugar en el cual tendrán validez todas las notificaciones a que se refiere este reglamento.
(vi) Las reuniones serán presididas por el presidente, o vice en caso de ausencia, teniendo, en tal caso, sus mismas facultades. El quórum será de la mayoría absoluta de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría de presentes. Se dejará constancia de las posturas minoritarias.
4.- Actas:
(v) El libro de Actas será llevado por el presidente, pudiendo delegar en un auxiliar su teneduría material. Al iniciarse la respectiva reunión, los directores presentes firmarán el libro de actas en los primeros renglones disponibles, en el margen izquierdo; sin el cumplimiento de este requisito el director no será autorizado a participar de la reunión, considerándosele ausente a todos los fines legales y estatutarios.
(vi) Dentro de los cinco días se confeccionará un borrador que será circularizado para recibir adhesiones u observaciones. El libro será firmado a más tardar en la próxima reunión, pero si lo decidido en el acta debiera exhibirse o comunicarse a terceros, el acta deberá estar confeccionada y firmada a ese momento.
(vii) El texto definitivo del acta deberá reunir una síntesis de las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma en que cada director vote y la decisión adoptada.
5.- Elección del Presidente y Vicepresidente del Directorio:
(viii) Los Directores que ocuparán la Presidencia y Vicepresidencia del directorio serán siempre los Directores que hubieren sido designados por las Acciones de Clase A. El Vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento.
(ix) En el caso que la Provincia de San Juan o alguno de sus organismos autárquicos, sea titular de todas las acciones de Clase A, será facultad del Poder ejecutivo Provincial la designación y remoción del Presidente y Vicepresidente.
6.- Representación-Mayorías Especiales:
(x) El Presidente del directorio no podrá endeudar a la Sociedad, excepto:
-Cuentas de gestión con proveedores; en cuyo caso no necesitará autorización previa del Directorio;
-Emisión de cheques de pago diferido, cruzados, con cláusula “no a la orden”, que tengan causa o título en operaciones con proveedores de la Sociedad y correspondientes al giro de la Sociedad; en cuyo caso no necesitará autorización previa del Directorio;
-Utilización de descubierto bancario, por hasta el monto acordado con el Banco; en cuyo caso no necesitará autorización previa del Directorio;
-Endeudamiento con entidades financieras regidas por la Ley 21526; previa aprobación del Directorio con una mayoría de dos Directores Titulares;
-Otro tipo de endeudamiento: previa aprobación del Directorio con una mayoría de dos Directores Titulares.
7.- Deberes del Director:
(xi) En el desempeño de sus funciones el Director obrará con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios.
(xii)Deberá informarse y preparar adecuadamente las reuniones, de modo de adoptar “decisiones informadas”.
(xiii)Deberá asistir a las reuniones y participar activamente en las deliberaciones a fin de que su criterio contribuya efectivamente en la toma de decisiones. En el caso de que, por causa justificada, no pueda asistir a la reunión a la que ha sido convocado, podrá instruir a otro Director a que, en su caso, haya conferido su representación por escrito.
(xiv)El director guardará secreto de las deliberaciones del Directorio y, en general, se abstendrá de revelar las informaciones a las que haya tenido acceso en el ejercicio de su cargo, so pena de remoción y de responder por los daños y perjuicios.
(xv)En el desempeño de sus funciones el Director está obligado a evitar los conflictos de intereses suyos o de sus familiares directos y la sociedad, comunicando en todo caso su existencia, de no ser evitables, al directorio.
(xvi)El Director deberá notificar al Directorio los cambios significativos en su situación profesional, los que afecten a su condición en cuanto tal, o los que puedan entrañar un conflicto de intereses.
(xvii)El Director deberá informar al directorio de todas la incidencias judiciales, administrativas o de cualquier otra índole, referidas a su persona o que por su importancia pudiere afectar gravemente a la reputación de la sociedad.
8.- Facultades y Funciones del Directorio:
Tendrá a su cargo la gestión de todos los negocios ordinarios de la Sociedad a saber:
I. Crear, mantener, suprimir o reestructurar las dependencias y sectores de la organización administrativa y funcional de la Sociedad.
II. Conformar Comités Técnicos Especiales, aprobar estructuras o niveles funcionales determinando el alcance de sus funciones.
III. Efectuar nombramientos, disponer pases, traslados o remociones, así como el aplicar las sanciones que pudieren corresponder, en relación al personal en relación de dependencia de la Sociedad.
IV. Administrar los Fideicomisos en los que la Sociedad sea Fiduciaria, con todas las facultades que surjan a favor de la Fiduciaria, en los respectivos contratos de fideicomisos o sus adendas o sus acuerdos complementarios.
V. Cumplir y hacer cumplir los términos y condiciones de este Estatuto, los reglamentos que a tal efecto se dicten, las normas legales aplicables y las decisiones de la asamblea de accionistas.
VI. Otorgar mandato suficiente para actuaciones bancarias y administrativas de diferente índole, dentro de sus competencias.
VII. Adquirir los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Sociedad.
VIII. Cuando existieren excedentes de liquidez o fondos transitorios, podrá invertirlos en depósitos a plazo fijo, depósitos de cuentas a la vista y depósitos en cuentas remuneradas (over night), en entidades financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21526; o realizar colocaciones de carácter transitorio en instrumentos de inversión de renta fija con cotización pública, mediante agentes registrados según la Ley Nacional Nº 26831 de Mercado de Capitales.
IX. Abrir y cerrar cuentas corrientes y todo otro tipo de cuentas bancarias, depositar y girar sobre depósitos, endosar cheques y pagarés, cobrar y percibir, firmar aceptaciones, renovar documentos; comprar y vender cambio, depositar y retirar valores y fondos, alquilar y acceder a cajas de seguridad, stop debit, solicitar y retirar chequeras, solicitar estados de cuentas, realizar transferencias bancarias; efectuar pagos de haberes, cesión de valores, descuentos de documentos, suscribir contratos, extinguir obligaciones, liquidar divisas, cerrar tipo de cambio, comprar y vender moneda extranjera, efectuar imposiciones a plazo fijo u overnight, gestionar empréstitos, adquirir bienes en leasing, girar en descubierto, realizar todo tipo de operaciones bancarias no enumeradas en este reglamento.
X. Implementar la política comercial, crediticia, financiera y administrativa de la Sociedad.
XI. Disponer la dotación del personal y efectuar los nombramientos si fuere necesario de Gerente, Subgerentes Principales y de Área, fijar sus niveles de retribuciones, condiciones de trabajo y cualquier otra medida de política de personal, incluidas las promociones. Para lo cual deberá requerir antecedentes de al menos tres (3) personas por cada cargo a cubrir, que cumplan con condiciones de idoneidad, experiencia y formación profesional exigidas para cada función, a fin de elegir entre ellas.
XII. Disponer la creación, apertura, traslado o cierre de sucursales, agencias o representaciones dentro y fuera del país.
XIII. Organizar y controlar la estructura de los Fideicomisos Financieros u Ordinarios en los que la Sociedad sea fiduciaria.
XIV. Designar profesionales asesores de la Sociedad, en todo lo que se refiere a la gestión de la Sociedad y de los Fideicomisos en los que la Sociedad sea Fiduciaria. Para lo cual deberá requerir antecedentes de al menos tres (3) personas por cada cargo a cubrir, que cumplan con condiciones de idoneidad, experiencia y formación profesional exigida para cada función, a fin de elegir entre ellas.
XV. Designar los auditores internos y externos de los fideicomisos en los que la Sociedad sea Fiduciaria.
XVI. Celebrar contratos de administración o gestión en los contratos de fideicomiso cuya operación resulte notoriamente ajena a las tareas de administración ordinarias de la Sociedad o requieran de conocimientos técnicos especiales.
XVII. Supervisar la gestión de los fideicomisos de las sociedades subsidiarias y de aquellas en cuyo capital participe la Sociedad y disponer la constitución, adquisición o venta total o parcial de participaciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de servicios complementarios a la actividad fiduciaria.
XVIII. Aprobar el régimen de contrataciones de la sociedad, el presupuesto anual, las estimaciones de gastos e inversiones, los niveles de endeudamiento necesarios y los planes de acción a desarrollar.
9.- Interpretación de este Reglamento – Cláusulas Transitorias
(xviii) Este reglamento deberá ser interpretado de conformidad con los criterios generales de interpretación de las normas jurídicas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad, pudiendo aclarar el Directorio su contenido.
(xix) La modificación del presente Reglamento deberá realizarse mediante resolución de la Asamblea Extraordinaria, adoptada por la mayoría especial.
(xx) Las demás previsiones del presente Reglamento entrarán en vigor y serán obligatorias desde la fecha de la Asamblea que lo aprueba.
ASUNTO III
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (4032-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS.
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0116 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Específico al Convenio Marco de Colaboración, celebrado entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat, del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y la Provincia de San Juan, cuyo objeto es la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en diversas localidades de la Provincia; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Específico al Convenio Marco de Colaboración aprobado por Decreto Nº 1659-MPeI, cuyo objeto radica en la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en las localidades de: a) Alto de Sierra, departamento Santa Lucía; b) General San Martín (zona rural), departamento Albardón; c) Médano de Oro, departamento Rawson; d) Villa Paula Albarracín de Sarmiento, departamento Chimbas; y, e) Villa Ibáñez (zona rural), departamento Ullum, celebrado entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat, del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación; el Gobierno de la Provincia de San Juan; suscripto a los 31 días del mes de agosto de 2016, ratificado por Decreto N.º 1931-MPeI, de fecha 14 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO IV
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (0580-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS.
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0026 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Conveniocelebrado entre la Provincia y la Municipalidad de Santa Lucía, cuyo objeto radica en la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en la localidad de Alto de Sierra, del departamento Santa Lucía; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el convenio cuyo objeto radica en la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en la localidad de Alto de Sierra del departamento Santa Lucía, provincia de San Juan, celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia y la Municipalidad de Santa Lucía, suscripto a los 9 días del mes de febrero de 2017; ratificado por Decreto Nº 0337-MIySP, de fecha 13 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO V
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (0581-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS.
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0027 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Conveniocelebrado entre la Provincia y la Municipalidad de Chimbas, cuyo objeto radica en la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en la localidad de Villa Paula Albarracín de Sarmiento, del departamento Chimbas; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
.
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio cuyo objeto radica en la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en la localidad de Villa Paula Albarracín de Sarmiento, del departamento Chimbas, celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia y la Municipalidad de Chimbas, suscripto a los 9 días del mes de febrero de 2017; ratificado por Decreto Nº 0338-MIySP, de fecha 13 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO VI
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (0583-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS.
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0029 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Conveniocelebrado entre la Provincia y Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE), cuyo objeto es dar solución al problema habitacional de sectores vulnerables de la sociedad; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el convenio cuyo objeto es dar solución al problema habitacional de sectores vulnerables de la sociedad en los centros con déficit de vivienda y urbanización, con infraestructura básica, regularización dominial y fortalecimiento comunitario, logrando así la revalorización del hábitat, celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia y Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE), suscripto a los 9 días del mes de febrero de 2017; ratificado por Decreto Nº 0340-MIySP, de fecha 13 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO VII
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (0584-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS.
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0030 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Conveniocelebrado entre la Provincia y la Municipalidad de Albardón, cuyo objeto radica en la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en la localidad de General San Martín (zona rural) del departamento Albardón; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el convenio cuyo objeto radica en la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en la localidad de General San Martín (zona Rural) del Departamento Albardón Provincia de San Juan, celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia y la Municipalidad de Albardón, suscripto a los 9 días del mes de febrero de 2017; ratificado por Decreto Nº 0341-MIySP, de fecha 13 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO VIII
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (0604-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS.
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje Nº 0031 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba Convenio celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y la Municipalidad de Ullum, cuyo objeto radica en la ejecución de obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario, en la localidad de Villa Ibáñez (zona rural) del departamento Ullum; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el convenio cuyo objeto radica en la ejecución de obras de infraestructura básica, y fortalecimiento comunitario, en la localidad de Villa Ibáñez (zona rural) del departamento Ullum, celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia y la Municipalidad de Ullum, suscripto a los 9 días del mes de febrero de 2017; ratificado por Decreto Nº 0345-MIySP, de fecha 14 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO IX
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (0220-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, han estudiado el Mensaje N.º 0009 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el convenio marco, celebrado entre el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y la Provincia, que tiene por objeto desarrollar acciones para promover la educación permanente de jóvenes y adultos, a través del Plan FinEs; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CONVENIO MARCO, celebrado en fecha 30 de mayo de 2016, entre el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, con el objeto de promover la educación permanente de jóvenes y adultos, a través del Plan FinEs; ratificado por Decreto Nº 191-ME, con fecha 8 de febrero de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO X
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (3526-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Turismo, Ambiente y Desarrollo Sostenible, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que modifica artículos de la Ley Nº 683-T; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 683-T, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º.- Los Centros de Información Turística se ubicarán estratégicamente en: Estación Terminal de Ómnibus (Departamento Capital), en calle Peatonal (Departamento Capital), en Villa Media Agua (Departamento Sarmiento), en el Paraje Difunta Correa (Departamento Caucete) y en el acceso de entrada al Departamento Santa Lucía, sobre Ruta Nacional Nº 20. La autoridad de aplicación podrá disponer la creación de nuevos centros, conforme a las partidas presupuestarias que se afecten a los efectos de la presente ley“.
ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 683-T, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º.- Es autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Turismo y Cultura o el organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya, de quien dependerán los Centros de Información Turística y llevará a cabo la implementación de esta ley”.
ARTICULO 3º.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 683-T, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5º.- La autoridad de aplicación, a los fines del cumplimiento de la presente, deberá efectuar la búsqueda de información, elaborar la folletería, controlar al personal afectado y garantizar la correcta indicación del lugar donde se encuentren ubicados los Centros de Información Turística.
La autoridad de aplicación celebrará convenios con los municipios donde estén ubicados los Centros de información Turística para coordinar los aportes presupuestarios que correspondan”.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO XI
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD (0215-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestra Comisión de Justicia y Seguridad ha estudiado la nota del Consejo de la Magistratura, en expediente N.º 2128 de ese consejo, caratulado: “Dr. Pedro Rodolfo Rizo s/traslado”; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.-Aceptar el traslado del Juez de Paz Letrado del departamento Valle Fértil, Dr. Pedro Rodolfo RIZO, DNI N.º 08.563.396, al Juzgado de Paz Letrado del departamento Albardón, solicitado por el magistrado y propuesto a esta Cámara de Diputados por el Consejo de la Magistratura.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.
----------0000----------
Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
ASUNTO XII
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (0474-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS.
Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos, ha estudiado el expediente de referencia, por el que se solicita prestar Acuerdo Legislativo para hacer efectiva la designación en el cargo de Vocal del Directorio del Ente Provincial de la Electricidad (EPRE), en los términos establecidos por el artículo 54 y 55 de la Ley 524-A y de acuerdo a lo previsto por el artículo 189, Inc. 4) y Artículo 150, Inc. 26) de la Constitución Provincial; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
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PROYECTO DE RESOLUCION
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Prestar Acuerdo Legislativo a la propuesta del Poder Ejecutivo para la designación del Ing. Roberto W. FERRRERO, DNI Nº 17.046.569, en el cargo de Vocal del Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.
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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
ASUNTO XIII
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (0512-17)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Convicción Federal, por el que declara de interés cultural, turístico y social el Proyecto de Ballet de Repertorio “Don Quijote”; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural, Turístico y Social el Proyecto de Ballet de Repertorio “Don Quijote”, organizado por los Institutos Privados de Danza Clásica pertenecientes a RIPE (Red Integral Privada Educativa), a realizarse los días 11 y 12 de agosto del 2017 en el Teatro del Bicentenario de la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.
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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de junio de dos mil diecisiete.