San Juan, 4 de Octubre de 2016.
DECRETO N.º 0907-P
VISTO:
Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y
PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la DUODÉCIMA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 6 de octubre de 2016, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:
ASUNTOS ENTRADOS
Comunicaciones Oficiales
2853
1. Mensaje N.º 0081 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Colaboración Institucional “Incubadora San Juan”, celebrada entre el Gobierno Provincial y la Unión Industrial San Juan.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Economía y Defensa al Consumidor
2878
2. Mensaje N.º 0082 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea y aprueba el estatuto social, de la AGENCIA SAN JUAN DEL BICENTENARIO Sociedad de Economía Mixta.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Turismo, Ambiente y Desarrollos Sostenible
Economía y Defensa al Consumidor
2881
3. Mensaje N.º 0083 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba convenios celebrados entre la Provincia, la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM) y el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira, Granada-España.
Sobre tablas
2890
4. Nota del Consejo de la Magistratura, mediante la que eleva terna para cubrir el cargo de Fiscal de Primera Instancia (Fiscalía Correccional N.º 5).
Justicia y Seguridad
2796
5. Nota del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, mediante la que remite copia autenticada de la Comunicación N.º 1091/2016.
A conocimiento
813-3321-D-16
6. Nota del interventor de la Dirección de Obra Social Provincia, mediante la que eleva anteproyecto de Estatuto y Escalafón para los Empleados de la Dirección de Obra Social.
A conocimiento
Comunicación Particular
2872
7. Nota de la Asamblea “JÁCHAL NO SE TOCA”, mediante la que solicitan el cierre del emprendimiento Veladero, la remediación del ambiente dañado y la prohibición de toda actividad futura que ponga en riesgo el ambiente.
A conocimiento
DESPACHOS DE COMISIÓN
ASUNTO I
2346
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0068 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el acuerdo celebrado entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación; el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación; la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES); y la Provincia de San Juan, para el otorgamiento de préstamo con recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), en el marco del Acuerdo Nación-Provincias.
ASUNTO II
2584
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0073 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y la Provincia de San Juan para la implementación de los acuerdos Nación-Provincias, en razón del esquema de eliminación gradual de la detracción del quince por ciento (15%) de la masa de impuestos coparticipables.
ASUNTO III
2232
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Minería, en el Mensaje N.º 0066 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Acta Acuerdo de Cooperación para el fortalecimiento de capacidades laborales en metalmecánica en los departamentos mineros, a través del dictado de cursos de capacitación en esas localidades, celebrado entre el Ministerio de Minería de la Provincia; la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina Seccional San Juan; la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia y la empresa Nodo Cerros de Cuyo S.R.L.
ASUNTO IV
2813
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0078 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante la que establece un Régimen Excepcional de Exteriorización de Obligaciones Fiscales Provinciales.
ASUNTO V
2814
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0079 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante la que crea un Régimen Especial de Regularización de las Obligaciones Tributarias.
ASUNTO VI
2815
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0080 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que incrementa la suma al Fondo de Emergencias Municipales, establecida por la Ley N.º 1391-I.
ASUNTO VII
2607
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Salud y Deporte; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0076 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que titulariza, con carácter excepcional, a profesionales de la salud que desempeñan funciones, en cargos de ingreso a la Carrera Asistencial y Preventiva, Ley 71-Q.
ASUNTO VIII
2582
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, en el Mensaje N.º 0071 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Cooperación y Financiación celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, y el Ministerio de Planificación e Infraestructura de la Provincia, para la construcción de la obra Hospital Público Santa Rosa Nivel II, en el departamento 25 de Mayo.
ASUNTO IX
2768
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Familia y Desarrollo Humano, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que instituye el día 14 de octubre, como Día Provincial de los Talleres Comunitarios.
ASUNTO X
0314
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Justicia y Seguridad; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, de creación del Consejo Único de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de San Juan.
ASUNTO XI
2747
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que adhiere a la Ley Nacional N.º 27072, Ley Federal del Trabajo Social.
ASUNTO XII
2536
Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que solicita al Banco San Juan S.A., la instalación de cajeros automáticos en el departamento Santa Lucía.
ASUNTO XIII
1688
Despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Comunicación presentado por varios bloques, por el que solicita al Poder Ejecutivo, la implementación del servicio regular de transporte de personas para el recorrido Jáchal-Valle Fértil, Valle Fértil-Jáchal.
Proyectos presentados
2892
1. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que instituye la distinción “Madres de la Democracia”.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Peticiones y Poderes
2911
2. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Bloquista, por el que instituye el día 9 de octubre, como Día Provincial de la Concientización de la Vacunación Infantil.
Sobre tablas
2913
3. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que crea el Registro Provincial de Coordinadores de Turismo Estudiantil.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Justicia y Seguridad
Economía y Defensa al Consumidor
2918
4. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que regula y crea un Régimen de Coordinadores Estudiantiles.
A sus antecedentes
2928
5. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Dignidad Ciudadana, por el que crea el Programa para el correcto uso del equipaje escolar.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Salud y Deporte
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica
2929
6. Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el que modifica el Código de Faltas, Ley N.º 941-R.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Justicia y Seguridad
2935
7. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Convicción Federal, sobre participación política equitativa entre géneros, para todo cargo público electivo o representativo en la provincia.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Justicia y Seguridad
2941
8. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, de droga cero al volante.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Justicia y Seguridad
Salud y Deporte
2946
9. Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el que adhiere a la Ley Nacional N.º 27130, de prevención del suicidio.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Derechos Humanos y Garantías
Familia y Desarrollo Humano
2989
10. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que impone el nombre de Joaquín Uñac, a la Escuela Técnica de Capacitación Laboral N.º 4, del departamento Pocito.
Legislación y Asuntos Constitucionales
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica
Peticiones y Poderes
2992
11. Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el que modifica la Ley de cupo femenino.
A sus antecedentes
2868
12. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés cultural y social, el film El cántaro.
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica
2901
13. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que adhiere la Provincia de San Juan, a la celebración del Día mundial de la lucha contra el cáncer de mama.
Salud y Deporte
2938
14. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés cultural y social, el “II Encuentro de Murgas Escolares”, a desarrollarse en el departamento Chimbas.
Peticiones y Poderes
2972
15. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, pro el que declara de interés educativo, histórico, cultural y social, el “XII Congreso Nacional de Genealogía y Heráldica de la República Argentina”, y el “II Congreso de Genealogía y Heráldica de San Juan de la Frontera”.
Sobre tablas
2979
16. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que declara de interés educativo, cultural y tecnológico, el 24º Encuentro profesional de protección sobre incendios.
Sobre tablas
2984
17. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo, social y cultural, las actividades a desarrollarse en el Proyecto Institucional “Celebrando 200 años de libertad”, a realizarse en el departamento San Martín.
Sobre tablas
2988
18. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social y educativo, la XIV Jornadas Provinciales de Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas.
Sobre tablas
2990
19. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo, cultural y social, la I Feria del Libro Institucional, a llevarse a cabo en el departamento Pocito.
Sobre tablas
2991
20. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que declara de interés educativo y cultural, el Programa de formación para jóvenes dirigentes.
Sobre tablas
2980
21. Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Bloquista, por el que solicita a los municipios provinciales, adopten las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de la Ley Nacional N.º 19587 y su reglamentación, referida a Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Sistema Municipal
2996
22. Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que solicita al Poder Ejecutivo, arbitre los medios para la instalación de un puesto policial en villa Aurora, del departamento Ullum.
Justicia y Seguridad
ARTICULO 2º.- Por Secretaría Legislativa cítese a los señores Diputados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
ASUNTO I
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (2346-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0068 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el acuerdo celebrado entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación; el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación; la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES); y la Provincia de San Juan, para el otorgamiento de préstamo con recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), en el marco del Acuerdo Nación-Provincias;y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación; el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación; la ANSES y la Provincia de San Juan, para el otorgamiento del préstamo con recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), en adelante ACUERDO II, celebrado con fecha 02 de agosto de 2016, entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación; el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación; la ANSES y el Gobierno de la Provincia de San Juan, ratificado por Decreto Provincial N.º 1324-MHF de fecha 22 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Poder Ejecutivo a ceder “pro solvendo” irrevocablemente a favor de la ANSES, los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos, ratificado por la Ley Nacional N.° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital más los intereses; y autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, para retener automáticamente del régimen citado, los importes necesarios para la ejecución del Acuerdo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO II
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (2584-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0073 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y la Provincia de San Juan para la implementación de los acuerdos Nación-Provincias, en razón del esquema de eliminación gradual de la detracción del quince por ciento (15%) de la masa de impuestos coparticipables; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y la Provincia de San Juan, para la implementación de los Acuerdos Nación-Provincia, celebrados con fecha 02 de agosto de 2016, entre el Ministerio del Interior y el Gobierno de la Provincia, el que en copia certificada forma parte de la presente ley, en el marco del Acuerdo ratificado por Decreto Provincial N.º 0886-MHF-16 y aprobado por Ley N.º 1442-I, en razón del esquema de eliminación gradual de la detracción del quince por ciento (15%) de la masa de impuestos coparticipables, el que fuera ratificado por Decreto N.º 1439-MHF de fecha 06 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO III
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA; Y DE MINERÍA (2232-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica han estudiado el Mensaje N.º 0066 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Acta Acuerdo de Cooperación para el fortalecimiento de capacidades laborales en metalmecánica en los departamentos mineros, a través del dictado de cursos de capacitación en esas localidades, celebrado entre el Ministerio de Minería de la Provincia; la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina Seccional San Juan; la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia y la empresa Nodo Cerros de Cuyo S.R.L.; y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo de Cooperación para el Fortalecimiento de Capacidades Laborales en Metalmecánica en los Departamentos Mineros, celebrada en fecha 06 de Mayo de 2016, entre el Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan; la Sub Secretaria de Trabajo de la Provincia de San Juan, la Unión Obrera Metalúrgica delegación San Juan y la empresa Nodo Cerros de Cuyo S.R.L. del Proyecto Estructurador “Grupo Asociativo Metalmecánico de San Juan – Fortalecimiento a Proveedores Mineros Locales RED Balderramo”, ratificada por Decreto Provincial N.º 128-MM, en fecha 12 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO IV
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y PRESUPUESTO Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES (2813-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación y Asuntos Constitucionales, han estudiado el Mensaje N.º 0078 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el que establece un Régimen Excepcional de Exteriorización de Obligaciones Fiscales Provinciales; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE EXTERIORIZACIÓN DE
OBLIGACIONES FISCALES PROVINCIALES
ARTÍCULO 1º.- Establécese con carácter general y temporario la vigencia de un Régimen Excepcional de Exteriorización de Obligaciones Fiscales Provinciales, a cargo de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 2º.- Los contribuyentes o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Rentas, y que, comprendidos en el Artículo 36 de la Ley Nacional Nº 27.260, efectúen la declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior prevista en el Libro II, Título I, de la citada Ley Nacional Nº 27.260 podrán acceder, luego de cumplimentar las condiciones de esta ley y sus normas reglamentarias, a los beneficios que se establecen a continuación:
a) Liberación del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, por los montos que surjan de la declaración mencionada en el párrafo anterior y que hubieran omitido declarar por los períodos no prescriptos al 23 de Julio de 2016, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nacional Nº 27.260.
b) Liberación del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los bienes inmuebles situados en el territorio de la Provincia de San Juan que sean declarados conforme lo dispuesto en el Libro II, Título I, de la Ley Nacional Nº 27.260 por los períodos no prescriptos al 23 de Julio de 2016.
c) Liberación del pago del Impuesto de Sellos y sus adicionales Lote Hogar y Acción Social, por los instrumentos que se emitan en virtud de las disposiciones previstas en el Libro II, Título I, de la Ley Nacional Nº 27.260.
d) Liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, que pudieran corresponder en virtud de las disposiciones del Código Tributario Provincial, Ley Nº 151-I, por la aplicación de las disposiciones del Libro II, Título I, de la Ley Nacional Nº 27.260.
e) Liberación de toda acción civil y por delitos de la Ley Penal Tributaria Nacional N° 24.769 que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones impositivas provinciales vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en los ingresos y rentas que estos hubieran generado.
ARTÍCULO 3º.- A efectos de acceder al beneficio dispuesto por el artículo precedente, los sujetos deberán poner a disposición de la Dirección General de Rentas, los antecedentes y/o formalidades exigidas a nivel nacional para perfeccionar la declaración prevista en el Libro II, Título I, de la Ley Nacional Nº 27.260, y no registrar otros incumplimientos fiscales con dicha Dirección a la fecha de efectivo acogimiento.
ARTÍCULO 4º.- Los sujetos mencionados en el Artículo 2º de la presente ley deberán tributar un impuesto especial, por única vez, equivalente al Diez por Ciento (10%) del que correspondiera abonar según las disposiciones del Artículo 41 de la Ley Nacional Nº 27.260.
Los sujetos aludidos no deberán tributar el impuesto referido en el párrafo anterior en los casos establecidos en el Artículo 42 de la citada ley nacional.
El impuesto especial creado por la presente ley se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 151-I y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan.
ARTICULO 5º.- Aquellos sujetos que exterioricen fondos en los términos de los Artículos 36 y siguientes de la Ley Nacional Nº 27.260 y apliquen dichos fondos en la Provincia de San Juan a proyectos de inversión productiva, de construcción de inmuebles y proyectos de energía renovable, que favorezcan el desarrollo de la economía local y generen nuevos puestos de trabajo, recibirán un certificado de Crédito Fiscal proporcional al monto de la inversión. El límite máximo de dicho crédito será el monto del impuesto especial establecido en el Artículo anterior. Dicho certificado de Crédito Fiscal será aplicable contra los impuestos provinciales a cargo de la Dirección General de Rentas de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 44 y 45 de la Ley Nº 151-I.
ARTÍCULO 6º.- El acogimiento a la presente ley importará para el contribuyente o responsable el desistimiento de toda acción, defensa o recursos que hubiere interpuesto, así como la renuncia a toda acción o derecho, inclusive el de repetición, debiendo asumir el pago de las costas y gastos causídicos.
ARTÍCULO 7º.- En el caso de que la Dirección General de Rentas tome conocimiento, por cualquier medio, de la existencia de bienes o tenencias que les correspondieren a los sujetos mencionados en el Artículo 2º, que no hubiesen sido declarados según el procedimiento establecido en la Ley Nº 27.260 o en el marco de esta Ley ni con anterioridad, ello implicará para el sujeto que realice la declaración voluntaria y excepcional el decaimiento de los beneficios establecidos en el Artículo 2º de la presente ley.
A los fines indicados en el párrafo anterior, la Dirección General de Rentas conserva la totalidad de las facultades que le confiere el Código Tributario Provincial, Ley N° 151-I.
Tal decaimiento no procederá cuando el valor de los bienes o tenencias no declarados sea inferior a Pesos Trescientos Cinco Mil ($ 305.000,00) o al equivalente al Uno por Ciento (1%) del valor total de los bienes exteriorizados, el que resulte mayor.
ARTÍCULO 8º.- Los beneficios previstos en esta ley no se aplicarán respecto de los sujetos referidos en el Artículo 2º cuando, actuando como agentes de percepción, retención o recaudación, hubiesen practicado percepciones, retenciones o recaudaciones y no las hubiesen ingresado, hasta el límite de lo ingresado.
ARTÍCULO 9º.- Incorpórase al régimen de la presente ley, la regularización espontánea de mejoras no declaradas en el Catastro Provincial, conforme a lo establecido por el artículo 12 inciso d) de la Ley Provincial N° 305-C. A los fines tributarios las nuevas valuaciones fiscales tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2017.
ARTÍCULO 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, para que por intermedio de la Dirección General de Rentas suscriba con la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, los acuerdos necesarios a efectos del intercambio de información respecto de la moneda extranjera y demás bienes declarados en el marco del Libro II, Título I de la Ley Nº 27.260.
ARTÍCULO 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para dictar todas las normas reglamentarias que considere pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 12.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a este régimen, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones similares medidas a las establecidas por la presente ley.
ARTÍCULO 13.- La presente ley regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
-------00-------
Dado en Sala de Comisiones de Cámara de Diputados, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
ASUNTO V
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES (2814-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación y Asuntos Constitucionales han estudiado el Mensaje N.º 0079 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el que crea un Régimen Especial de Regularización de las Obligaciones Tributarias; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN
DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CAPITULO I
ARTÍCULO 1°.- Créase un Régimen Especial de Regularización de las Obligaciones Tributarias legisladas por la Ley N° 151-I para la Dirección General de Rentas, cuyo vencimiento haya operado hasta el 31 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Podrán acogerse al régimen establecido en el presente Capítulo, los contribuyentes por sus obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas, inclusive aquellos que estén intimados, bajo verificación o fiscalización, con determinación firme o sometidos a un proceso de determinación o liquidación administrativa o en cualquier situación similar.
Quedan incluidos los contribuyentes sometidos a proceso de ejecución fiscal, en cualquiera de sus etapas, incluso quienes se encuentren ejecutados con sentencia firme a la fecha de vigencia de la presente ley.
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Concurso o Quiebra podrán acogerse a los beneficios del presente Capítulo, siempre que al 31 de agosto de 2016 no contaran con el Decreto establecido en el Apartado F), del Artículo 42 de la Ley 151-I.
Los agentes de retención o percepción quedan excluidos del presente Capítulo por las obligaciones emergentes en su carácter de tales y se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II de la presente ley.
Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones fiscales vencidas al 31 de agosto de 2016, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Asimismo, podrán reformularse los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, aplicándose las condonaciones establecidas en el Artículo 4º a los intereses, en la medida que no hayan sido cancelados a la fecha mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Quedan condonados de pleno derecho por la presente ley, los intereses resarcitorios y punitorios previstos en el Artículo 43 Bis, Inciso h), de la Ley Nº 151-I, y las multas por incumplimiento de las obligaciones formales y materiales no ingresadas, siempre que la obligación principal hubiera sido cancelada o se regularice mediante las disposiciones de la presente ley.
La condonación de intereses se aplicará en el importe del total de intereses que supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:
a) Ejercicio Fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31/08/2016: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.
b) Ejercicios Fiscales 2013 y 2014: el veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.
c) Ejercicios Fiscales 2011 y 2012: el cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.
d) Ejercicios Fiscales 2010 y anteriores: el setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones tributarias vencidas o por infracciones cometidas al 31 de agosto de 2016.
Los sumarios iniciados por aplicación de multas por cualquier incumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 151-I (Código Tributario), cuyas obligaciones principales hayan sido canceladas o regularizadas por medio de la presente ley, quedan de pleno derecho sin efecto.
ARTÍCULO 4°.- Las deudas regularizadas por el presente Capítulo podrán ser canceladas al contado o en hasta sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas, conforme lo determine la reglamentación.
Para quienes opten por el pago de contado se establece un descuento del quince por ciento (15%) sobre el monto a ingresar.
Para quienes opten por el pago en cuotas, el primer vencimiento operará en la fecha que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 5°.- Para quienes opten por el pago en cuotas, el interés de financiación aplicable será del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%) mensual sobre saldo. A los efectos del cálculo de las cuotas se deberá atender a lo dispuesto en la reglamentación pertinente.
Cuando el número de cuotas supere las doce (12) y no exceda de veinticuatro (24), la tasa de interés a aplicar se reducirá al uno por ciento (1,00%) mensual sobre saldo.
Cuando el saldo se cancele en un número de cuotas no mayor a doce (12), no procederá la aplicación de interés alguno.
ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes alcanzados por los beneficios del Decreto Provincial Nº 1208-MPyDE-2013(Emergencia y Desastre Agropecuario correspondiente al periodo 01/10/2013 – 31/07/2015), siempre que cumplan los requisitos previstos en la reglamentación, podrán optar por formalizar planes especiales de regularización con las siguientes particularidades:
a) Podrán optar por cancelar la deuda regularizada al contado o en hasta noventa (90) cuotas mensuales y consecutivas, conforme lo determine la reglamentación.
Para quienes opten por el pago de contado se establece un descuento del quince por ciento (15%) sobre el monto a ingresar.
Para quienes opten por el pago en cuotas, el primer vencimiento operará en la fecha que determine la reglamentación.
b) El interés de financiación aplicable será del uno por ciento (1,00%) mensual sobre saldo.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, en la medida en que las necesidades financieras de la Provincia lo justifiquen, bonificaciones de hasta el diez por ciento (10%), por período fiscal, en el Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto a la Radicación de Automotores, para los inmuebles y vehículos que no registren deudas tributarias con la Dirección General de Rentas al 31 de agosto de 2016.
El beneficio previsto en el párrafo anterior se aplicará conforme lo disponga el Poder Ejecutivo y tendrá lugar siempre que se mantenga al día el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a dichos inmuebles y vehículos con posterioridad al 31 de agosto de 2016.
La bonificación prevista en el primer párrafo se podrá aplicar durante los Ejercicios Fiscales 2017 y 2018 a los inmuebles y vehículos que cumplan las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.
Se excluye de este beneficio a los inmuebles y vehículos respecto de los cuales se hayan formalizado planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley y que hayan sido reformulados por las disposiciones del presente Capítulo.
ARTÍCULO 8°.- Las obligaciones emergentes del presente Capítulo podrán ser canceladas mediante pago en efectivo, cheques y depósitos en Banco de San Juan S.A., mediante débito automático en cuenta del contribuyente en el Banco de San Juan S.A., por medios electrónicos de pago y por demás medios de pago que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 9º.- Los planes especiales de regularización que se formalicen de acuerdo con las disposiciones del presente régimen caducarán por el incumplimiento en el pago de más de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas o por el transcurso de más de treinta (30) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan, si existiese alguna cuota impaga.
Para el pago fuera de término de las cuotas que no impliquen la caducidad se aplicará el régimen vigente en materia de intereses resarcitorios.
ARTÍCULO 10.- Producida la caducidad del plan especial de regularización, se determinara la deuda original, conforme con el sistema que establezca la reglamentación, respetando el criterio de cancelación proporcional.
CAPITULO II
ARTÍCULO 11.- Créase un plan de facilidades de pago para los agentes de retención y percepción por sus obligaciones tributarias generadas en el carácter de tales de acuerdo con lo establecido en las normas tributarias de la Provincia y cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 12.- Podrán acogerse al régimen establecido en el presente Capítulo, los responsables por deuda ajena por sus obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas, inclusive aquellos que estén intimados, bajo verificación o fiscalización, con determinación firme o sometidos a un proceso de determinación o liquidación administrativa o en cualquier situación similar.
Quedan incluidos aquellos Agentes de Retención y/o Percepción en proceso de ejecución fiscal, en cualquiera de sus etapas, incluso quienes se encuentren ejecutados con sentencia firme a la fecha de vigencia de la presente ley.
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Concurso o Quiebra podrán acogerse a los beneficios del presente Capítulo, siempre que al 31 de agosto de 2016 no contaren con el Decreto establecido en el Apartado F), del Artículo 42 de la Ley 151-I.
ARTÍCULO 13.- La deuda tributaria se determinará adicionando a la obligación principal los intereses resarcitorios vigentes al momento del acogimiento al presente régimen.
ARTÍCULO 14.- Las deudas regularizadas por el presente Capítulo podrán ser canceladas al contado o en hasta sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas, conforme lo determine la reglamentación.
Para quienes opten por el pago en cuotas, el primer vencimiento operará en la fecha que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 15.- Para quienes opten por el pago en cuotas, el interés de financiación aplicable será del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%) mensual sobre saldo. A los efectos del cálculo de las cuotas se deberá atender a lo dispuesto en la reglamentación pertinente.
ARTÍCULO16.- Las obligaciones emergentes del presente Capítulo podrán ser canceladas mediante pago en efectivo, cheques y depósitos en Banco de San Juan S.A., mediante débito automático en cuenta del contribuyente en el Banco de San Juan S.A., por medios electrónicos de pago y por demás medios de pago que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO17.- Los planes especiales de regularización que se formalicen de acuerdo con las disposiciones del presente régimen caducarán por el incumplimiento en el pago de más de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas o por el transcurso de más de treinta (30) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan, si existiese alguna cuota impaga.
Para el pago fuera de término de las cuotas que no impliquen la caducidad se aplicará el régimen vigente en materia de intereses resarcitorios.
ARTÍCULO 18.- Producida la caducidad, se procederá a la determinación de la deuda original, conforme con el sistema que establezca la reglamentación, respetando el criterio de cancelación proporcional.
CAPITULO III
ARTÍCULO 19.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1 de Octubre de 2016. El acogimiento a los regímenes establecidos en los Capítulos I y II, se efectuará hasta el día 31 de marzo del año 2017, de acuerdo con los términos y procedimientos que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a reglamentar lo estipulado en los capítulos I y II de la presente ley a los fines de su correcta adhesión, aplicación y fiscalización, respecto de términos, procedimientos y plazos.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
ASUNTO VI
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (2815-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS.
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0080 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que incrementa la suma al Fondo de Emergencias Municipales, establecida por la Ley N.º 1391-I, y; por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Incrementar en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000), el Fondo de Emergencias Municipales establecido en el Artículo 27 de la Ley N.º 1391-I.
ARTÍCULO 2º.- Facultar al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO VII
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE SALUD Y DEPORTE (2607-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Salud y Deporte han estudiado el Mensaje N.º 0076 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que titulariza, con carácter excepcional, a profesionales de la salud que desempeñan funciones, en cargos de ingreso a la Carrera Asistencial y Preventiva, Ley 71-Q; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Titularízase con carácter de excepción, a los profesionales de la salud que desempeñan funciones asistenciales y que estén designados en situación de revista como interinos, en cargos vacantes, de ingreso a la Carrera Asistencial y Preventiva, cuyo régimen regula la Ley N° 71 – Q, y que su nombramiento se encuentre acreditado mediante Acto Administrativo, hasta el 31 de Diciembre del Año 2015.
ARTÍCULO 2°.- Los profesionales alcanzados por el Artículo 1º, serán titularizados en el Grado de Ingreso a la Carrera Asistencial y Preventiva, cuyo régimen regula la Ley N° 71 – Q, con la Carga Horaria original del cargo que detenta y en el Servicio que efectivamente cumplen sus funciones a la fecha de sanción de la presente Ley. Para el caso de profesionales que tienen extensiones horarias al cargo original, y a fin de no resentir el normal desenvolvimiento del servicio de salud, las mismas serán asignadas nuevamente en el mismo acto administrativo de titularización. Las extensiones horarias no forman parte del cargo titularizado.
ARTÍCULO 3°.- Titularízase con carácter de excepción, a los profesionales de la salud, con asignación de funciones asistenciales superiores al grado de ingreso a la Carrera Asistencial y Preventiva, cuyo régimen regula la Ley N° 71 – Q, que acrediten encontrarse designados en situación de revista como interinos, y que su nombramiento se encuentre acreditado mediante Acto Administrativo, hasta el 31 de Diciembre del Año 2015, debiendo cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
a- Haber ingresado a la Carrera Asistencial y Preventiva, cuyo régimen regula la Ley N° 71 – Q por concurso.
b- Encontrarse cumpliendo en forma efectiva a la fecha de sanción de la presente Ley, funciones asistenciales jerárquicas, asignadas mediante Acto Administrativo de nombramiento.
c- Haber ejercido y cumplido con la Función Jerárquica asignada, durante un periodo continuo o discontinuo de Quince (15) años como mínimo y tener cumplidos, a la fecha de sanción de la presente ley, cincuenta y cinco (55) años de edad la agente mujer y sesenta (60) años de edad el agente varón.
d- Que el cargo se encuentre vacante, entendiéndose a los efectos de la presente ley al Cargo vacante como todo aquel cargo que no tenga Titular designado por concurso o titularizado por Ley de excepción.
ARTÍCULO 4°.- Si el profesional, a fecha de sanción de la presente Ley, se encuentra cumpliendo efectivamente una función asistencial, designado en situación de revista como interino, en un Grado Superior al del Ingreso a la Carrera Asistencial y Preventiva cuyo régimen regula la Ley N° 71 – Q, y no cumpliere con los requisitos establecidos en el Artículo 3º de la presente Ley, será Titularizado en el Grado de Ingreso a la Carrera, pero conservará la Función y remuneración devengada en el grado superior, cuya función desempeña antes de la entrada en vigencia de la presente ley, hasta tanto se concurse el Cargo Jerárquico, se reintegre su Titular o sea separado del cargo interino por las causales y conforme al procedimiento contenidos en el Decreto 1744 del año 2012.
ARTÍCULO 5°.- Si el profesional, a la fecha de la sanción de la presente ley, se encontrare ocupando un cargo político en jurisdicción nacional, provincial o municipal, o designado en un cargo jerárquico en jurisdicción del Ministerio de Salud Pública, sea a Nivel Central o en alguno de los Hospitales Descentralizados por la Ley 830 – Q, y previamente, antes del 31 de Diciembre de 2015, se encontraba designado por Acto Administrativo en situación de revista como interino, en un cargo de la Carrera Asistencial y Preventiva, cuyo régimen regula la Ley 71 – Q, será titularizado en un cargo vacante de ingreso a la Carrera Asistencial y Preventiva, con la carga horaria original del cargo interino que detentaba y en el Servicio que efectivamente cumplía funciones. Los profesionales comprendidos en este Artículo retendrán el cargo titularizado mientras permanezcan cumpliendo funciones inherentes a los cargos mencionados.
ARTÍCULO 6°.- Los agentes alcanzados por los beneficios de la presente ley deberán solicitar formalmente la titularización, en forma individual, debiendo acreditar los requisitos exigidos por la misma, por ante la Mesa de Entradas del Ministerio de Salud Pública, los agentes dependientes de Nivel Central, y por ante la Mesa de Entradas de los Hospitales Públicos Descentralizados por la Ley 830 – Q, los agentes dependientes de los mismos, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley. Este plazo es improrrogable, salvo que la imposibilidad de acreditación de los requisitos sea imputable a la administración, en cuyo caso podrá el agente solicitar la suspensión del plazo en curso, la que tendrá efecto individual y con carácter restrictivo. Cumplido que sea el plazo indicado, se extingue la vigencia de la presente ley para los profesionales beneficiarios.
ARTÍCULO 7°.- Hasta tanto no estén emitidos y notificados los actos administrativos que confieran los derechos que otorga la presente ley o cumplido el plazo fijado en el Artículo 6°, no se podrá modificar el estado fáctico ni jurídico de los cargos o funciones del profesional en condiciones de ser titularizado. El Poder Ejecutivo deberá arbitrar las medidas que contemplen las situaciones administrativas, contables, financieras y presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 8°.- Los profesionales titularizados por la presente Ley gozan del mismo status jurídico que aquellos que ingresan por Concurso a la Carrera Asistencial y Preventiva que regula la Ley Nº71 –Q.
ARTÍCULO 9°.- Los actos administrativos que recepten los derechos otorgados por la presente Ley, deberán emitirse y notificarse a los profesionales beneficiarios.
ARTÍCULO 10.- El presente régimen de excepción en el ingreso a la carrera Asistencial y Preventiva no importa modificación, suspensión ni derogación de la Ley N° 71 - Q.
ARTÍCULO 11.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su sanción.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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ASUNTO VIII
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (2582-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Obras y Servicios Públicos, han estudiado el Mensaje Nº 0071 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio de Cooperación y Financiación para la construcción de la obra Hospital Público Santa Rosa Nivel II, en el departamento de 25 de Mayo y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación y Financiación para la construcción de la obra Hospital Público Santa Rosa Nivel II, Departamento 25 de Mayo – San Juan, celebrado entre el Secretario de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda por una parte y el Sr. Ministro de Planificación e Infraestructura de la Provincia, por la otra parte; suscripto a los 26 días del mes de Agosto, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nª1437-MPel-de fecha 6 de Septiembre de 2016.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO IX
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO (2768-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Familia y Desarrollo Humano han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que instituye el día 14 de octubre, como Día Provincial de los Talleres Comunitarios; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Institúyase en la Provincia de San Juan el día 14 de Octubre como “Día de los Talleres Comunitarios”.
ARTICULO 2º.- Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, a través de la Dirección de Talleres Comunitarios a realizar actividades que promocionen el trabajo que realizan los diferentes talleres de la provincia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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ASUNTO X
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; JUSTICIA Y SEGURIDAD; Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (0314-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Justicia y Seguridad y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, de creación del Consejo Único de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de San Juan y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Título I
Creación del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad
en el Trabajo de la Provincia de San Juan
Capítulo I
De las condiciones de su ejercicio
ARTÍCULO 1°.- Objeto. A los efectos de la presente Ley, para las finalidades que ella indica, créase el Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de San Juan, con personería jurídica de derecho público no estatal, como organismo independiente de la administración pública, con capacidad jurídica para actuar pública o privadamente , con asiento en la Capital de la Provincia de San Juan y sin perjuicio de la instalación de regionales del Consejo y delegaciones en ciudades o localidades del interior de la Provincia.
El Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo de San Juan, estará integrado por profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo matriculados en el Registro que se llevará a tal efecto. Será regido por la Asamblea de Colegiados y por un Consejo Superior de carácter ejecutivo conforme a las disposiciones de la presente Ley y de las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 2°.- Definición. A los fines de la presente ley, se entiende por
actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo toda actividad relacionada con la protección de la salud del individuo, la prevención tendiente a reducir, eliminar o aislar los riesgos laborales y estimular la capacitación para prevenir los accidentes y enfermedades profesionales, mediante la aplicación de conocimientos y capacidades con el fin de prevenir riesgos a través del perfeccionamiento del medio ambiente laboral. Su función técnica tiende a la protección psicofísica del individuo preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas a su cargo, al ambiente físico donde se ejecutan y al medio ambiente comunitario en el cual desarrolla su existencia biológica.
Por profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo, se entiende todas aquellas personas que posean título habilitante de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo otorgados por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
- Licenciados en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral, otorgados por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional.
- Títulos Universitarios y títulos de educación superior no universitarios con incumbencia en la actividad, existentes o a crearse.
- Títulos de grado en la materia equivalente, expedidos por universidades de países extranjeros, los que deberán ser revalidados de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO 3°.- Obligatoriedad de matriculación. Para ejercer la actividad Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo en la Provincia de San Juan, deberán estar inscriptos en la matricula del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los profesionales mencionados en el Artículo 2º inc. a, b, y para los profesionales mencionados en el artículo 2º inc. c y d únicamente podrán ejercer la actividad de la higiene y seguridad en el trabajo cuando estuvieren matriculados en los colegios profesionales que registra su título.
ARTÍCULO 4º.- Profesionales no residentes en el País. Los profesionales de Higiene y Seguridad del Trabajo mencionados en el artículo 2 incisos a y b que no sean residentes en la provincia de San Juan, deberán matricularse en el Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad del Trabajo y los profesionales mencionados en el artículo 2 incisos c y d en sus respectivos colegios, para desarrollar sus actividades en el ámbito de la Provincia de San Juan.
Capítulo II
De la matrícula
ARTÍCULO 5°.- Ente responsable. La matrícula de los Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo mencionados en el artículo 2 en la provincia de San Juan estará a cargo del Consejo que por esta ley se crea, ente Público no Estatal con independencia funcional.
ARTÍCULO 6°.- Requisitos para la matriculación. Para ser inscripto en la matrícula de Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo se requiere:
- Acreditar identidad personal.
- Poseer título universitario, de acuerdo con las prescripciones mencionadas en el artículo 2°, o equivalente de análogos contenidos expedido o revalidado en la República Argentina, conforme lo disponga la reglamentación.
- Constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Provincia de San Juan.
- Prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad.
- Abonar las sumas que establezca la reglamentación.
- No estar comprendido en lo estipulado por el Artículo 7°, incisos a, b, c.
- Manifestar bajo declaración jurada si le afectan las causales de inhabilidad establecidas en el Artículo 7º.
ARTÍCULO 7º.- Inhabilitados:No pueden inscribirse en la matrícula:
a) Los condenados judicialmente por delitos contra la propiedad o la fe pública, mientras subsistan los efectos de la condena.
b) Las personas comprendidas en los artículos 32 y 48 del Código Civil, Comercial de la Nación.
c) Los sancionados con la cancelación de la matrícula mientras no sean rehabilitados.
ARTÍCULO 8°.- Facultad del Consejo. El Consejo Directivo verifica si el peticionante reúne los requisitos exigidos por esta ley, expidiéndose dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud. Vencido ese término si el Consejo Directivo no se expidió y el peticionante cumple las exigencias de los primeros cuatro incisos del artículo 6º, queda automáticamente aceptada la solicitud de inscripción. El plazo podrá ser prorrogado por igual término mediante resolución fundada. Toda resolución deberá ser notificada al peticionario.
El Consejo Directivo debe tomar juramento dentro de los diez días siguientes.
ARTÍCULO 9º.- Negativa de Matriculación. Contra la resolución que deniega la matriculación, podrá interponerse recurso de reconsideración por ante el Consejo Directivo, dentro de los diez (10) días de notificado. De este pronunciamiento podrá recurrirse fundadamente ante la Asamblea dentro de los cinco (5) días de notificada la parte agraviada y contra la resolución de esta última, queda expedita la vía judicial.
CAPITULO III
DEL REGISTRO DE MATRÍCULAS
ARTÍCULO 10.- Registro. El Consejo de Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo matriculará y clasificará a los inscriptos por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 11.- Legajos. Se llevará un legajo especial por duplicado de cada matriculado, en donde se anotarán sus circunstancias personales, títulos profesionales, empleo o función que desempeñe, domicilio y sus correspondientes actualizaciones, como así también los méritos acreditados en el ejercicio de la profesión y las sanciones impuestas.
Capítulo IV
De las Obligaciones, derechos y prohibiciones
ARTÍCULO 12.- Obligaciones. Son obligaciones de los Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo matriculados:
a) Abonar las cuotas, aranceles y derechos de inscripción que se fijen.
b) Emitir su voto en las elecciones para la designación de las autoridades del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
c) Comunicar dentro de los treinta (30) días de producida, cualquier modificación que se operase en los datos suministrados en el acto de inscripción en este Consejo de Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
d) Cumplir con las normas legales y reglamentarias que hagan al ejercicio de la profesión.
e) Guardar secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter reservado o personalísimo a que accedan en el ejercicio de su profesión.
f) Denunciar al Colegio de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión.
g) Respetar y hacer respetar las leyes, reglamentos y ordenanzas, en especial las que rigen la actividad de la Higiene y Seguridad en el Trabajo.
ARTÍCULO 13.- Derechos. Son derechos de los Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo matriculados:
a) Proponer por escrito a las autoridades de este Consejo de Higiene y Seguridad en el Trabajo las iniciativas que consideren útiles para el mejor desenvolvimiento de la institución.
b) Ser defendidos, previa consideración del caso, por los organismos del Consejo, cuando fueran lesionados sus derechos en el ejercicio de su actividad profesional.
c) Utilizar los servicios y gozar de los beneficios que resulten de las finalidades y funcionamiento del Consejo.
ARTÍCULO 14.- Prohibiciones. Se prohíbe a los Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo matriculados:
- Intervenir en asuntos o actividades que se encuentren a cargo o que estuviese realizando otro profesional de la Higiene y Seguridad, sin la debida notificación de éste.
- Autorizar el uso de la firma o nombre en los trabajos en los que no haya intervenido personalmente, ya sea en forma individual, grupal o en equipos interdisciplinarios.
- Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad.
- Publicar anuncios que induzcan a engaños u ofrecer ventajas que resulten violatorias de la ética profesional.
- Retardar innecesariamente los trámites inherentes a su desempeño profesional.
- En general todo acto u omisión que viole las disposiciones de la presente ley y sus modificatorias.
ARTÍCULO 15.- Solicitud de Informes. Sin perjuicio de los demás derechos que les acuerdan las leyes, es facultad de los profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo en ejercicio de su profesión requerir información de las entidades públicas y privadas concernientes a las cuestiones que se les hayan encomendado en lo que sea pertinente; como asimismo tener libre acceso personal a todos los archivos y demás dependencias administrativas en las que existan ficheros de antecedentes. Exceptuase de esta disposición a aquellas informaciones de carácter estrictamente privado y a aquellos registros, archivos y dependencias cuyas constancias se declaren reservadas por disposiciones expresas de las leyes o reglamentos respectivos.
Título II
Del Consejo de Profesionales de
Higiene y Seguridad en el Trabajo
Capítulo I
Creación y funciones
ARTÍCULO 16.- Creación. Créase como persona jurídica de derecho público y con independencia funcional de los poderes del Estado, el Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de San Juan conforme lo previsto en el artículo 1, para los objetivos de interés general que se especifiquen en la presente ley y en la legislación vigente para todo el territorio Nacional. Este organismo tendrá su sede en la provincia de San Juan y podrá crear Delegaciones dentro del territorio de la Provincia.
ARTÍCULO 17.- Control del ejercicio y matriculación. El Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo tendrá a su cargo y controlará el ejercicio de la profesión y actividad como así también el otorgamiento y control de las matrículas en todo el ámbito geográfico de la provincia de San Juan.
ARTÍCULO 18.- Persona jurídica de derecho público. Denominación. El Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo, funcionará con el carácter, los derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público. Prohíbase el uso por asociaciones o entidades particulares de la denominación Consejo de los Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de San Juan u otros que por su semejanza puedan inducir a confusiones.
ARTÍCULO 19.- Poder Disciplinario. La matriculación en el Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo implicará el ejercicio del poder disciplinario sobre el inscripto y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 20.- Funciones del Consejo. Serán funciones del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
a) Elaborar la reglamentación que de conformidad con esta ley regirá la actuación del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuenta. Conforme a la reglamentación que en este sentido se dicte, asumir la representación profesional, administrativa y judicial de los profesionales que forman el Consejo en toda circunstancia, evento o situación en que aquellos sean parte legitima.
b) Llevar registros personales de los colegiados y legajos individuales.
c) Controlar el ejercicio de la profesión y actividades de los colegiados.
d) Tener a su cargo el control y el gobierno de la matrícula.
e) Defender, asesorar y representar a los colegiados en el libre ejercicio de sus actividades.
f) Juzgar y sancionar a los colegiados frente a irregularidades cometidas en el ejercicio de su profesión.
g) Colaborar con los poderes públicos en el estudio, informes, proyectos y demás trabajos referidos al área del trabajo y a la legislación laboral vigente.
h) Administrar los fondos y bienes del Consejo de Profesionales de Higiene y de Seguridad en el Trabajo.
i) Conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción de matriculados.
j) Crear un sistema de asesoramiento e información para el asociado y el público.
k) Dictar y hacer cumplir el Código de Ética Profesional.
l) Fijar el monto de la cuota anual de la matrícula.
m) Organizar, auspiciar o participar en conferencias o congresos vinculados al área laboral de la higiene y seguridad en general y participar en ellos mediante sus delegados.
n) Promover y hacer conocer por todos los medios legales el alcance del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo la legislación vigente sobre los factores atinentes al desarrollo del trabajo y sus leyes anexas.
ñ) Dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y de otras relacionadas con el ejercicio profesional y sus respectivas reglamentaciones.
o) Honrar en todos sus aspectos el ejercicio de la Higiene y Seguridad en el Trabajo como ciencia, afirmando las normas de calidad dentro de las distintas especialidades propias de la profesión, como así también observar las normas de decoro y estimular la solidaridad entre colegas.
p) Cuidar que se cumplan los principios fundamentales de ética que rigen el ejercicio profesional de la ciencia y la tecnología del trabajo.
q) Ordenar, regular y delimitar el ejercicio profesional del Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo y de profesionales afines, en relación con otras profesiones.
r) Asistir a la Administración Pública en el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y disposiciones relacionadas con la profesión, evacuar consultas y suministrar los informes solicitados por entidades públicas, mixtas o privadas.
s) Certificar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo matriculados, cuando se requiera de ese requisito para su validez.
t) Para dar cumplimiento a sus fines el Consejo podrá adquirir, enajenar , gravar bienes muebles o inmuebles, contraer deudas por préstamos que solicite con garantía o sin ella en bancos públicos, privados o mixtos, nacionales o extranjeros, o cualquier entidad de crédito, recibir donaciones con cargos o sin él, realizar todo acto jurídico que no le este expresamente prohibido, como así también toda cuestión administrativa judicial o extrajudicial, todo de conformidad con las disposiciones reglamentarias que se dicten.
u) Aplicar las correcciones disciplinarias por violaciones a los códigos de ética profesional y a los aranceles.
v) Atender al aspecto previsional y a los servicios sociales de los matriculados.
w) Desarrollar y promover bibliotecas, actos culturales, ferias industriales y todo acto relacionado con la industria del trabajo.
ARTÍCULO 21.- Recursos. El patrimonio del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo se integrará con los siguientes recursos:
- Cuota de inscripción de la matrícula y la anual que en el futuro establezca la reglamentación.
- Donaciones, herencias y legados.
- Bienes que posea en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de las rentas, intereses y frutos civiles que estos produzcan.
- Los que se originen en la percepción de multas e intereses y recargos.
- Empréstitos.
- Los que se originen por la venta de publicaciones.
- Los que se originen por disertaciones, conferencias, cursos o exposiciones técnicas.
- Todo otro ingreso proveniente de actividades realizadas en cumplimiento de esta ley.
Capítulo II
De las autoridades
ARTÍCULO 22.- Órganos del Consejo. Son órganos del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
- La Asamblea.
- El Consejo Directivo.
- El Tribunal de Ética y Disciplina.
- La Comisión Revisora de Cuentas.
El Consejo Directivo, el Tribunal de Ética y Disciplina y la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos por el voto directo y secreto de los profesionales de la Higiene y Seguridad en el trabajo inscriptos en la matrícula.
ARTÍCULO 23.- Duración del Mandato. Los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina durarán dos (2) años en sus funciones y serán ad honorem renovándose por mitades cada año. La elección se efectuará anualmente en el día en que se realice la Asamblea Ordinaria o hasta diez (10) días antes. La fecha de elección será fijada por el Consejo Directivo con una antelación no menor de sesenta (60) días del acto eleccionario. En el reglamento interno se tomarán las medidas necesarias para la realización de los comicios, dictando normas para la presentación de listas, horario de votación y mesas receptoras.-
Capítulo III
De la Asamblea
ARTÍCULO 24.- Composición de la Asamblea. La Asamblea es el órgano superior del Consejo. La Asamblea funcionará con la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Transcurrida media hora de la fijada en la convocatoria sin lograrse el quórum indicado, la Asamblea sesionará con los miembros presentes, sin importar el número siempre que no sea inferior a la décima parte de la totalidad de los miembros del Consejo. Las citaciones se harán por circulares o personalmente, como así también por publicación en un diario local y en el Boletín Oficial, durante dos (2) días consecutivos y con una anticipación de quince (15) días a la realización de la Asamblea. En caso de no obtenerse el quórum mínimo fijado, se citará para una nueva Asamblea a realizarse a los quince (15) días de fracasada la primera, la que transcurrida la media hora de espera sesionará con los miembros presentes cualquiera sea su número. Para esa nueva Asamblea se harán las publicaciones en los medios señalados. Las Asambleas toman sus resoluciones por el voto de la mayoría de sus miembros presentes.
ARTÍCULO 25.- Funciones de la Asamblea. Sus funciones son:
- Establecer el importe de las cuotas anuales que deben abonar los matriculados y el arancel de inscripción a la matrícula; como así también el monto y la modalidad de la garantía real o personal establecida en la legislación nacional vigente.
- Dictar el Código de Ética Profesional y las normas de procedimiento para su aplicación.
- Dictar el reglamento electoral.
- Aprobar el balance general, cuenta de resultados, memoria, presupuesto y toda otra documentación legal que corresponda.
- Dictar un reglamento interno del Consejo Único de Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
- Entender en los Recursos de Apelación de las resoluciones del Consejo Directivo en los casos establecidos por la presente ley.
ARTÍCULO 26.- Plazo para realizar la Asamblea. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, en el lugar, fecha y forma que determine el reglamento, a los efectos de considerar los asuntos de su competencia y los relacionados con los intereses generales de la profesión. La convocatoria deberá cursarse con quince (15) días de anticipación como mínimo donde se deberá considerar lo siguiente:
a) Memoria y Balance del último ejercicio.
b) Elección de autoridades, realizadas de acuerdo al Artículo 23.
c) Los demás asuntos que el Consejo Directivo incluya en el Orden del Día y aquellos cuyas conclusiones se hayan solicitado por escrito firmado por no menos de diez (10) miembros del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo y con una antelación de quince (15) días.
d) Designación de tres (3) miembros de la Asamblea para que firmen el acta.
ARTÍCULO 27.- Convocatoria a asamblea. La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por resolución del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de cuentas con el voto de los dos tercios de sus componentes o a petición escrita del 20 % del total de miembros con derecho a voto.
ARTÍCULO 28.- Temas del orden del día. En las Asambleas no podrán tratarse otros temas que no sean los incluidos en el Orden del Día. -
Capítulo IV
Del Consejo Directivo
ARTÍCULO 29.- Constitución del Consejo Directivo. El Consejo Directivo está constituido por doce miembros inscriptos en las matriculas con una antigüedad no inferior a cinco años cumplida a la fecha de oficialización de la lista por la junta electoral, elegidos por voto directo, secreto y distribuido por representación proporcional:
Un (1) Presidente.
Un (1) Vicepresidente.
Cinco (5) vocales titulares.
Cinco (5) vocales suplentes.
En la primera reunión que celebre el Consejo Directivo, después del acto eleccionario, procederá a distribuir los demás cargos entre los vocales titulares y a establecer el orden de estos y de los suplentes. Para ser miembro del Directorio se requiere como condición indispensable un mínimo de cinco (5) años de ejercicio profesional continuo en la Provincia anteriores a la designación.-
ARTÍCULO 30.- Duración del mandato. La duración del mandato es de dos (2) años, pudiendo ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Luego de esta reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.
ARTÍCULO 31.- Elección de suplentes. Simultáneamente con los miembros titulares, y en la misma forma que éstos, se eligen cinco (5) miembros suplentes, los que pueden ser reelectos siempre que no hayan sido incorporados definitivamente como miembros titulares, en cuyo caso rigen las condiciones de reelección de los consejeros titulares.
ARTÍCULO 32.- Cargos. En la primera sesión que realice el Consejo Directivo después del acto eleccionario, debe elegirse de entre los vocales titulares, procurando garantizar la pluralidad de la representación: Vicepresidente 2°, Secretario y Tesorero, quienes duran en sus cargos dos (2) años. Los restantes miembros se desempeñarán en calidad de vocales.
ARTÍCULO 33.- Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo el gobierno, administración y representación del Consejo, ejerciendo en su plenitud las funciones, atribuciones y responsabilidades concedidas por la presente ley, salvo aquellas que por su naturaleza correspondan a alguno de los demás órganos, debiendo reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al mes y extraordinaria cada vez que sea convocada por el presidente o por la mitad del total de sus miembros.
Son funciones del Consejo Directivo:
a) El gobierno, administración y representación del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
b) Llevar la matrícula, resolver sobre los pedidos de inscripción y tomar juramento a los Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
c) Convocar las Asambleas y redactar el Orden del Día.
d) Asumir la representación de los matriculados en ejercicio.
e) Defender los legítimos derechos e intereses profesionales, el honor y la dignidad de los Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo, luchando por el decoro y la independencia de la profesión.
f) Controlar que nadie ejerza ilegalmente la profesión y denunciar ante quien corresponda a los infractores.
g) Denunciar fehacientemente ante quien corresponda las irregularidades que se comprueben en el desarrollo de la industria del trabajo.
h) Dictar normas sobre la percepción de contribuciones a cargo de los matriculados y percibir las multas.
i) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas.
j) Someter a consideración de la Asamblea el Proyecto de Reglamento del Consejo Único de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo, Tribunal de Disciplina, Código de Ética y de todo otro proyecto necesario para el normal desarrollo de las actividades del Consejo.
k) Comunicar al Tribunal de Disciplina los antecedentes relacionados con las faltas previstas en esta ley o violaciones al Reglamento Interno o al Código de Ética, cometidas por profesionales matriculados.
l) Crear comisiones y subcomisiones permanentes o transitorias para el tratamiento de temas o trabajos que hagan a un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
m) Fijar el monto del derecho de certificaciones de firmas y de legalizaciones de dictámenes y otras actuaciones del profesional en las que debe intervenir el Consejo.
n) Recaudar y administrar todos los recursos que ingresen a su patrimonio.
ñ) Aconsejar y proponer a los poderes públicos todas las medidas y disposiciones que se estimen convenientes para el mejor ejercicio de la profesión a la que se refiere esta Ley.
o) Suspender la matrícula a los profesionales que adeuden el pago de esta y cancelar la matrícula de aquellos que habiendo cumplido la suspensión no abonaren el derecho adeudado, todo ello de acuerdo con el Reglamento Interno. De la resolución del Consejo Directivo se podrá interponer recurso de apelación libremente por ante los tribunales que corresponda.
p) Rehabilitar la matrícula a los profesionales en los casos que correspondiere.
q) Girar al Tribunal de Ética y Disciplina los antecedentes sobre transgresiones a las disposiciones de esta ley y a la que reglamenta el ejercicio de las actividades alcanzadas, así como también al Código de Ética Profesional y reglamentos del Consejo en el que resultaren imputados los matriculados.
r) Hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones disciplinarias que se impongan, una vez que se encuentren firmes. Los certificados de deuda expedidos por el Consejo Directivo en concepto de multas, cuotas impagas y recargos constituyen título ejecutivo suficiente para iniciar su cobro por vía de apremio.
s) Aceptar o rechazar las solicitudes de matriculación por resolución fundada.
t) Preparar, al cierre de cada ejercicio, la memoria anual y estados contables correspondientes.
u) Proyectar presupuestos económicos y financieros.
v) Nombrar y ascender al personal que sea necesario y fijar su remuneración. Removerlos de sus cargos respetando en todo las disposiciones de la legislación laboral vigente.
ARTÍCULO 34.- Quórum. El Consejo Directivo deliberará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, tomando sus resoluciones por simple mayoría de votos, el Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
ARTÍCULO 35.- Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:
a) Presidir las Asambleas, mantener las relaciones de la Institución con sus similares y con los poderes públicos, ejecutar todo tipo de crédito, notificar las resoluciones, cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de la Asamblea y del Consejo Directivo de Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo, a quien representa.-
b) Ejercer la representación legal del Consejo de Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
c) Citar al Consejo Directivo a las reuniones ordinarias, convocar a las extraordinarias que correspondan y preparar el orden del día con las propuestas que presenten los miembros del Consejo y los demás temas que deban ser tratados.
d) Presidir las reuniones del Consejo Directivo, dirigiendo sus debates.
e) Suscribir las escrituras, contratos y compromisos que correspondan, para formalizar los actos emanados del Consejo Directivo, juntamente con el Secretario.
ARTÍCULO 36.- Sustitución del Presidente. El Vicepresidente 1° o, en su defecto, el Vicepresidente 2° sustituyen al Presidente cuando éste se encuentre impedido o ausente, y colaborarán con el Presidente en el cumplimiento de las funciones de este último.
ARTÍCULO 37.- Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario:
a) Organizar y dirigir las funciones del personal del Consejo.
b) Llevar un libro de actas de las reuniones del Consejo Directivo.
c) Suscribir con el Presidente todos los documentos públicos y privados establecidos en el reglamento interno del Consejo.
d) Suscribir, juntamente con el Presidente, convocatorias y actas del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 38.- Funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero:
a) Organizar y dirigir las acciones relativas al movimiento de fondos del Consejo de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo.
b) Firmar, juntamente con el Presidente, las autorizaciones de pago y las disposiciones de fondos en orden a lo establecido en el reglamento interno del Consejo.
c) Dar cuenta del estado económico y financiero del Consejo de Profesionales en la Higiene y Seguridad en el Trabajo al Consejo Directivo, y a la Comisión Revisora de Cuentas, cada vez que lo soliciten.
d) Informar mensualmente al Consejo Directivo sobre la situación de la Tesorería.
e) Depositar en bancos, en cuentas a nombre del Consejo, con firma a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los fondos del Consejo.
f) Dirigir y supervisar la confección de los registros contables del Consejo.
ARTÍCULO 39.- Funciones de los vocales. Los vocales cumplirán las funciones que les encomiende el Consejo Directivo.
Capítulo V
Del Tribunal de Ética y Disciplina
ARTÍCULO 40.- Composición del Tribunal de Ética y Disciplina. El Tribunal de Ética y Disciplina se compone con cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, electos por el régimen de mayorías y minorías, correspondiendo tres (3) a la primera minoría, y uno (1) a cada una de las listas que obtuvieran la minoría, siempre y cuando superen el tres (3) por ciento de los votos. Si sólo una lista obtuviera más del tres (3) por ciento de los votos los dos cargos de la minoría serán para esa lista. La duración del mandato de sus miembros es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Luego de la segunda reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.
Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina son elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de todos los matriculados. En caso de ausencia permanente de alguno/s de los miembros titulares, la incorporación del/los suplente/s sigue el mismo procedimiento que el establecido para los miembros del Consejo Directivo.
El Tribunal dispondrá la comparecencia de testigos, exhibición de documentos, inspecciones y toda otra diligencia que considere pertinente para las investigaciones y en caso de oposición, solicitará al Juez del Crimen de turno, dicte las medidas necesarias para llevar a cabo la investigación ordenada.
ARTÍCULO 41.- Miembros del Tribunal de Ética y Disciplina. Para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina, se requiere:
a) Las mismas condiciones que para el Consejo Directivo y cinco (5) años en el ejercicio ininterrumpido de la profesión. Los miembros de este Tribunal, al ponerse en funciones, designarán un Presidente y establecerá por sorteo el orden en que serán reemplazados sus miembros, en caso de muerte, inhabilitación, ausencia, excusación o recusación. Sus miembros podrán excusarse o ser recusados en forma y por las mismas causas que los magistrados de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil en vigencia.
b) No ser miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas.
Capítulo VI
PODER DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 42.- Ejercicio del poder disciplinario. Es obligación del Tribunal de Disciplina fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión. A estos efectos se le confiere el poder disciplinario, que ejercerá sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales y de las medidas que puedan aplicar los magistrados judiciales.
ARTÍCULO 43.- Causales de sanciones. Los Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo matriculado en este Consejo quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias por las siguientes causas:
a) Condena criminal que afecte a su buen nombre y honor.
b) Infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto sobre aranceles u honorarios en la presente Ley.
c) Negligencia reiterada y manifiesta u omisiones graves en el desempeño de los deberes y obligaciones profesionales.
d) Violación de las normas de conducta profesional establecidas por esta Ley y reglamentos internos del Consejo.
e) Toda contravención a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, Código de Ética y de toda otra disposición dictada por cualquier organismo del Consejo.
ARTÍCULO 44.-Inhabilitación accesoria.Sin perjuicio de la medida disciplinaria que le corresponda, el profesional culpable podrá ser inhabilitado con hasta cinco (5) años para poder formar parte del Directorio.
ARTÍCULO 45.- Excusación y recusación. Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina pueden excusarse y ser recusados en la misma forma y por la misma causa que los jueces del Poder Judicial.
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ARTÍCULO 46.- Diligencias probatorias. El Tribunal puede disponer la comparecencia de testigos, inspecciones, exhibición de documentos y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigación, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. En caso de oposición adopta las medidas administrativas pertinentes para posibilitar la sustanciación del caso.
Capítulo VII
SANCIONES
ARTÍCULO 47.- Sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias se gradúan según la gravedad de la falta y los antecedentes del matriculado y son las siguientes:
a) Advertencia.
b) Amonestación privada.
c) Apercibimiento público.
d) Suspensión en el ejercicio de la profesión de hasta un (1) año.
e) Multa
f) Cancelación de la matrícula, no pudiendo solicitar la reinscripción antes de transcurridos cinco (5) años desde que la sanción quedare firme.
ARTÍCULO 48.- Quórum para la aplicación de sanciones. Las sanciones previstas en el Artículo 47, incisos a), b) y e), serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina con el voto de la mayoría de sus miembros. Las establecidas en los incisos c), d) y f) requerirán el voto favorable de los dos tercios del Tribunal en pleno y deberán publicarse a costa del sancionado una vez que dicha sanción se encuentre firme.
ARTÍCULO 49.- Recurso. Los sancionados con alguna de las medidas del Artículo 47, podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo Tribunal de Disciplina, dentro del quinto día de notificado. Si el Tribunal no hiciere lugar a la reconsideración solicitada, el sancionado podrá apelar la resolución del Tribunal por ante los Tribunales Ordinarios que corresponda.
ARTÍCULO 50.- Cancelación de la matrícula. La cancelación de la matrícula solo podrá aplicarse cuando:
a) El matriculado haya sido suspendido más de tres (3) veces.
b) Haya sido condenado por la comisión de un delito, siempre que, por las circunstancias del caso, el hecho afectare al decoro y ética profesional.
c) Los actos u omisiones en que incurran los inscriptos en la matrícula, que configuren incumplimiento de sus obligaciones.
d) La violación a las disposiciones de la presente ley, a la normativa arancelaria y a las que se establecen en el Código de Ética Profesional.
ARTÍCULO 51.- Inhabilitación. Sin perjuicio de la medida disciplinaria, el matriculado puede ser inhabilitado accesoriamente para formar parte de los órganos del Consejo por:
a) Tres (3) años con posterioridad al cumplimiento de la suspensión, en caso de matriculados alcanzados por la sanción que establece el inciso d) del Artículo 47.
b) Cinco (5) años a partir de la reinscripción en la matrícula, en el caso de los matriculados alcanzados por la sanción que establece el inciso f) del Artículo 47.
ARTÍCULO 52.- Actuación del Tribunal. El Tribunal de Ética y Disciplina actúa.
a) Por denuncia escrita y fundada;
b) Por resolución motivada del Consejo Directivo;
c) Por comunicación de magistrados judiciales;
d) De oficio, dando razones fundadas para ello.
En el escrito donde se formulen los cargos se indicarán las pruebas en que se apoya. De esta presentación o de la resolución del Tribunal en su caso, se dará traslado al matriculado por diez (10) días, quien juntamente con los descargos, indicará las pruebas a su favor que haya de valerse. Vencido este término, se haya o no evacuado el traslado, el Tribunal decidirá si existe mérito suficiente para instruir el proceso disciplinario. En caso afirmativo lo abrirá a aprueba por el término de quince (15) días y no más de treinta (30) días, según las necesidades del caso y proveerá lo conducente a la producción de las pruebas ofrecidas. Producidas las pruebas o vencido el término respectivo se correrá traslado a las partes por cinco (5) días y por su orden para alegar sobre el mérito de las mismas con o sin alegatos. Vencido el término, el secretario verificará el hecho y pasará los autos al Tribunal para que dicte resolución. El Tribunal deberá expedirse en forma fundada y dentro de los quince (15) días siguientes. Todos estos términos son perentorios y sólo se computarán los días hábiles. El Código Civil, Comercial y de Minería se aplicará supletoriamente en lo que no estuviere previsto en esta Ley y su reglamentación. La renuncia a la inscripción de la matrícula no impedirá el juzgamiento del renunciante.
ARTÍCULO 53.- Prescripción.Las acciones disciplinarias contra los matriculados prescriben a los tres (3) años de producirse el hecho. La prescripción se interrumpe por los actos de procedimientos que impulsen la acción.
ARTÍCULO 54.- Plazo para reinscripción. El Profesional excluido de la matrícula no podrá ser reinscripto en ella sino después de transcurridos tres (3) años desde la sanción y previa resolución fundada del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 55.- Ampliación de funciones. Los miembros que integren el Tribunal deben ejercer sus funciones hasta la conclusión definitiva de la causa en la que están actuando, aun cuando por finalización del mandato hubieran dejado de integrar el cuerpo.
ARTÍCULO 56.- Mayorías. Las sanciones de los incisos a) y b), del Artículo 43 se aplican por decisión de simple mayoría de los miembros del Tribunal.
Las sanciones de los incisos c), d) y e) del Artículo 47 requerirán el voto de mayoría absoluta de los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina.
ARTÍCULO 57.- Remoción. El Profesional en Higiene y Seguridad sancionado o inhabilitado en los supuestos de los Incisos c) y d) del Artículo 43, quedará removido en forma automática del cargo que desempeña. Sin perjuicio de ello, el órgano a que perteneciere podrá suspenderlo previamente por el término que dure el proceso ordinario.
ARTÍCULO 58.- Defensa. Antes de decidir la remoción, el miembro que se pretende excluir, puede ejercer su defensa en los términos y forma que determine el Reglamento.
ARTÍCULO 59.- Recursos. Todas las sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética y Disciplina serán recurribles por los interesados ante el Consejo Directivo. El procedimiento recursivo deberá contemplar estrictamente el derecho de defensa. Cuando la sanción sea la cancelación de la matrícula, la revisión será por la asamblea, la cual tomará su decisión por mayoría absoluta del total de los miembros, en un plazo máximo de (15) quince días, el cual una vez cumplido deja expedita la revisión judicial por los tribunales ordinarios que corresponda.
Capítulo VIIi
De la Comisión Revisora de Cuentas
ARTÍCULO 60.- Composición de la Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de Cuentas está integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Tanto los titulares como los suplentes, serán dos (2) en representación de la mayoría y uno (1) de la minoría; siempre y cuando ésta supere el tres (3) por ciento de los votos. La duración del mandato de sus miembros es de tres (3) años, quienes podrán ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Luego de la segunda reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.
Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere:
a) Figurar inscripto en la matrícula con una antigüedad no inferior a cinco (5) años cumplida a la fecha de oficialización de las listas por la Junta Electoral.
b) No ser miembro de los órganos del Consejo al tiempo de su elección.
ARTÍCULO 61.- Funciones de la Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de Cuentas tiene a su cargo la tarea de control de la administración, destino y aplicación de los fondos que recaude el Consejo por cualquier concepto y el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, debiendo emitir un dictamen anual, que se publicará con la memoria y los estados contables del Consejo.
CAPITULO IX
DE LOS RECURSOS DEL CONSEJO
ARTÍCULO 62.- Recursos. Los recursos del Consejo son:
a) Cuotas mensuales.
b) Cuotas extraordinarias.
c) Monto abonado por derecho de inscripción.
d) Ingresos provenientes de donaciones, contribuciones, herencia, legados de bienes muebles e inmuebles e intereses provenientes de operaciones bancarias.
e) Cualquier otro ingreso producido de acuerdo con esta Ley y su reglamentación.
f) Cualquier otro recurso que resuelve la Asamblea.-
ARTÍCULO 63.- Monto de la cuota. La Asamblea del Consejo determina el monto de la cuota anual que deberá abonar cada matriculado, fija el derecho de matrícula que debe abonar el profesional que solicite su inscripción. La cuota anual debe abonarse en la forma que determine el Reglamento Interno.-
Capítulo X
De la remoción de los miembros integrantes de los
órganos del Colegio de Profesionales
de Higiene y Seguridad en el Trabajo
ARTÍCULO 64.- Causales de remoción. Los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas sólo pueden ser removidos de sus cargos por las siguientes causas:
a) Inasistencia no justificada en un mismo año a cuatro (4) reuniones consecutivas de los órganos a que pertenecen, o a ocho (8) alternadas.
b) Violación a las normas de esta ley y al Código de Ética Profesional.
ARTÍCULO 65.- Oportunidad de la remoción. En los casos señalados en el inciso a) del artículo anterior, cada órgano decide la remoción de sus miembros luego de producida la causal.
En el caso del inciso b), actuará la Asamblea de oficio o por denuncia del órgano correspondiente. Sin perjuicio de ello, el órgano que integra el acusado puede suspenderlo preventivamente por el lapso que dure el proceso incoado y siempre y cuando la decisión se adopte mediante el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.
CAPITULO XI
DE LA INTERVENCION DEL CONSEJO
ARTÍCULO 66.- Intervención. El Poder Ejecutivo Provincial, de oficio o a pedido de los miembros del Consejo, puede disponer la intervención del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo únicamente cuando éste realice actividades notoriamente ajenas a las normadas por esta Ley, de manera que la entidad no cumpla con los fines de su creación. Previo a resolver, deberá requerirse informe al Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad, por un término que deberá señalarse en no mayor de cinco (5) días. Vencido el término, el Poder Ejecutivo resolverá dentro de los cinco (5) días.
ARTÍCULO 67.- Designación del interventor. El Interventor será designado por el Poder Ejecutivo Provincial de entre los miembros del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad que reúnan las condiciones establecidas para integrar el Consejo Directivo, excluidos los que forman parte del cuerpo intervenido y los que hayan promovido la intervención.
ARTÍCULO 68.- Facultades. Las facultades del Interventor son:
a) Las mismas del Presidente del Consejo Directivo en cuanto sean indispensables a los fines de su designación.
b) Convocar a los miembros del Consejo para elegir nuevas autoridades y dejarlas constituidas dentro de los treinta (30) días de su designación.
ARTÍCULO 69.- Remoción. Si el Interventor designado no diere cumplimiento a los términos dispuestos en el Inciso b) del artículo anterior, el Poder Ejecutivo deberá removerlo de inmediato y designar otro para que cumpla con su cometido, dentro de los quince (15) días siguientes.
ARTÍCULO 70.- Del incumplimiento. El incumplimiento injustificado a sus funciones del Interventor, dará lugar a inhabilitación de hasta cinco (5) años para ejercer cualquier cargo o función dentro del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo, sanción que aplicará la Asamblea.
Capítulo XII
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 71.- Comisión Normalizadora. Promulgada la Ley, cinco profesionales de grado con título de Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo, integrarán la Junta Organizadora del Consejo de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los que tendrán la misión de solicitar y recibir la documentación perteneciente a la profesión, al Consejo Profesional de Ingenieros, y Agrimensores de San Juan (C.P.I.A.). Sus integrantes serán designados por una asamblea de profesionales de la Higiene y Seguridad convocadas a tal efecto.
ARTÍCULO 72.- Derechos y Obligaciones. Quienes resulten designados para integrar la Comisión Normalizadora, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Empadronamiento y matriculación de los Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo, contando para finalizar su cometido con un plazo de ciento ochenta (180) días.
b) Alquilar, contratar en comodato, aceptar en donación o cualquier otra vía gratuita, un inmueble para sede, a contratar y remover el personal necesario para realizar su cometido, como así también para poner en funcionamiento todo lo enmarcado en la presente ley.
c) Convocar a elecciones a realizarse en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su integración, dictando al efecto un reglamento electoral provisorio.
d) Recibir la documentación conforme a la presente ley.
ARTÍCULO 73.- Otros profesionales. Las personas que acrediten fehacientemente ante el organismo que tenga a su cargo la matrícula, haberse dedicado en forma habitual a las actividades profesionales relativas a la Seguridad e Higiene en el Trabajo durante un (1) años antes de la entrada en vigencia de la presente ley, tienen un plazo de hasta ochenta (80) días, a partir de la convocatoria que al efecto realice la comisión normalizadora, para solicitar su matriculación.
ARTÍCULO 74.- Antigüedad. La antigüedad de cinco (5) años requerida en los arts. 29 y 60, y la de diez (10) años requerida en la presente ley, sólo se aplicarán a partir de que el Consejo, que por esta ley se crea, tenga cinco (5) y diez (10) años de antigüedad, respectivamente. Hasta tanto se llegue a dicha antigüedad, se exigirá que los candidatos a ocupar cargos tengan los años de antigüedad que al momento de oficializarse las candidaturas tenga el Consejo de Profesionales de la Higiene y Seguridad que esta ley crea.
ARTÍCULO 75.- Entrega de documentación. Una vez promulgada la presente Ley, y Constituida la Junta Organizadora del Consejo de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de San Juan, se procederá a solicitar la entrega de la documentación correspondiente a la matrícula de los Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo existente en el Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de San Juan, según los procedimientos acordados por las autoridades de ambos cuerpos, lo que será formalizado en un término no mayor de diez (10) días, a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 76.- De la antigüedad en la matrícula profesional. A los fines de la integración de los Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo en los Cuerpos Directivos del Consejo de Profesionales de la Higiene y Seguridad de San Juan, se considerará su antigüedad desde la fecha de su matriculación en el Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de San Juan.
ARTÍCULO 77.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO XI
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (2747-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista por el cual se adhiere a la Ley Nacional N.º 27.072 Ley Federal del Trabajo Social; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 27072, Ley Federal del Trabajo Social.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO XII
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES (2536-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes, ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso Con San Juan, por el que solicita se gestione ante Banco San Juan S.A., la instalación de dos cajeros automáticos en el Departamento Santa Lucía; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
C O M U N I C A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo gestione ante Banco San Juan S. A., la instalación de dos cajeros automáticos en el departamento Santa Lucía, uno situado en avenida Libertador San Martín entre calle Libertad y callejón Arroyo (zona este) y otro en calles San Lorenzo y Cabildo (zona norte).
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Dado en Sala de Comisiones de Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
ASUNTO XIII
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (1688/16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita que el Poder Ejecutivo a través de la Dirección de Transporte dependiente de la Subsecretaria de Tránsito y Transporte, evalúe la posibilidad de implementar el servicio de transporte de personas para el recorrido Jachal-Valle Fértil; Valle Fértil-Jachal; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
C O M U N I C A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Transporte, dependiente de la Subsecretaria de Tránsito y Transporte, evalúe la posibilidad de implementar el servicio de transporte de personas para el recorrido Jáchal-Valle Fértil; Valle Fértil-Jáchal, de modo tal que los departamentos del norte de la provincia de San Juan, atravesados por la Ruta Nacional Nº 150, queden intercomunicados por el sistema de transporte público provincial.
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Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.