San Juan, 9 de agosto de 2016.
DECRETO N.º 0735-VPP
VISTO:
Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;
POR ELLO:
VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la OCTAVA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 11 de agosto de 2016, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:
Aprobación de las Versiones Taquigráficas de las Sesión Ordinarias: 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª; y 1ª Sesión Especial del año 2016.
ASUNTOS ENTRADOS
Comunicaciones Oficiales
1959
1. Mensaje N.º 0061 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el convenio marco “Estudio de la Disponibilidad Hídrica para el Desarrollo Agropecuario de Campo Caballo Anca”.
LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
ECONOMÍA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
1960
2. Mensaje N.º 0062 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Acta Complementaria del convenio celebrado entre el gobierno de la Provincia de San Juan y la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.
LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
HACIENDA Y PRESUPUESTO
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
2088
3. Mensaje N.º 0063 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que crea el Fondo para el Desarrollo de Infraestructura Municipal.
SOBRE TABLAS
2089
4. Mensaje N.º 0064 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el convenio marco celebrado entre el gobierno de la Provincia de San Juan y el Banco de San Juan S.A.
SOBRE TABLAS
1962
5. Nota de la Defensoría del Pueblo, por la que eleva informe del Sr. Eusebio Guarner Bustamante, referido a la modificación de la Ley N.º 814-A, “Del Transporte de Personas”.
A CONOCIMIENTO
Comunicaciones Particulares
1954
6. Nota del ingeniero Mauricio Trad, mediante la que presenta anteproyecto de ley sobre la creación del Colegio de Ingenieros Civiles.
A CONOCIMIENTO
1992
7. Nota del señor Rocchetti Daniel Felipe, mediante la que eleva petición particular.
A CONOCIMIENTO
DESPACHOS DE COMISIÓN
ASUNTO I
1545
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto y de Obras y Servicios Públicos, en el Mensaje Nº 0041 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Acuerdo de Readecuación y su Anexo I, celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad, la Dirección Provincial de Vialidad y la empresa Barrick Exploraciones Argentina S.A., referido a la realización de obras de relocalización en dos tramos de la Ruta Nacional Nº 149.
ASUNTO II
1635
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Justicia y Seguridad han estudiado el Mensaje N.º 0050 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que regula el procedimiento especial de flagrancia en la Provincia de San Juan.
ASUNTO III
1636
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Justicia y Seguridad han estudiado el Mensaje N.º 0051 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica la Ley Nº 358-E, Orgánica de Tribunales.
ASUNTO IV
1637
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Justicia y Seguridad han estudiado el Mensaje N.º 0052 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica la Ley N.º 633-E, Ley del Ministerio Público.
ASUNTO V
1787
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto han estudiado el Mensaje Nº 0059 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba convenio y anexos I y II, celebrado entre la Provincia y los diecinueve municipios, cuyo objeto es la realización de la obra: QUINTO PLAN 1000 CUADRAS.
ASUNTO VI
1747
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; Minería; y Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0056 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea el Fondo Minero para el Desarrollo de Comunidades.
ASUNTO VII
1900
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Economía y Defensa al Consumidor; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje Nº 0060 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio entre el Ministerio de Agroindustria, la Provincia de San Juan y el Banco de San Juan S.A.
ASUNTO VIII
1723
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Salud y Deporte ha estudiado el Mensaje N.º 0054/16 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea cargos en la planta de personal del Ministerio de Salud Pública.
ASUNTO IX
1943
Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Salud y Deporte, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que modifica la Ley Nº 71-Q.
ASUNTO X
1526
Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social y educativo las III Jornadas de Administración: Compartimos Historias para Crear la Nuestra.
ASUNTO XI
1518
Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés al XX Encuentro Deportivo, Social, Cultural y Solidario de Empleados de Rentas de la República Argentina.
ASUNTO XII
1695
Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que Declara de Interés Científico, Educativo y Cultural el libro “El hogar, la familia y las alianzas. San Juan de la Frontera (Siglos XVII- XVIII)”.
ASUNTO XIII
1718
Despacho de la Comisión de Salud y Deporte ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que solicita se implemente campaña de prevención sobre los efectos del monóxido de carbono.
ASUNTO XIV
0854
Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Banco San Juan S.A. la instalación de cajeros automáticos en el departamento Calingasta.
Proyectos presentados
1905
1. Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el establece prioridad en la atención al público a personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas con niños de hasta un año de vida.
LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
DISCAPACIDAD
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS
1906
2. Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el que prohíbe la carrera de perros, sin distinción de raza, cualquiera que fuera su finalidad, en todo el territorio de la Provincia de San Juan.
LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
JUSTICIA Y SEGURIDAD
SALUD Y DEPORTE
1908
3. Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el que modifica el artículo 311 , inciso j) de la Ley N.º 151-I, Código Tributario de la Provincia de San Juan.
LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
HACIENDA Y PRESUPUESTO
DISCAPACIDAD
1982
4. Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el que declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, a la zona conocida como “Esquina del Sauce”.
LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA
1995
5. Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que establece la reducción y optimización del consumo de energía, y disminución de la emisión de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero vinculados a esta temática.
LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
2061
6. Proyecto de Ley presentado por interbloques, por el que crea la Comisión Especial para el seguimiento de la obra pública en San Juan.
LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
1923
7. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés cultural y educativo, la “Segunda Jornada de Integración y Actualización en Nutrición”.
SOBRE TABLAS
1942
8. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social, sanitario, cultural y turístico, el evento “Caravana de motociclistas DGR”.
SALUD Y DEPORTE
1996
9. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo, social y cultural el “Décimo Tercer Simposio de Investigación en Educación en la Física (SIEF XXIII)”.
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA
1999
10. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social, las fiestas patronales en Honor a Santa Rosa de Lima.
PETICIONES Y PODERES
2026
11. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social, la campaña solidaria “Un Sol para los Chicos”.
SOBRE TABLAS
2044
12. Proyecto de Resolución presentado por interbloques, por el que declara de interés provincial al Retiro Regional de Pastores Argentina Oramos Por Vos..
SOBRE TABLAS
2050.
13. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que declara de interés social y turístico la 16ª Edición del Cabalgata a la Difunta Teresa.
SOBRE TABLAS
2071
14. Proyecto de Resolución presentado por interbloques, por el que declara de interés cultural, educativo y recreativo a la comedia musical denominada “Señal es de un Viaje Seguro”.
SOBRE TABLAS
2072
15. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés científico, y educativo, la “VII Jornada de Crecimiento y Desarrollo del Niño y Adolescente” y la “I Jornada Binacional Argentina- Chile de Intercambio de Experiencias sobre Sistemas de Salud”.
SALUD Y DEPORTE
2084
16. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés deportivo y social, la “Copa del Mundo de Kayak Estilo Libre”.
SALUD Y DEPORTE
2085
17. Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés educativo, histórico y cultural las Jornadas de Patrimonio Histórico Departamental “Independencia, Identidad y Patrimonio Histórico y Cultural Bicentenario de la Declaración de la Independencia”.
SOBRE TABLAS
2031
18. Proyecto de Comunicación presentado por interbloques, por el que solicita al Poder Ejecutivo, a través de Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE), que informe sobre el sistema integral de desagües cloacales del Gran San Juan, en la zona sur del departamento Rivadavia.
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
2062
19. Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Dignidad Ciudadana, por el que solicita al Poder Ejecutivo, que informe sobre la aplicación de la Ley Nº. 1075-A.
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
2069
20. Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Convicción Federal, por el que solicita al señor presidente de Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE), informe sobre la situación actual de las obras del sistema de red cloacal del Gran San Juan y subsistema cloacal Rawson.
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
2073
21. Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el cual solicita arbitrar los medios necesarios a efectos de ampliar la red de agua potable en el departamento Albardón.
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
ARTICULO 2º.- Por Secretaría Legislativa cítese a los señores Diputados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
FIRMAN:
Dr. José Rubén Uñac – Vicepresidente Primero de la Cámara de Diputados
Mario Alberto Herrero – Secretario Legislativo Cámara de Diputados
ASUNTO I
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE OBRAS Y SERVICOS PÚBLICOS (1545-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto y de Obras y Servicios Públicos, han estudiado el Mensaje Nº 0041 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Acuerdo de Readecuación y su Anexo I, celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad, la Dirección Provincial de Vialidad y la empresa Barrick Exploraciones Argentina S.A., referido a la realización de obras de relocalización en dos tramos de la Ruta Nacional Nº 149 y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el acuerdo de readecuación y su anexo I, celebrado en fecha 26/11/2015, entre la Dirección Nacional de Vialidad; la provincia de San Juan, a través de la Dirección Provincial de Vialidad; y la empresa Barrick Exploraciones Argentina S.A.; referido a la realización de las obras: “Relocalización de la Ruta Nacional N.º 149, tramo: camino La Invernada-Empalme Ruta Nacional Nº 150, sección: variante Iglesia (by pass de Iglesia)” y “Relocalización de la Ruta Nacional Nº 149, tramo: camino La Invernada-Empalme Ruta Nacional Nº 150, variante Las Flores (by pass Las Flores)”, ambas en la provincia de San Juan; ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N.º 0984-MPeI, de fecha 16 de junio del 2016.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a modificar el presupuesto de gastos y de recursos y financiamiento, para atender el gasto que genere lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
ASUNTO II
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE JUSTICIA Y SEGURIDAD (1635-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Justicia y Seguridad han estudiado el Mensaje N.º 0050 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que regula el procedimiento especial de flagrancia en la Provincia de San Juan, y; por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA
TITULO I
PARTE GENERAL
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIÒN DE FLAGRANCIA:
Existe situación de flagrancia cuando el autor del hecho delictivo es sorprendido:
a) en el momento de cometer el delito o inmediatamente después;
b) mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público;
c) mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito.
ARTÍCULO 2º.- En caso de flagrancia delictiva, se aplica el procedimiento especial regulado en la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El procedimiento de flagrancia es aplicable cuando se procediera a la aprehensión en situación de flagrancia del sospechoso en comisión o tentativa de delito doloso, cuya escala penal máxima prevista no supere los quince (15) años de prisión o reclusión, o concurso de delitos que no superen dicho monto de pena. Quedan excluidos los delitos de competencia correccional, salvo el hurto simple; siendo atribución de la Corte de Justicia de la provincia de San Juan, por propia iniciativa o a petición del Fiscal General de la Corte, ampliar los delitos para aplicar el procedimiento de flagrancia.
Las acciones dependientes de instancia privada y las acciones privadas están excluidas del procedimiento de flagrancia.
ARTÍCULO 4º.- Excepción de la conexión: Cuando existe declaración de flagrancia, no se aplican las reglas de la conexión, salvo que las causas a acumular sean por comisión de dos (2) o más hechos delictivos en situación de flagrancia, en cuyo caso deberá proseguir el juez que intervino en la primera audiencia de presentación del imputado.
Cuando corresponda unificar las penas, se procederá con arreglo a lo establecido en el Código Penal.
ARTÍCULO 5º.- Normas aplicables a las audiencias: En todo lo relativo a las audiencias que se realicen en el marco del procedimiento de flagrancia, se observarán los principios de inmediación, simplicidad y celeridad. Las audiencias serán públicas, pudiendo someterse a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes a las que pudieran haber motivado su designación. Las cuestiones introducidas en la audiencia de presentación de flagrancia deben ser resueltas por el juez en forma oral, inmediata y de manera fundada.
En todo lo que no esté regulado por la presente norma, se aplicará el Código Procesal Penal.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DIRECTÍSIMO
ARTÍCULO 6º.- APREHENSION: Efectuada la aprehensión, el personal policial deberá dar aviso, en forma inmediata y sin dilación, al fiscal de turno y pondrá el aprehendido a su disposición, asimismo le comunicará al aprendido el motivo de su detención, delito que se le atribuye y el derecho a designar un defensor público o privado. El defensor designado, en cualquier instancia podrá tomar vista de las actuaciones. En tales circunstancias, el fiscal formará las actuaciones en el plazo de un (1) día hábil, pudiendo prorrogárselo por un (1) día más en caso justificado, y presentará en audiencia al imputado frente al juez y con presencia del defensor.
ARTÍCULO 7º.- AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN: Previa solicitud a la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA), el imputado se presentará en audiencia frente al Juez, con participación de abogado defensor o defensor oficial, bajo pena de nulidad absoluta. En dicha audiencia, se recibirá la declaración indagatoria al imputado. El juez, si se dieren los supuestos que prevé la ley procesal, declarará si se trata de un “caso de flagrancia”, o determinará la competencia de la justicia ordinaria. Ésta decisión será irrecurrible.
ARTÍCULO 8º.- DECLINACIóN POSTERIOR DEL PROCESO DIRECTÍSIMO: En caso de que surja del desarrollo del proceso una complejidad probatoria, el juez declarará inaplicable el procedimiento regulado en esta ley y la causa continuará su trámite mediante el proceso ordinario o investigación fiscal preparatoria, según correspondiese. La resolución judicial que determine la declinación del procedimiento de flagrancia es irrecurrible.
ARTÍCULO 9º.- Imputación formal. El fiscal procede a la imputación formal durante la audiencia de presentación, en base a las pruebas aportadas en la detención. En la misma audiencia se revisará, con vista a las partes, la situación corporal del imputado, conforme la planilla de antecedentes.
A los efectos de resolver la situación procesal del imputado, se deben ponderar sus condiciones personales y la factibilidad de realización del debate. La resolución que recaiga al respecto es irrecurrible.
En todos los casos, debe evitarse el desplazamiento del detenido hasta el Servicio Penitenciario Provincial mientras se desarrolle el procedimiento de flagrancia.
ARTÍCULO 10.- Derechos de la víctima: La víctima tiene derecho a participar como querellante, en los términos y forma autorizada en este proceso.
La presentación de querellante particular podrá hacerse ante el fiscal, en la oficina donde tuviere su despacho, cumpliéndose los requisitos previstos para la participación respectiva, hasta antes de la iniciación de la audiencia de presentación.
En caso de haberse incurrido en defecto formal, ello podrá subsanarse ante el juez hasta la finalización de la primera audiencia.
En caso de oposición, se resolverá en la misma audiencia, previa vista a las partes, resultando irrecurrible la resolución que se emitiere.
No se admite acción civil en el procedimiento de flagrancia.
ARTÍCULO 11.- Supuestos de Violencia Familiar. En caso de cometerse el hecho delictivo incurriendo en los supuestos contemplados por la Ley 989-E de Violencia Familiar, el fiscal debe adoptar las medidas cautelares indispensables del caso. Medida que será confirmada por el juez oportunamente.
ARTÍCULO 12.- Menores en flagrancia. El proceso de flagrancia no se aplica a menores de edad que no hayan alcanzado los dieciocho (18) años. Si en un hecho fueran aprehendidos mayores de edad junto con aquellos, el procedimiento de flagrancia sólo alcanzará a los mayores.
ARTÍCULO 13.- PRUEBAS EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN: En la misma audiencia de presentación, las partes ofrecerán las pruebas a rendirse en el debate y se acordará la fecha de la audiencia de finalización, a fijarse dentro del plazo de siete (7) días hábiles desde la aprehensión.
Cuando existan pruebas pertinentes, útiles y debidamente justificadas, cuya producción demande más tiempo, podrá fijarse un plazo mayor, que en ningún caso excederá los diez (10) días hábiles.
ARTÍCULO 14.- OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS: En caso de oposición a las pruebas, se resolverá incidentalmente por la vía oral, atendiendo a los criterios de utilidad, pertinencia y debida justificación. La resolución que recaiga al respecto será irrecurrible, sin perjuicio de hacer la reserva de recurrir la sentencia.
En caso de ser necesaria una segunda audiencia, se notifica a las partes en el mismo acto, la fecha y hora de la misma.
ARTÍCULO 15.- Medidas Conservatorias: Debe procurarse, en la medida de lo posible, mantener la vestimenta y condiciones fisonómicas del imputado hasta la realización de la audiencia de finalización. Si ello no fuere factible, se dejará constancia en acta o por otro medio técnico indubitable, de:
1) la descripción física y vestimenta del imputado al momento de cometer el hecho delictivo;
2) los objetos utilizados por el imputado para cometer el delito;
3) la individualización de los testigos, los daños y perjuicios producidos;
4) todo otro dato que sea considerado de interés por las partes del proceso.
ARTÍCULO 16.- Medidas Alternativas: El Ministerio Público Fiscal y la Defensa podrán acordar por la aplicación de los siguientes institutos:
1) Suspensión del juicio a prueba, si fuere procedente. En tal supuesto y sin más trámite, se resolverá de conformidad a lo establecido por la ley procesal;
2) Mediación Penal;
3) Conciliación;
4) Juicio abreviado, procediéndose en lo demás como regula la ley procesal y remitiéndose el legajo correspondiente al Juzgado de Ejecución Penal;
5) Otras vías alternativas que puedan poner fin al proceso.
El Ministerio Público Fiscal deberá exigir, como condición para acceder a acordar los medios alternativos normados en la presente ley, el cumplimiento de algunas de las reglas de conducta previstas en el Artículo 27 bis del Código Penal. El incumplimiento de las mismas será causal de revocación del acuerdo logrado, debiéndose continuar el proceso de flagrancia lo inmediatamente posible. Las reglas de conducta podrán imponerse durante el plazo de entre dos (2) y cuatro (4) años, según la gravedad del delito.
ARTÍCULO 17.- AUDIeNCIA DE FINALIZACIÓN: La audiencia de finalización se regirá por las normas establecidas para el juicio común regulado en la ley procesal, en cuanto fuere pertinente.
Durante la audiencia de finalización, el fiscal formulará la acusación oralmente y puede solicitar la absolución del imputado, o la imposición de pena, según corresponda. A continuación, se concederá la palabra al imputado, para que exprese si desea manifestarse, y en caso afirmativo, si ratifica o rectifica su declaración anterior. Se recibirán los testimonios y pericias, y se incorporarán por su lectura las probanzas documentales existentes en las actuaciones, de acuerdo con la ley ritual. Luego las partes pasarán a alegar en el orden procesalmente establecido.
Acto seguido, el juez dictará sentencia, notificando in situ su parte resolutiva y deberá fundarla en un plazo de cinco (5) días hábiles desde el dictado de la misma. La sentencia que recaiga es recurrible ante el Tribunal que corresponda.
ARTÍCULO 18.- Disposiciones transitorias. La presente ley es aplicable en la Primera Circunscripción Judicial de San Juan.
ARTÍCULO 19.- INSTRUMENTACIÓN-MEDIDAS: La Corte de Justicia de la Provincia y la Fiscalía General de la Corte, en virtud de las facultades de Superintendencia que le son propias y dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, adoptarán las medidas y dictarán las normas pertinentes que posibiliten el cumplimiento de la presente Ley y puesta en funcionamiento de los organismos creados. Facúltase al Poder Judicial para que impulse el concurso de los cargos que se crean o proceda al nombramiento de sus agentes, según corresponda.
ARTÍCULO 20.- Erogaciones presupuestarias: El Poder Ejecutivo de la Provincia asignará las partidas presupuestarias necesarias para la implementación y puesta en funcionamiento del Fuero de Flagrancia.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO III
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA Y SEGURIDAD (1636-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Justicia y Seguridad han estudiado el Mensaje 0051 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica la Ley Nº 358-E, Orgánica de Tribunales; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 126 de la Ley 358 E, Ley Orgánica de Tribunales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 126.- Créanse en el ámbito de la provincia de San Juan los siguientes cargos:
a) Cuatro (4) jueces de primera instancia.
b) Dos (2) secretarios de primera instancia.
c) Cuatro (4) empleados administrativos.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase a la Ley 358 E, Ley Orgánica de Tribunales, el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 127.- Créase la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), la cual tiene a su cargo la coordinación de los aspectos organizativos de la audiencia, tales como la confección de calendario de audiencias, registros fílmicos, pruebas, comunicaciones entre fiscales, jueces, policía, etc. La misma está integrada por un (1) director, un (1) subdirector, doce (12) empleados administrativos, con el cargo de escribientes, y un (1) personal de maestranza, con el cargo de ayudante.”
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase a la Ley 358 E, Ley Orgánica de Tribunales, el siguiente artículo:
“ARTICULO 128.- Créase la Unidad de Atención al Público (UAP), dependiente de la OGA, la cual estará integrada por seis (6) empleados administrativos, con el cargo de escribiente, y un (1) personal de maestranza, con el cargo de ayudante.”
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase a la ley 358 E, Ley Orgánica de Tribunales, el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 129.- Créase la oficina de Medidas Alternativas (OMA), la cual estará encargada del seguimiento de las medidas que se ordenan conforme al Artículo 16 Medidas Alternativas de la Ley de Procedimiento de Flagrancia.”
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase a la Ley 358 E, Ley Orgánica de Tribunales, el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 130.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO IV
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE JUSTICIA Y SEGURIDAD (1637-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Justicia y Seguridad han estudiado el Mensaje N.º 0052 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica la Ley N.º 633-E, Ley del Ministerio Público, y; por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley 633 E, Ley del Ministerio Publico, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 24.- Fiscales de Primera Instancia: En la primera Circunscripción Judicial habrán diecisiete (17) Fiscales de Primera Instancia, al menos uno de ellos actuará ante los Juzgados de Primera Instancia de los Fueros del Trabajo; Civil, Comercial y Minería; y de Menores y los restantes ante la Justicia Penal, conforme la competencia y orden de turnos que fije el Fiscal General de la Corte.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 27 de la Ley 633 E, Ley del Ministerio Publico, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 27.- Secretarios del Ministerio Público de Primera Instancia: Los Fiscales de Primera Instancia serán asistidos por secretarios de Ministerio Público de Primera Instancia, quienes actuarán bajo su directa e inmediata dependencia”
Son designados por la Corte de Justicia conforme al Artículo 45 de la Constitución Provincial.Para ser Secretario de una Fiscalía de Primera Instancia se requiere título de abogado y tres (3) años en el ejercicio de la profesión o como agente del Poder Judicial.
Las funciones de los Secretarios serán las que se fijen por reglamentación.
ARTICULO 3º.- Incorpórase como Artículo 27 bis de la Ley 633 E, Ley del Ministerio Publico, el siguiente:
“ARTICULO 27 Bis: Obligaciones y Prohibiciones: Los ayudantes de fiscales tienen las obligaciones y prohibiciones que les fije la Fiscalía General de la Corte salvo la disposición de la acción penal.”
ARTÍCULO 4º.- Modificase el Artículo 34 de la Ley 633 E, Ley del Ministerio Publico, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 34º.- Defensores de Pobres y Ausentes: Habrá en la Circunscripción Judicial de Capital catorce (14) Ministerios de Pobres y Ausentes, cuyos titulares serán designados como Defensores de Pobres y Ausentes.”
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el Artículo 43 de la Ley 633 E, Ley del Ministerio Publico, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 43.- Secretarios del Ministerio Público de Primera Instancia:
Los Defensores Oficiales, Defensores por ante el Fuero de Menores y Asesores serán asistidos por Secretarios del Ministerio Público de Primera Instancia, en el número que se determine por resolución del Fiscal General de la Corte”
ARTÍCULO 6º: Incorpórase como Artículo 49 bis de la Ley 633 E, Ley del Ministerio Publico, el siguiente:
“ARTÍCULO 49 bis.- Créase en el ámbito de la Provincia del Ministerio Público de San Juan los siguientes cargos:
a) Doce (12) Secretarios del Ministerio Público de Primera Instancia;
b) Doce (12) empleados administrativos, con el cargo de escribientes;
c) Dos (2) ordenanzas, con el cargo de ayudante;
d) Cuatro (4) Defensores Adjuntos que integrar{an el Cuerpo de Secretarios del Ministerio Publico de Primera Instancia.”
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO V
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (1787-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto han estudiado el Mensaje Nº 0059 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba convenio y anexos I y II, celebrado entre la Provincia y los diecinueve municipios, cuyo objeto es la realización de la obra: QUINTO PLAN 1000 CUADRAS, y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Convenio y sus Anexos I y II, celebrado el 31 de mayo de 2016 entre la Provincia de San Juan y los diecinueve (19) Municipios de la Provincia, con el objeto de la realización de la obra: “QUINTO PROGRAMA PROVINCIAL DE PAVIMENTACIÓN Y REPAVIMENTACIÓN DE CALLES MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN”, denominado “QUINTO PLAN 1000 CUADRAS”, aprobado por Decreto N.º 1128-MPeI, de fecha 12 de julio de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a modificar el presupuesto de gastos y de recursos y financiamiento, para atender el gasto que genere lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
ASUNTO VI
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE MINERÍA; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (1747/16)
CAMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, Minería y Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0056 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea el Fondo Minero para el Desarrollo de Comunidades; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
CAPÍTULO I
FONDO MINERO PARA EL DESARROLLO DE COMUNIDADES
ARTÍCULO 1º.- Créase el Fondo Minero para el Desarrollo de Comunidades, el que estará integrado por: a) originariamente con la suma de Pesos Ochenta Millones ($ 80.000.000) aportados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Minería de la Provincia; b) el veinte por ciento (20%) del porcentaje que con destino a rentas generales la provincia perciba en concepto de regalías mineras; c) los recursos provenientes de multas o recargos aplicados por el Ministerio de Minería; d) cualquier otro aporte que el Poder Ejecutivo Provincial decida integrar al presente fondo por vía del presupuesto anual; e) contribuciones, donaciones y legados del sector público o privado; f) aportes que pudiera realizar el estado nacional; g) recupero de inversiones y sus eventuales rentas; y, h) cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro mecanismo legalmente establecido.
ARTÍCULO 2º.- La suma de dinero originariamente aportada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y las que se integren en el futuro, ingresarán en una cuenta especial que será creada por el Ministerio de Minería.
ARTÍCULO 3º.- Los montos depositados en la cuenta especial, que al efecto previsto en la presente ley, el Ministerio de Minería genere, tendrán el carácter de inembargables.
CAPITULO II
DESTINO DE LOS FONDOS
ARTÍCULO 4º.- El Fondo Minero para el Desarrollo de Comunidades se aplicará de manera exclusiva a financiar proyectos productivos, de carácter individual o colectivo, en el sector de la agricultura, ganadería, minería, industria, agroindustria, comercio, turismo y servicios afines a la producción, o todo otro que constituya un factor de desarrollo de todas las actividades económicas vinculadas a la identidad de cada territorio y que favorezca la generación de empleos y mejore la calidad de los existentes, garantizando competitividad en el marco del principio de sustentabilidad.
ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Minería, a través de la reglamentación, deberá establecer las condiciones y requisitos necesarios a fin de que los solicitantes puedan acceder al financiamiento de proyectos, mediante aportes no reintegrables o créditos, según el caso, conforme el destino dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6º.- La Agencia Calidad San Juan será el organismo que tendrá a su cargo el análisis de la documentación, asesoría de postulantes y canalización del financiamiento para todos aquellos proyectos que se financien por vía crediticia. Asimismo, la Agencia Calidad San Juan, deberá auditar la aplicación de los fondos y realizar el seguimiento de los proyectos financiados por dicha vía.
ARTÍCULO 7º.- Los beneficiarios de aportes no reintegrables deberán rendir cuenta al Ministerio de Minería en forma detallada, adjuntando toda la documentación respaldatoria que acredite la correcta inversión de los fondos percibidos de conformidad con lo comprometido en cada proyecto financiado.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
ARTÍCULO 8º.- La administración financiera del Fondo Minero para el Desarrollo de Comunidades estará a cargo del agente financiero del Estado Provincial, el que deberá elevar a consideración y aprobación del Ministerio de Minería, una propuesta sobre las pautas de inversión de los recursos de dicho fondo.
ARTÍCULO 9º.- El agente financiero del Estado Provincial deberá presentar en forma mensual al Ministerio de Minería una rendición de cuentas integral sobre el estado de fondos y su evolución, acompañando detalles de todas las inversiones realizadas, los rendimientos generados, los gastos asociados y el saldo de la cuenta y de otros activos financieros que lo integren valuados a precio de mercado. Por su parte, el Ministerio de Minería podrá ordenar las auditorías que considere pertinentes respecto de las obligaciones impuestas al agente financiero.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Minería o el organismo que en el futuro lo reemplace, quedando facultado para dictar todas las normas reglamentarias, complementarias o aclaratorias, aprobar y firmar los contratos que se requieran para su implementación.
ARTÍCULO 11.- Facúltese al Ministerio de Minería para celebrar convenios, acuerdos de colaboración y otras formas de cooperación con instituciones académicas, educativas, entidades intermedias, organismos públicos o privados nacionales, provinciales e internacionales y organismos de cooperación internacional para contribuir en la gestión de los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 12.- La presente ley comenzará a regir desde su publicación.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO VII
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR; Y HACIENDA Y PRESUPUESTO (1900-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Economía y Defensa al Consumidor; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje Nº 0060 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio entre el Ministerio de Agroindustria, la Provincia de San Juan y el Banco de San Juan S.A.;y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho con modificaciones:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio entre el Ministerio de Agroindustria, la Provincia de San Juan y el Banco de San Juan S.A. – Financiamiento para las Cadenas de Valor Agropecuarias y Agroindustriales de la Provincia de San Juan, suscripto el día 09 del mes de mayo del año 2016, entre el Ministerio de Agroindustria, la Provincia de San Juan y el Banco de San Juan S.A, ratificado por Decreto N.° 1167-MPyDE de fecha 22 de julio de 2016, cuyo objetivo es la implementación de un mecanismo de bonificación de la tasa de interés, a cargo del Ministerio y la Provincia, en los créditos otorgados por el Banco de acuerdo a su capacidad prestable, tienen como destino financiar inversiones, capital de trabajo y gastos de evolución y prefinanciación de exportaciones en pesos a productores agrícolas y agroindustriales que desarrollen su actividad en el territorio de la Provincia.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO VIII
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE SALUD Y DEPORTE (1723-16)
CAMARA DE DIPUTADOS.
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Salud y Deporte ha estudiado el Mensaje N.º 0054/16 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea cargos en la planta de personal del Ministerio de Salud Pública; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Créanse en la Planta de Personal del Ministerio de Salud Pública, Carrera Asistencial y Preventiva, Ley N.º 71-Q, los cargos que a continuación se detallan:
CARGO CANTIDAD
Grado X - 24 hs. 90
Grado X - 36 hs. 300
Grado IX - 18 hs. 10
Grado IX - 24 hs. 150
Grado IX - 36 hs. 130
Grado VIII - 24 hs. 10
Grado VII - 24 hs. 5
Grado VI - 36 hs. 5
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a realizar reasignaciones de partidas de crédito del Presupuesto vigente a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO IX
DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE SALUD Y DEPORTE (1943-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Salud y Deporte, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que modifica la Ley Nº 71-Q; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 10 de la Ley Nº 71-Q, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 10.- Para ser designado en los distintos grados de cualquiera de los servicios dependientes del Gobierno de la Provincia, deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Poseer título expedido por cualquier universidad nacional del país y/o reconocido por ley de la Nación.
b) Haberse inscripto en el registro respectivo de la provincia.
c) Tener domicilio real y legal en la provincia”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ASUNTO X
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES (1526-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés social y educativo las III Jornadas de Administración: Compartimos Historias para Crear la Nuestra; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Social y Educativo a las III Jornadas de Administración: Compartimos Historias para Crear la Nuestra, organizadas por los alumnos y ex alumnos de la Carrera Licenciatura en Administración de Empresas, a realizarse los días 18 y 19 de agosto de 2016, en el SUM de la Universidad Católica de Cuyo - Sede San Juan.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.
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ASUNTO XI
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES (1518-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés al XX Encuentro Deportivo, Social, Cultural y Solidario de Empleados de Rentas de la República Argentina; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Deportivo, Cultural, Social y Solidario al XX Encuentro Deportivo, Social, Cultural y Solidario de Empleados de Rentas de la República Argentina, a llevarse a cabo en la Ciudad de San Juan, los días 04 al 09 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.
ASUNTO XII
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (1695-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que Declara de Interés Científico, Educativo y Cultural el libro “El hogar, la familia y las alianzas. San Juan de la Frontera (Siglos XVII- XVIII)”y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Declarar de interés Científico, Educativo y Cultural el libro “El hogar, la familia y las alianzas. San Juan de la Frontera (Siglos XVII- XVIII)” de autoría de la Dra. Ana Fanchin.
ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.
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ASUNTO XIII
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SALUD Y DEPORTE (1718-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestra Comisión de Salud y Deporte ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso con San Juan, por el que solicita se implemente campaña de prevención sobre los efectos del monóxido de carbono; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
C O M U N I C A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda se sirva informar lo siguiente:
1) Si se han implementado campañas anuales de prevención y concientización sobre los efectos del monóxido de carbono, con el objeto de comunicar e incentivar a la población sobre la correcta utilización y mantenimiento adecuado de artefactos y materiales combustibles, susceptibles de generar consecuencias nocivas para la salud de las personas por la emanación de gases tóxicos.
2) De no haberse realizado, se implemente la campaña de prevención y concientización sobre los efectos del monóxido de carbono.
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ASUNTO XIV
DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES(854-16)
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Banco San Juan S.A. la instalación de cajeros automáticos en el departamento Calingasta; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:
PROYECTO DE COMUNICACION
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
C O M U N I C A :
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial solicite al Banco San Juan S. A., la instalación de Cajeros Automáticos en las localidades de Barreal y Tamberías del departamento Calingasta.
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