San Juan, de 8 de septiembre 2015

DECRETO N.º 0643 - P

VISTO:

                                   Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

CONSIDERANDO:

                                   Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

POR ELLO:

VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y

PRESIDENTE NATO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1º.-Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la DUODÉCIMA SESIÓNORDINARIA, para el día jueves 10 de septiembre de 2015, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

 ASUNTOS ENTRADOS

 

Comunicaciones Oficiales

 

2563

1.         Mensaje N.º 0047 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el acuerdo de constitución de un Consorcio Asociativo Público-Privado, denominado BIOPRODUCTORA SAN JUAN.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

2596

2.         Mensaje N.º 0048 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación parcial, un inmueble ubicado en el departamento Rawson, que será destinado a la construcción de la Estación Transformadora Provincial Rawson/Pocito 132/33/13,2 kV.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

2645

3.         Mensaje N.º 0049 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la Addenda N.º 2, de la Carta Acuerdo N.º 4, al "Convenio de Asistencia Técnica e Investigación suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Juan (EE-PROSAP-      UECPPA) y la Fundación ArgenINTA",   para la ejecución del proyecto: Desarrollo Competitivo del Sector Semillero-Provincia de San Juan.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

            ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

2646

4.         Mensaje N.º 0050 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la prórroga de plazo de ejecución de la Carta Acuerdo N.º 5, al Convenio Marco de Cooperación, Asistencia Técnica e Investigación,    celebrada entre el Gobierno Provincial y la Fundación ArgenINTA, en relación a la ejecución del proyecto: Desarrollo de Áreas Bajo Riego de la margen sur del río San Juan, canal Céspedes-Sarmiento.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

2647

5.         Mensaje N.º 0051 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Convenio Específico de Colaboración, entre el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico; y el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), para la ejecución de la obra menor: CAMINO RURAL COLECTOR ESTE BARREAL – DEPARTAMENTO CALINGASTA.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

2704

6.         Mensaje N.º 0052 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica los Artículos 3º y 4º de la Ley N.º 8488, referida al “Aprovechamiento Hidroenergético El Tambolar”.

 

            SOBRE TABLAS

2705

7.         Mensaje N.º 0053  y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que declara que los proyectos de obras con destino a viviendas, establecimientos educativos, salud, seguridad se excluyan de evaluación y declaración de Impacto Ambiental (DIA) según Ley N.º 504-L.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

            TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

2738

8.         Mensaje Nº 0054 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el  que impone el nombre de “Los Berros” a la escuela secundaria creada por Resolución Ministerial N.º 2219-ME-15, ubicada en la localidad de Los Berros, departamento Sarmiento.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

PETICIONES Y PODERES

2740

9.         Mensaje Nº 0056 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que impone el nombre de “Papa Francisco” a la escuela de Nivel Inicial Nº 29, creada por Resolución Ministerial  Nº 0627-ME-15, en el barrio Bermejo, departamento Caucete.

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

PETICIONES Y PODERES

2741

10.       Mensaje Nº 0057 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba Convenio Específico Nº 307, suscrito el 11 de agosto de 2010, y Addenda Nº 01/2014 celebrada en fecha 29 de diciembre de 2014, entre el Ministerio de Agricultura,       Ganadería y Pesca de la Nación y el Gobierno de la Provincia de San Juan.

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

HACIENDA Y PRESUPUESTO

ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

2742

11.       Mensaje Nº 0058 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba Convenio de Ejecución del Programa de Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI) Nº 117/2015, suscripto el 29 de abril de 2015 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de San Juan.

 

LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

HACIENDA Y PRESUPUESTO

ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

 

Comunicaciones Particulares

2549

12.       Nota del Sindicato de Empleados Públicos de la Provincia de San Juan           (SEP), por la que eleva solicitud en referencia a sueldos de los empleados públicos.

 

            A CONOCIMIENTO

2559

13.       Nota de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, de la Universidad Nacional de San Juan, por la que solicita se declare de interés, la realización del XXI Encuentro de la Red ULACAV (Red Universitaria Latinoamericana de Cátedras de Vivienda).

           

            A CONOCIMIENTO

2561

14.       Nota de la Unión de Docentes Agremiados Provinciales (UDAP), por la que elevan propuesta modificatoria de la Ley N.º 463-H, creación de las Juntas de Clasificación Docente Provinciales.

 

            A CONOCIMIENTO

2635

15.       Nota del Rector de la Universidad Nacional de San Juan, Ing. Oscar Nasisi, por la que solicita se declaren de interés, los XXV Juegos Deportivos       Universitarios Nacionales "San Juan 2015".

 

            A CONOCIMIENTO

2666

16.       Nota del Foro de Abogados de San Juan, mediante la que pone en conocimiento las nuevas autoridades de su Directorio.

 

            A CONOCIMIENTO

2700

17.       Nota del Instituto de Derecho Laboral y Procesal Laboral del Foro de Abogados de San Juan, mediante la que solicita se declaren de interés e invita a participar, de las "Jornadas sobre el impacto del Código Civil y Comercial en el Derecho del Trabajo"

 

            A CONOCIMIENTO

2703

18.       Nota del Grupo Artistas Plásticas Sanjuaninas “Puntos Cardinales”  mediante la que solicita se declare de interés el Proyecto Artístico: Una mirada de Mujer, sobre la Mujer.

 

            A CONOCIMIENTO

2745

19.       Nota de la Escuela de Educación Especial Dr. Ramón Peñafort, mediante la que solicita se declare de interés, el 1º Congreso de Neurociencia Aplicada a la Educación – Despejando Mitos.

 

            A CONOCIMIENTO

 

DESPACHOS DE COMISIÓN

ASUNTO I

2156

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto; y de Salud y Deporte, en el Mensaje N.º 0037 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que se aprueba el decreto de ratificación del convenio específico en el marco del Programa Nacional de Abordaje Integral para la Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones, entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, de la Presidencia de la Nación y la Provincia de San Juan.

 

ASUNTO II

2535

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0046 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea la empresa Gas Provincial - Sociedad del Estado (GPSE).

 

ASUNTO III

2256

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0040 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba la Addenda N.º 3, modificatoria del convenio y sus addendas N.º 1 y 2, celebrados entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, con el objeto de realizar la obra: "Ruta Nacional N.º 150, Tramo: Ischigualasto-Empalme Ruta Nacional N.º 40, Sección IIA1: km 106-km 131, Sección IIA2: Km. 131 - Km. 143 y Sección IIB: Km. 143 - Km. 155 – Provincia de San Juan".

 

ASUNTO IV

2215

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0038 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el "Convenio de Colaboración y Cooperación Interprovincial" - Gobierno de la Provincia de San Juan y Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, referido a contrato por cobertura de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y Seguro Colectivo de Retiro, para todos los trabajadores dependientes del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados y autárquicos, empresas y sociedades del Estado.

 

ASUNTO V

1826

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que impone el nombre de: "La Estrella de los Andes", a la Escuela de Nivel Inicial N.º 35, del departamento Capital.

 

ASUNTO VI

2463

Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social y Cultural, la publicación mensual de la revista: Gaia, cultura expuesta.

 

ASUNTO VII

2391

Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural-Patrimonial, Educativo y Social, el "Primer Encuentro Provincial sobre Libro Antiguo y Raro: San Juan, su patrimonio y la contribución a su conocimiento".

 

Proyectos Presentados

 

2584

1.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que instituye el día 4 de octubre de cada año, como el Día Provincial del Voluntariado.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            PETICIONES Y PODERES

2673

2.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que adhiere a la Ley Nacional N.º 27159, sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en            espacios públicos y privados de acceso público.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            SALUD Y DEPORTES

2724

3.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque PRO, por el que modifica la Ley del Transporte de Personas, Nº 814-A.

           

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

2567

4.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que declara de Interés Deportivo y Turístico, la competencia automovilística: Segunda Edición del Desafío Túnel           de Agua Negra, a realizarse en el departamento Iglesia.

 

            SOBRE TABLAS

2581

5.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Educativo, Institucional, Científico y Social, las VI Jornadas Intrahospitalarias del Hospital "Dr. Marcial Quiroga", sobre: "Interrelaciones en un sistema de salud – Creando puentes".

 

            SALUD Y DEPORTE

2602

6.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Educativo y Social, las"I Jornadas Turísticas Municipales".

 

            TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

2675

7.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social, Educativo y Sanitario, las"2as.Jornadas de Educación Alimentaria Nutricional. Complicaciones de la obesidad infanto-juvenil".

 

            SALUD Y DEPORTE

2725

8.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Económico, Social y Ambiental, la Asamblea Latinoamericana de Transporte.

 

            TURISMO, AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

2743

9.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que declara de Interés Turístico y Cultural la “XXIV Edición de la Fiesta Departamental de la Primavera”, a celebrarse en Villa Iglesia y las Flores, Departamento Iglesia.

 

            SOBRE TABLAS

2756

10.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural y Social la participación del “Coro Expresarte”, en la 15ª edición de “Coral a Los Andes”

 

            SOBRE TABLAS

2757

11.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural y Social la celebración del 50º aniversario del programa radial “Alero Huarpe”.

 

            PETICIONES Y PODERES

2758

12.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social, Educativo y Académico el “XXI Encuentro de la Red ULACAV - Red Universitaria Latinoamericana de Cátedras de Viviendas”.

 

            SOBRE TABLAS

2759

13.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social, Académico y Educativo las “Jornadas sobre el Impacto del Código Civil y  Comercial en el Derecho del Trabajo”, a realizarse en la Provincia de San Juan.

 

            SOBRE TABLAS

2606    

14.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque ACTUAR, por el que solicita al Poder Ejecutivo, la reformulación o rescisión del contrato que designa como agente financiero de la Provincia, al Banco San Juan S.A.

 

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

2607

15        Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque ACTUAR, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe en relación al COPERJUS.

 

            JUSTICIA Y SEGURIDAD

2764

16.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque ACTUAR, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe en relación a designaciones de personal en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

           

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

 

ARTICULO 2º.-Por Secretaría Legislativa cítese a los señores Diputados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el  Artículo 1º del presente.

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese y  archívese.

 

FIRMADO:

 

                        Dr. Sergio Mauricio UÑAC – VICEGOBERNADOR Y PRESIDENTE NATO C. D.

                        Dr. Emilio Javier BAISTROCCHI – SECRETARIO LEGISLATIVO C. D.

 

ASUNTO I

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE HACIENDA Y PRESUPUESTO; Y DE SALUD Y DEPORTE  (2156-15)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto; y de Salud y Deporte, han estudiado el Mensaje N.º 0037 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba el Decreto de ratificación del Convenio específico en el marco del Programa Nacional de Abordaje integral para la Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones; entre la Secretaría de Programación para la Prevención de Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, de la Presidencia de la Nación y la Provincia de San Juan; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente  despacho,con modificaciones:

:

PROYECTO DE LEY

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-             Apruébase “Convenio Especifico en el Marco del Programa Nacional de Abordaje Integral para la Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación y la Provincia de San Juan” y sus Anexos I, II, III, celebrado con fecha 23 de Diciembre de 2014 entre el Gobierno Nacional, representado por el Sr. Secretario de Estado de  SEDRONAR Juan Carlos Molina, por una parte y la Provincia de San Juan, representada por el Sr. Gobernador Ingeniero José Luís Gioja, por la otra parte, ratificado por Decreto N.º 0935-MDHyPS del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 21 de julio de 2015.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

----------0o0----------

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los tres  días del mes de agosto  del año dos mil quince.

 

ASUNTO II

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(2535-15)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, han estudiado el Mensaje Nº 0046 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que Constituye Gas Provincial – Sociedad del Estado, que girará bajo esta denominación o utilizando la sigla GPSE, cuyo único socio es la provincia de San Juan; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Constituyese Gas Provincial - Sociedad del Estado, que girará bajo esta denominación o utilizando la sigla GPSE, cuyo único socio es la provincia de San Juan.

                        Gas Provincial - Sociedad del Estado se regirá por las leyes nacionales N.º 20705, 19550 y sus modificatorias que le fueren aplicables y por la presente ley.

 

 

ARTÍCULO 2º.-La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a la prestación del servicio público de distribución y/o subdistribución de gas natural. La sociedad podrá realizar a tales efectos, todas aquellas actividades complementarias o subsidiarias que estén vinculadas con el objeto social, teniendo para ello plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejercer todos los actos que no le estén prohibidos por su estatuto o por las leyes vigentes, inclusive cumplir mandatos, comisiones, asistencia técnica, construcción de obras y cuantas más actividades accesorias o vinculadas a la distribución de gas natural. Podrá asimismo realizar cualquier tipo de operaciones financieras, en general con exclusión de las previstas en la ley de entidades financieras, podrá constituir o participar en sociedades por acciones. En general, realizará cualquier tarea, por cuenta propia o de la Provincia, que se relacione directa o indirectamente con el objeto determinado precedentemente.

                                   La sociedad deberá sujetarse a la política que en materia de desarrollo energético establezca el Gobierno de la Provincia.

                                   La sociedad estará obligada a operar y mantener sus instalaciones y equipos, de manera que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública y a cumplir con los reglamentos y resoluciones del ente regulador pertinente o del organismo de control que corresponda. Para ello GPSE, estará inscripta como empresa para llevar a cabo tales fines, siendo la única manera de poder realizarlos de acuerdo a normas vigentes.

 

 

ARTÍCULO 3º.-Apruébase el estatuto de la sociedad que se agrega como único anexo de esta ley. El Poder Ejecutivo queda facultado para efectuar las modificaciones que estime necesarias, debiendo comunicar a esta Cámara de Diputados cada vez que haga uso de dicha facultad.

 

 

ARTÍCULO 4º.-Suscríbase la totalidad del capital social fijado en el Artículo 6º del Estatuto de Gas Provincial – Sociedad del Estado (GPSE), integrándose el cien por ciento (100%) en efectivo.

 

ARTÍCULO 5º.-El capital de la sociedad será aumentado con los siguientes recursos:

 

a)                  Con los aportes que podrá destinar a tal efecto el presupuesto de la Provincia.

b)                  Con las utilidades líquidas y realizadas de cada ejercicio.

c)                  Con los revalúos contables de acuerdo a las normas vigentes.

d)                  Con cualquier otro recurso que la Provincia destine a ese fin u obtenga de aportes de la Nación, de fondos especiales o de otras fuentes.

e)                  Con las contribuciones por mejoras de las obras de ampliación de redes de gas natural, debiendo efectuarse el traspaso a GPSE de la cuenta de contribución por mejoras creada por ley.

 

 

ARTÍCULO 6º.-La retribución del director, en su carácter de presidente de la sociedad será equivalente a la de secretario de Estado. La retribución del síndico será equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la remuneración del director de la sociedad.

 

ARTÍCULO 7º.-Exceptúase a Gas Provincial – Sociedad del Estado (GPSE) de las disposiciones de la Ley N.º 783-P, al sólo efecto de dotar a la sociedad del personal mínimo necesario para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 8º.-El personal de la sociedad, con excepción del director y síndico, quienes revisten la calidad de funcionarios públicos, se regirá por las convenciones colectivas de trabajo aplicables a los trabajadores de la actividad del gas en la República Argentina y por el Régimen de Contrato de Trabajo previsto en la Ley Nacional N.º 20744 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 9º.-Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación o a ocupación temporaria, los bienes necesarios para la realización de obras y actividades que hagan al objeto de la sociedad.

                                   La determinación de los bienes sujetos a expropiación u ocupación temporaria, se efectuará por resolución el director, asumiendo la sociedad el carácter de sujeto expropiante en los términos de la Ley N.º 1000-A.

                                   El director declarará en cada caso y dentro de las autorizaciones de la ley, los bienes afectados a expropiación, con sujeción a planos precisos, cuando se trate de inmuebles o determinación específicamente exacta con fijación de calidades y cantidades cando se trate de muebles.

 

ARTÍCULO 10.-Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a la sociedad, los bienes fiscales par la ejecución de las obras y actividades necesarias para el cumplimiento de los fines de esta ley. La transferencia de tales bienes tendrá el carácter de aporte de capital.

 

ARTÍCULO 11.-Cumpliendo el requisito de la publicación de la presente ley y del estatuto de la sociedad, se solicitará al juez que orden sin más la inscripción en el Registro Público de Comercio.

 

ARTÍCULO 12.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------0o0----------

                                                

ANEXO

 

ESTATUTO

 

GAS PROVINCIAL – SOCIEDAD DEL ESTADO

 

TÍTULO I

 

DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN

 

ARTÍCULO 1º.­  Con la denominación "GAS PROVINCIAL – SOCIEDAD DEL ESTADO" (GPSE), créase esta sociedad con sujeción al régimen de la Ley Nacional N.º 20705 y disposiciones de la Ley Nacional N.º 19550 y sus modificatorias, que le fueren aplicables. La sociedad de carácter unipersonal, cuyo único socio es la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-El domicilio legal de la sociedad es en la ciudad de San Juan, pudiendo establecer delegaciones, sucursales, agencias o representaciones dentro y fuera del país.

 

ARTÍCULO 3º.-La duración de la sociedad es de cien (100) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

 

TÍTULO II

OBJETO

 

ARTÍCULO 4º.-La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a la prestación del servicio público de distribución de gas natural. La sociedad podrá realizar a tales efectos, todas aquellas actividades complementarias o subsidiarias que estén vinculadas con el objeto social, teniendo para ello plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejercer todos los actos que no le estén prohibidos por su estatuto o por las leyes vigentes, inclusive cumplir mandatos, comisiones, asistencia técnica, construcción de obras y cuantas más actividades accesorias o vinculadas a la distribución de gas natural. Podrá asimismo, realizar cualquier tipo de operaciones financieras, en general y con exclusión de las previstas en la ley de entidades financieras, podrá constituir y participar en sociedades por acciones. En general, realizará cualquier tarea, por cuenta propia o de la provincia, que se relaciones directa o indirectamente con el objeto determinado precedentemente.

                                   La sociedad deberá sujetarse a la política que en materia de desarrollo energético establezca el Gobierno de la Provincia.

                                   La sociedad estará obligada a operar y mantener sus instalaciones y equipos, de manera que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública y a cumplir con los reglamentos y resoluciones del ente regulador pertinente (ENARGAS) o del organismo de control que corresponda.

 

ARTÍCULO 5º.-Para el cumplimiento de su objeto, y dando cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional N.º 24076 y su reglamentación, establecida por Decretos N.º 1738/92, N.º 2255/92 (aprobatorio de los modelos de Licencia de Transporte y Distribución de Gas) y la Resolución ENARGAS 10/93, que efectúa la reglamentación del Artículo 16 de la Ley Nacional N.º 24076 "Expansiones de Redes", la sociedad podrá:

 

a)                  Construir obras de distribución, ejecutarlas y operarlas en los términos del Artículo 4º de la Ley Nacional N.º 24076 y sus reglamentaciones, dando cumplimiento previo a los requisitos indicados en la misma, y con la correspondiente autorización del ENARGAS.

b)                  Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones, toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, daros en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres, asociarse con personas de existencia visible o jurídica y concertar contratos de sociedad accidental o en participación, conforme a las limitaciones previstas en la Ley Nacional N.º 20705.

c)                  Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluidos préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, provinciales, nacionales o extranjeras, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier naturaleza, aceptar consignaciones, comisiones y/o mandatos y otorgarlos, conceder créditos comerciales vinculados con su giro.

d)                  Emitir en el país o en el extranjero, previa resolución de la asamblea, debentures u otros títulos de deuda en cualquier moneda con o sin garantía real, especial o flotante.

e)                  Construir o participar en sociedades del Estado o de cualquier otro marco jurídico, inclusive consorcios, entidades o comisiones internacionales, conforme a las limitaciones previstas en la Ley Nacional N.º 20705.

f)                   Contratar con organismos nacionales, provinciales y municipales del país o del extranjero, gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, imposiciones de limitaciones al dominio privado, exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias o convenientes a los efectos de posibilitar el cumplimiento del objeto social y el giro de la sociedad.

g)                  Construir obras, cualquiera sea su tipo, tendientes a cumplir con el objeto social, ya sea directamente o a través de terceros.

h)                  Recibir fondos o bienes por cualquier concepto o régimen existente o que en el futuro se cree y administrarlos.

i)                    Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones, cualquiera sea su carácter legal, incluso financieros que hagan al objeto de la sociedad o estén relacionados directamente con el mismo, dado que la precedente enumeración es enunciativa y no taxativa.

 

TÍTULO III

CAPITAL SOCIAL. CERTIFICADOS.

 

ARTÍCULO 6º.-El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y estará representado por cien (100) certificados nominativos de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada uno. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo, conforme lo establece el Artículo 188 de la Ley Nacional N.º 19550. La asamblea que decida el aumento podrá delegaren el directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago de los nuevos certificados.

                                   Los certificados integran el patrimonio de la provincia y serán depositados en la Tesorería General de la misma a los efectos de guarda y custodia.

                                   Cada certificado nominativo da derecho a un voto y será transferible únicamente entre los entes remunerados por el Artículo 1º de la Ley Nacional N.º 20705.

                                   Toda resolución de aumento o disminución de capital será publicada en el Boletín Oficial e inscripta en el Registro Público de Comercio.

 

ARTÍCULO 7º.-Los certificados representativos del capital serán firmados por el director conjuntamente con el síndico y en ellos se consignaran las siguientes menciones:

 

a)                  Denominación de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e inscripción

b)                  El capital social.

c)                  Número de certificado, su valor nominal y los derechos que les corresponden.

 

                                   Los certificados deberán ser nominativos y podrán ser representados por títulos que correspondan a uno o más certificados.

 

TÍTULO IV

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTICULO 8º.-             La Dirección de Administración de la Sociedad estará a cargo de un Director, en carácter de Presidente de la Sociedad, y designado por el Poder Ejecutivo. Para ser Director se requiere ser ciudadano argentino, mayor de 30 años, tener experiencia y probada capacidad en la conducción de empresas, públicas y/o privadas. Durará tres (3) años en sus funciones y podrá ser reelegido sin limitación. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilidad del Presidente de la Sociedad, será remplazado por un suplente, designado por el Presidente, conforme las facultades atribuidas en el artículo 9º. La ausencia del Presidente de la Sociedad dará origen al reemplazo temporario cuando la misma se prolongue por un lapso mayor a siete (7) días.

 

ARTÍCULO 9º.-            El Presidente de la Sociedad tendrá amplias facultades para organizar, dirigir administrar la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueren aplicables, del presente Estatuto y de las resoluciones de la Asamblea correspondiéndole:

 

a) Ejercer la representación legal de la Sociedad, conforme al Artículo 268º de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal representación podrá ser ejercida por terceras  personas, si así lo dispusiera el Director.

b) Cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente Estatuto y las resoluciones que tome la asamblea.

c) Absolver posiciones y reconocer documentos sin perjuicio de que tal facultad puedan ejecutarla otros representantes de la sociedad con poder suficiente al efecto.

d) Otorgar poderes especiales, inclusive los enumerados en el Artículo 1.881 del Código Civil, o generales, así como para querellar criminalmente, y revocarlos cuando lo creyere necesario.

e) Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante, librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la Sociedad, sin perjuicio de las delegaciones de firma o de poderes que el Director efectué u otorgue.

f) Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos, inclusive y patentes de inversión; constituir servidumbres como objeto activo, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real, y en general realizar todos los demás actos y celebrar dentro y fuera del país todos los contratos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos por plazo máximo que establezca la ley.

g) Asociarse con otras personas de existencia visible o jurídica, conforme a la legislación vigente y celebrar con los mismos contratos de sociedad accidental o en participación para la realización de uno o más negocios u operaciones determinadas.

h) Tramitar ante las autoridades provinciales, nacionales o extranjeras, todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la Sociedad y coordinar sus actividades y operaciones con otras personas visibles o jurídicas, ya sean de derecho público o privado.

i) Aprobar la dotación de personal, efectuar nombramientos transitorios y/o permanentes incluido el del Director suplente, fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones.

j) Aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

k) Previa resolución de la Asamblea, emitir dentro y fuera del país, en moneda nacional, o extranjera, debentures u otros títulos de deuda con garantía real, espécialo flotante, conforme a las disposiciones legales que fueren aplicables.

l) Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente; otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro y fuera del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, hacer novaciones hacer quitas y esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la ley requieran poder especial.

m) Efectuar toda clase de operaciones con bancos y entidades financieras, oficiales, privadas o mixtas del país o del extranjero.

n) Celebrar operaciones y contratar préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, instituciones y organismos de créditos internacionales o de cualquier otra naturaleza, sociedades o personas de existencia visible o jurídica, del país o del extranjero.

o) Establecer, mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad y crear agencias y sucursales, dentro o fuera del país, constituir y aceptar representaciones.

p) Someter a consideración de la Asamblea, la memoria, el inventario, balance general y estado de resultados de la Sociedad conjuntamente con el informe de la comisión fiscalizadora previsto en el Artículo 294° Inciso 5º de la Ley Nº 19.550.

q) Proponer a la Asamblea el régimen de contrataciones de la Sociedad.

r) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiere suscitarse en la aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto el Director queda investido de amplios poderes, sin perjuicio de dar cuenta oportunamente  a la Asamblea.

s) Establecer la estructura orgánica, la planta de personal y el régimen interno de funcionamiento de la Sociedad.

t) Dictar los reglamentos de orden técnico y de construcciones e instalaciones.

u) Preparar el plan de acción y presupuesto, conforme a lo establecido en el Artículo 15° del presente Estatuto.

v) Presentar trimestralmente al Síndico un informe escrito acerca de la gestión social, así como los informes parciales o totales este le requiera.

w) Delegar atribuciones propias con el objeto de agilizar el trámite administrativo, en la medida que no desnaturalice su propia función.

 

La enumeración que antecede es meramente enunciativa y, en consecuencia, el Director tiene la facultad para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto social, salvo excepciones previstas en el presente Estatuto, incluso por intermedio de apoderados a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso determine.

TITULO  V

FISCALIZACION INTERNA:

 

ARTICULO 10°.- La fiscalización interna de la Sociedad será efectuada por un Síndico, designado por la Asamblea, cuyo periodo de mandato será igual que el del Director, el que podrá ser reelegido por dos (2) periodos consecutivos.

Tendrá los deberes y atribuciones que determinan las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y las que puedan establecerse en el futuro para los Síndicos de las Sociedades del Estado.

En caso de vacancia, temporal o definitiva, o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, mayor de treinta (30) días corridos, el Síndico Titular será reemplazado por un suplente, el que será designado por la Asamblea quien fijará su remuneración.

La Sociedad no se encuentra alcanzada por el control previo y concomitante de la Contaduría General de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° de la Ley de Contabilidad Nº 55-I.

 

ARTÍCULO 11.-La fiscalización interna de la sociedad, sin perjuicio de las funciones que le correspondan al síndico se hará a través de una auditoría técnica y una auditoría administrativo-contable, con dependencia funcional del presidente.

 

TÍTULO VI

FISCALIZACIÓN EXTERNA

 

ARTÍCULO 12.-La fiscalización externa de la sociedad será ejercida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

 

ARTICULO 13°.-  El Poder Ejecutivo tiene todas las atribuciones que la Ley N° 19.550 le confiere a las Asambleas de Accionistas, con excepción de la fijación de remuneración del Director y Síndico titulares del Directorio y de la Sindicatura, que son establecidas por la Ley de creación de la Sociedad. 

 

ARTÍCULO 14.-Las relaciones de la sociedad con el Gobierno de la Provincia se ejecutarán a través del Ministerio de Infraestructura o el organismo que lo reemplace o sustituya.

 

TÍTULO VII

PLAN DE ACCIÓN Y PRESUPUESTO

 

ARTÍCULO 15.-La sociedad someterá anualmente, antes del 31 de octubre de cada año, a la consideración y resolución de la asamblea citada especialmente al efecto, su Plan de Acción y Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, procurando compatibilizar su Plan Anual de Obras, con los inherentes a los organismos afines del Gobierno Provincial.

                                   Si al iniciarse el ejercicio, todavía no se hubiere aprobado el Plan de Acción y Presupuesto de la sociedad regirá, transitoriamente, el que estuviere en vigencia durante el período anterior.

 

TÍTULO VIII

BALANCES Y CUENTAS

 

ARTÍCULO 16.-El ejercicio económico financiero de la sociedad comenzara el 1 de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año. La asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de contralor.

 

ARTÍCULO 17.-A fin de cada ejercicio, el director confeccionará un inventario y balance detallado del activo y pasivo de la sociedad, un estado de resultados y una memoria sobre la marcha y situación de aquella, de acuerdo a las prescripciones legales y estatutarias, documentación esta que será sometida a la consideración de la Asamblea General Ordinaria con un informe escrito del síndico.

 

ARTÍCULO 18.-De las utilidades realizadas y liquidadas que resulten del balance anual se determinarán:

 

Cinco por ciento (5%) para el Fondo de Reserva Legal, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social.

 

                                   Una vez cubierto el Fondo de Reserva Legal y las demás reservas facultativas que aconseje el director, el remanente será capitalizado.

 

ARTÍCULO 19.-Las pérdidas del ejercicio serán enjugadas con las utilidades de los ejercicios siguientes.

 

TÍTULO IX

LIQUIDACION

 

ARTÍCULO 20.-La sociedad no podrá ser declarada en quiebra y su liquidación solo será resuelta por el Poder Ejecutivo, previa autorización legislativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nacional N.º 20705.

 

 

ASUNTO III

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(2256-15)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

                                               Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Hacienda y Presupuesto,  han estudiado el Mensaje N.º 40 y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, mediante el que aprueba la Addenda Nº 3 modificatoria de convenio celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase la Addenda N.º 3, de fecha 27/01/2015, modificatoria del convenio de fecha 17/07/2012, su Addenda N.º 1, de fecha 10/01/2014 y su Addenda N.º 2, de fecha18/07/2014, celebrados entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, con el objeto de la realización de la obra: "Ruta Nacional N.º 150, Tramo: Ischigualasto-Empalme Ruta Nacional N.º 40, Sección IIA1: km 106-km 131, Sección IIA2: km 131-km 143 y Sección IIB: km 143-km 155 – Provincia de San Juan", ratificada por Decreto N.º 0947-MI, de fecha 31 de julio de 2015, que como anexo forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

----------0o0----------

 

Dado en Sala de Comisiones de Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil quince.

 

ASUNTO IV

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO (2215-15)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0038 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba en todas sus partes el "Convenio de Colaboración y Cooperación Interprovincial"-Gobierno de la Provincia de San Juan y Gobierno de la Provincia de Entre Ríos”; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente  despacho:

 

PROYECTO DE LEY

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-Apruébase en todas sus partes el "Convenio de Colaboración y Cooperación Interprovincial"-Gobierno de la Provincia de San Juan y Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, celebrado en fecha 10 de marzo de 2015, entre el señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, D. Sergio Daniel Urribarri y el señor Gobernador de la Provincia de San Juan, Ing. José Luis Gioja, que fuera ratificado por Decreto N.º 0425/15 y que, como anexo, forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 2º.-Derógasela Ley N.º 4474 (201-A) y en su reemplazo rija la presente.

 

ARTÍCULO 3º.-Institúyase el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto PEN N.º 1567/74) y el Seguro Colectivo de Retiro, para todos los trabajadores dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados y Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado.

 

ARTÍCULO 4º.-El Poder Ejecutivo, entes autárquicos y descentralizados, empresas y sociedades del Estado, deberán suscribir las pólizas del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto PEN N.º 1567/74) y el Seguro Colectivo de Retiro, con el IAPSER, y IAPSER Seguro de Retiro S.A., de conformidad a lo que establecen las leyes nacionales N.º 17418 y 20091, Resoluciones N.º 19106/97, 19620/88, 35333/10 sustitutivas, complementarias y concordantes de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

 

ARTÍCULO 5º.-Instrúyase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, para que realice todas las reservas y previsiones presupuestarias que exija el pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto PEN N.º 1567/74) y el Seguro Colectivo de Retiro, del personal dependiente del Poder Ejecutivo que por esta ley se instituye.

 

ARTÍCULO 6º.-Invítase a los municipios y demás poderes del Estado Provincial a adherir a la presente ley.

 

ARTÍCULO 7º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

----------0o0----------

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los veinticuatro  días del mes de agosto  del año dos mil quince.

 

ASUNTO V

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA Y DE PETICIONES Y PODERES(1826-15)

 CÁMARA DE DIPUTADOS:                                              

                                                            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica; y de Peticiones y Poderes, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista,por el que impone el nombre de Estrella de Los Andes a la Escuela de Nivel Inicial Nº 35 del Departamento Capital; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

 L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.-            Impónese el nombre de Escuela de Nivel Inicial Estrella de Los Andesa la Escuela de Nivel Inicial Nº 35, ubicada en Avenida España Nº 1420 (Sur),departamento Capital, dependiente de la Dirección de Educación Inicial, Primaria y Especial del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-            Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

-----0000----

                        Dado en Sala de Comisiones de Cámara de Diputados, a un día del mes septiembre del año dos mil quince.

 

ASUNTO VI

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (2463-15)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

                                               Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés la Revista “Gaia, Cultura Expuesta”; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Social y Cultural, la publicación mensual de la revista Gaia, cultura expuesta.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

----------=*=*=*=----------

 

ASUNTO VII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA,  CIENCIA Y TÉCNICA(2391-15)

 CÁMARA DE DIPUTADOS:                                              

                                          Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista,por el que declara de interés Cultural-Patrimonial, Educativo y Social al “Primer Encuentro Provincial sobre Libro Antiguo y Raro: San Juan, su patrimonio y la contribución a su conocimiento” y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.-            Declarar de interés Cultural-Patrimonial, Educativo y Social al “Primer Encuentro Provincial sobre Libro Antiguo y Raro: San Juan, su patrimonio y la contribución a su conocimiento”, organizado por el Museo y Biblioteca Casa Natal de Sarmiento, conjuntamente con la Biblioteca Nacional “Mariano Moreno” y el Ministerio de Cultura – Presidencia de la Nación,  que se desarrollará el día 06 de noviembre de 2015, en la Sala Vicegobernadores de la Legislatura de la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-            Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

-----0000----

 

            Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.