San Juan, 12 de Mayo de 2015.

DECRETO N.º 0348-V.P.

 

VISTO:

                                   Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Lo dispuesto por el Artículo 23, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma;

 

POR ELLO:

 

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1º.-Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la CUARTA SESIÓN ORDINARIA, para el día jueves 14 de mayo de 2015, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

ASUNTOS ENTRADOS

Comunicaciones Oficiales

1060

1.         Mensaje N.º 0015 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que ratifica actas acuerdo, celebradas entre la Provincia de San Juan y el Ministerio de Defensa de la Nación, relacionadas a inmuebles afectados al uso militar en la Provincia.

 

            LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

            OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

1079

2.         Mensaje N.º 0016 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que adhiere la Provincia al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N.º 1765/2014 y a la Resolución Nacional N.º 170/2015, de creación del Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

            SALUD Y DEPORTE

0986

3.         Nota del Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante la que eleva rendición de cuentas Ejercicio 2014, de ese organismo.

 

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

0998

4.         Nota de la Defensoría del Pueblo, mediante la que eleva informe anual de la labor desplegada por esa Defensoría, desde el 01/01/2014 al 31/03/2015.

 

            A CONOCIMIENTO

1005

5.         Nota de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que solicita la participación de esta Cámara, en el Comité Evaluador de la Feria de Tecnologías Inclusivas para Personas con Discapacidad.

 

            A CONOCIMIENTO

 

Comunicaciones Particulares

0975

6.         Nota de los coordinadores generales del XX Congreso Nacional de Estudiantes de Ingeniería Química, por la que solicitan se declare de interés el mencionado congreso.

 

            A CONOCIMIENTO

0989

7.         Nota presentada por la Lic. Ángela Martínez, mediante la que solicita se declare de interés, el Seminario de Liderazgo, Mediación y Coaching.

 

            A CONOCIMIENTO

1053

8.         Nota del Movimiento de Mujeres Sanjuaninas (Amas de Casa del País), por la que elevan anteproyecto de ley de emergencia en violencia sexual y doméstica.

 

            A CONOCIMIENTO

DESPACHOS DE COMISIÓN

 

ASUNTO I

0852

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Justicia y Seguridad; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0011 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica la Ley N.º 846-A, referida al dominio de las cosas muebles que se encuentran secuestradas, depositadas o puestas a disposición de la justicia contravenciónal.

 

ASUNTO II

0853

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Salud y Deporte; y de Hacienda y Presupuesto, en el Mensaje N.º 0012 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que sustituye el Artículo 6º de la Ley N.º 1148-Q, Estatuto y Escalafón para personal técnico y auxiliar de la medicina y enfermería, personal administrativo sanitario, personal de mantenimiento y producción de servicios generales y agrupamiento profesional carrera administrativa del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

 

ASUNTO III

0965

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Sistema Municipal, en el Mensaje N.º 0014 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba convenio entre la Provincia de San Juan y los 19 municipios, para la realización de la obra: "CUARTO PROGRAMA PROVINCIAL DE PAVIMENTACIÓN Y REPAVIMENTACIÓN DE CALLES MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN" (CUARTO PLAN 800 CUADRAS).

 

ASUNTO IV

1394

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Minería, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara al 30 de mayo de cada año como "Día Provincial del Inspector de Minas".

 

ASUNTO V

0938

Despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Salud y Deporte, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que adhiere a la Ley Nacional N.º 26947, Día Nacional del Enfermo Celíaco.

 

ASUNTO VI

3989

Despacho de la Comisión de Peticiones y Poderes, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Político, Institucional, Científico y Educativo, la megamuestra "INTA expone Cuyo 2015"

 

ASUNTO VII

0977

Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Educativo, Histórico y Cultural, la "II Jornada de Patrimonio Histórico Cultural de los departamentos Rawson, Santa Lucía, Albardón, Angaco, Pocito, 25 de Mayo y Chimbas", organizado por la Junta de Estudios Históricos.

 

ASUNTO  VIII

0733

Despacho de la Comisión de Salud y Deporte, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Deportivo-Cultural, el XII Encuentro Olimpíadas Kinésicas Nacionales.

 

ASUNTO IX

0717

Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque PRO, por el que declara de Interés Social, Educativo y Cultural, el "Día Mundial sin Tabaco", a conmemorarse el próximo 31 de mayo.

 

Proyectos Presentados

 

0985

1.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que adhiere a la Ley Nacional N.º 26945, que establece el "Día Nacional por una Argentina sin Chagas".

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            SALUD Y DEPORTE

0995

2.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que exime del impuesto inmobiliario a aquellos inmuebles afectados al cuidado de animales rescatados de la calle.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

1022

3.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que dispone la utilización de colchones ignífugos en toda dependencia del Estado donde se aloje a personas por arresto o detención.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            JUSTICIA Y SEGURIDAD

            ECONOMÍA Y DEFENSA AL CONSUMIDOR

1030

4.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, sobre promoción, protección y fomento de la actividad musical de artistas locales.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

            HACIENDA Y PRESUPUESTO

1034

5.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Producción y Trabajo, por el que adhiere a la celebración del Día Mundial de los Docentes, establecido por la UNESCO.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

1101

6.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que prohíbe en el ámbito provincial la venta de pinturas en aerosol a menores de dieciséis años.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            SALUD Y DEPORTE

            FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO

1102

7.         Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que dispone la eliminación gradual del uso del mercurio en la atención provincial de la salud.

 

            LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

            SALUD Y DEPORTE

0969

8.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social y Cultural, el LXVI Plenario de la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina.

 

            SOBRE TABLAS

1012

9.         Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Educativo y Económico, la 1ª Reunión de la Comisión Nacional de Jóvenes Profesionales Delegados FACPCE y 5ª Jornada Nacional de Formación para la Dirigencia de Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas.

 

            PETICIONES Y PODERES

1023

10.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Educativo y Cultural, las Jornadas de formación para docentes de educación primara, alumnos y representantes vecinales y la Muestra Cinematográfica Cinema Hacer.

 

            EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

1035

11.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural, Deportivo y Turístico, el 1er Desafío a la Quebrada de Mogna.

 

            SOBRE TABLAS

1044

12.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Cultural y Educativo, el 8º Congreso Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil (CONEIC 8) – San Juan 2015.

 

            EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

1103

13.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social y Educativo, la Tercer Jornada Provincial de Juego Responsable.

 

            SOBRE TABLAS

1107

14.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Bloquista, por el que declara de Interés Educativo, Científico y Tecnológico, las Jornadas sobre Seguridad en Operaciones Mineras.

 

            SOBRE TABLAS

1110

15.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social, Deportivo y Turístico, el Desafío Ansilta 2015.

 

            SOBRE TABLAS

1125

16.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Social, Cultural y Religioso, el Primer Encuentro Regional Misionero, bajo el lema: "Misión, un estilo de vida", organizado por la Arquidiócesis de San Juan de Cuyo.

 

            SOBRE TABLAS

1127

17.       Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Religioso y Cultural, la fiesta de San Antonio de Padua, patrono del departamento Sarmiento.

 

            PETICIONES Y PODERES

1072

18.       Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita a los señores Diputados y Senadores Nacionales por la Provincia de San Juan, efectúen las gestiones necesarias para lograr la normalización de la atención al público por parte de Correo Argentino, en la Villa de Calingasta, del departamento homónimo.

 

            PETICIONES Y PODERES

1131

19.       Proyecto de Comunicación presentado por el BoqueACTUAR, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe en relación al uso del Auditorio "Ing. Juan Victoria".

 

            EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA

 

ARTICULO 2º.-Por Secretaría Legislativa cítese a los señores Diputados para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el  Artículo 1º del presente.

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese y  archívese.

 

FIRMAN:

                        Lic. Pedro Oscar Mallea – Vicepresidente Primero

                        Dr. Emilio Javier Baistrocchi – Secretario Legislativo

 

ASUNTO I

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE JUSTICIA Y SEGURIDAD; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(0852-15)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Justicia y Seguridad; y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0011 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que modifica la Ley N.º 846-A, referida al dominio de las cosas muebles que se encuentran secuestradas, depositadas o puestas a disposición de la justicia contravencional; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 846-A, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

            "ARTÍCULO 1º.-            El dominio de las cosas muebles, registrables o no que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren secuestradas, depositadas o puestas por cualquier causa a disposición de la Justicia Contravencional, con la antelación de un año, en esa situación procesal y respecto a las cuales no se hayan planteado en el respectivo expediente, reclamo alguno de sus propietarios o poseedores, se considera extinguido por abandono de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2607 del Código Civil.

                                               Los juzgados con competencia contravencional de la Provincia, deberán efectuar inventario de dichos bienes, teniendo en cuenta lo establecido en el presente artículo y remitirlo a la autoridad de aplicación, individualizando en las causas que se tramitan.

                                               El Poder Ejecutivo podrá disponer la venta por subasta pública o la distribución con fines de bien público de tales cosas o del precio que se obtenga en la subasta, a tal fin, serán de aplicación los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley N.º 846-A.

                                               Los automotores y moto vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado, y que hubiesen perdido su condición de tal, según dictamen técnico, previa baja comunicada al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán ser descontaminados, desguazados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra".

 

ARTÍCULO 2º.-Sustitúyese el Artículo 2º de la Ley N.º 846-A, por el siguiente:

 

            "ARTÍCULO 2º.-            El Ministerio de Gobierno será la autoridad de aplicación, a través de la Secretaría de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos".

 

ARTÍCULO 3º.-Modifícase el Artículo 4º de la Ley N.º 846-A, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

            "ARTÍCULO 4º.-            Los bienes subastados conforme el Artículo 1º serán entregados, labrándose las actas pertinentes que serán agregadas y homologadas por el juez de la causa. En caso de los bienes registrables, el instrumento homologado será título suficiente para el inicio de las transferencias de dominio, corriendo por cuenta del comprador los gastos que al efecto de dicha inscripción deban realizarse, salvo que el Poder Ejecutivo dispusiere correr con dichos gastos, en este caso lo realizará con fondos provenientes de la cuenta especial que se crea a efectos de la presente ley.

                                               Los impuestos de carácter provincial que graven a dichos bienes y que se adeudaren a la fecha del acta de entrega efectiva del bien, quedan automáticamente condonados por la presente norma legal, correspondiendo el pago de los mismos a partir del día1 del mes siguiente a la fecha del acta de entrega de los bienes por parte del adjudicatario o beneficiario, según corresponda.

                                               Los bienes que se encuentran en las condiciones previstas en el último párrafo del Artículo 1º de la presente ley, deberán ser descontaminados, desguazados y compactados previamente a su disposición en calidad de chatarra, conforme el procedimiento previsto a continuación:

 

            a)         La Secretaría de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, recibirá los informes provenientes de los juzgados de faltas de la Provincia, quienes deberán remitirlo mensualmente.

            b)         La Secretaría de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos remitirá las actuaciones a la Policía de San Juan, al Departamento D-5, a los fines de la identificación y dictamen técnico de los bienes detallados en los informes indicados precedentemente.

            c)         Recibido el informe de identificación y dictamen técnico emitido por la Policía de San Juan, la Secretaría de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, procederá al dictado de la resolución que especifique la adquisición de los bienes por parte del Poder Ejecutivo, por abandono, en los términos del Artículo 2607 del Código Civil.

            d)         La Secretaría de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, deberá efectuar la contratación que corresponda, conforme lo previsto por la Ley N.º 55-I y celebrar convenios de colaboración y contraprestación para la prestación del servicio de descontaminación, desguace y compactación de los bienes mencionados en el Inciso a).

            e)         Los procesos de descontaminación, desguace y compactación establecidos, se efectuarán en el lugar que designe al efecto la autoridad de aplicación, indicando detalle de los bienes, automotores o moto vehículos que se ajustarán a este proceso".

 

ARTÍCULO 4º.-Modifícase el Artículo 272 de la Ley N.º 754-O, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

            "ARTÍCULO 272.-         Subasta de automotores. La Corte de Justicia podrá, por resolución fundada, transcurridos dos (2) años contados desde la fecha del secuestro, ordenar de oficio la subasta de los automotores puestos a su disposición, cuando no fuere conveniente entregarlos en depósito y, a petición del depositario, cuando resultare gravosa su conservación, previo informe del tribunal de la causa.

                                               La subasta se regirá por las reglas previstas en el Libro V, Título IV.

                                               En los supuestos de automotores y moto vehículos, que hubiesen perdido su condición de tal según dictamen técnico, previa baja comunicada al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente, no compareciere a recibirlo, transcurridos dos (2) años desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor y la Corte de Justicia así lo dispusiera, la autoridad de aplicación encargada de su depósito y custodia procederá a gestionar su descontaminación, desguace, compactación y disposición de chatarra.

                                               El referido plazo podrá ser ampliado por la Corte de Justicia a petición del magistrado interviniente por resolución fundada, en la que deberá indicar las razones por las cuales no resulta aplicable el procedimiento de descontaminación, desguace y compactación.

                                               Cuando los jueces a cuyo cargo se encuentren tramitando causas vinculadas con automotores o moto vehículos que hubieren permanecido secuestrados por un lapso superior a cinco (5) años contados a partir de su efectivo secuestro y que se encentren en las condiciones establecidas en el presente artículo, consideren que en virtud del estado de las actuaciones no corresponda aplicar el procedimiento de descontaminación, desguace y compactación, deberán comunicarlo a la Corte de Justicia, para que esta comunique a la autoridad de aplicación encargada de la custodia y depósito de los automotores y moto vehículos dentro de los treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente.

                                               Asimismo, deberán consignar el plazo durante el cual regirá aquella imposibilidad, el que no podrá exceder de los noventa (90) días contados desde el dictado del auto que la ordene.

                                               El lapso antes referido podrá ser prorrogado por idénticos plazos en tanto se mantenga la situación procesal que determinó la primera comunicación, debiendo el magistrado competente, antes de su vencimiento, poner en conocimiento de la Corte de Justicia para que ésta comunique a la autoridad depositaria dicha prórroga, la que tendrá vigencia durante el término que la Corte de Justicia disponga y con la limitación temporal establecida en el párrafo anterior.

                                               Transcurridos los treinta (30) días sin que los magistrados efectuaren las comunicaciones referidas, la Corte de Justicia podrá ordenar a la autoridad de aplicación encargada de la custodia y depósito, dé inicio a la aplicación del referido procedimiento de descontaminación, desguace y compactación".

 

ARTÍCULO 5º.-Modifícase el Artículo 273 de la Ley N.º 754-O, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

            "ARTÍCULO 273.-         Rezago. Los automotores secuestrados que hubiesen perdido su condición de tal, según dictamen técnico, previa baja comunicada al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, podrán ser entregados al Ministerio de Educación para fines de formación y capacitación técnica; o serán rematados de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior.

                                               Respecto de los automotores y moto vehículos secuestrados que hubiesen perdido su condición de tal según dictamen técnico, previa baja comunicada al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, la Corte de Justicia podrá ordenar asimismo a la autoridad de aplicación encargada de su depósito y custodia, para que proceda a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra".

 

ARTÍCULO 6º.-Modifícase el Artículo 280 de la Ley N.º 754-O, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

            "ARTÍCULO 280.-         Excepción. Si con posterioridad a la subasta correspondiere la devolución del bien a quien acreditare derecho sobre el mismo, deberá abonársele el producido neto de la venta, con más la renta devengada a partir de la fecha del depósito, conforme lo dispuesto por el Artículo 7º, Inciso c), de la Ley N.º 401-I.

                                               Si con posterioridad a la descontaminación, desguace, compactación y disposición en calidad de chatarra, correspondiere la devolución del bien a quien acreditare derecho sobre el mismo, deberá abonársele el valor de la chatarra resultante, previa deducción de los importes originados por la descontaminación, desguace y compactación".

 

ARTÍCULO 7º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO II

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE SALUD Y DEPORTE; Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO(0853-15)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Salud y Deporte y de Hacienda y Presupuesto, han estudiado el Mensaje N.º 0012 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que sustituye el Artículo 6º de la Ley N.º 1148-Q, Estatuto y Escalafón para personal técnico y auxiliar de la medicina y enfermería, personal administrativo sanitario, personal de mantenimiento y producción de servicios generales y agrupamiento profesional carrera administrativa del Ministerio de Salud Pública de la Provincia; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente  despacho:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-             Sustitúyese el Artículo 6º de la Ley N.º 1148-Q, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

            "ARTÍCULO 6º.-           Los distintos agrupamientos en que se divide el personal y sus categorías, constituyen la carrera del personal de la sanidad, siendo los siguientes:

 

a)         Agrupamiento  Personal Técnico:incluye al personal con título habilitante en tecnicaturas o carreras de menos de 3 (tres) años, sea universitario, de institutos terciarios no universitarios o instituciones reconocidas por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, inscripto en la Oficina de Registro de Profesionales del Ministerio de Salud Pública, y que cumple funciones de jefes, encargados, jefes de unidad de auxiliares de enfermería o funciones operativas, auxiliares de enfermería, ayudantes de enfermería, inspectores sanitarios, agentes sanitarios, jefes de estadísticas y técnicos de distintas especialidades que desarrollan actividades en los diferentes servicios de los centros asistenciales, centros de salud o unidades asistenciales, dependientes del Ministerio de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.

b)         Agrupamiento Personal Administrativo Sanitario: incluye al personal que desempeña funciones administrativas, contables, de tesorerías, presupuestarias, de personal, de liquidación de haberes, costos, despacho, suministros, prensa y  desarrollos informáticos, ejerciendo tareas de dirección, ejecución, fiscalización o auditorías internas, asesoramiento, administrativas principales, complementarias, auxiliares o elementales en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.

c)         Agrupamiento Personal Mantenimiento y Producción:incluye al personal que realiza tareas de producción de bienes, imprenta, construcción, reparación o conservación de muebles, maquinarias, equipos de electromedicina, edificios, instalaciones, herramientas, útiles, automotores y toda otra clase de bienes en general en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10,  inclusive.

d)         Agrupamiento Personal Servicios Generales:incluye al personal que realiza tareas vinculadas con la atención a otros agentes o al público, como camilleros, choferes, de vigilancia, de limpieza, mucamas, de conservación de parques y jardines, de lavado y planchado de ropa, de costura, de ropería, de atención telefónica y los porteros, serenos y oficiales de guardia en el ámbito de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.

e)         Agrupamiento Profesional Carrera Administrativa: se incluye a profesionales universitarios con títulos de grado (mínimo de 4 años), que ejercen funciones de Director Administrativo.

 

Promociones de los agrupamientos.

En caso de vacancia y disponibilidad presupuestaria, el personal comprendido en los agrupamientos Administrativo Sanitario, Mantenimiento y Producción; y de Servicios Generales podrá ser promovido a Jefaturas de Unidad, sin que sea necesario contar con el título de grado o pregrado universitario, conforme a las antigüedades detalladas en el cuadro

Promoción para profesionales de los agrupamientos b), c) y d).

El personal comprendido en los agrupamientos: Administrativo Sanitario, Mantenimiento y Producción; y de Servicios Generales, que adquieran título habilitante en carreras de grado universitario (mínimo 4 años) y pregrado universitario (mínimo 3 años), y que desempeñen funciones propias a su profesión en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, podrá ser promocionado a Jefaturas de Unidad de acuerdo a la existencia de vacantes y la disponibilidad presupuestaria, según el siguiente detalle:

En agrupamiento Administrativo Sanitario – Jefe de Unidad Administrativa Sanitaria con categoría siete – treinta horas 7-30hs. y ocho-treinta horas 8-30 hs. (b), con título universitario de pregrado y Jefe de Unidad Administrativa con categoría nueve-treinta horas 9-30 hs. y diez-treinta horas 10-30 hs. (b) con título universitario de grado.

Agrupamiento Mantenimiento y Producción, Jefe Unidad Mantenimiento con categoría siete-treinta horas 7-30 hs. y ocho-treinta horas 8-30 hs (c) con título universitario de pregrado y Jefe Unidad Mantenimiento con categoría nueve-treinta horas 9-30 hs. y diez-treinta horas 10-30 hs. (c) con título universitario de grado.

Agrupamiento Servicios Generales, Jefe de Unidad Servicios Generales con categoría siete-treinta horas 7-30 hs. y ocho-treinta horas 8-30 hs. (d) con título universitario de pregrado y Jefe de Unidad Servicios Generales con categoría nueve-treinta horas 9-30 hs. y diez-treinta horas 10-30 hs. (d) con título universitario de grado.

 

Las categorías que corresponden a cada cargo según el agrupamiento serán las siguientes:

 

AGRUPAMIENTO TÉCNICO

Cargo

Categoría

Horas

Jefe Departamento Auxiliar

de Estadística

10

36

Encargado Auxiliar de

Enfermería y Estadística

10

36

Cargo

Categoría

Antigüedad

Horas

Supervisor Técnico Auxiliar de Enfermería, Estadística

e Inspector Sanitario

7

5 o más

36

8

5 o más

36

9

5 o más

36

10

5 o más

36

Jefe Unidad Auxiliares de Enfermería, Estadística  e Inspector Sanitario

7

4

36

8

4 a 6

36

9

6 a 8

36

10

8 o más

36

Auxiliares Técnicos

de la Medicina

9

3

36

10

3 o más

36

Auxiliar de Enfermería

y Servicios Técnicos

7

2

36

8

2 o más

36

Ayudante de Enfermería,  Ayudante de Servicios Técnicos

 

5

0

36

6

1 o más

36

 

 

 

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO

Cargo

Categoría

Horas

Jefe Dpto. Adm. Sanit.

10

30

Subjefe de Dpto. Adm. Sanit.

10

30

Encargado Administrativo

10

30

Cargo

Categoría

Antigüedad

Horas

Supervisor  Administrativo Sanitario

7

5 o más

30

8

5 o más

30

9

5 o más

30

10

5 o más

30

Jefe Unidad Administrativo

7

4

30

8

4 a 6

30

9

6 a 8

30

10

8 o más

30

Técnico Administrativo Sanitario

8

2 o más

30

9

3

30

10

3 o más

30

 

Auxiliar Técnico Administrativo Sanitario

5

0

30

6

1

30

7

2

30

 

 

AGRUPAMIENTO MANTENIMIENTO Y PRODUCCIÓN

Cargo

Categoría

Horas

Jefe de Dpto. Mantenimiento

10

30

Supervisor de Mantenimiento

10

30

Jefe de División Mantenimiento

10-(12 o más años)

30

Jefe de Sección Mantenimiento

10-(10 a 12 años)

30

Cargo

Categoría

Antigüedad

Horas

Jefe de Unidad Mantenimiento

7

4

30

8

 4 a 6

30

9

6 a 8

30

10

8 a 10

30

Oficial de Mantenimiento y Producción de Oficios Especiales

9

3

30

10

3 o más

30

Oficial de Mantenimiento y Producción de Oficios Generales

7

2

30

8

2 o más

30

Medio Oficial de Mantenimiento

5

0

30

6

1

30

 

AGRUPAMIENTO SERVICIOS GENERALES

Cargo

Categoría

Horas

Jefe de Dpto. Servicios Generales

10

30

 

Supervisor de Servicios Generales

 

10

30

8

30

 

Jefe de División Servicios Generales

 

10-(14 o más años)

30

8-(12 a 14 años)

30

 

Jefe de Sección Servicios Generales

 

10-(12 o más años)

30

8-(10 a 12 años)

30

Cargo

Categoría

Antigüedad

Horas

Jefe de Unidad Servicios Generales

7

4

30

8

4 a 6

30

9

6 a 8

30

10

8 a 10

30

 Oficial de  Servicios Generales

y Oficiales de Guardia

8

2 o más

 30

9

3

30

10

3 o más

30

Operario de Servicios Generales

y Mucamas

5

0

30

6

1

30

7

2

30

 

 

 

 

 

AGRUPAMIENTO PROFESIONAL CARRERA  ADMINISTRATIVA

Cargo

Categoría

Horas

Director/a  Administrativo/a

10

30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ASUNTO III

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y DE SISTEMA MUNICIPAL(965-15)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; de Obras y Servicios Públicos; y de Sistema Municipal, han estudiado el Mensaje N.º 0014 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que aprueba convenio entre la Provincia y los 19 municipios de la Provincia, para la realización de la obra: "CUARTO PROGRAMA PROVINCIAL DE PAVIMENTACIÓN Y REPAVIMENTACIÓN DE CALLES MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN" (CUARTO PLAN 800 CUADRAS);y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el convenio y sus anexos I y II, celebrado el 17 de marzo de 2015, entre la Provincia de San Juan y los diecinueve (19) municipios de la Provincia, con el objeto de la realización de la obra: "CUARTO PROGRAMA PROVINCIAL DE PAVIMENTACIÓN Y REPAVIMENTACIÓN DE CALLES MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN" (CUARTO PLAN 800 CUADRAS), aprobado por Decreto Nº 0538-MI, del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 23 de abril de 2015, y que como anexo forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ASUNTO IV

DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE MINERÍA(1394-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Minería, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista por el que declara al día 30 de mayo como Día Provincial del Inspector de Minas; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-Declárase al 30 de mayo de cada año como “Día Provincial del Inspector de Minas”, fecha en la que el Gobernador Domingo Faustino Sarmiento, en el año 1862, firma el decreto por el cual se nombra al primer inspector de minas de la Provincia, Ing. Francisco Ignacio Rickard.

 

ARTÍCULO 2º.-El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Minería, auspiciará anualmente en la semana que se conmemore tal día, actividades que contribuyan a su difusión.

 

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                                                                                                                                    

 

ASUNTO V

DESPACHO DE LAS COMISIONES  DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE SALUD Y DEPORTE(0938-15)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestras Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; y de Salud y Deporte, han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que adhiere a la Ley Nacional N.º 26947, Día Nacional del Enfermo Celíaco; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º.-Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 26947, que establece el  5 de mayo de cada año como “Día Nacional del enfermo celíaco”.

ARTICULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a los once   días del mes de  mayo   del año dos mil quince.

ASUNTO VI

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES(3989-14)

CÁMARA DE DIPUTADOS:

            Vuestra Comisión de Peticiones y Poderes ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de interés político institucional, científico y educativo a la mega muestra INTA EXPONE CUYO 2015; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Científico y Educativo, la mega muestra denominada INTA EXPONE CUYO2015, a realizarse en el predio de la Estación Experimental Agropecuaria San Juan, departamento Pocito, los días 04 al 06 de septiembre de 2015, organizada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

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                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes abril del año dos mil quince.

 

ASUNTO VII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA,  CIENCIA Y TÉCNICA(0977-15)

 CÁMARA DE DIPUTADOS:                                              

            Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista,por el que declara de interés Educativo Histórico y Cultural la “II Jornada de Patrimonio Histórico Cultural de los Departamentos Rawson, Santa Lucia, Albardón, Angaco, Pocito, 25 de Mayo y Chimbas” y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.-Declarar de interés Educativo Histórico y Cultural la “II Jornada de Patrimonio Histórico Cultural de los Departamentos Rawson, Santa Lucía, Albardón, Angaco, Pocito, 25 de Mayo y Chimbas”, organizado por la Junta de Estudios Históricos, a realizarse desde el día 22 de Mayo al 09 de Octubre del 2015, en la Provincia de San Juan.

 

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

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                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

ASUNTO VIII

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE SALUD Y DEPORTE(0733-15)

CÁMARA DE DIPUTADOS.

            Vuestra Comisión de Salud y Deporte, ha estudiado elProyecto de Resolución presentado por el Bloque Justicialista, por  el que declara de interés deportivo y cultural al  XII ENCUENTRO OLIMPIADAS KINÉSICAS NACIONALES; y,  por las  razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de Interés Deportivo y Cultural al XII ENCUENTRO OLIMPIADAS KINÉSICAS NACIONALES, organizadas por el Colegio Fisiokinésico de San Juan,  a desarrollarse en nuestra provincia los días 9, 10, y 11 de octubre del corriente año.

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

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                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

ASUNTO IX

DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA,  CIENCIA Y TÉCNICA(0717-15)

CÁMARA DE DIPUTADOS:                                              

            Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, ha estudiado el Proyecto de Resolución presentado por el Bloque PRO,por el que declara de interés Educativo y Social el “Día Mundial sin Tabaco” y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho, con modificaciones:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.-Declarar de interés Social, Educativo y Cultural el “Día Mundial sin Tabaco” que se conmemora el día 31 de mayo de 2015.

ARTÍCULO 2º.-Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones de la Cámara de Diputados y archívese.

 

-----0000----

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los cinco del mes de mayo del año dos mil quince.