Legisladoras y legisladores participaron este viernes 28 de junio de una reunión de comisión ampliada de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) y Salud y Discapacidad, para abordar el Mensaje Nº 13 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, que modifica la Ley Nº 714-S, de creación del Registro Provincial de Obras Sociales de la provincia de San Juan, incluido sobre tablas en el Orden del Día de la Quinta Sesión del período ordinario celebrada ayer jueves, que finalmente fue derivada para estudio y análisis de las respectivas comisiones y será tratada en la Sesión Especial, a llevarse a cabo el próximo martes 2 de julio.
El encuentro fue cumplido en la sala de situación del segundo piso del edificio histórico de la Cámara de Diputados y fue encabezado por los respectivos titulares de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) diputado Juan de la Cruz Córdoba y de Salud y Discapacidad, legislador Gustavo Núñez, participaron los siguientes legisladores: Marcela Quiroga (LAC y Salud); Alejandra Leonardo (LAC); Fernanda Paredes (LAC); Graciela Seva (LAC y Salud); Mónica González (Salud); Cristina López (Salud); Juan Carlos Quiroga Moyano (Salud); Gustavo Deguer (Salud); Pedro Albagli (LAC); Franco Aranda (LAC), Fernando Patinella (LAC) y Luis Rueda (LAC).
Es oportuno consignar que en el inicio de la reunión fue recordada una reunión de legisladores con autoridades del Ministerio de Salud, en el que éstas últimas solicitaron una resolución urgente de la modificación de la citada ley con relación a las obras sociales y el recupero del dinero por parte de los centros de salud dependientes del Estado. Al respecto, destacaron que desde el pasado mes de marzo la provincia no puede recuperar el dinero correspondiente, a partir de la entrada en vigencia de un decreto emitido por el gobierno nacional.
En tal sentido, el análisis estuvo centrado en forma estricta en las modificaciones y correcciones tanto de estilo como de contenido en el texto que fue presentado en el proyecto de ley original y que en el artículo inicial propone la sustitución íntegra de los artículos de la Ley Nº 714-S, por lo que determina que “se crea el Registro provincial de Agentes de Servicios de Salud de la provincia de San Juan. Su competencia abarca las Obras Sociales Nacionales, Provinciales, Mutuales, Compañías de Seguros, Coseguros, Aseguradoras de Riesgo de Trabajo o cualquier otro régimen de cobertura social estatal o privada.
También da cuenta acerca de la autoridad de aplicación que es el Ministerio de Salud de la provincia del que depende el Registro Provincial de Agentes de Servicios de Salud.
Además, señala el proyecto de ley que el Registro tiene a su cargo la registración de toda entidad que esté encuadrada en la categorización señalada más arriba y además para su inscripción, los sujetos obligados deben estar al día en el pago de cualquier prestación de salud adeudada al Ministerio de Salud o a los hospitales descentralizados de gestión pública, con anterioridad a su registración.
En cuanto a los importes recaudados, en concepto de esta norma, ingresan a una Cuenta Especial, creada para tal fin por el Ministerio de Salud. La distribución del monto recaudado será de la siguiente forma: el 75% para el Centro Sanitario, generador de la prestación de salud y el 25% para el Ministerio de Salud.
Entre otros aspectos, en cada Centro Sanitario será creado un Consejo de Administración que debe ser integrado por: el director; el jefe administrativo; tres jefes de servicio integrantes del centro sanitario. En el caso que no existieran jefes de servicio, será integrado por médicos designados por el director o responsable del centro sanitario.