LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Crear una Comisión de Seguimiento del Proceso de Tranferencias de los Establecimientos Educacionales Nacionales a la Provincia.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Crear una Comisión de Seguimiento del Proceso de Tranferencias de los Establecimientos Educacionales Nacionales a la Provincia.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Titularízase por esta única vez a los docentes interinos que se desempeñan en las Escuelas Agrotécnicas, ex dependientes de la Dirección Nacional de Educación Agropecuaria - CONET -, transferidas al Ministerio de Educación de la Provincia y que al 15 de febrero de 1992 revistaban en cargos de Directores, Coordinadores Generales de Actividades Prácticas, Regentes de Estudio, Jefes Sectoriales de Actividades Prácticas, Jefes de Preceptores y Jefes de Laboratorio.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Denomínase "Colegio Secundario Jorge Luis Borges" al actual Colegio Nacional de Chimbas.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 23.179, referida a la "CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de Diciembre de 1979, suscripta por nuestro país en 1980 y ratificada por el Congreso de la Nación en 1985, cuyo texto, que en anexo I se adjunta, forma parte de la presente Ley.-