LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
ARTICULO 1º.- Institúyese el nombre de MARCELO NICASIO PEREYRA, al Puesto Sanitario ubicado en el Distrito Los Berros, Departamento Sarmiento.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
ARTICULO 1º.- Institúyese el nombre de MARCELO NICASIO PEREYRA, al Puesto Sanitario ubicado en el Distrito Los Berros, Departamento Sarmiento.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Dispónense por esta única vez las siguientes modificaciones a lo establecido en los Artículos 3º y 7º, de la Ley Nº 6.397:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Créase el Registro de Infartos de Miocardio en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, con el propósito de conocer su incidencia real sobre la población, obtener información para investigaciones epidemiológicas y evaluar la eficacia de los tratamientos instituidos y el valor de las medidas preventivas desarrolladas.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el Programa de Prevención del Infarto en la Argentina (PRO.P.I.A.), desarrollado por la Universidad Nacional de La Plata.-