EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Establécese la siguiente reglamentación del TITULO II "DE LA EMERGENCIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA" correspondiente a la Ley Nº 6.569:
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Establécese la siguiente reglamentación del TITULO II "DE LA EMERGENCIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA" correspondiente a la Ley Nº 6.569:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.429, en el listado de beneficiarios, donde dice:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
DE LA EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL
ARTICULO 1º.- A los fines de la presente Ley, entiéndase por EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.) al procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como prevenir las consecuencias o los efectos , que acciones o proyectos públicos o privados puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la Provincia.-