LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de DONACION al ARZOBISPA DO DE SAN JUAN DE CUYO, para la construcción de una Capilla, una fracción de terreno ubicada en el Barrio Rivadavia, Departamento Rivadavia, el que según plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro en expediente Nº 02-3194/83, está designado como Lote Nº 9 y linda y mide, Norte: con calle General Las Heras, mide 43,47 m; Sur: con calle Nicolás Avellaneda, mide 36,66 m; Este: con calle General Sucre, mide 49,62 m; y Oeste: con Lote Nº 4, mide 24,13 m y Lote Nº 5 que mide 24,00 m. Que encierra una superficie según mensura y título de 2.253,89 m²; con Nomenclatura Catastral Nº 02-38-671745 e inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el Nº 1.178, Folio 78, Tomo 12, del Dominio Privado Provincial Año 1983, bajo las condiciones establecidas en el Artículo 53º, de la Ley Nº 3.046.-
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