LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Prohíbese la reducción salarial de los agentes estatales en todo el ámbito provincial, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 3.095, en su Artículo 1º.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Prohíbese la reducción salarial de los agentes estatales en todo el ámbito provincial, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 3.095, en su Artículo 1º.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el Convenio de Capacitación en Fotointerpretación entre la Universidad Nacional de San Juan y el Ejército Argentino.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Queda sin efecto, cualquier forma de actualización o recargo tarifario, que tenga instrumentado Servicios Eléctricos Sanjuaninos Sociedad del Estado y Obras Sanitarias Sociedad del Estado, cuando el titular del servicio sea empleado, jubilado o pensionado del Estado Provincial y durante la vigencia de la Ley Nº 6.606.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 26º, de la Ley Nº 4.435, el que quedará redactado de la siguiente manera: