LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase en Estado de Emergencia Hídrica a la Provincia de San Juan, por el término de doscientos cuarenta (240) días.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase en Estado de Emergencia Hídrica a la Provincia de San Juan, por el término de doscientos cuarenta (240) días.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el día 13 de septiembre del año 2000 el plazo que vence el 14 de agosto del corriente, según lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 7.017.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Agréguese como Inciso c), del Artículo 10°, de la Ley N° 6.956, lo siguiente:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CAPITULO I
ARTICULO 1°.- Créase un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias legisladas por la Ley N° 3.908 y sus modificatorias, para la Dirección General de Rentas y Departamento de Hidráulica cuyo vencimiento haya operado hasta el 31 de julio de 2000.-