LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a continuación del Artículo 131º, de la Ley Nº 3.908 y modificatorias, el Artículo 131º Bis con el siguiente texto:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a continuación del Artículo 131º, de la Ley Nº 3.908 y modificatorias, el Artículo 131º Bis con el siguiente texto:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY L E Y:
ARTICULO 1º.- Declárase en el ámbito de la Provincia de San Juan, como “DÍA DEL DEPORTE”, el 27 de julio de cada año.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
CAPITULO I
EMERGENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS A CARGO DEL SECTOR PÚBLICO
ARTICULO 1º.- Facultad de Revisión y Resolución Contractual. Facúltase al Poder Ejecutivo a revisar convenios y contrataciones, reprogramar plazos y resolver contratos de suministro, obras públicas, servicios públicos, locaciones y consultorías celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, dentro de la excepcional situación de la emergencia financiera y administrativa declarada por la Ley Provincial Nº 6.987 y Ley Nacional Nº 25.344 de Emergencia Económica-Financiera.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para celebrar convenio con el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de establecer con el Ministerio de Justicia de la Nación, el marco normativo para el ejercicio de la actividad de los mandatarios del automotor, en la Provincia de San Juan.-