LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º. DECLARASE LA EMERGENCIA ALIMENTARIA en todo el territorio de la Provincia de San Juan hasta el 31 de Diciembre del año 2002.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º. DECLARASE LA EMERGENCIA ALIMENTARIA en todo el territorio de la Provincia de San Juan hasta el 31 de Diciembre del año 2002.-
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º.- Dispónese que cuando en los Hospitales Públicos, Centros Asistenciales y Puestos Sanitarios de Gestión Estatal de la
Provincia de San Juan, se prestare cobertura de salud a pacientes pertenecientes a Obras Sociales, Mutuales, Sistemas de Medicina Prepaga , Compañías de Seguros o terceros Obligados, estas Entidades deberán abonar los gastos que hubiera ocasionado la atención de su afiliado.-
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 4º y 5º, de la Ley Nº 7.218, los que quedan redactados tal como se expresa seguidamente:
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Dispónese que a partir de la sanción de la presente, el Instituto Provincial de la Vivienda exigirá con carácter obligatorio y
como requisito previo a toda solicitud de adjudicación de una vivienda o crédito para acceder a la misma, la aceptación en forma expresa e irrenunciable del débito automático en los haberes mediante código de descuento, cuando se tratare de solicitantes o que sus cónyuges u otro integrante del grupo familiar denunciado revistan como agentes o funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Entes Autárquicos dependientes de las mismas, o sociedades en las que éstos participen. Idéntico requisito se exigirá a los solicitantes que se desempeñen en relación de dependencia en el sector privado.-