LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la promoción y difusión del Cine Argentino dentro del territorio de la Provincia de San Juan.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la promoción y difusión del Cine Argentino dentro del territorio de la Provincia de San Juan.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase a la entidad civil denominada “Sociedad Sportivo La Colonia”, con Personería Jurídica otorgada mediante Decreto Nº 3.573-G-59, una fracción de terreno a delimitar y que en mayor extensión consta inscripto al Nº 643, Fº 43, Tº 7, año 1964, a nombre de la Provincia de San Juan, ubicado sobre calle José Ignacio de la Rosa, Distrito Colonia Fiscal, del Departamento Sarmiento, registrándose bajo nomenclatura catastral Nº 15-42-440360 y Nº 15-42-420470, correspondiente al plano de mensura y subdivisión Nº 15/1363/74.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 559º BIS, a la Ley Nº 3.738, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto la remoción de barreras comunicacionales a fin de equiparar las oportunidades de las personas sordas e hipoacúsicas para garantizar el acceso a los ámbitos de la educación, la salud , la seguridad y la justicia en la Provincia de San Juan.-