LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 7.243, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Estatúyese por la presente Ley, el Programa de Empleo Público Acordado, de carácter optativo, al que podrán adherir todos los agentes del Poder Ejecutivo Provincial, pertenecientes a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Organismos de la Constitución, sin límite de edad y que acrediten una antigüedad de veinte (20) años o más años de servicios con aportes. Podrán adherir con iguales condiciones, el personal de los Municipios de Segunda y Tercera Categoría.
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