LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los Artículos 5º y 6º de la Ley Nº 7.330, modificados por la Ley Nº 7.488, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los Artículos 5º y 6º de la Ley Nº 7.330, modificados por la Ley Nº 7.488, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Los terrenos sobre los que se asienten viviendas construidas con créditos otorgados por el Estado (Instituto Provincial de la Vivienda, Lote Hogar, Plan Arraigo, Planes Especiales u otros) bajo cualquier forma o condición, aunque la titularidad registral sea de personas físicas o jurídicas privadas, quedan exentas del pago de tasas retributivas de servicios y sobretasas ante el Registro General Inmobiliario para toda constitución, transmisión, declaración, integración, anexión, división, sometimiento a propiedad horizontal, desafectación y cualquier modificación de derechos reales relacionados a los mismos. Las escrituras que resulten de los actos mencionados precedentemente, no requerirán la obtención de certificados de libres deudas por impuestos, tasas y contribuciones provinciales que recaigan sobre los terrenos en cuestión.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Se declara como Patrimonio Cultural de la Provincia de San Juan a la Escuela Normal Superior Sarmiento, en las categorías que corresponden a su Patrimonio Cultural, tangible e intangible, comprendido en el Artículo 3º, Apartados A), Inciso 1), B) Inciso 2), y C) Incisos 1), 2), 4) y 6) de la Ley Nº 6.801/97.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN LAS ESCUELAS
ARTÍCULO 1º.- El Programa de Prevención de Uso Indebido de Sustancias Psicoactivas, en todos los niveles de EGB y Polimodal de las escuelas de gestión pública y privada dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, queda implementado bajo los términos de la presente Ley.