LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Inciso 19), del Artículo 20 de la Ley N.º 4325, incorporado por la Ley N.º 7642, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Inciso 19), del Artículo 20 de la Ley N.º 4325, incorporado por la Ley N.º 7642, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Refórmase el Artículo 3º de la Ley N.º 3969, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Declárase bien integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia, dentro de los alcances de la Ley N.º 6801, a la Bandera confeccionada por las Patricias Sanjuaninas en 1816, para la IV División del Ejercito de Los Andes, al mando del Comandante Juan Manuel Cabot.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Declárase bien integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia, dentro de los alcances de la Ley N.º 6801, al inmueble donde se conserva la ex Estación del Ferrocarril “General San Martín”, ubicado entre las avenidas José Ignacio de la Roza, Córdoba, General Las Heras y España, con una superficie de aproximadamente dos (2) hectáreas, de la Ciudad de San Juan. Esta declaración encuentra su fundamento en las características históricas, arquitectónicas y anecdóticas, constituyendo, junto a la ex Estación General Manuel Belgrano, las primeras y únicas estaciones en nuestra Provincia.-