LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso a) del Artículo 13 de la Ley Nº 7668, modificatoria de las Leyes Nº 7251 y 7254, por el siguiente texto:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso a) del Artículo 13 de la Ley Nº 7668, modificatoria de las Leyes Nº 7251 y 7254, por el siguiente texto:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Ley N.º 7149, la que quedará redactada de la siguiente manera:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 10 de abril de 2007 entre la Provincia de San Juan, representada en este acto por el señor Gobernador Ing. José Luis Gioja, refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas C.P.N. Víctor Aldo Molina, a cargo del Ministerio de Infraestructura y Tecnología, por una parte y la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, representada por su Intendente C.P.N. Enrique Edgardo Conti, refrendado por el Secretario de Obras Públicas y Medio Ambiente del Municipio, Ing. Marcelo Codón, por la otra parte, aprobado por Decreto Municipal N.º 0535/07, los que en copia certificada como anexos forman parte integrante de la presente Ley, mediante el cual se amplía por la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00), el monto del préstamo otorgado por el “CONVENIO MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN”, de fecha 24/07/06, ratificado por Decreto N.º 1284-MHF-06 ($ 4.080.169,00), para la obra “PAVIMENTACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN DISTINTAS CALLES DE LA CIUDAD DE SAN JUAN”, en el marco de lo autorizado por las leyes provinciales N.º 7676 y 7694 y ampliado por la Ley N.º 7785 ($ 2.000.000,00).-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZAS DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de “Colegio Dr. Manuel Alvar López”, al Colegio Provincial Chimbas II, dependiente de la Dirección de Educación General Básica 3 y Polimodal, organismo del Ministerio de Educación, del Departamento Chimbas.-