Modifica los arts. 1º, 3º inc. A, B, 8º, 9º, 10º,12º, 13 inc. C , 21º, 29º y agrega los arts. 2º bis, 8º bis, 25º bis a la Ley N.º 6.801, de Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia 120 días a partir de su promulgación para Reglamentarla.-
Modifica los arts. 1º, 3º inc. A, B, 8º, 9º, 10º,12º, 13 inc. C , 21º, 29º y agrega los arts. 2º bis, 8º bis, 25º bis a la Ley N.º 6.801, de Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia 120 días a partir de su promulgación para Reglamentarla.-
Instituye el Premio Provincial a la Calidad de las Organizaciones Públicas y Privadas.
Impone a todas las empresas exploradoras y/o productoras mineras, a retener a las empresas prestadoras de servicios y/o provisión de bienes e insumos destinados a la actividad de explotación y/o exploración minera, el cuatro por mil (0,004) de la facturación mensual.- Dcto.Reg. Nº1669 Pub 22-12-08
Incorpora a la Ley Nº 7398, Código Procesal Penal, el art. 254º bis, "EXTENCION DEL PROCEDIMIENTO", 254º ter, "COMUNICACION INFORMATICA" y 260º bis "REQUISA Y REGISTRO SIN ORDEN".