Modifica el artículo 3º, de la Ley Nº 7.668, Declaración de Estado de Emergencia Pública.
Ley 8247: Prorroga desde el 1º de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la declaración del Estado de Emergencia Pública.
Modifica el artículo 3º, de la Ley Nº 7.668, Declaración de Estado de Emergencia Pública.
Ley 8247: Prorroga desde el 1º de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la declaración del Estado de Emergencia Pública.
Declara en estado de emergencia económica, las explotaciones mineras de carácter extractivo del Depto. Valle Fértil. Ley Nº 8072 Prorroga vigencia hasta 31-12-10.-
Modifica el inc. 8 del art. 6º; art. 51º, inc. 1 del art. 55º, art. 117º, inc. 2 del art. 125º; arts. 240º, 244º, 253º, 322º, 345º, 433, inc.8 art. 486º, inc.1 art. 493º, arts. 520º, 566º, 579º, 639º, 774º, 796º, 797º, 798º, 803º, 810º de la Ley N.º 7.942, Código de Procedimiento Civil, Comercial y Minería de la Provincia. Suspendida por Ley Nº 8044/09.-
Retrotrae al dominio privado del Estado Provincial el inmueble ubicado en el Departamento Capital, donado por Ley Nº 6.091, al Consejo Profesional de Martilleros Públicos de San Juan. Deroga la Ley Nº 6091.-