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Crea el Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ).

LEY N.º 8416

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

CONSEJO PARA LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN (CoPESJ)

CAPÍTULO I

CREACIÓN, DEFINICIÓN Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 1º.-       Créase el "Consejo para la   Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ)", como organismo dependiente del Poder Ejecutivo, quien cumplirá funciones de orientación estratégica en aquellas temáticas que le son específicas en una visión de mediano y largo plazo y que constituyan la base científica y técnica para la definición de políticas públicas y la toma de decisiones de otros actores de la sociedad civil.

ARTÍCULO 2º.-       El Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ) procederá a la elaboración de propuestas estratégicas, informes técnicos y documentos fundados técnicamente sobre la base de consultas con expertos y la participación de personalidades de instituciones y entidades civiles representativas de todos los estamentos políticos y sociales, sectores productivos, organizaciones sindicales, organismos no gubernamentales, universidades y centros de investigación, entre otros.

ARTÍCULO 3º.-       Son funciones del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ):

a)           conducir el proceso de planificación estratégica provincial y los planes sectoriales de cada jurisdicción, así como hacer el seguimiento del desarrollo de las actividades planificadas;

b)           diseñar los indicadores y los observatorios necesarios para el monitoreo de los planes que serán propuestos al sistema estadístico provincial, así como recolectar y procesar la información relevante para sus estudios e investigaciones;

c)            desarrollar estudios e investigaciones sobre los problemas y la agenda estratégica de la sociedad y elaborar periódicamente informes sobre la realidad que permitan actualizar los planes vigentes;

d)           establecer consultas amplias y sistemáticas con expertos, investigadores, organismos e instituciones políticas, sociales, sindicales, productivas, científicas y universitarias, provinciales, nacionales e internacionales;

e)           alentar la cooperación público-privada y la vinculación científico-técnica con los diversos actores políticos, económicos y sociales de la Provincia y promover el intercambio de conocimientos y experiencias a través de seminarios, jornadas, talleres y congresos;

f)             asesorar al Gobernador, Vicegobernador, ministros y secretarios del Poder Ejecutivo en materia de planificación;

g)           dictar su propio Reglamento Interno, el que deberá prever el quórum necesario para sesionar válidamente y aquel para tomar decisiones, así como el doble voto del Presidente en caso de empate;

h)           suscribir convenios con entidades públicas y privadas, de orden nacional o internacional, ad referéndum del Poder Ejecutivo;

i)             toda otra función que expresamente le sea encomendada por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial a los fines del cumplimiento de la ley.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 4º.-       El Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ) estará compuesto por las siguientes autoridades y órganos de funcionamiento:

a)           un Presidente, miembro natural del Comité Ejecutivo;

b)           un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente y tres (3) miembros;

c)            un Comité Consultivo Académico Institucional integrado con un mínimo de doce (12) miembros; y

d)           un Director Ejecutivo, designado por el Presidente del Consejo a propuesta del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 5º.-       La designación y remoción del Presidente del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ) y de los integrantes del Comité Ejecutivo será facultad del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 6º.-       El Comité Consultivo Académico Institucional estará integrado por personalidades de reconocida trayectoria y participación en entidades de máximo grado o de indudable significación en el ámbito de la Provincia de San Juan, de los sectores políticos, de la producción, del trabajo, universitarios, profesionales, religiosos, socio-culturales y representantes del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los gobiernos municipales.

La integración del Comité será determinada por la reglamentación de la presente ley y sus integrantes serán propuestos por el Comité Ejecutivo con aceptación del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 7º.-       Son funciones de las autoridades y órganos del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan, las siguientes:

1)           Presidente:

a)            presidir las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo;

b)            representar institucionalmente al mismo;

c)            brindar orientación estratégica, proponer áreas temáticas y solicitar trabajos, estudios e investigaciones para la elaboración de informes y documentos; y

d)            designar al Director Ejecutivo a propuesta del Comité Ejecutivo.

2)           Comité Ejecutivo:

a)            brindar orientación estratégica y proponer áreas temáticas de estudios e investigaciones para el cumplimiento de sus objetivos;

b)            establecer el cronograma de actividades;

c)            proponer el Reglamento Interno;

d)            proponer al Presidente la designación del Director Ejecutivo;

e)            convocar a las reuniones del Comité Consultivo Académico Institucional; y

f)             elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

3)           Comité Consultivo Académico Institucional:

a)            asesorar al Presidente del Consejo y al Comité Ejecutivo sobre todas las cuestiones institucionales, científicas, técnicas y estratégicas de la agenda del organismo y todas las demás funciones que disponga el Reglamento Interno.

4)           Director Ejecutivo:

a)            convocar a las reuniones del Consejo;

b)            dirigir las actividades administrativas del Consejo;

c)            proponer al Comité Ejecutivo la realización de nuevas actividades;

d)            informar al Comité Ejecutivo sobre el avance en la elaboración de los documentos y las actividades; y

e)            administrar los recursos que posee el organismo.

CAPÍTULO III

RECURSOS E INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 8º.-       El Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ) dispondrá de los siguientes recursos:

a)           las partidas asignadas por la Ley de Presupuesto cuyo monto debe ser apropiado para el cumplimiento de sus fines;

b)           ingresos provenientes de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, producto de su vinculación institucional; y

c)            todo otro ingreso que por ley le corresponda.

El Comité Ejecutivo elaborará la propuesta de anteproyecto del presupuesto del Consejo. El mismo será elevado al Poder Ejecutivo para su consideración, aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia.

ARTÍCULO 9º.-       El Poder Ejecutivo proporcionará la infraestructura y el equipamiento necesarios para el funcionamiento del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de San Juan (CoPESJ). Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con los recursos del ministerio que le asigne la Ley de Presupuesto.

ARTÍCULO 10.-       Derógase la Ley N.º 6751 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 11.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.