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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el Comité Provincial de Integración Regional del
Corredor Bioceánico Central Porto Alegre - Coquimbo, en el ámbito de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan.-

ARTICULO 2º.- El Comité Provincial del Corredor Bioceánico Central Porto

Alegre - Coquimbo estará presidido por el señor Vicegobernador de la Provincia y coordinado por el Director de Relaciones Internacionales e Integración Regional. Estará integrado además por representantes de organismos del Estado Provincial centralizados y no centralizados vinculados a la temática, invitando a participar a la Universidad Nacional de San Juan, la Universidad Católica de Cuyo, la Cámara de Comercio Exterior y Fundación Exportar y aquellos organismos e instituciones intermedias interesados en impulsar el Proyecto del Corredor Bioceánico Central Porto Alegre - Coquimbo.-


ARTICULO 3º.- El Comité Provincial del Corredor Bioceánico Central se cons-
tituirá en un plazo no mayor a sesenta (60) días en el cual fijará su reglamentación y desarrollará su actividad en el ámbito del Ministerio de Gobierno. A tal fin se utilizará el espacio físico, equipamiento y recursos humanos existentes en la mencionada repartición a fin de facilitar el alcance de los objetivos de la presente Ley.-


ARTICULO 4º.- El Comité Provincial del Corredor Bioceánico Central tendrá
las siguientes funciones:

Impulsar la concreción del Comité Nacional Federal del Corredor Bioceánico Central.

Gestionar ante el Poder Ejecutivo Provincial y ante el Poder Ejecutivo Nacional acciones que tengan por finalidad el desarrollo y concreción del proyecto Corredor Bioceánico Central.

Desarrollar las relaciones y acciones conjuntas con el Gobierno de Chile, especialmente la IV Región.
Generar estrategias y ejecutar acciones a fin de instar a otras provincias interesadas a la concreción del Ente Interprovincial Corredor Bioceánico Central y Puertos.

Servir como organismo receptor, coordinador y difusor de toda la información disponible proveniente de los diversos ámbitos a fin de elaborar un diagnóstico situacional, recabando la información existente en otros estados provinciales y nacionales.

Promover en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial, la Cámara de Diputados, los Municipios y los Entes involucrados en el tema, acciones ejecutivas y legislativas acordes a los fines de la presente Ley.

Deberá elevar en forma semestral a la Cámara de Diputados un informe sobre los avances registrados en cuanto a los objetivos de esta Ley.-


ARTICULO 5º.- Los Organismos involucrados del Estado Provincial deberán
priorizar en su accionar las estrategias y acciones provenientes del Comité Provincial asumiendo las responsabilidades a fin de concretar los objetivos.-


ARTICULO 6º.- El Comité Provincial contará con Comisiones permanentes de
trabajo en las áreas de red vial, transporte, economía y legislación sin perjuicio de crear otras que sean necesarias.-


ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno.-