Aprueba Acta-Compromiso, entre el P.E. Provincial y Minas Argentinas S.A. (MASA) y crea el Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Gualcamayo.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el ACTA – COMPROMISO, su Anexo A y Sub-Anexo 1, celebrada entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan y Minas Argentinas S.A. –MASA-, ratificado por Decreto N.º 2275, de fecha 27 de diciembre de 2007, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ley.-

ARTÍCULO 2º.- Créase el “Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Gualcamayo –El Fondo-“, cuya finalidad es destinar y aplicar de manera exclusiva los aportes realizados por los Fiduciantes a financiar el desarrollo de obras, de infraestructura económica y social en el ámbito geográfico de influencia, directa o indirecta, del Proyecto Minero Gualcamayo, en el Departamento de Jáchal, incluyendo la adquisición de los bienes y estudios técnicos necesarios para llevarlas a cabo. Forma parte de la presente el ANEXO II donde se discriminan con carácter indicativo los tipos de obras de infraestructura que quedan comprendidas en la finalidad.-


ARTÍCULO 3º.- El Fondo se regirá por la presente Ley, su reglamentación, el Acta-Compromiso suscripta entre la Provincia de San Juan y Minas Argentinas S.A. –MASA- y por la Ley N.º 24.441 y modificatorias. Tendrá un plazo de duración inicial de 10 años a partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso y podrá ser prorrogado en tanto continúe la explotación del Proyecto Minero Gualcamayo y dé origen a los aportes convenidos en el Acta-Compromiso.-


ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la presente Ley, los términos definidos tendrán el significado que a continuación se indica:

a) Fiduciante: Es el Estado Provincial y Minas Argentinas S.A. –MASA- en cuanto transfieren la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario con el objeto de construir el Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Gualcamayo.
b) Fiduciario: Será una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina para actuar como tal de conformidad con lo dispuesto por la Ley N.º 21526 y sus modificatorias.
c) Beneficiarios: Son I.- Todos los contratistas y proveedores de bienes y servicios contratados por el Comité de Administración para realizar las obras de infraestructura; II.- Los suscriptores de los Títulos Valores que emita el Fideicomiso según las condiciones que oportunamente se convenga entre el Fiduciario y el Comité de Administración; y, III.- Los organismos mutilaterales de crédito, entidades financieras o empresas que concurrieran al financiamiento de obras o servicios a ser pagados por el Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Gualcamayo.
d) Fideicomisario: Es el Estado Provincial.-


ARTÍCULO 5º.- El Patrimonio Fideicomitido de este Fondo se integrará por:

a) Los aportes que realice el Poder Ejecutivo Provincial conforme lo establezca el presupuesto anual como contribución de rentas generales.
b) Los aportes que realice Minas Argentinas S.A. –MASA- equivalente al uno por ciento (1%) del valor de facturación bruta total por la venta de los metales producidos por la Mina Gualcamayo durante los dos (2) primeros años de producción comercial; y, a partir del tercer año y hasta el cierre de la Mina, el uno con cincuenta por ciento (1,50%) del valor de facturación bruta total por la venta de los metales producidos por la Mina Gualcamayo, de acuerdo al cronograma de desembolso establecido en el Acta-Compromiso.
c) Los fondos que, con esta finalidad, pudiera destinar el Poder Ejecutivo Nacional.
d) Los fondos provenientes de la colocación de Títulos de Valores que emita el Fideicomiso y los préstamos que se obtengan de organismos multilaterales de créditos, entidades financieras o empresas que concurrieran al financiamiento de obras emprendidas por el Fondo.
e) Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas con destino al Fondo.
f) Toda producción, renta, fruto, accesión y/o cualquier otro derecho sobreviniente que surja de y/o en relación o con motivo de la inversión de los activos que componen el Patrimonio Fideicomitido por el Fiduciario.-


ARTÍCULO 6º.- La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de Minas Argentina S.A. –MASA-, por un lapso de tiempo mayor a los treinta (30) días corridos del cronograma que establece el Acta-Compromiso, dará derecho al Fiduciario para iniciar todas las acciones legales para perseguir el cobro íntegro del aporte comprometido e intereses adeudados.-


ARTÍCULO 7º.- Cumplido el plazo del Fondo, y/o sus finalidades, y/o los aportes comprometidos, o por acuerdo entre los Fiduciantes ante la imposibilidad de alcanzar la finalidad de su creación y agotado el Patrimonio Fideicomitido, el Fiduciario deberá, previa rendición de cuenta, transferir y/o distribuir el Patrimonio Fideicomitido remanente, al Fideicomisario, el que deberá otorgar su aceptación de manera previa.-


ARTÍCULO 8º.- El Fondo estará sujeto a toda la normativa pública nacional y provincial vigente y que se dicte en el futuro, que asegure la transparencia y legalidad del mismo y su funcionamiento, incluyendo, sin limitación, a: la Ley de Ética Pública (Ley N.º 6773), la Ley de Contabilidad (Ley N.º 2139), especialmente sus Capítulos VI y VII, la Ley de Obras Públicas (Ley N.º 3734) y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley N.º 5821) así como cualquier norma reglamentaria, complementaria y/o modificatoria de dichas leyes y todas las demás leyes públicas provinciales de ética, contratación, contralor, auditoría y demás reglamentaciones y procedimientos aplicables en general a las autoridades y entes de la administración pública provincial.-

ARTÍCULO 9º.- Todas las reglas y normas adoptadas o creadas para el Fondo para su funcionamiento deberán estar orientadas a brindar transparencia a los procedimientos tanto internos como externos, incluidos los de licitación y contratación, y a garantizar que haya adoptado y mantenga vigente durante su existencia, estándares de auditoría y contralor interno que aseguren que los fondos se usen para los fines previstos y aseguren que el desembolso de los fondos se registre correctamente en los libros y documentación contable. Estará sujeto a auditoría anual y los resultados de esa auditoría estarán disponibles al público. Además, anualmente, deberá publicar un informe dentro del primer semestre del año, detallando los proyectos realizados en el año anterior y remitiendo copia del mismo a la Cámara de Diputados.-


ARTÍCULO 10.- La administración del Fondo será regido por un código de conducta a fin de asegurar el cumplimiento de estándares de ética aplicables tanto a conflictos de intereses como otras áreas y la plena transparencia respecto a los gastos inherentes a la administración del Fondo, incluyendo cualquier remuneración dada al Fiduciario y/o a las personas encargadas de la administración del Fondo por los fondos del mismo.-


ARTÍCULO 11.- Los fondos aportados por los Fiduciantes no podrán ser destinados en más de un cinco por ciento (5%) a los gastos inherentes a la administración del Fondo.-


ARTÍCULO 12.- El Fondo no podrá contratar servicios de consultoría que superen el diez por ciento (10%) del monto anual aportado por los Fiduciantes al Patrimonio Fideicomitido y mantendrá políticas y procedimientos internos que garanticen la aplicación de las más estrictas normas de contratación, incluyendo todo un proceso de análisis sobre los antecedentes de terceros contratistas. Ningún consultor u otro tercer contratista tendrá derecho a comisión relacionada con resultados, y la remuneración se basará exclusivamente en horas de servicio efectivamente prestadas.-


ARTÍCULO 13.- El Fondo funcionará en el ámbito de la Secretaría de Estado de Minería y su administración será ejercida por un Comité de Administración compuesto por cuatro (4) miembros que serán designados: uno por el Gobernador de la Provincia, otro por el Secretario de Estado de Minería, otro por la Cámara Minera de San Juan y otro por el Directorio de Minas Argentinas S.A. –MASA-. El miembro designado por el Gobernador presidirá el Comité. Cada miembro del Comité de Administración tendrá derecho a un solo voto, y las decisiones deberán ser tomadas por acuerdo de al menos tres (3) miembros del Comité. En el caso de empate, el voto del Presidente del Comité se computará como doble.-


ARTÍCULO 14.- Todos los miembros tendrán derecho de observar cada reunión del Comité, sea regular o extraordinaria, y el Presidente del Comité dará a todos los miembros noticia previa fehaciente de por lo menos cinco (5) días hábiles de cada reunión.-
 

ARTÍCULO 15.- El Comité de Administración tendrá las siguientes funciones:

a) Definir las reglas y mecanismos de su funcionamiento que no se encuentren expresamente previstas en la presente, incluyendo los sistemas de administración, presupuesto, contabilidad, control interno, códigos de conducta, información, comunicaciones y auditoría, todo ello, respetando los criterios de legalidad y transparencia que permitan que la inversión sea correcta, legal, transparente y pública.
b) Determinar los alcances y programas a realizar en cada una de las áreas de inversión que cumplan con la finalidad establecida en el Artículo 2º.
c) Establecer las reglas para presupuestar todos los gastos del Fondo, sea en las obras, la contratación de terceras personas como contratistas, incluyendo sin limitación a los contratados para prestar servicios de consultoría y los gastos inherentes a la administración del Fondo.
d) Seleccionar las obras a realizar y los alcances de cada una de las mismas.
e) Fijar los tiempos de las obras.
f) Determinar, según las reglas establecidas, el costo y presupuesto de las obras.
g) Dar intervención al Municipio de Jáchal, a través que quien éste designe, de manera que éste pueda asesorar y orientar al Comité sobre las obras a realizar.
h) Definir los mecanismos de control interno además de los que legalmente correspondan.
i) Aprobar los pagos a los contratistas y proveedores de bienes y servicios de las obras de infraestructura que se lleven a cabo.
j) Establecer los mecanismos informativos hacia la Provincia y hacia Minas Argentinas S.A. –MASA-.
k) Definir los mecanismos internos de auditoría, revisión, seguimiento y control de las obras y de los aportes realizados.
l) Informar anualmente a Minas Argentinas S.A. –MASA-, en tiempo y forma, lo establecido en el Inciso m), Punto 5) del Anexo A del Acta-Compromiso.
m) Convenir con el Fiduciario, todas las demás obligaciones que competen a éste en el cumplimiento de la Administración del Fondo y que no se establezcan por esta Ley, su reglamentación y el Contrato de Fideicomiso.-


ARTÍCULO 16.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Fondo deberá tener una estructura de personal mínima y pertenecerán a la planta de personal temporario del Estado por el término de vigencia del mismo. No obstante contará con el auxilio de todo el personal de la Secretaría de Estado de Minería, donde se desenvuelve el Fondo y dispondrá además de la colaboración de todas las áreas de gobierno competentes en las obras de infraestructura a llevar a cabo.-


ARTÍCULO 17.- Exceptúase al Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Gualcamayo de las disposiciones de las Leyes N.° 7459 y 7254, al solo efecto de dotar al Fondo del personal mínimo necesario para su funcionamiento.-


ARTÍCULO 18.- Los aportes deberán ser depositados en una cuenta fiduciaria creada al efecto en la entidad financiera que actúe como Fiduciario, y cuyo único destino será el Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Gualcamayo.-


ARTÍCULO 19.- El Fiduciario realizará la administración del Fondo en los términos establecidos por la Ley N.° 24.441 y sus modificatorias y de las instrucciones que le imparta el Comité de Administración; llevando la contabilidad y la documentación respaldatoria de manera separada de cualquier otra operación del propio banco y organizada de forma tal que refleje de manera independiente la aplicación de los recursos según el origen y procedencia de los mismos, así como las subcuentas relacionadas con la aplicación de dichos recursos por cada proyecto.-
 

ARTÍCULO 20.- Exímase al Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Gualcamayo de todos los impuestos provinciales existentes o a crearse en el futuro, extendiéndose a todos los actos, contratos y operaciones vinculados o conexos, simultáneos o posteriores relacionados con sus operatorias.-


ARTÍCULO 21.- Para el supuesto de verificarse lo establecido en el punto nueve del Anexo A del Acta-Compromiso, la Secretaría de Estado de Minería y Minas Argentinas S.A. – MASA, deberán abrir un Cuenta Corriente conjunta y mancomunada en un banco que opere en la Provincia, donde se depositarán dichos fondos. Podrán también constituir colocaciones financieras temporarias a nombre de ambos titulares. Los rendimientos que produzcan los mencionados fondos corresponderán a Minas Argentinas S.A. MASA.


ARTÍCULO 22.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado de Minería será la autoridad de aplicación de la presente Ley, quedando facultada para dictar todas las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto por la presente y para aprobar y firmar el contrato de Fideicomiso a celebrarse con el banco que vaya a actuar como fiduciario.-

ARTÍCULO 23.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.-


ARTÍCULO 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil ocho.-

 

ANEXO II


• Obras que contemplen la construcción, ampliación y mejoramiento de la infraestructura educativa, sanitaria y social.
• Obras de infraestructura para saneamiento urbano (provisión de agua potable, desagües cloacales o pluviales, repositorio de residuos sólidos urbanos).
• Construcción de acueductos. Construcción o mejora de los sistemas de riego y drenaje.
• Obras de infraestructura que posibiliten la radicación de nuevas actividades productivas o de importantes emprendimientos industriales.
• Construcción, mejoramiento o adecuación de la infraestructura ferroviaria.
• Construcción de gasoductos para el transporte y obras de distribución de gas.
• Obras de infraestructura para el desarrollo del turismo local y regional.
• Construcción o mejora de la infraestructura hídrica. Obras de infraestructura para el control de inundaciones; presas hidráulicas con o sin generación de energía eléctrica.
• Construcción o mejora de la infraestructura vial de la zona de influencia del proyecto minero (Incluyendo las obras de arte necesarias); puentes carreteros, ferroviarios o de uso mixto de vinculación con toda la Provincia y/o corredores de interconexión bioceánica.
• Obras de generación y transporte de energía eléctrica. Provisión de energía eléctrica a zonas rurales.
• Obras destinadas a facilitar la explotación y transporte de los recursos o productos mineros, vías de acceso y conexión con la red vial o ferroviaria.