LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Procédase al deslinde de una parcela de terreno, conforme lo dispuesto en el Anexo I de la presente Ley del inmueble ubicado en calle Pedro de Valdivia y Avenida Alem de propiedad del Instituto Provincial de la Vivienda, el que se encuentra identificado en el plano de mensura Nº 01-20077/93, inscripción de Dominio Nº 1381, Folio 81, Tomo 14, del Departamento Capital año 1987; Nomenclatura Catastral Nº 0161-550510, con una superficie según mensura y según cálculo de 3766,73 m2.-

ARTICULO 2º.- Transfiérase en carácter de donación la frac ción "1" ,identificada en el Anexo I de la presente, a la Asociación Civil "Barrio Manantial", inscripta en el Registro de Inspección General de Personas Jurídicas con el Decreto Nº 1857, con el cargo de la construcción de la sede vecinal, playón polideportivo, espacios verdes destinados a la practica de deportes; ámbito donde se desarrollarán labores vecinales con el propósito de promover el desarrollo social, cultural y comunitario de todos los vecinos del mencionado barrio y zonas aledañas.-

ARTICULO 3º.- El cargo impuesto en el Artículo precedente deberá ser cumplido dentro del plazo de tres (3) años, debiendo iniciar la construcción en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la sanción de la presente Ley.-

ARTICULO 4º.- Transfiérese en carácter de donación a la Munici palidad de la Capital el inmueble identificado como fracción "2", en el Anexo I de esta Ley, debiendo ser destinado dicho inmueble a espacios verdes, de uso público.-

ARTICULO 5º.- La mensura de deslinde deberá ser confeccionada por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia, tomando como base las características descriptas en el Artículo 1º y conforme se detalla en el croquis, que obra como Anexo I de esta Ley. Una vez confeccionada dicha mensura, la Escribanía Mayor de Gobierno deberá otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho.-