LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase en los términos de la Ley Provincial Nº 6.911, Parque Natural y Paisaje Protegido a los afloramientos limo arcillosos localizados en el Embarcadero y Embarcadero Este, Travesía y Playa Hermosa, de una superficie aproximada de 23 ha. 6.400 m2, de la franja Norte del Perilago del Área Presa de Embalse Dique de Ullum del Departamento de Ullum.-

ARTICULO 2º.- La presente Ley tendrá por finalidad la inmediata intervención del Gobierno Provincial a fin de implementar medidas dirigidas a la preservación de la inalterabilidad de los rasgos naturales del paisaje del área mencionada.-


ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial a través de la Dirección de Política Ambiental con la intervención de la Subsecretaría de Recursos Energéticos y las Municipalidades de Ullum y de Albardón las que generarán el Plan de manejo respectivo, según jurisdicción comunal, de manera tal que se determinen las actividades humanas posibles.-


ARTICULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar convenios con las Municipalidades de Ullum y Albardón, la Universidad Nacional de San Juan, u otros organismos, a efectos de la consecución de los objetivos propuestos.-


ARTICULO 5º.- La presente norma se reglamentará en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días a partir de su sanción.-


ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos.-