Incorpora el Área Natural Protegida Parque Presidente Sarmiento del Departamento Zonda, al Anexo I de la Ley N.º 8174, Mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, el que quedará comprendido en la Categoría II de Conservación, de acuerdo con los términos del artículo 9º de la mencionada Ley. 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Área Natural Protegida Parque Presidente Sarmiento del Departamento Zonda, al Anexo I de la Ley N.º 8174, Mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, el que quedará comprendido en la Categoría II de Conservación, de acuerdo con los términos del Artículo 9º de la mencionada Ley.

ARTÍCULO 2º.- Adjúntase a la presente, el Anexo I Mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, con la incorporación mencionada en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.