- Detalles
- Leyes Sancionadas Año 1991
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DEL E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 6.139, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DEL E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 6.139, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Incorpórense como Artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 6.175 los siguientes:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DEL E Y :
ARTICULO 1º.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticione y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas y; cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas: